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sábado, 6 de marzo de 2021

Trata de personas: perspectivas y nuevos desafíos

Esclavitud contemporánea

La trata de personas es un delito preocupante para los Estados: se la reconoce mundialmente como una violación grave de los derechos humanos. Este negocio obtiene su materia prima de los sectores más desprotegidos, se nutre de la pobreza, la falta de trabajo, el subdesarrollo, la ignorancia, la discriminación de la mujer y la inocencia de la niñez. La circunstancia de que el sujeto activo supedite bienes jurídicos elementales como la libertad, la dignidad, la igualdad de condiciones, la identidad y la salud al simple beneficio económico, convierte esta acción en despreciable desde todo punto de vista.

Un primer inconveniente al enfrentar las organizaciones criminales a nivel nacional y mundial es que tienen una cantidad enorme de mano de obra a su disposición. La esclavitud contemporánea afecta a las personas que están en situación de pobreza y el número de estas es cada vez mayor. Por ende, la oferta de potenciales esclavos ha crecido exponencialmente y el precio ha caído, pues los hay en abundancia.

Pandemia

A pesar de la cuarentena y el confinamiento, ni el crimen organizado, ni la violación de los derechos humanos, ni las situaciones de esclavitud se han detenido, por el contrario, muchas actividades han mutado hacia las redes sociales, donde se hacen más ocultas y difíciles de descubrir. Un ejemplo es el aumento de la pornografía infantil por internet: las organizaciones han adaptado sus métodos de captación y reclutamiento por esa vía.

Los investigadores deben redoblar los esfuerzos y especializarse en las modalidades cibernéticas, valiéndose de las oportunidades que las nuevas tecnologías les brindan.

El crimen organizado no solo ha avanzado en las redes sociales, sino que también extiende sus tentáculos hacia otros ámbitos. El último informe de Investigación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), que analiza escenarios posibles sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas hacia América del Norte y Europa por la crisis de la Covid-19, menciona que, a pesar de las restricciones a la movilidad, el tráfico ilícito de migrantes ha continuado en la región y en el mundo.

Paradójicamente, el cierre de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas ha ocasionado un incremento del tráfico ilícito de migrantes. Es decir, los límites de circulación impuestos por la pandemia no detienen la movilidad de las personas que huyen de los conflictos, la violencia, los abusos de los derechos humanos y la pobreza, por la necesidad de sobrevivir.

Las consecuencias de la pandemia ponen en peligro aún más la vida de estas personas, porque se someten a múltiples situaciones peligrosas que son aprovechadas por las organizaciones criminales para obtener un rédito económico.

La inmigración ilegal es una de las actividades que los grupos criminales utilizan frecuentemente, debido a la demanda de personas procedentes de países menos desarrollados, los beneficios económicos que reporta y la corrupción tremenda de funcionarios y políticos.

Así, se ha visto que miles de personas han muerto de asfixia en contenedores, han perecido en desiertos o se han ahogado en el mar. Es la muestra más terrible de la cosificación. Sin embargo, esto no parece inquietar demasiado a los políticos, ya que las soluciones no aparecen.

Nuevos desafíos

Como se observa, el problema es delicado en la actualidad y será más grave en el futuro, ya que la pandemia y el contexto económico de muchos países impedirán a millones de personas cubrir necesidades básicas, lo que generará un terreno fértil para la captación de víctimas.

Frente a la situación planteada, los regímenes políticos no pueden permanecer indiferentes, ya que se encuentran frente a uno de los desafíos más grandes para la humanidad: crear estrategias para la llegada de personas migrantes. Son decisiones políticas cruciales de las que dependen vidas de familias enteras, en busca de oportunidades para sobrevivir y tener un futuro mejor.

Los Estados tienen la obligación de llevar adelante acciones concretas para evitar la situación desgarradora que viven los migrantes, ya que atenta severamente contra la dignidad de las personas.

Como señala el santo padre en la carta encíclica Fratelli tutti, la trata de personas y otras formas actuales de esclavitud son un problema mundial que necesita ser tomado en serio por la humanidad en su conjunto porque, así como las organizaciones criminales utilizan redes globales para lograr sus objetivos, la acción para derrotar este fenómeno requiere un esfuerzo conjunto y también global por parte de los diferentes agentes que conforman la sociedad.

El gran desafío es actuar global y organizadamente para mejorar las condiciones de vida de las personas más necesitadas, y así, liberar a la humanidad de las nuevas esclavitudes y de la violencia del crimen organizado.

