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domingo, 17 de julio de 2022

REFUGIADOS SIN PAIS DE ASILO.

 
Los refugiados son invisibles y el derecho a solicitar asilo está en peligro de extinción

Asilo humanitario:

El asilo humanitario es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que se han visto obligados a abandonar su país de origen debido al peligro que corrían por causas raciales, religiosas, guerras, guerras civiles, catástrofes naturales, hambrunas, etc.

En su significado moderno, asilo es el lugar en el que las personas perseguidas por motivos políticos encuentran inmunidad contra la prisión y reciben protección contra un peligro inminente.​

Los refugiados se ven forzados a huir porque no disponen de la suficiente protección por parte del gobierno de su propio país.

Bajo la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967 de acuerdo con estos compromisos contraídos internacionalmente, las naciones están obligadas a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen por el peligro que le significa. A pesar de todo estas convenciones a veces son pasadas por alto.

Refugiados


Los refugiados son un grupo de personas que se reconocen como inmigrantes forzados, pues en sus países son perseguidos por sus creencias, razas, por conflictos armados o desastres naturales. Esta definición fue establecida en 1951 en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas. Actualmente el concepto se ha ampliado haciendo referencia a las personas que se van de sus lugares de orígenes porque las tierras de esos países no les aseguran la subsistencia.

La protección de estas personas ocurrió por primera vez en el marco de la Sociedad de Naciones, en la década de 1920 con la creación de órganos destinados a brindar apoyo a los refugiados rusos y alemanes. En 1947 se creó la Organización Internacional para los Refugiados (OIR) y su tarea era registrar a los refugiados, repatriarlos o reasentarlos. En 1949 se creó la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que funciona hasta el día de hoy.

La protección internacional de los refugiados se basa esencialmente en asegurar la admisión en el país de refugio, el otorgamiento del refugio, el respeto de los derechos humanos y el principio de “no-devolución”, que es el derecho de las personas que solicitan refugio a no ser obligadas a regresar a su país. ACNUR posee tres maneras de solucionar el problema de los refugiados: la repatriación voluntaria, es decir que regresan a su país pero siguen siendo acompañados por ACNUR, o son reasentados en un tercer país que no es el que lo refugió ni del cual provenía o se realiza una integración local.

La diferencia entre los refugiados y los desplazados internos están en que los primeros han atravesado una frontera internacionalmente reconocida, mientras que los segundos permanecen dentro de sus países, aunque dejaron sus lugares de residencia habitual.

Derecho de asilo

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El derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho:
  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948):

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales
Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948

Por otro lado, el artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece:

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
Artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969

También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009), en su artículo 18 garantiza este derecho

Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución.
Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007

Y en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en 1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de 1986) este derecho es contemplado en el artículo 12.3:

Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales.
Artículo 12.3 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981

Características

Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de religión, nacionalidad, etc.Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. 
Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. 
Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. 
Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación solo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. Así, las autoridades pueden establecer unos requisitos legales para el ejercicio de este derecho, los cuales deben ser razonables. Este derecho no implica que exista la obligación del país extranjero de dejarle entrar.
Cabe señalar que los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no reconocen este derecho al no contener ningún precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y pretenden dar forma jurídica vinculante al este documento orientativo. 

El Comité Ejecutivo Consideró que los Estados debían guiarse por las siguientes consideraciones:
 Principios generales 
a) Los Estados deberían esforzarse por otorgar asilo a quienes lo buscaran de buena fe; 
b) Las medidas por las que se obliga a un refugiado a volver a su país en el que tiene motivos de temer persecución, o se lo envía a ese país constituyen una grave violación del principio reconocido de la no devolución; 
c) Es obligación humanitaria de todos los Estados costeros permitir que las embarcaciones en peligro busquen refugio en sus aguas, y otorgar asilo, o al menos, refugio provisional, a las personas a bordo en busca de asilo; 
d) Las decisiones de los Estados con respecto al otorgamiento de asilo deben adaptarse sin discriminación por motivos de raza, religión, opinión política, nacionalidad o país de origen; 
e) En interés de la reunión de las familias y por razones humanitarias, los Estados deberían facilitar la admisión a su territorio de, al menos, el cónyuge y los hijos menores o dependientes de cualquier persona a la cual se hubiera otorgado refugio provisional o asilo permanente; Situaciones que entrañan grandes corrientes de personas en busca de asilo 
f) En los casos de corrientes de gran magnitud, deberá otorgarse al menos refugio provisional a las personas en busca de asilo. Los Estados que, por su situación geográfica o por otras razones, hacen frente a una corriente de gran magnitud deberían, según fuera necesario, y a petición suya, recibir asistencia inmediata de otros Estados, de acuerdo con el principio de la repartición equitativa de la carga. Esos Estados deberían, tan pronto como fuera posible, celebrar consultas con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para asegurar la completa protección de los interesados, la prestación de asistencia de emergencia y la búsqueda de soluciones permanentes; 
g) Los demás Estados deberían tomar las medidas apropiadas, en forma individual, conjunta, o por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o de otros órganos internacionales, para asegurar la distribución equitativa de la carga del país de primer asilo; 

