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domingo, 17 de julio de 2022

REFUGIADOS SIN PAIS DE ASILO.

 
Los refugiados son invisibles y el derecho a solicitar asilo está en peligro de extinción

Asilo humanitario:

El asilo humanitario es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que se han visto obligados a abandonar su país de origen debido al peligro que corrían por causas raciales, religiosas, guerras, guerras civiles, catástrofes naturales, hambrunas, etc.

En su significado moderno, asilo es el lugar en el que las personas perseguidas por motivos políticos encuentran inmunidad contra la prisión y reciben protección contra un peligro inminente.​

Los refugiados se ven forzados a huir porque no disponen de la suficiente protección por parte del gobierno de su propio país.

Bajo la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967 de acuerdo con estos compromisos contraídos internacionalmente, las naciones están obligadas a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen por el peligro que le significa. A pesar de todo estas convenciones a veces son pasadas por alto.

Refugiados


Los refugiados son un grupo de personas que se reconocen como inmigrantes forzados, pues en sus países son perseguidos por sus creencias, razas, por conflictos armados o desastres naturales. Esta definición fue establecida en 1951 en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas. Actualmente el concepto se ha ampliado haciendo referencia a las personas que se van de sus lugares de orígenes porque las tierras de esos países no les aseguran la subsistencia.

La protección de estas personas ocurrió por primera vez en el marco de la Sociedad de Naciones, en la década de 1920 con la creación de órganos destinados a brindar apoyo a los refugiados rusos y alemanes. En 1947 se creó la Organización Internacional para los Refugiados (OIR) y su tarea era registrar a los refugiados, repatriarlos o reasentarlos. En 1949 se creó la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que funciona hasta el día de hoy.

La protección internacional de los refugiados se basa esencialmente en asegurar la admisión en el país de refugio, el otorgamiento del refugio, el respeto de los derechos humanos y el principio de “no-devolución”, que es el derecho de las personas que solicitan refugio a no ser obligadas a regresar a su país. ACNUR posee tres maneras de solucionar el problema de los refugiados: la repatriación voluntaria, es decir que regresan a su país pero siguen siendo acompañados por ACNUR, o son reasentados en un tercer país que no es el que lo refugió ni del cual provenía o se realiza una integración local.

La diferencia entre los refugiados y los desplazados internos están en que los primeros han atravesado una frontera internacionalmente reconocida, mientras que los segundos permanecen dentro de sus países, aunque dejaron sus lugares de residencia habitual.

Derecho de asilo

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El derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho:
  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948):

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales
Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948

Por otro lado, el artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece:

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
Artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969

También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009), en su artículo 18 garantiza este derecho

Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución.
Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007

Y en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en 1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de 1986) este derecho es contemplado en el artículo 12.3:

Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales.
Artículo 12.3 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981

Características

Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de religión, nacionalidad, etc.Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. 
Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. 
Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. 
Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación solo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. Así, las autoridades pueden establecer unos requisitos legales para el ejercicio de este derecho, los cuales deben ser razonables. Este derecho no implica que exista la obligación del país extranjero de dejarle entrar.
Cabe señalar que los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no reconocen este derecho al no contener ningún precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y pretenden dar forma jurídica vinculante al este documento orientativo. 