TIENES DERECHOS¡¡              


NADIE ES TU DUEÑO¡¡¡¡

CONTRA LA TRATA, DI NO A ESTE CONSUMO, DI NO A ESTA EXPLOTACION.¡¡


lunes, 23 de noviembre de 2020

El refugio y el asilo como instituciones de la acción humanitaria (ParteIII)

Similitudes y diferencias
Resulta pertinente comparar al asilo con el refugio a fin de determinar sus:

Similitudes

1 siempre existen causas para huir
2 motivos identificables

3 solicitadas por los interesados

4 No puede ser ofrecida por el Estado receptor

5 No puede ser ofrecida por las representaciones diplomáticas, de hacerlo serían responsables de intervenir en asuntos internos del Estado expulsor

6 A momento de otorgarse la persona queda fuera del ámbito de la jurisdicción del Estado de
origen y bajo la soberanía del Estado asilante

7 son temporales, pues se considera que al terminar los motivos de peligro vuelve a la normalidad la
vida en el Estado de origen

8 protegen la vida y la libertad del hombre, siempre y cuando no sea acusado de delitos del orden común o contra la paz

9 terminan por las siguientes causas: salida voluntaria del asilado o refugiado; fallecimiento; o expulsión o repatriación.

10 El fin último de ambas figuras es la protección de los Derechos Humanos

11 Son importantes y necesarias y coexisten y ambas promueven el respeto de los Derechos Humanos


Diferencias

REFUGIO ASILO
1 Se otorga a un grupo Se otorga a un individuo

2 Idem La persecución directa del individuo por las autoridades del Estado da lugar al asilo y no al refugio que se da en forma masiva

3 El refugio es auspiciado por las NN.UU. / ACNUR Lo otorgan las autoridades del Estado asilante o los representantes diplomáticos de éste ubicados en el Estado de origen

4 El refugio internacional tiene un ámbito de aplicación más amplio que el asilo político o diplomático
se aplica sólo en el marco interamericano

5 el asilo político se aplica fuera de las fronteras del Estado de origen,
el asilo diplomático dentro del territorio del asilado y en las representaciones diplomáticas del Estado asilante el refugio siempre de fuera de la jurisdicción interna del Estado de origen

6 el asilo tiene sus origenes en las guerras civiles del continente americano El refugio tiene sus orígenes en contextos coyunturales de carácter mundial

7 Ámbito de aplicación es diferente Ámbito de aplicación es diferente

Órganos y mecanismos de protección

Los órganos de protección de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), tienen competencia para conocer casos individuales y situaciones generales relacionadas con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros como ser:

Las categorías de los sujetos de la protección internacional:
los refugiados,
los desplazados internos y
los migrantes

No existe en la actualidad procedimientos jurídicos específicos para la protección de los derechos de los refugiados, tal como se han establecido para la protección de otros grupos de personas, como los migrantes, las mujeres o las minorías étnicas o raciales.

Los Comités de supervisión de tratados y algunas de las instancias extraconvencionales establecidas por Naciones Unidas para atender diversos temas sobre derechos humanos, tienen competencia para conocer casos individuales y situaciones generales relacionadas con la protección de los derechos internacionalmente reconocidos, independientemente de la calidad o nacionalidad de los sujetos afectados o víctimas; pero no se ha establecido en Naciones Unidas un Comité u otra instancia análoga con competencia específica para recibir y conocer denuncias individuales por violación de los derechos de los refugiados.

La única instancia de Naciones Unidas creada en materia de protección de refugiados es la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), creada en 1950 por mandato de la Asamblea General como una instancia apolítica, humanitaria y social.

El ACNUR, según su Estatuto, tiene como funciones:

brindar protección internacional a los refugiados;
buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados;
promover la ejecución de medidas destinadas a mejorar su situación en el mundo;
apoyar a los Gobiernos y a las organizaciones privadas para facilitar la repatriación voluntaria o su asimilación en nuevas comunidades nacionales;
emprender y apoyar la repatriación y reasentamiento en caso necesario;
promover la admisión de los refugiados en el territorio de los Estados;
gestionar que se autorice a los refugiados para que puedan trasladar sus bienes, especialmente en caso de reasentamiento;
obtener de los gobiernos la información sobre la situación de los refugiados y sobre las medidas legislativas y de otra índole que se adopten;
apoyar la adopción de medidas legislativas al interior de los Estados en favor de los refugiados; promover la ratificación de tratados para la protección de los derechos de los refugiados;
mantener contacto permanente con los gobiernos;
y facilitar la coordinación de los esfuerzos de las organizaciones privadas que se ocupen del bienestar de los refugiados.

ACNUR no tiene competencia,
para recibir y conocer denuncias individuales por violación de los derechos internacionalmente reconocidos a los refugiados,
ni tiene facultades para solicitar y examinar informes periódicos de los Estados sobre la materia.