Referencias

  1.  Rondanini, Alejandro. «1» [Derechos Humanos. Capítulo XII: El derecho a solicitar asilo].
  2.  «Internal Displacement: Global Overview of Trends and Developments in 2006». Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC). abril de 2007. Archivado desde el original el 29 de octubre de 2007. Consultado el 23 de octubre de 2007.
  3.  ACNUR (2012) <<Estadísticas ACNUR>>. Consultado el 23 de septiembre de 2012
  4.  «Resumen de los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus protocolos adicionales. - CICR»www.icrc.org. 1 de marzo de 1995. Consultado el 9 de abril de 2020.
  5.  Carta de las Naciones Unidas, artículo 51.
  6.  Delgado, Paulo César (2016). «Capítulo 1 - Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Corte Penal Internacional». En Motivensa S.R.L., ed. Crímenes Internacionales, Implementación del Estatuto de Roma al Código Penal Peruano. Lima - Perú: Motivensa Editora Jurídica. p. 33. ISBN 978-612-4144-20-2.
  7.  SASSÒLI, Marco ; Antoine BOUVIER y Anne QUINTIN. Un droit dans la guerre? Ginebra: Comité Internacional de la Cruz Roja, 2003, p.127 cit. por Salmón, E. (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario.
  8.  Cf. GREENWOOD, Christopher. “Historical Development and Legal Basis”. En FLECK, Dieter (ed.). The Handbook of Humanitarian Law in Armed Conflicts. Oxford: Oxford University Press, 1995. pp. 12-13, cit por Salmón, E. (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario.
  9.  Cf. DRAPER, G. I. A. D. “Orígenes y aparición del derecho humanitario”. En Las dimensiones internacionales del derecho humanitario. Madrid: Instituto Henry Dunant / Tecnos / UNESCO, 1990, pp. 81-83. en Salmon, E. op cit. p. 63
  10.  Tratado de regularización de la guerra. Archivo del Libertador, Centro Nacional de Historia.
  11. ↑ Saltar a:a b Salmón, Elizabeth (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Pontificia Universidad Católica del Perú.
  12.  Cf. CARNAHAN, Burrus. “Lincoln, Lieber and the Law of War: The Origins and Limits of the Principle of Military Necessity”. American Journal International Law, vol. 92, n.o 2, 1998, pp. 213-231. cit por Salmón, E. op. cit, p.65

Enlaces externos

sábado, 6 de marzo de 2021

En el debate sobre los Derechos Humanos


El pasado mes de febrero, se realizo una videoconferencia de ONG y Asociasiones independientes y tuvo como objetivo iluminar desde nuestras funsiones el ámbito de los derechos humanos, logrando el conocimiento del fundamento de los mismos y el intercambio de experiencias internacionales para propiciar su eficiencia.

¿Podemos considerar que el ser humano es más digno que una lechuga? Esta pregunta, que puede parecer inútil, ha ocasionado acalorados debates,

 Y no es que nos guste discutir  (quizá sí, pero no es la única razón); contestar “sí, claro” es fácil, fundamentar la respuesta en argumentos objetivos, racionales, sin consideraciones emotivas o a priori, no lo es tanto. Detrás de esta inocente pregunta se encuentra una cuestión más importante: qué es la dignidad, quién tiene derechos, qué son los derechos humanos. Hay multitud de respuestas de las cuales se acarrean consecuencias de gran magnitud.

El 10 de diciembre de 1948, en la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Han pasado más de sesenta años y el tema no pierde actualidad. Políticos, abogados, periodistas, mujeres, profesores, ciudadanos, incluso hoy jóvenes y niños abogan por los derechos humanos. 

“Ninguna de las diversas generaciones de derechos ha caído del cielo, sino que todas han sido conquistadas por otras tantas generaciones de movimientos de lucha y de revuelta: primero liberales, luego socialistas, feministas, ecologistas y pacifistas” 

 Sin embargo parece existir un triángulo de las Bermudas entre el discurso y la experiencia cotidiana. Se han multiplicado los organismos nacionales e internacionales que buscan la protección y promoción de los derechos humanos, pero la realidad desborda el trabajo de tantas personas. Existe el derecho a la existencia y a un decoroso nivel de vida, el derecho a la buena fama, a la verdad y a la cultura, el derecho al trabajo, a la libertad de conciencia, y muchos más que parecen no reflejarse, no reconocerse en la vida de millones de seres humanos que todavía hoy padecen hambruna, analfabetismo, enfermedad, opresión y tantas cadenas más o menos sutiles que esclavizan al hombre actual.

El problema no se limita a la eficacia, a los medios para lograr avanzar en el reconocimiento práctico de los derechos humanos. El debate es todavía más profundo, es el debate sobre el origen de los mismos. ¿Cuál es el fundamento de los derechos humanos? Existe gran variedad de teorías, y no da lo mismo una que otra. Unos se niegan siquiera a plantearse el problema, creen que es inoperante e inalcanzable, en todo caso, una pérdida de tiempo. 

Unos apuestan por el consenso suficiente, para ellos basta el voluntarismo jurídico. Otros más descubren un auténtico derecho en toda pretensión de la libertad humana, sobre todo si es el débil que busca rebelarse contra una forma de opresión o discriminación. 

También están aquellos que encuentran en la naturaleza humana el principio de todo derecho universal natural o humano.

 ¿Por qué elegir una teoría y no otra? ¿Por qué aceptamos unos derechos, y otros no? ¿Cuáles deben ser garantizados como fundamentales?

Cada postura tiene repercusiones prácticas. ¿Cómo combinar el derecho a la información con el derecho a la privacidad? ¿Cómo se relacionan el derecho a libertad de expresión con el derecho a la verdad o a la buena fama? ¿Existen los derechos de los animales? ¿Existen los derechos de las plantas? En caso afirmativo, ¿cómo se conjugan con los derechos humanos? Entre tanta ambigüedad, parece que un elemento convergente en la mayoría de las teorías es aquel que identifica la dignidad como fundamento de los derechos humanos. Así lo declaran el preámbulo de la Declaración Universal, Jacques Maritain y Mauricio Beuchot, y muchos otros filósofos lo corroboran.