El Comité Ejecutivo Consideró que los Estados debían guiarse por las siguientes consideraciones:
 Principios generales 
a) Los Estados deberían esforzarse por otorgar asilo a quienes lo buscaran de buena fe; 
b) Las medidas por las que se obliga a un refugiado a volver a su país en el que tiene motivos de temer persecución, o se lo envía a ese país constituyen una grave violación del principio reconocido de la no devolución; 
c) Es obligación humanitaria de todos los Estados costeros permitir que las embarcaciones en peligro busquen refugio en sus aguas, y otorgar asilo, o al menos, refugio provisional, a las personas a bordo en busca de asilo; 
d) Las decisiones de los Estados con respecto al otorgamiento de asilo deben adaptarse sin discriminación por motivos de raza, religión, opinión política, nacionalidad o país de origen; 
e) En interés de la reunión de las familias y por razones humanitarias, los Estados deberían facilitar la admisión a su territorio de, al menos, el cónyuge y los hijos menores o dependientes de cualquier persona a la cual se hubiera otorgado refugio provisional o asilo permanente; Situaciones que entrañan grandes corrientes de personas en busca de asilo 
f) En los casos de corrientes de gran magnitud, deberá otorgarse al menos refugio provisional a las personas en busca de asilo. Los Estados que, por su situación geográfica o por otras razones, hacen frente a una corriente de gran magnitud deberían, según fuera necesario, y a petición suya, recibir asistencia inmediata de otros Estados, de acuerdo con el principio de la repartición equitativa de la carga. Esos Estados deberían, tan pronto como fuera posible, celebrar consultas con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para asegurar la completa protección de los interesados, la prestación de asistencia de emergencia y la búsqueda de soluciones permanentes; 
g) Los demás Estados deberían tomar las medidas apropiadas, en forma individual, conjunta, o por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o de otros órganos internacionales, para asegurar la distribución equitativa de la carga del país de primer asilo; 

Referencias

  1.  Rondanini, Alejandro. «1» [Derechos Humanos. Capítulo XII: El derecho a solicitar asilo].
  2.  «Internal Displacement: Global Overview of Trends and Developments in 2006». Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC). abril de 2007. Archivado desde el original el 29 de octubre de 2007. Consultado el 23 de octubre de 2007.
  3.  ACNUR (2012) <<Estadísticas ACNUR>>. Consultado el 23 de septiembre de 2012
  4.  «Resumen de los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus protocolos adicionales. - CICR»www.icrc.org. 1 de marzo de 1995. Consultado el 9 de abril de 2020.
  5.  Carta de las Naciones Unidas, artículo 51.
  6.  Delgado, Paulo César (2016). «Capítulo 1 - Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Corte Penal Internacional». En Motivensa S.R.L., ed. Crímenes Internacionales, Implementación del Estatuto de Roma al Código Penal Peruano. Lima - Perú: Motivensa Editora Jurídica. p. 33. ISBN 978-612-4144-20-2.
  7.  SASSÒLI, Marco ; Antoine BOUVIER y Anne QUINTIN. Un droit dans la guerre? Ginebra: Comité Internacional de la Cruz Roja, 2003, p.127 cit. por Salmón, E. (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario.
  8.  Cf. GREENWOOD, Christopher. “Historical Development and Legal Basis”. En FLECK, Dieter (ed.). The Handbook of Humanitarian Law in Armed Conflicts. Oxford: Oxford University Press, 1995. pp. 12-13, cit por Salmón, E. (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario.
  9.  Cf. DRAPER, G. I. A. D. “Orígenes y aparición del derecho humanitario”. En Las dimensiones internacionales del derecho humanitario. Madrid: Instituto Henry Dunant / Tecnos / UNESCO, 1990, pp. 81-83. en Salmon, E. op cit. p. 63
  10.  Tratado de regularización de la guerra. Archivo del Libertador, Centro Nacional de Historia.
  11. ↑ Saltar a:a b Salmón, Elizabeth (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Pontificia Universidad Católica del Perú.
  12.  Cf. CARNAHAN, Burrus. “Lincoln, Lieber and the Law of War: The Origins and Limits of the Principle of Military Necessity”. American Journal International Law, vol. 92, n.o 2, 1998, pp. 213-231. cit por Salmón, E. op. cit, p.65

Enlaces externos

miércoles, 27 de abril de 2022

El MUDDH SE SUMA AL Desafío de Refugiados MUN 2022! ACNUR🏆

 TEMA DE ANALISIS EN LA ASAMBLEA: 

Encontrar soluciones duraderas para los refugiados:

 “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país” según la Declaración de los Derechos Humanos. No obstante, existen muchas vulneraciones de este derecho en todo el mundo y es necesario actuar a todos los niveles para fomentar su cumplimiento.