En el sistema interamericano, las dos instancias más importantes en materia de protección son:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen competencia para brindar protección a las víctimas de violación a los derechos reconocidos por el sistema, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados.

Por ejemplo: el Comité de Derechos Humanos; el Comité contra la Tortura; el Comité de Derechos del Niño; el Comité contra la Discriminación Racial; el Comité contra la Discriminación de la Mujer; y el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.
Mecanismos de protección, Dichos mecanismo operan para:

denuncias individuales,
demandas judiciales,
acciones o llamamientos urgentes,
medidas cautelares,
medidas provisionales, etc

Para proteger refugiados, solicitantes de asilo, apátridas, desplazados internos, migrantes o en favor de cualquier otra persona, con diferente calidad o condición.

De igual forma, las pocas instancias y mecanismos establecidos a nivel internacional para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, operan tanto en favor de los refugiados, desplazados internos, migrantes o apátridas, como de cualquier otra persona sometida a la jurisdicción territorial de los Estados, con los límites y restricciones contemplados en los instrumentos internacionales respecto al ejercicio de determinados derechos por parte de los extranjeros, en comparación con los nacionales. No obstante, se han reconocido de manera universal ciertos derechos económicos y sociales fundamentales, de los que gozan tanto nacionales como extranjeros, y por supuesto también los refugiados.

A nivel internacional, pues, se dispone de mayores oportunidades y de diversas instancias y mecanismos para reclamar la violación o afectación de los derechos civiles y políticos, de las libertades públicas y de las garantías del debido proceso.

Cabe agregar a lo anterior, las diversas acciones de protección que se han impulsado en el ámbito internacional para proteger específicamente los derechos de los refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos y migrantes.


Conclusiones
La protección internacional de los refugiados y solicitantes de asilo es ahora objeto de la atención de diversas instancias internacionales de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos y derecho humanitario regulan importantes disposiciones de protección de sus derechos fundamentales. Puede afirmarse hoy en día, que los refugiados son titulares de derechos internacionalmente protegidos, que van más allá de los derechos reconocidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Indistintamente se reconoce el derecho de asilo y la protección que se brinda al refugiado a nivel internacional para proteger a la persona humana como sujeto individual, pero también como parte de los grupos y de las grandes colectividades de refugiados en el mundo.

Se ha adoptado progresivamente en las Américas un concepto amplio de “refugiado”, que permite considerar como tal, no sólo al que tiene “temores fundados” de persecución por razones políticas o de otra índole, sino también a aquél que se siente amenazado en su vida, en su integridad y libertad, por razones vinculadas a la falta de seguridad pública o de estabilidad política en sus propios países, o como consecuencia de violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

A pesar de dichos avances en las Américas, se hace necesario que todos los países del continente adopten legislativamente esta amplia visión y alcances del concepto de “refugiado”, que se desprende de la Declaración de Cartagena de 1984.

En los últimos años no se han logrado avances significativos en la región en cuanto a la adopción de políticas de recepción o reasentamiento de refugiados en el continente. Más bien, se han venido implementando políticas públicas restrictivas que no permiten que los solicitantes de asilo se establezcan libremente en los países de su elección en busca de protección, debido fundamentalmente, a las recientes políticas migratorias que nulifican, desconocen, afectan o limitan sustancialmente el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de los refugiados, de los solicitantes de asilo y de los migrantes en general, por razones vinculadas estrechamente a la persecución y combate del terrorismo y del narcotráfico en la región, es decir, por razones vinculadas a la seguridad pública.
Salvo valiosas excepciones, las políticas de inserción social, de reubicación o reasentamiento a terceros países, y la de reunión familiar de los refugiados, no son precisamente parte de las políticas de Estado que se observan a nivel generalizado en el continente. Lo que se observa en muchos países de la región es un fortalecimiento del poder discrecional para decidir sobre las solicitudes de asilo, y sobre las expulsiones y deportaciones de solicitantes de asilo, lo cual anula prácticamente el debido proceso administrativo en materia de refugiados y migración, y vulnera los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos a amplios sectores de población vulnerable como son los refugiados.

Se requiere, por lo tanto, del perfeccionamiento del proceso de codificación de las normas de protección internacional de los refugiados; del establecimiento de órganos y mecanismos específicos de protección internacional; de mayores niveles de promoción de las normas protección, y de las obligaciones y deberes de los Estados sobre la materia, a fin de lograr mayores niveles de responsabilidad estatal, de conciencia pública y sensibilidad social, frente a esta problemática regional e internacional. Se requiere también de un mayor involucramiento de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de las que trabajan por los migrantes en la región en favor de los refugiados, los desplazados internos y los solicitantes de asilo en las Américas.