Ahora bien, cabe preguntarse: ¿qué es la dignidad humana? La posmodernidad se encuentra más cómoda en la indefinición de los términos, pero esta situación corre graves riesgos. Una posibilidad es vaciar de contenido el término dignidad, se vuelve una palabra talismán, atractiva, políticamente correcta pero hueca, sin mayor significado ni trascendencia real. Otra posibilidad es utilizar la expresión dignidad como instrumento de manipulación para intereses particulares. Por ejemplo, si se reconoce la dignidad de los primates se les debe conferir en automático derechos, y la falta de dignidad humana le quitaría los mismos a una persona. ¿Es esto posible? ¿Es justo?

La película “Mar adentro” provocó fuertes polémicas entre los activistas de “Morir con dignidad” y los defensores de la dignidad de una vida con discapacidad. En el corazón del debate estaba la dignidad, pero ¿qué entendía cada bando al afirmarla?

Quizá convenga profundizar en la explicación que de la dignidad da Thomas Williams. Él entiende la dignidad como el puente entre la antropología y la ética. Apartándose de toda ideología, partiendo de la realidad del ser humano, de su esencia, sabremos cómo es y, por lo tanto, cómo obrar con él en verdad y justicia. 

“La palabra latina dignitas, de la raíz dignus, no sólo significa una grandeza y excelencia por las que el portador de esta cualidad se distingue y destaca entre los demás, sino también denota merecimiento de un cierto tipo de trato. Así la dignidad se puede definir como una excelencia que merece respeto o estima” (Williams, p. 32). Cristóbal Colón no inventó América, la descubrió; a nosotros no nos toca inventar al ser humano, nos toca reconocerlo, admirarlo, apreciarlo, en última instancia, respetarlo.


BIBLIOGRAFÍA
1. Beucheot, M. (2008). Filosofía y derechos humanos (los derechos humanos y su fundamentación filosófica). 6ª ed. México: Siglo XXI.
2. Ferrajoli, L. (2009). Sobre los derechos fundamentales y sus garantías. Trad. Miguel Carbonell et al. México: CNDH.
3. Torralba, F. (2005). ¿Qué es la dignidad humana? Ensayo sobre Peter Singer, Hugo Tristram Engelhardt y John Harris. Barcelona: Herder.
4. Williams, T. (2003). La dignidad de la persona humana. Roma: Ecclesia, XVII.

Debate actual ¿nuevos derechos?


A través del tiempo se ha verificado una amplia, variada e interminable pretensión de ampliación de derechos. Cabe preguntarse, ¿toda demanda es justa? Si se quiere reconocer y proteger toda petición como derecho humano necesariamente se vulneran otros ya reconocidos. ¿Existen criterios o principios para discernir entre lo que es un auténtico derecho humano y un deseo sin fundamento en la persona humana? No cabe duda de que la demanda sea subjetivamente válida, genuina y profunda en sus convicciones, pero ¿existen parámetros de objetividad que pongan límite a la creatividad subjetiva epistemológica? Es necesario tomar en cuenta la condición del ser humano. Los límites no son malos en sí mismos, no tienen que ser interpretados como violencia necesariamente. Límites adecuados dan estructura, solidez, encausan las acciones y son un antídoto contra la anarquía. Pero por otro lado, ¿qué los hace adecuados? Cuando los límites tienen un carácter absoluto se vuelven asfixiantes. ¿Se puede construir una cultura de derechos humanos sobre el postulado: si yo lo quiero es bueno? ¿Cuáles son los límites al concepto de derechos humanos?

La expresión “derechos humanos” es moderna, pero su procuración, su anhelo, se puede constatar a lo largo de la historia. Un parteaguas definitivo que le dio autoridad y reconocimiento a la expresión fue sin duda la Declaración Universal de los Derecho Humanos (10-XII-1948). La DUDH ha inspirado más de setenta tratados internacionales para protegerlos y aplicarlos. Si bien no es jurídicamente un documento vinculante se le reconoce autoridad moral y orientativa. Es punto de referencia para las constituciones y legislaciones de muchos países. De la proclamación de los derechos, la Organización de las Naciones Unidas, así como la mayoría de sus estados miembros, se ha preocupado por la protección y aplicabilidad de los mismos a través de numerosas conferencias, pactos y medidas legislativas.

 Desde sus inicios se reconoció que la DUDH no era exhaustiva ni definitiva, pues está sujeta a interpretaciones, justificaciones, al derecho positivo aterrizado en cada momento y lugar; en otras palabras, se adecuan a la conciencia moral del mundo. Para algunos juristas y filósofos los derechos humanos parecen una veleta a merced del tiempo y las circunstancias históricas, mientras que para otros son más bien velas (movidas por el viento) pero ancladas en el barco de la naturaleza humana.

El Big -Bang de los derechos humanos experimentado tras la Segunda Guerra Mundial presenta un nuevo desafío. Hoy surgen numerosas pretensiones de nuevos derechos y no hay un criterio sólido para verificar cuál sí es un derecho humano auténtico y cuál no. Entre más se alarga la lista de derechos humanos, más difícil es su tutela. Si se aceptan todos de forma indiscriminada se niegan necesariamente otros derechos (pasados o futuros). Este desafío implica reflexionar sobre los fundamentos de los derechos humanos. Después de todo, la historicidad no es arbitraria, sino fruto de una orientación conceptual. Las ideas que se tengan sobre los cimientos, sobre la esencia de los derechos humanos, traen como consecuencia determinados paradigmas que aceptan o rechazan positivar, proteger y/o promover nuevos derechos.

 


[1] La respuesta más común es: el bien común limita a los derechos humanos; pero resulta que ésta es una realidad también ambigua, difícil de definir. Además, ¿quién define que atenta contra el bien común y qué no?