La perspectiva de alcanzar soluciones duraderas e integrales para las necesidades de protección es cada vez más distante para un número creciente de refugiados y refugiadas. Muchos de los que necesitan protección internacional y buscan un futuro seguro para sus familias están recurriendo a movimientos peligrosos que generan importantes riesgos de protección.

Las necesidades humanitarias de quienes necesitan protección internacional, y que son víctimas de la persecución, la intolerancia, las violaciones de derechos humanos, la violencia generalizada y los conflictos internos, no son ajenas a las legítimas preocupaciones internacionales en materia de seguridad. Sin embargo, es importante crear conciencia de que los refugiados son víctimas de la inseguridad y del terrorismo, y no sus causas.

Igualmente, hoy es necesario admitir que la protección internacional de refugiados pasa por entender mejor el vínculo existente entre migración y asilo, y en particular por reconocer que los solicitantes de asilo y refugiados están inmersos dentro de los flujos migratorios que atraviesan el continente. En consecuencia, es necesario establecer mecanismos y salvaguardas específicas para identificar a las personas necesitadas de protección internacional dentro de esos flujos migratorios.

ANALISIS:


Enfocar: Para entender la realidad de las personas que solicitan asilo, es necesario, por un lado, poner el foco en las crisis humanitarias y en las vulneraciones de los DDHH que estas personas sufren en sus países, por otro lado, en las políticas de asilo de los países de destino, donde en los últimos años se puede observar un siempre mayor enfoque sobre la seguridad nacional y una creciente criminalización de las personas refugiadas.

Actuar: Varias agencias internacionales y nacionales trabajan para proteger el Derecho de asilo y brindar apoyo a las personas que lo solicitan con el fin de garantizar su refugio en el país de acogida. Sensibilizar y denunciar las vulneraciones de este derecho y proponer medidas para fomentar su cumplimiento es el primer paso para empezar a ser parte de la solución.

· El Derecho de Asilo no es solo una cuestión humanitaria, sino está recogido por el Derecho Internacional y es una obligación de los Estados. Está contemplado en la Declaración de los Derechos Humanos (1948), en la Convención de Ginebra (1951), en el protocolo de Nueva York (1967), en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2017), y en España en la Constitución Española (1978) y en la Ley de Asilo. No obstante, la decisión de varios países de blindar las fronteras y no ofrecer vías legales para solicitar asilo supone un retroceso en el Derecho de Asilo y una vulneración de este derecho y de otros derechos fundamentales que con él se ven afectados.

Cada persona desplazada tiene una historia que contar y razones por huir buscando refugio en otro país. Los testimonios de personas que han sufrido persecuciones, vulneraciones de los derechos humanos, así como los efectos de crisis humanitarias en sus países nos ponen frente a experiencias muy dolorosas, tanto en su país de origen, como durante el viaje que emprenden para buscar refugio. Dar voz a sus experiencias y escucharlas es el primer paso para entender la importancia del cumplimiento del derecho humano al asilo.

Vulneración de los Derechos Humanos en el país de origen y en las fronteras:

Los desplazamientos forzosos de las personas que piden asilo surgen en la necesidad de huir del país de origen por violencias, guerras, crisis humanitarias, desastres naturales, persecuciones y vulneraciones de los Derechos Humanos. En muchos casos, además, los mismos campos de refugiados o centros de detención fronterizos en los que se encuentran, ofrecen condiciones indignas.

Las vulneraciones de los derechos en el país de origen incluyen todo tipo de violencias. Algunas personas tienen que huir incluso por violencia de género, orientación sexual, matrimonio forzado, entre otros motivos.

La crisis de los refugiados es una crisis de derechos, en la que se vulneran varios derechos fundamentales, como el derecho a la salud y el derecho a la vida.

· Vías mortales hacia el refugio: A pesar de los esfuerzos por cerrar las fronteras en todo el mundo, tanto en Europa, como en Centro América, los refugiados y los migrantes continúan arriesgando sus vidas en indignos medios de transporte, tratando de cruzar las fronteras.