Finalmente, cabe destacar, que no obstante el importante rol que ha jugado el ACNUR en la región y en todo el mundo en favor de los refugiados y de los solicitantes de asilo, se hace necesario revisar y ampliar su mandato y sus funciones de protección, a fin de lograr que se convierta -por mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas- en una instancia de protección jurídica y humanitaria, según las nuevas realidades que demanda la situación los refugiados en el mundo actual.

El Refugio y el asilo como instituciones de la accion humanitaria (Parte I)

EL REFUGIO Y EL ASILO SON INSTITUCIONES DE AYUDA HUMANITARIA Y EL TEMA A DESARROLLAR BASA SUS CONCEPTOS EN INVESTIGACIONES PERSONALES, DEJANDO DE LADO CUALQUIER APASIONAMIENTO DE CARÁCTER POLÍTICO.

En Paraguay:
La Conare concedió refugio al suspendido gobernador de Tarija en Bolivia, Mario Cossío, acusado de corrupción. La autoridad boliviana fue ex presidente cívico, diputado nacional por el MNR y ex prefecto, cargo desde el que formó parte del grupo de prefectos opositores al Gobierno.

En Brasil:
Luego de hechos de violencia en la localidad del Porvenir (Pando - Bolivia), el 11 de septiembre del 2008, decenas personas y sus familias se refugiaron en el Brasil. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), 58 ciudadanos, junto a sus familias, viven en el país vecino bajo el estatus de refugiados. El viernes 14 de enero de 2011, la Conare de Brasil otorgó refugio político al juez Luis Tapia Pachi, y a los unionistas cruceños David Sejas y Lorgio Balcázar, vinculados con un presunto caso de terrorismo en Bolivia.

En Perú:
El año 2009, el Gobierno del Perú concedió refugio a tres ex ministros del ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada (2002-2003): Jorge Torres, Jorge Torres Goitia y Mirtha Quevedo, quienes son acusados por hechos de violencia en el caso “octubre del 2003”, fecha del derrocamiento del mencionado ex presidente.

Otros casos:
Los ex prefectos de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, y de La Paz, José Luis Paredes, también están fuera del país. El ex presidente Sánchez de Lozada, junto a dos de sus ministros, están en Estados Unidos. De igual forma pasa con e el ex ministro Hugo Carvajal quien estaría en España.
Para la comunidad internacional, el tema de los refugiados, asilados y los desplazados por razones de persecución por motivos políticos, conflictos armados, violencia política y violaciones a los Derechos Humanos, representan una preocupación general para la seguridad nacional porque arriesgan la paz y la estabilidad regional y mundial.

El número de refugiados y de asilados políticos revela la magnitud del fenómeno. La población refugiada más numerosa del mundo se encuentra acogida en Irán, según ese gobierno, la población de refugiados es aproximadamente de 2 millones de personas, que corresponden a 1, 4 de afganos, 580.000 iraquíes; estos últimos incluyen Kurdos del norte y chiitas árabes del sur. Solo el 5% de los refugiados vive en 30 campamentos, mientras que los demás se encuentran dispersos entre ciudades y aldeas en todo el territorio iraní.


MARCO LEGAL DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

El derecho internacional de los derechos humanos, va íntimamente ligado a derecho internacional de los refugiados, el que ha logrado en las últimos tiempos un significativo avance en cuanto concierne al desarrollo de las normas legales y la regulación internacional que rigen la materia y en cuanto a la regulación en los distintos sistemas internacionales.

Los instrumentos institucionales y convencionales emitidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) incorporan normas fundamentales de protección de los refugiados y asilados, lo que forman parte hoy en día del corpus iuris de la protección internacional de los refugiados.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de ese mismo año, son los instrumentos que reconocieron por primera vez luego de la Segunda Guerra Mundial (postguerra) el derecho de toda persona de buscar “asilo” por motivos de persecución, a excepción de los casos de persecución por acción judicial respecto de los delitos comunes, o en los casos contrarios a los principios de las Naciones Unidas.

En 1951 fue adoptada la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, que tiene como fundamento la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, que afirman el principio de que todos los seres humanos, sin distinciones, tienen derechos y libertades fundamentales.

La convención desarrolla el concepto de refugiado con una visión restringida

*rationae temporis - referida a la época II Guerra Mundial.
*rationae territorio - referida a espacio / Europa.

El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1967, complementa la Convención de 1951 - ratificados el año 2000 en Bolivia - y amplia el marco de aplicación y de protección de los refugiados a los acontecimientos posteriores a 1951, disponiendo o quitando dichas limitaciones en cuanto territorio y en cuanto a la época.