[2] Conferencia Internacional de Derechos Humanos (Teherán, abril a mayo de 1968); la Declaración y el Programa de Acción de Viena (junio 1993)  y múltilples instrumentos más.

jueves, 25 de febrero de 2021

Derechos humanos: ¿por qué no se cumplen? Más de 70 años después de firmarse la Declaración Universal de Derechos Humanos, estos no están garantizados para todas las personas

Los derechos humanos son los que nos corresponden en cuanto hombres. Esto quiere decir que por el hecho de ser lo que somos, tenemos ciertos derechos que debieran ser respetados. Pero los derechos existen únicamente en la medida en que sean reconocidos por quienes deben respetarlos. Por lo tanto, nuestros derechos dependen de que los demás los reconozcan.



En ese sentido, no son algo cuya eficiencia resida en nosotros mismos, sino que, paradójicamente, siendo nuestros, dependen de los demás hombres. Lo único que nos cabe a nosotros en cuanto a ellos, es respetar los de los demás. Ese es el primer paso para que se respeten los nuestros.

¿Pero, quién puede asegurar que los otros actuarán igual que nosotros cuando estamos dispuestos a reconocerlos?

Hay por lo tanto un riesgo que se corre de respetar al otro sin ser respetado, aunque esta sea la única manera de abrirles paso en nuestro mundo. De ahí la contradicción en que cae quien los atropella: hace algo con el otro que él no quisiera que le hicieran a él. De donde la antigua enseñanza ética de “no hagas al otro lo que no quieres que hagan contigo”.

Todo esto significa que estos derechos existen como una opción que cada cual debiera tomar, estando obligado a ello solo por un acto libre y voluntario.

Nada nos obliga a respetar los derechos humanos, solo nuestra propia decisión de hacerlo, movidos por un principio de reciprocidad hacia los demás.

Por eso, avasallar al otro es romper la obligación mutua que permite la vida en común, es atropellar nuestra condición de seres humanos, es negar que una sociedad de individuos libres e iguales sea posible.

Pretender defender la vida democrática atropellando los derechos humanos es una contradicción ética y teóricamente inadmisible, porque la democracia se sustenta en el respeto a los demás, esto es, en el reconocimiento de la igualdad de todos los ciudadanos.

Pero, ¿en qué somos iguales? Si miro a mi alrededor, solo veo diferencias. Todos somos diferentes: por sexo, por nacionalidad, por pertenencias culturales, por religiones, por opciones políticas, por determinaciones físicas, etc. ¿Dónde está nuestra igualdad?

En la antigüedad solo eran iguales los ciudadanos, los que participaban de la vida política, y, por lo tanto, estaban excluidos de esta igualdad: los esclavos, las mujeres, los niños, los extranjeros, etc.

En la Edad Media, sin dejar de existir un fuerte acento en la desigualdad, se fue abriendo paso un cierto sentido de igualdad a partir de la idea de que todos somos “hijos de dios”, aserto que no logró jamás borrar las diferencias entre amos y esclavos, señores y siervos, hombres y mujeres, etc.

Sólo con la modernidad llegó por fin un sentido de universalidad que se ha ido abriendo paso lentamente hasta nuestros días, sin que todavía se pueda considerar terminado este proceso. Somos todos iguales en cuanto ciudadanos.

Sin embargo, la realidad de las naciones, las diferencias entre ricos y pobres, la fuerza de las diferentes pertenencias políticas y religiosas siempre han sido hasta ahora un obstáculo infranqueable al reconocimiento definitivo de la universalidad humana.

Entonces, ¿en qué podemos decir verdadera y definitivamente que somos todos iguales?

Creo que en nuestra condición, en nuestra circunstancia, en nuestra forma de existir: somos todos mortales, finitos, entregados a la responsabilidad de asumir individualmente nuestra propia vida, que nadie puede vivir por nosotros, estamos en medio de un universo, cuyo sentido último se nos escapa por todos lados.

Aunque se nos ofrezcan muchas respuestas tranquilizadoras desde los diferentes mitos y creencias que se disputan nuestras conciencias desde el comienzo de los tiempos, no sabemos con certeza qué hemos venido a ser a este mundo.

Las religiones nos dividen, pero la desesperación y el desamparo que les da origen, nos unen.

Los proyectos políticos nos dividen, pero la conciencia de que todo intento humano por mejorar la vida es solo una apuesta, nos une.

La imposibilidad de tener una respuesta absoluta en la que afirmar nuestras vidas es mucho más poderosa que todos los intentos de encubrimiento de los enigmas y misterios que nos rodean y que tratamos de ocultarnos a través de doctrinas y dogmas que finalmente solo nos procuran una tranquilidad provisoria e imaginaria.

Si todos los seres humanos fueran capaces de reconocer la indigencia de fondo que hay en toda vida humana y si en lugar de avanzar respuestas apresuradas sobre nuestra condición, sobre el sentido de nuestra existencia, sobre nuestro destino, si en lugar de entrar en los sectarismos y fanatismos políticos que pretenden saber con certeza qué es lo mejor para nuestras sociedades, si en lugar de eso, digo, se contentaran con asumir en toda su profundidad el misterio y el abismo que la caracteriza, se respetarían por fin los derechos del hombre, cuya base no es otra que la conciencia de esta precariedad infinita.

Nuestra vida es una mínima pausa entre dos oscuridades herméticas que nadie podrá jamás desentrañar. El que asume el misterio de la existencia humana en todo su insondable alcance no podría jamás tratar a otro hombre como un medio, ni manipular su cuerpo, ni intentar forzar su conciencia, porque tendría que reconocer que en verdad no sabe lo que está haciendo.