Propuestas para mejorar la migración

 1.    DAR ACCESO AL ASILO (VIOLENCIA Y DEVOLUCIONES ILEGALES)

Todas las personas deberían poder entrar en otro país para pedir asilo: es un derecho humano. Aunque el proceso debería ser imparcial y efectivo, en la práctica muchos gobiernos dejan esperando años a quienes solicitan asilo sin darles una respuesta definitiva. Otros son devueltos a países donde su vida podría correr un peligro real.

Además, viajen por tierra o por mar, a las personas que huyen de situaciones de persecución o de guerras se les debe permitir cruzar las fronteras tengan o no documentos de viaje. Obligarlas a retroceder y levantar vallas colosales no hace más que forzar a las personas a tomar rutas más peligrosas en busca de seguridad.

También supone reasentar a todas las personas refugiadas que lo necesiten. El reasentamiento es una solución esencial para la mayoría de las personas refugiadas más vulnerables, como las supervivientes de tortura y las que sufren problemas médicos graves.

Ø  PROPUESTAS:


▪ Poner fin a las devoluciones ilegales en frontera.

▪ Acabar con cualquier forma de violencia en las fronteras.

▪ Asegurar el acceso a la justicia a personas migrantes víctimas de violencia, el acceso a atención psicológica y rehabilitación.

▪ Garantizar el acceso a los procedimientos legales establecidos y a las garantías debidas: acceso a la información, asistencia letrada, intérprete, acceso a tutela judicial y posibilidad de solicitar protección internacional.

▪ Garantizar que la detención sea una medida excepcional, no discriminatoria en función de la nacionalidad y que no se utilice nunca en el procedimiento de identificación. En ningún caso podrá detenerse a niños y niñas.

▪ Valorar el tiempo de estancia, los vínculos familiares y del proceso de integración en los procesos de expulsión de personas en situación irregular a fin de evitar expulsiones.

▪ Eliminar las restricciones geográficas en los países de tránsito y destino.

 

2.    RESCATE, SALVAMENTO Y VIDAS HUMANAS EN TRÁNSITO Y FRONTERA



Los líderes mundiales deben también dar prioridad a salvar vidas. Nadie debería haber muerto cruzando una frontera; sin embargo, sucede todo lo contrario ejemplo de ello en la frontera de México y Estados Unidos, y la selva del Darién Colombia.

En mayo de 2015, miles de personas que huían de la persecución en Myanmar estuvieron sufriendo durante semanas a bordo de barcos, mientras Tailandia, Malasia e Indonesia discutían sobre quién debía ayudarlas.

Los Estados deben poner fin a estas situaciones invirtiendo en operaciones de búsqueda y salvamento y prestando de inmediato ayuda a las personas en dificultades.

Ø  PROPUESTAS:

En lo que se refiere a las operaciones de rescate y salvamento:

▪ Incrementar los recursos técnicos y económicos destinados a las operaciones de rescate.

▪ Favorecer un enfoque multidisciplinar y no militarizado en el rescate y salvamento de las personas migrantes y refugiadas.

▪ Establecer un mecanismo que garantice una mayor transparencia, control y monitoreo de las operaciones de rescate.

▪ Cambiar el enfoque de las políticas migratorias basadas puramente en la seguridad hacia un enfoque de protección y derechos humanos.

▪ Facilitar la observación de las organizaciones de la sociedad civil en las operaciones de rescate.

▪ Garantizar que los trámites de información e identificación se produzcan una vez en puerto seguro y nunca durante el rescate ni en la embarcación.

▪ Establecer mecanismos de intercambio de información entre las organizaciones de la sociedad civil garantizando la confidencialidad y un tratamiento adecuado de los datos.


En los países de tránsito y en fronteras:

▪ Eliminar los obstáculos a la ayuda humanitaria, poner fin a la criminalización de las ONG que trabajan en el rescate y acompañamiento de personas migrantes y solicitantes de asilo.

▪ Proteger la vida de las defensoras y defensores de los derechos de las personas migrantes y refugiadas.