La Convención contiene una serie de disposiciones aplicables a los refugiados, como por ejemplo las cláusulas de cesación de dicha condición como ser:

Haber adquirido la nacionalidad del país de asilo o de un tercer país,
Haber desaparecido las circunstancias que generaron el reconocimiento de la condición de refugiado;
Comisión de delitos contra la paz, delitos contra la humanidad, delitos de guerra,
delito cometido fuera del país de refugio antes de ser admitido como tal;
la prohibición de la discriminación de refugiados;
Se establece el reconocimiento de algunos derechos civiles, libertades democráticas, garantías del debido proceso y derechos económicos y sociales, tales como:
libertad religiosa,
derecho de propiedad;
derecho de asociación,
derecho de acceso a los tribunales,
derecho al trabajo,
ejercicio de las profesiones liberales y
trabajo por cuenta propia,
derecho a la vivienda,
derecho a la educación básica,
derecho a la asistencia y socorro públicos,
derecho a la seguridad social en caso de accidentes de trabajo, maternidad, enfermedad, invalidez, ancianidad o fallecimiento,
libertad de circulación,
derecho a la documentación de identidad y de viaje,
derecho a transferir bienes al extranjero,
derecho de protección contra las expulsiones contrarias a la Convención.

 Se reconoce, asimismo, ciertas circunstancias de trato favorable para los refugiados, al igual que los nacionales; al igual que a cualquier extranjero. 

La Convención también establece obligaciones generales a los refugiados que hacen referencia a:

-acatamiento de las leyes nacionales y de los reglamentos,
-cumplimiento de medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público. Se reconoce en este sentido la adopción de medidas provisionales de parte de los Estados.

Se establece en la Convención que el estatuto personal del refugiado se regirá por las leyes del país de asilo.

Puede mencionarse también la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho de “asilo” y prohíbe las expulsiones colectivas de personas; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que si bien no reconoce expresamente el derecho de “asilo”, recoge el principio de la no expulsión, recogido en la Convención de 1951, y establece que:

“toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluido el propio”, y que “nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”, relacionados estos conceptos con el derecho de Aasilo ” y con la repatriación voluntaria de los refugiados.

Otros instrumentos internacionales desarrollan el derecho de “asilo” y amplían la protección internacional de los asilados tanto a nivel universal como regional, tal es el caso de la Declaración sobre Asilo Territorial de las Naciones Unidas de 1967; la Convención sobre Asilo Diplomático y la Convención sobre Asilo Territorial, ambas de 1954.

La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, desarrolla de igual manera disposiciones sobre la protección de niños y niñas refugiados. Establece la obligación a los Estados Partes de reconocer el estatuto de refugiados a los niños y niñas, brindarles asistencia humanitaria adecuada, y promover, en su caso, la reunión familiar con sus padres. También se establecen en la Convención obligaciones de protección especial a la niñez en el marco de los conflictos armados, como causas generadoras del desplazamiento masivo de la población.

Se puede mencionar, asimismo, instrumentos como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País donde viven de 1985, que si bien no es un instrumento específicamente elaborado para la protección de los refugiados, les es aplicable a ellos y a todo tipo de migrantes en general.

Finalmente, puede afirmarse que los refugiados -como sujetos de derechos y con personalidad jurídica propia-, son sujetos beneficiarios de la protección internacional, tanto en el ámbito universal como regional. Los refugiados, por lo tanto, son titulares de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, es decir, de los derechos y garantías fundamentales reconocidas a toda persona a nivel internacional. En cuanto se refiere a los derechos políticos, tales como el derecho al sufragio y el derecho a ser electo como funcionario público, éstos no son ejercidos regularmente por personas que no sean nacionales del país de que se trate, por lo que los refugiados, por su condición de que no son ciudadanos del país de asilo, no son titulares de tales derechos y por lo tanto no pueden reclamar su ejercicio, a menos que la legislación nacional del país de asilo así lo permita.

Lo anterior permite afirmar que los refugiados y solicitantes de asilo al igual que cualquier otra persona sometida a la jurisdicción de los Estados Partes de los Convenios sobre derechos humanos son sujetos o titulares de los derechos civiles reconocidos a nivel internacional, e incluso, de los derechos económicos, sociales y culturales.

Cabe recordar a este respecto, que en dichos instrumentos se reconocen principios de protección, así como derechos y garantías sociales, que hacen referencia, en definitiva, al logro de la felicidad y el bienestar individual y colectivo, y a la satisfacción de las necesidades básicas para vivir en condiciones dignas. Estos derechos, libertades y garantías sociales, por lo tanto, les pertenecen por igual a los refugiados, a los solicitantes de asilo, a los apátridas y a los migrantes en general, independientemente de su condición migratoria, y deben ser garantizados y respetados por los Estados Partes y por la comunidad internacional en su conjunto.

viernes, 21 de agosto de 2020

¿Es Cuba aún una sociedad estructuralmente racista?