Y eso es finalmente lo que ciertamente ocurre: si encaramos nuestra circunstancia honestamente, más allá de todas las respuestas que se han intentado dar y que seguirán existiendo y surgiendo en este mundo, tendremos que reconocer que el hombre es un gran misterio para sí mismo. Es eso lo que nos hace iguales.

Lamentablemente hasta ahora solo unos pocos han sido capaces de reconocerlo. La mayoría vive en un mundo de respuestas hechas, haciendo oídos sordos al llamado de este insondable silencio. Por eso, el respeto universal a los derechos humanos sigue siendo todavía una lejana meta en un incierto horizonte.

Ver en el otro la otredad infinita que también observa asombrada desde su finitud la inabordable inmensidad del cosmos, al mismo tiempo que descubre el desamparo de su propia existencia, es la única experiencia que puede crear entre los hombres el deseo de darse una mano, en vez de buscar anularse mutuamente inclinándose ante el poder irrefrenable del dolor y de la muerte.


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miércoles, 2 de septiembre de 2020

CUBA - UNION EUROPEA

El Estado cubano ha tratado de fortalecer las relaciones con la Union Europea ocultando siempre la realidad por la que pasa gran parte del pueblo de Cuba, ya que en sus informes periódicos entregados a la EU no reflejan los grandes problemas en los que está sumergida la sociedad civil cubana. 

El Estado cubano siempre recuerda que es un país democrático; sin embargo, tiene un solo partido y el que esté en su contra puede ser criminalizado y llevado a prisión. 

El Estado cubano es verdad que brinda educación gratuita; pero con la condición de ser adoctrinado por el sistema comunista. 

El Estado cubano es verdad que brinda salud gratuita; pero no con el servicio y la calidad que merece un ser humano. 

El Estado en sus informes refleja que apoya a las personas discapacitadas; sin embargo, las personas discapacitadas no reciben la ayuda suficiente para su sustento. 

En Cuba el derecho de reunión y la libertad de asociación están prohibidos; sólo puedes pertenecer a las organizaciones de masas fundadas y monitoreadas por el mismo sistema. 

Informes realizados por organizaciones de derechos humanos, como EYE ON CUBA, Observatorio Cubano de Derechos Humanos, Instituto de Raza e Igualdad, tienen documentados la impunidad a las violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado cubano hacia los ciudadanos que buscan algún progreso fuera del mismo sistema. 

La UE, más allá de su cooperación con Cuba, debe tener en cuenta los valores, que están consagrados en el artículo 2 del tratado de la Unión Europea, que son el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, y el Estado de Derecho. Siendo el respeto a los derechos humanos una de las obligaciones fundamentales de la UE cuando aplican las políticas y los programas. 

Considerando que la UE es un defensor firme y decidido de los derechos humanos fuera de las fronteras de la Unión (donde en varias ocasiones ha hecho llamamientos para que los países apliquen la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados internacionales en materia de derechos humanos) y que intenta garantizar que todas las relaciones internacionales de la UE, incluido el comercio y las ayudas, se ajusten a sus principios en materia de derechos humanos, debe conocer que cada cooperación con las organizaciones de la sociedad cubana ligadas al gobierno y al Partido Comunista de Cuba, solamente son en beneficio para el Partido Comunista y no para la sociedad civil.

viernes, 21 de agosto de 2020

¿Qué hace Cuba en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU?

Es una grave contradicción pertenecer a este organismo y no haber ratificado los dos Pactos fundamentales de Derechos Humanos

El Consejo de Derechos Humanos es el máximo órgano evaluativo y de monitoreo de los Derechos Humanos en Naciones Unidas. A este organismo deben pertenecer los países que mejores récords tengan de respeto a los Derechos Humanos, a nivel mundial.

En esta dirección va la propuesta de una ONG argentina, CADAL, para reformar dos parámetros de elección al Consejo de Derechos Humanos.

Entre 170 y 175 estados miembros han ratificado los dos Pactos fundamentales y más de 73 países permiten de manera permanente la visita de los Relatores de Derechos Humanos relacionados a los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. No están entre ellos, ni Rusia, ni China, ni Cuba, ni Venezuela ni Arabia Saudita. Sin embargo, Cuba, Arabia Saudita y China han sido los más permanentes representantes en este organismo, desde la creación del Consejo de Derechos Humanos en 2006.

Esta es una de las propuestas de CADAL, la condición para pertenecer al Consejo debe ser:

“Que los 47 Estados Miembro que lo conforman estén obligados a recibir invitaciones abiertas y permanentes a todos los relatores especiales del organismo”.

“De esta manera, si Arabia Saudita integra el CDH deberá aceptar, por ejemplo, la visita del Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, y el de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer. Y en el caso de Cuba y China la visita de Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos; la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; y el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, entre otros”.

La otra condición a respetar es que las votaciones para pertenecer al Consejo sean abiertas y no secretas. Los gobiernos representados rinden cuenta de sus decisiones a las sociedades civiles de sus poblaciones por lo tanto deben ser transparentes con su actuación en Naciones Unidas.

CADAL lo formula así:

“De esta manera se brindaría transparencia al voto de cada país, permitiendo conocer si el mismo se ajustó a lo establecido en el punto 8 de la resolución. Asimismo, en los países democráticos el conocimiento público sobre el voto de las candidaturas para integrar el CDH generaría debate interno en caso de haber apoyado a un Estado que internamente reprime severamente el ejercicio de las libertades fundamentales”.