▪ Poner en marcha programas de formación continua en derechos humanos a todos los agentes implicados que operan en tránsito y en frontera, especialmente a policías, autoridades migratorias y fuerzas de seguridad.

▪ Favorecer la libre circulación y poner en marcha más vías seguras para evitar el riesgo y la pérdida de vidas humanas.

▪ Garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes, así como a personas que pertenezcan a grupos vulnerabilizados como la comunidad LGTB y mujeres.

▪ Sensibilizar y capacitar a los medios de comunicación en el tratamiento apropiado de la información sobre personas migrantes y refugiadas.


3. VÍAS LEGALES Y ACCESO A LA PROTECCIÓN

Ø PROPUESTAS:

▪ Favorecer una política de apertura en la concesión de visados.

▪ Impulsar la emisión de visados humanitarios para que exista un procedimiento legal con garantías y posibilidades de recurso.

▪ Potenciar y facilitar el reconocimiento de protección internacional razones humanitarias en los países de destino.

▪ Garantizar el acceso a las embajadas y consulados de países de destino en países de tránsito para facilitar el traslado y formalizar las solicitudes de asilo en destino.

▪ Favorecer la reunificación familiar, agilizar los procedimientos y ampliar el concepto de unidad familiar.

▪ Garantizar la asistencia jurídica gratuita desde el inicio del proceso de registro e identificación.

▪ Poner fin a la detención de personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas.

▪ Asegurar un adecuado funcionamiento de los sistemas de asilo.

▪ Dar seguimiento a las condiciones de vida de las personas refugiadas, garantizar el acceso de derechos.

▪ Garantizar e implementar sistemas de alerta temprana para la detección y protección inmediata de personas con necesidades especiales.

▪ Asegurar un tratamiento diferenciado que responda a las necesidades de personas en situación de especial vulnerabilidad en la tramitación de solicitudes de asilo.

▪ Garantizar recursos humanos y presupuestos suficientes para la identificación de necesidades y creación de equipos multidisciplinares con formación específica y continuada.

▪ Evitar que las condiciones de acogida aboquen de forma sistemática a todas las personas a situaciones de vulnerabilidad.

▪ Asegurar que en todo momento sea protegido y garantizado el interés superior de la infancia.

▪ Garantizar en todo momento la aplicación del enfoque de género para determinar la situación de las mujeres y personas LGTB.


DEBATE:

¿Inmigrantes o refugiados? Qué los distingue:

Cuando hablamos de migrantes no siempre distinguimos entre los que huyen de una guerra o los que emigran en búsqueda de un trabajo o de una vida mejor. La diferencia no es semántica, puesto que de eso depende la condición que permite a un migrante ser considerado jurídicamente un refugiado, y de ahí poder obtener el asilo. Solo los que respondan a una serie de condiciones pueden conseguir la protección deseada en países de acogida.
Los refugiados

El Comisionado de Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) define los refugiados como aquellas personas que huyen “para salvar sus vidas o preservar su libertad”. Los refugiados, a diferencia de los migrantes por razones económicas, tienen derecho a pedir asilo siempre y cuando puedan demostrar que provienen de un país en conflicto donde las circunstancias le obligan a buscar refugio fuera de sus fronteras, o donde existen “fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas”, según afirma el Estatuto del Refugiado de la ONU de 1951, modificado en 1967. Los que van en búsqueda de un trabajo en el exterior no pueden, por lo tanto, considerarse refugiados.

Los migrantes

Pese a la falta de una definición de migrante aceptada internacionalmente, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) califica como migrante todas aquellas personas que se mueven de sus países por “conveniencia personal” y como resultado de una decisión tomada libremente. La OIM distingue entre migrantes documentados e indocumentados. Los primeros son inmigrantes cualificados, que se mueven con un contrato laboral bajo el brazo o que tienen derecho a reunirse con un familiar. El migrante irregular, en cambio, es quien entra de forma ilegal o que, al vencer el término de su asilo, no deja el país de acogida. Ellos son los que se suelen llamar “clandestinos” o “sin papeles”, y que la OIM define como “migrante indocumentado” o “migrante en situación irregular”.