El histórico racismo cubano se ha solapado durante la época castrista y sobrevive en una discriminación a la población de origen africano que en general es más pobre y menos educada


Ernesto Guevara, el Che, escribió en uno de sus diarios: «Los negros, esos magníficos ejemplares de la raza africana, han conservado la pureza racial gracias a su escasa inclinación al aseo… El negro es indolente y caprichoso, y se gasta el dinero en frivolidades». 

En esas palabras, que el argentino escribía antes de participar en la instalación de la dictadura comunista cubana, se condensa una realidad que el régimen de la isla siempre ha intentado esconder: el racismo en la revolución cubana.

Y hay hechos que prueban que el racismo en Cuba es estructural y además es sostenido institucionalmente por la tiranía comunista.

Un ejemplo es que a pesar de que se estima que la población cubana está integrada en un 60% por negros, los censos oficiales representan que el 65% de la población es blanca. El negro está condenado a no existir en Cuba.

La población negra en Cuba vive en las peores casas de la isla.

Raíz histórica

El racismo está arraigado en la isla desde la época en que era un centro para el tráfico de esclavos. Luego también fue un lugar que albergaba extensas plantaciones de caña trabajadas con mano de obra esclava.

Quintín Banderas, un héroe de las guerras de independencia, se ganó a pulso su ascenso hasta general. Pero una vez terminada la guerra terminó siendo un barrendero. Ser negro era un impedimento para ocupar una alta posición gubernamental.

Con la llegada de los Castro al poder las cosas no cambiaron. En un artículo escrito por el psicólogo cubano exiliado, Ramón Humberto Colás, se recogen algunos de los logros raciales del castrismo.

Los negros, sostiene Colás, viven una situación estructural de marginación en la isla.

Es la población de piel más oscura la que vive en las peores casas, la que representa a la mayoría de la población carcelaria y son los más señalados como responsables de actos delictivos.

En contraste, los negros cubanos son la minoría en las universidades, los que tienen menor acceso a moneda libremente convertible y los negros que tienen automóvil son minoría también.

La representación en la política de los descendientes de africanos en Cuba es mínima también. Son los menos en el cuerpo diplomático y son igualmente escasos en la alta directiva del Partido Comunista Cubano.

Pero cuando Fidel Castro emprendió sus aventuras bélicas en el continente africano, la mayoría de los soldados cubanos que fueron a morir lejos de su tierra, también eran negros.

La población descendiente de africanos en Cuba tiene menor acceso a las universidades.

Como a esclavos fugitivos

El pecado del negro disidente es mayor para la tiranía castrista. Se les trataba como a los esclavos fugitivos que cuando eran recapturados morían a latigazos como castigos, reflexiona Colás.

Así les pasó a los tres jóvenes cubanos mulatos ejecutados sumarialmente en abril de 2003 cuando intentaban huir a los Estados Unidos. En menos de una semana se les siguió un juicio que terminó con una condena a muerte que pretendía servir de escarmiento.

El mismo destino de muerte lo vivió el opositor negro Orlando Zapata, quién murió en medio de una huelga de hambre mientras era prisionero del régimen castrista.

Otros, como Guillermo Fariña, sufrieron el acoso policial del régimen comunista que cada tanto lo encarcela y lo persigue para evitar que se exprese libremente.

Ser negro en Cuba, es un agravante en cualquier circunstancia.

La situación, lejos de ser reconocida por el régimen, es estimulada y después de 60 años de revolución, el abierto racismo institucional en Cuba es un tema que sigue sin resolver.

«Con la salida de Raúl Castro, el naciente poscastrismo tendrá que decidir si mantiene esta línea que limita y condiciona el nivel de integración de los negros y mulatos en la sociedad de la isla. Hoy, siguen perteneciendo al estrato más pobre de la población y son además apartados del mundo que se crea lentamente para los blancos: una Cuba digitalizada, más abierta hacia el exterior, que utiliza divisas y experimenta con una actividad económica privada», escribió el ensayista francés Jean Francois Fogel, en un artículo sobre el tema para el New York Times.

Para Fogel, la revolución cubana no superó la herencia historia que mantiene a los negros lejos del poder.

«Este tono miedoso frente a la población negra ha estado siempre: durante los 57 años de República y también durante los sesenta años de Revolución. Con o sin un campo socialista, en una democracia representativa o en un régimen autoritario, la relación de Cuba con la población afrocubana ha sido excluyente», afirmó Fogel.