El multilateralismo que pretende defender el gobierno cubano no puede incluir la violación de Derechos Humanos en los países que dicen tener otro “modelo” de sistema político y económico. Cualquier “modelo” de sistema económico, político y cultural, desde Burundi a Cuba, tiene que respetar los Derechos Humanos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los dos Pactos fundamentales de Naciones Unidas o sencillamente retirarse de la organización y del consenso de Naciones Unidas. Ningún país ha sido obligado a pertenecer a Naciones Unidas desde su fundación. Esta participación voluntaria en el concierto de Naciones Unidas tiene que ser coherente con el respeto de los derechos, todos y con aplicar las normas del Derecho internacional a sus legislaciones nacionales y permitir la visita libre y permanente de todos los Relatores de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

El Gobierno cubano no ha ratificado los dos Pactos fundamentales de Derechos Humanos, que firmó en 2008, no permite la visita permanente abierta de ningún Relator de Derechos Humanos y sólo ha permitido en los últimos diez años, la visita “controlada” de un Relator sobre la alimentación, otro sobre la Trata de personas, y otra sobre Cooperación internacional. El Gobierno cubano no permite las presentaciones personales de sus ciudadanos en Naciones Unidas violando este derecho ciudadano.

El Gobierno cubano no ha ratificado el protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y los tratos crueles e inhumanos que permite la evaluación y monitoreo in situ de Naciones Unidas sobre todo el sistema carcelario de Cuba con graves déficit de espacio, alimento, higiene, atención médica, y reiterados abusos de poder de las autoridades carcelarias como reseñan los testimonios de las víctimas de estos atropellos.

El Gobierno cubano no permite la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos, independiente al Estado y Partido cubanos. Dice que no quiere adscribirse a los Principios de París que lo regula, porque otras organizaciones estatales se ocupan de monitorear el estado de los Derechos Humanos en Cuba.

Sin embargo, en todos los informes que entrega en la ONU no puede mostrar los datos de las violaciones que se comenten en Cuba sobre los arrestos arbitrarios, la ausencia de debido proceso, el no respeto del Habeas corpus, la discriminación racial y de género, las violaciones de derechos resultado de la violencia intrafamiliar, los datos sobre feminicidios, los datos sobre abuso de poder de las autoridades civiles, laborales y militares, la violación de los derechos laborales, relativos al trabajo decente la prohibición de confiscar el salario, el derecho a huelga, el derecho al empleo libre que no existe para los profesionales del país, el derecho a crear sindicatos libres del estado, de los derechos económicos, la imposibilidad de crear empresas privadas y cooperativas, la imposibilidad de reivindicar y justiciar los derechos sociales y culturales, y la violación a los derechos de libertad de expresión asociación y manifestación pacífica. Según la narrativa de las delegaciones cubanas en Naciones Unidas, en Cuba no se viola ningún Derecho Humano. Esta narrativa debe ser fuertemente contestada en Naciones Unidas.

¿Qué hace Cuba en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU? Una grave violación ética, política y práctica del reglamento de Naciones Unidas para conformar el Consejo de Derechos Humanos que hay que transformar para eliminar la presencia de las dictaduras en el más alto organismo encargado de monitorear, exigir y evaluar los Derechos Humanos en el mayor consenso de la comunidad de naciones.

[1] “Dos propuestas de reforma para la integración del Consejo de Derechos Humanos” en Puente Democrático Año 15 #64, 26 de abril del 2017, en http://www.puentedemocratico.org/documentos/DocumentoPD64.pdf

[2] Visita “controlada” significa que los Relatores sólo se reúnen con funcionarios del gobierno y con grupos de ciudadanos designados por el gobierno. Estos grupos designados en Cuba son de las organizaciones estatales que encuadran y reprimen a la población en los “actos de repudio”. Los CDRs, la FMC, la CTC, la FEU, la FEEM, la ANAP, la UPEC, la UNEAC, todas creadas por el gobierno, parte del Consejo de Estado y dirigidas por el Partido Comunista de Cuba.

domingo, 28 de junio de 2020

CARTA DE AGRADECIMIENTO



Fecha: 28 - 06 - 2020

  • Youth for Human Rights International (Juventud por los Derechos Humanos) 
  • United for Human Rights (Unidos por los Derechos Humanos)
  • Iglesias de Scientology International  - Scientology Missions International
  • Ministro Voluntario de Scientology
  • Applied Scholastics Internacional 
  • Foundation for a Drug-Free World (Fundación por un Mundo sin Drogas - Narconon) La Verdad Sobre las Drogas
  • La Comisión Internacional Ciudadana de Derechos Humanos (CCDH)
  • Sociedad Internacional de Derechos Humanos (IGFM)
  • La Fundación Gabarrón


Estimados, 

En nombre de nuestra Organización ONG - MUDDH, me gustaría agradecerles sinceramente el patrocinio que proporcionó a nuestra unidad de los kit educativos que nos hicieron llegar.

Gracias a nuestra campaña de educacion sobre los Derechos Humanos, pudimos atraer a las personas interesadas, cada una de las cuales realizo diferentes preguntas y le hemos hecho entrega de los folletos enviados. 

También hemos persuadido a estas personas para que se acerquen a nosotros con nuevas formas de difundir la conciencia sobre los valores y derechos humanos, para lo cual llevaremos a cabo muchos más eventos de este tipo y haremos de nuestra mundo un mejor lugar para vivir.


Como bien sabemos en ninguna parte del mundo la lucha por los Derechos Humanos es un problema resuelto. Aun cuando el imperio de la ley predomina, sigue existiendo un enfrentamiento entre las fuerzas de la ciudadanía y aquellos que niegan o no tienen en cuenta los derechos inalienables.

También queremos hacer extensivo nuestro profundo agradecimiento a todos sus colaboradores que respondieron de forma positiva al llamado.


Instituciones como las suyas, con el espíritu de cooperación demostrado, son las que coadyuvan a la buena imagen de esta campaña.