El migrante económico es quien busca una mejora de sus condiciones de vida en otro país. Para la OIM son inmigrantes económicos tanto los que intentan entrar en un país sin permisos legales o intentando falsificar sus expedientes para obtener asilo, como los trabajadores que se desplazan de estancia fuera de su país a través de contratos laborales temporales.

El derecho de asilo

Las personas que demuestran ser refugiados pueden solicitar el derecho de asilo. Según explica ACNUR, cuando se realizan huidas masivas de países en guerra a los migrantes se les considera refugiados de prima facie (a primera vista), a la espera de que cada petición de asilo sea analizado adecuadamente. Este caso puede darse, por ejemplo, a los sirios que están viendo su país devastado por una guerra civil, o los eritreos, que pueden declarar que se enfrentan a uno de los regímenes más represivos del mundo. La agencia de la ONU para los refugiados calcula que cada año hay alrededor de un millón de personas que pide asilo. En 2014, los que solicitaron asilo fueron un 54% más que en 2013, y el 60% de las solicitudes del año pasado se concentraron en cinco países: Alemania, Estados Unidos, Turquía, Suecia e Italia. Los últimos datos de ACNUR sitúan a Siria como el principal país emisor de personas refugiadas (3,5 millones) y con más desplazamientos internos (6,5 millones).

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

No toda vulneración del derecho a la igualdad constituye un acto discriminatorio, pero toda vulneración del derecho a la no discriminación afecta al derecho a la igualdad. Debemos distinguir entre estereotipos (imágenes e ideas aceptadas comúnmente sobre un grupo), prejuicios (juicios previos que se forma una persona sobre otra o sobre un grupo o situación) e incidente discriminatorio (cualquier hecho percibido como discriminatorio por quien lo padece, o cualquier otra persona) Son muchas las causas de discriminación, entre otras: edad, orientación sexual e identidad de género, origen racial o étnico, discapacidad, religión y creencias, y un lamentable largo etcétera.

 

LA VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE FUNCIONARIOS

 

Nunca nada parecido a lo que acontece en este (en mucho) triste Siglo XXI para los extranjeros de países socialistas como CUBA y VENEZUELA, quienes han debido escapar masivamente a situaciones invivibles, contrarias desde muchas perspectivas al goce efectivo de los derechos humanos, pues muchos estados incumplen gravemente sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Así, primero la marcada inseguridad personal, y luego la deplorable situación económica, llegando al extremo del desabastecimiento alimenticio y de salud, y la espantosa e inclemente persecución y represión a la disidencia política, todo acompañado por una clara política segregacionista y de generación de violencia en todos los ámbitos, han impulsado a los venezolanos y a los cubanos, notablemente los jóvenes y los empresarios y profesionales, pero también familias enteras, a buscar mejores oportunidades de vida en otros países.

Para muchos, el aeropuerto y el mar ha sido la única salida al grave problema nacional dentro de sus países.

Algunos migrantes tuvieron posibilidad de tramitar visas de estudiantes, emprendedores, comerciantes, turista, de modo de estar en condiciones legales para su inserción, sustento y tranquilidad, aunque fuere pasando penurias, pues muchos han tenido que aceptar empleos de menor nivel, o en actividades totalmente distintas como el mantenimiento, etc., no obstante, sus títulos universitarios, credenciales o experticias.

Esta ha sido la situación de la gran mayoría: gente enfrentándose a penurias, riesgos e incertidumbre, a cambio de un mínimo de calidad de vida, para poder escapar del autoritarismo.

En estas circunstancias, algunos, pero cada vez más, frente a la imposibilidad de obtener un estatus legal de permanencia en su país de destino, no solamente por las eventuales trabas propias de las legislaciones internas, sino también por las dificultades desarrolladas por las autoridades de sus países en cuanto concierne a la consecución de documentos legales, apostillado, antecedentes penales, etc., sumado ello a la ausencia de protección consular, no renovación y hasta anulación de pasaportes, etc., han ido pensando en las figuras de refugiado y de asilado.