«Cuba nunca tuvo un sistema muy formalizado de segregación, pero la relación entre cubanos blancos y de color obedece a una regla tácita de convivencia conocida por todos. Tiene su punto de equilibrio en un lema heredado del colonialismo y que continúa vigente: “Juntos, pero no revueltos; cada cosa en su lugar”.

El censo de 2012 estableció en Cuba tres segmentos de población: blanco, negro y mulato, con 64,1 por ciento de blancos; 9,3 por ciento de negros y 26,6 por ciento de población mulata. Pero, en realidad, solo hay dos culturas: la de los blancos, en el poder político, y la de los otros.

Para el escritor Orlando Freire Santana, la propaganda castrista ha utilizado los episodios de tensiones raciales en Estados Unidos, como el reciente caso de la muerte del afroamericano George Floyd a manos de un policía blanco, para hacer ver que la sociedad norteamericana es estructuralmente racista.

«Un reciente artículo periodístico del poeta y ensayista Víctor Fowler se inscribe también en semejante enfoque. Después de opinar acerca de la imposibilidad del sistema imperante en Estados Unidos para no producir desigualdad, rabia y excrecencias, el articulista escribe que “en esta mirada, el racismo no es coyuntural ni episódico, sino estructural y continuado (bajo las más diversas formas), y más allá de la violencia puntual contra una persona afroamericana”, escribió Freire.

Sin embargo, la realidad es que «el castrismo prefiere ver la paja en el ojo ajeno y no la del suyo propio».

«Un racismo subjetivo también anida en la mente de muchos cubanos de hoy. Son los padres de una muchacha blanca que por nada del mundo acepta que su hija se case con un mestizo; o esos directores cubanos de cine o la televisión que a la hora de escoger a un galán jamás se fijan en un actor de piel negra».

«Lo anterior sin contar con evidencias no tan subjetivas que impactan en la Cuba de hoy, como el bajo número de mestizos como propietarios de negocios particulares; su mayoritaria presencia, en cambio, en las cárceles del país; o las ciudadelas y barrios marginales habitados mayormente por ciudadanos de piel oscura».

«Entonces, ¿por qué ver solo la paja en el ojo ajeno, y olvidar la del suyo propio?»

domingo, 28 de junio de 2020

CARTA DE AGRADECIMIENTO



Fecha: 28 - 06 - 2020

  • Youth for Human Rights International (Juventud por los Derechos Humanos) 
  • United for Human Rights (Unidos por los Derechos Humanos)
  • Iglesias de Scientology International  - Scientology Missions International
  • Ministro Voluntario de Scientology
  • Applied Scholastics Internacional 
  • Foundation for a Drug-Free World (Fundación por un Mundo sin Drogas - Narconon) La Verdad Sobre las Drogas
  • La Comisión Internacional Ciudadana de Derechos Humanos (CCDH)
  • Sociedad Internacional de Derechos Humanos (IGFM)
  • La Fundación Gabarrón


Estimados, 

En nombre de nuestra Organización ONG - MUDDH, me gustaría agradecerles sinceramente el patrocinio que proporcionó a nuestra unidad de los kit educativos que nos hicieron llegar.

Gracias a nuestra campaña de educacion sobre los Derechos Humanos, pudimos atraer a las personas interesadas, cada una de las cuales realizo diferentes preguntas y le hemos hecho entrega de los folletos enviados. 

También hemos persuadido a estas personas para que se acerquen a nosotros con nuevas formas de difundir la conciencia sobre los valores y derechos humanos, para lo cual llevaremos a cabo muchos más eventos de este tipo y haremos de nuestra mundo un mejor lugar para vivir.


Como bien sabemos en ninguna parte del mundo la lucha por los Derechos Humanos es un problema resuelto. Aun cuando el imperio de la ley predomina, sigue existiendo un enfrentamiento entre las fuerzas de la ciudadanía y aquellos que niegan o no tienen en cuenta los derechos inalienables.

También queremos hacer extensivo nuestro profundo agradecimiento a todos sus colaboradores que respondieron de forma positiva al llamado.


Instituciones como las suyas, con el espíritu de cooperación demostrado, son las que coadyuvan a la buena imagen de esta campaña.

Este evento no hubiera sido un éxito sin el generoso apoyo que nos han proporcionado en todo momento. Apreciamos profundamente la disposición con la que tiene y continua patrocinando nuestros esfuerzos para hacer de nuestra mundo un lugar más saludable, mejor y feliz para vivir. 

Estoy orgulloso de ofrecer mi ánimo y apoyo a los miembros del Club de Líderes del Mañana de Juventud por los Derechos Humanos Internacional. Al enseñar a los jóvenes de todo el mundo la importancia de los Derechos Humanos, ustedes y sus compañeros están creando defensores valiosos para la promoción de la tolerancia y la paz... Felicito a su Club así como a la juventud de la Iglesia de Scientology por trabajar para aumentar el respeto y la dignidad de todas las personas en el fomento de la tolerancia y la paz mundial.