Este evento no hubiera sido un éxito sin el generoso apoyo que nos han proporcionado en todo momento. Apreciamos profundamente la disposición con la que tiene y continua patrocinando nuestros esfuerzos para hacer de nuestra mundo un lugar más saludable, mejor y feliz para vivir. 

Estoy orgulloso de ofrecer mi ánimo y apoyo a los miembros del Club de Líderes del Mañana de Juventud por los Derechos Humanos Internacional. Al enseñar a los jóvenes de todo el mundo la importancia de los Derechos Humanos, ustedes y sus compañeros están creando defensores valiosos para la promoción de la tolerancia y la paz... Felicito a su Club así como a la juventud de la Iglesia de Scientology por trabajar para aumentar el respeto y la dignidad de todas las personas en el fomento de la tolerancia y la paz mundial.

Deseo felicitarles por haber producido la película UNIDOS, que no sólo tiene el mérito de dirigirse a los jóvenes, sino que también la hicieron jóvenes que han comprendido la importancia de combatir juntos el racismo, la discriminación y la intolerancia.

Esto es para encomiarles por sus acciones vitales en nombre de la educación sobre los Derechos Humanos, en particular dar a conocer mejor la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No puedo pensar en ninguna medida más importante para la paz y para ayudar al respeto que debemos tener cada uno por el otro, que haciendo que estos derechos sean conocidos y aplicados. Los jóvenes que forman parte de su organización merecen toda la ayuda posible y ánimo en su trabajo en sus países de origen. A ellos y a los que les ayudan a organizarse, pueden continuar e incrementar sus esfuerzos, y que esos esfuerzos produzcan el fruto más dulce posible: la paz entre los individuos, entre grupos y entre naciones.

Esperamos sinceramente que este apoyo indondicional de su parte se mantenga y que continúe apoyándonos en nuestros esfuerzos futuros.

Gracias.

Sinceramente, Presidente de la ONG -MUDDH
REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ


domingo, 21 de junio de 2020

Los médicos cubanos en el exterior


Apariencia y realidad

La presencia de médicos cubanos en el exterior resulta beneficiosa para muchos pueblos del mundo. No obstante, el personal sanitario constituye también una exportación fundamental para el Estado cubano y su forma de funcionamiento nos habla de las lógicas autoritarias del sistema de partido único y economía de comando que rige en la isla.




Es obviamente algo positivo que el gobierno cubano envíe al exterior a sus médicos para ayudar con la actual crisis sanitaria del covid-19. Para quienes los reciben, sin duda es un preciado regalo que salva vidas. Para muchas personas es una expresión más del carácter progresista del Estado cubano. Sin embargo, es importante destacar aspectos menos conocidos de este programa de médicos cubanos en el extranjero, incluidos los beneficios financieros obtenidos por el gobierno y las condiciones bajo las cuales sus médicos trabajan en la isla y en el extranjero, que exponen el carácter antidemocrático del régimen imperante y el impacto que esto tiene sobre el pueblo cubano.

Según declara, el gobierno de Cuba cobra a sus clientes en el extranjero por estos servicios médicos en una escala variable de acuerdo con las posibilidades económicas de cada país, y en ciertos casos proporciona los servicios sanitarios de sus médicos de forma gratuita. Sin embargo, no es tan conocido que la exportación de esos servicios médicos es, de hecho, el mayor negocio y fuente de ganancias del Estado cubano. En 2018, recaudó 6.300 millones de dólares por la exportación de servicios médicos, lo que constituyó su mayor fuente de divisas. Este monto equivale al doble de sus ingresos provenientes de las remesas de cubanos en el extranjero, su segunda mayor fuente de divisas, y supera los ingresos del turismo, que es su tercera fuente de ingresos. En 2019, los servicios médicos representaron 46% de las exportaciones cubanas y 6% del PIB de la isla.

A fines de 2018, las misiones médicas cubanas en el extranjero involucraron el traslado de 28.000 médicos y personal sanitario a 67 Estados, antes de que los médicos cubanos fueran expulsados de países como Brasil, Bolivia, El Salvador y Ecuador cuando sus respectivos gobiernos giraron a la derecha, y a la extrema derecha, como en el caso de Jair Bolsonaro en Brasil. En 2015 la exportación de servicios médicos llegó a un pico de 50.000 profesionales.

Los médicos cubanos reciben solo alrededor de 25% de lo que los gobiernos extranjeros pagan a las autoridades cubanas por sus servicios (la mayoría de los países anfitriones también proporcionan alojamiento gratuito a los cubanos, aunque de calidad muy variable). Estos médicos no tienen forma de negociar su salario con las autoridades cubanas, ya que no tienen derecho a organizar sindicatos independientes para defender sus reivindicaciones. En Cuba los sindicatos están controlados por el Estado y funcionan como meras correas de transmisión de las políticas y decisiones del Partido Comunista. Los médicos en el extranjero están sujetos a una serie de reglas gubernamentales que limitan su movilidad e intentan evitar las deserciones. Por ejemplo, tienen su compensación, o parte de ella, depositada por el Estado en la propia Cuba, y deben dejar a sus cónyuges y/o hijos menores en la isla. Además, deben entregar sus pasaportes a sus supervisores tan pronto como llegan al país extranjero donde ejercerán sus labores. La deserción tiene penalidades severas, como la prohibición de visitar Cuba durante ocho años pese a seguir siendo ciudadanos cubanos.