Deseo felicitarles por haber producido la película UNIDOS, que no sólo tiene el mérito de dirigirse a los jóvenes, sino que también la hicieron jóvenes que han comprendido la importancia de combatir juntos el racismo, la discriminación y la intolerancia.

Esto es para encomiarles por sus acciones vitales en nombre de la educación sobre los Derechos Humanos, en particular dar a conocer mejor la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No puedo pensar en ninguna medida más importante para la paz y para ayudar al respeto que debemos tener cada uno por el otro, que haciendo que estos derechos sean conocidos y aplicados. Los jóvenes que forman parte de su organización merecen toda la ayuda posible y ánimo en su trabajo en sus países de origen. A ellos y a los que les ayudan a organizarse, pueden continuar e incrementar sus esfuerzos, y que esos esfuerzos produzcan el fruto más dulce posible: la paz entre los individuos, entre grupos y entre naciones.

Esperamos sinceramente que este apoyo indondicional de su parte se mantenga y que continúe apoyándonos en nuestros esfuerzos futuros.

Gracias.

Sinceramente, Presidente de la ONG -MUDDH
REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ


miércoles, 4 de marzo de 2020

Estimados seguidores, amigos y conocidos:


¡Ya he publicado mi nuevo libro ‘MIRADAS DE UN MIGRANTE’! 

 Después de muchas horas de gran esfuerzo detrás de la pantalla de mi ordenador, de tantos momentos que me he quedado en blanco y algún y que otro pensamiento brillante, mi obra está finalmente terminada y ¡estoy muy orgulloso de haberlo conseguido! He publicado mi libro en:





y podrán encargarlo aquí o bien a través de otras librerías internacionales. Seria increíble si reenviasen este mensaje a tus amigos.

Abajo pueden encontrar una breve descripción de mi libro:


En este libro encontraras la historia quien en busca de la quimera dejo atrás a familia y amigos corriendo el riesgo de convertirse en un fantasma, de volverse la pálida fotografía en el álbum de los recuerdos. Una historia contada en primera persona. Es la más íntima que he compartido. Aquí exploro mis más profundos sentimientos, miedos, y los comparto de forma inédita. Es en mis miradas de un migrante.


Durante muchos calendarios, mi mama, mi abuela, mi hermana, mi prima, mis tíos y tías fueron un rostro al borde del olvido, una voz al otro lado del mundo.

Fue difícil alejarlos de mi mente mientras veía videos, leía textos, periodísticos interesados en desvelar los complejos mecanismos del éxodo.  En efecto, a los cubanos clase medieros nacidos en ese gobierno esclavista se nos hace un tan-to difícil lograr algo.


Muchas cosas que he vivido, ofrecen un elocuente retrato de los altibajos vitales de los idos, de aquellos que trasponen fronteras para hacer digno el pan. Mi salida de Cuba me llevó al extremo de la desesperanza de confiarme en las garras de coyotes sin escrúpulos.


Unas líneas sobre mí para los que no me conocen:


La belleza de mis escritos no está en las palabras que yo escribí, sino en las que tú generes con él. Está compuesto de mil pedazos míos, trozos sueltos de mi alma y de mi carne: un alcázar edificado con todas las piedras que me han lanzado, una diadema confeccionada con las perlas que he recibido. Hallarás soledades y alegrías, anhelos y zozobras, inquietudes y esperanzas, clamores y murmullos. No fue fácil desprenderme de ellos».




 DEDICATORIA: 

Dedico esta obra a mi difunto abuelo Francisco Hernández Vila, quien es la causa que me motivó a realizar este libro, a mi pareja, quien me apoyó en todo momento, a mis familiares todos, quienes siempre me apoyaron y quienes se sacrificaron para darme una educación, a mis amigos, quienes siempre me alentaron a la realización de este libro, a los impresores que me facilitaron sus servicios, y en general a todos los que de alguna manera me ayudaron a lo largo de estos años, para que yo pudiera concretar esta obra, a quienes me proporcionaron lo necesario para realizar los estudios concernientes a este trabajo que hoy concreto, a todos ellos les dedico este libro y por enseñarme a crecer y a que si caigo debo levantarme, por apoyarme y guiarme, por ser las bases que me ayudaron a llegar hasta aquí.

Copyright: © All Rights Reserved


Sinceramente espero que mediante a esta introducción les interese mi libro. 


Te saluda atentamente,



REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ



sábado, 17 de junio de 2017

Declaración universal de derechos humanos...

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30




Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Cuadro de normas y mecanismos para la Protección de los Derechos Humanos