Sin embargo, los médicos cubanos están más que dispuestos a ejercer en el extranjero bajo el patrocinio de su gobierno. Además de los sentimientos humanitarios que pueden motivarlos, el muy reducido 25% del pago que reciben por sus servicios es mucho mejor de lo que normalmente ganarían en Cuba. Como señaló Ernesto Londoño en un artículo del New York Times de 2017 sobre los médicos cubanos en Brasil, un acuerdo de las autoridades cubanas y brasileñas en 2013 permitía que cada médico recibiese, después de la quita del gobierno cubano, 2.900 reales al mes (equivalentes a 1.400 dólares en 2013 y 908 dólares en 2017). Se trataba de una cantidad realmente extraordinaria en comparación con los 60 dólares mensuales que podían ganar en Cuba, incluso después del gran aumento salarial que se registró en Cuba en marzo de 2014. El número de médicos llegó a 18.000. Además de que ganaban mucho más dinero que en la isla, un tema no mencionado por Londoño es que el personal sanitario cubano en Brasil, así como en otros países, también obtenía acceso a una amplia gama de bienes de consumo no disponibles en Cuba. Los médicos pueden llevar esos bienes a casa a su regreso. Este es un buen ejemplo, en todo caso, de personas que se someten voluntariamente a condiciones de explotación por falta de alternativas.

El gobierno cubano, y sus defensores en el extranjero, a menudo justifican la quita de 75% en los salarios señalando que esta es una forma justa de reembolsar al Estado los gastos invertidos en su formación, en un sistema en el que la educación es gratuita. Sin embargo, el propio gobierno considera que los médicos cubanos han «pagado» su educación gratuita tras completar su «servicio social», al que contribuyen, inmediatamente después de su graduación, con sus habilidades recién adquiridas por un periodo de dos años a tiempo completo (tres años para los hombres cuando se combina con su servicio militar) dondequiera que el gobierno los asigne. (Un programa similar de un año de duración ha existido en México, donde la educación médica es gratuita, durante más de 80 años). Solo después de haber finalizado su servicio social los médicos pueden postular a vacantes en las localidades deseadas y bajo condiciones de trabajo más favorables. Sin embargo, desde el momento en que prestan su servicio social, son considerados empleados estatales (la práctica privada es ilegal) y están sujetos a las órdenes y condiciones dictadas unilateralmente por el Estado cubano. Por eso este sistema debe describirse como medicina estatal y no medicina socializada. Esto último permitiría, en un sistema democrático y socialista, que los médicos eligieran trabajar para organizaciones sociales no estatales –como sindicatos independientes, asociaciones de vecinos, consejos de trabajadores, gobiernos municipales– o para el Estado, como parte de un sistema universal público de salud, totalmente financiado por el presupuesto público.

No es sorprendente que muchos médicos opten por desertar una vez que prestan servicios en el extranjero, a pesar de las dificultades y los obstáculos involucrados. Organizar sindicatos independientes para desafiar el sistema de partido único de Cuba es muy arriesgado. La mayoría de los trabajadores de la isla, incluidos los médicos, probablemente ni siquiera lo consideran o creen que es una opción viable. Muchos de ellos desertaron y obtuvieron asilo en Estados Unidos bajo el Programa de Permisos para Profesionales Médicos Cubanos establecido por George W. Bush en 2006. Este programa permitió a los médicos cubanos estacionados en otros países obtener la residencia permanente en Estados Unidos y facilitar su práctica legal después de haber llegado al país. Cuando Barack Obama abolió el programa al final de su presidencia, en enero de 2017, unos 7.000 médicos cubanos se habían acogido a sus beneficios. No hace falta decir que, como ha sido el caso del criminal bloqueo económico estadounidense a Cuba desde 1960, el programa no fue creado para promover el bienestar del pueblo cubano o para restablecer la «democracia» en la isla, sino para atacar la economía cubana, en este caso mediante la «fuga de cerebros», para castigar a un régimen que no obedece las reglas del juego de Washington.

También vale la pena señalar que, a pesar de que Donald Trump ha eliminado muchas de las medidas de Obama para suavizar el bloqueo, no ha hecho nada para restablecer el programa médico de Bush, evidencia de que sus sentimientos y políticas antiinmigrantes son más fuertes que su anticomunismo. En ausencia de la vía de escape proporcionada por ese programa, al menos 150 médicos cubanos en Brasil recurrieron a los tribunales de ese país antes de que Bolsonaro asumiera el cargo para desafiar el acuerdo cubano-brasileño y exigir ser tratados como contratistas independientes con derecho a ganar salarios completos y no como empleados del Estado cubano. Las demandas judiciales decayeron después de que Bolsonaro llegara a la Presidencia y Cuba retirara a su personal médico (aproximadamente 8.000 personas) de ese país. En junio de 2019, hubo varios cientos de médicos cubanos enviados a trabajar a Brasil que se negaron a regresar a Cuba. Permanecieron en Brasil en un limbo, trabajando en lo que pudieron encontrar para sobrevivir, ya que no pueden ejercer la medicina a menos que aprueben un examen de reválida que no se ha convocado desde 2017. Sin embargo, recientemente, el gobierno brasileño contrató y autorizó a 157 médicos cubanos a prestar ayuda durante la crisis del covid-19 que ha estallado en ese país, agravada por las políticas criminalmente negligentes del gobierno de Bolsonaro.

Mientras tanto, la gente en Cuba también ha pagado un precio por la exportación de médicos. En un estudio de la economía cubana entre 2007 y 2017, el destacado economista cubano Carmelo Mesa-Lago indicó que por un lado, el sistema de salud universal y gratuito que se construyó en Cuba logró importantes mejoras, como una mayor disminución de la mortalidad infantil, la mejora en la cantidad de odontólogos por habitante (que, aunque importante, es solo parte de los graves problemas de la atención dental en Cuba) y un aumento en las vacunas cuyo resultado fue la eliminación o reducción de la mayoría de las enfermedades transmisibles. Pero por el otro, la mortalidad materna aumentó y la cantidad de policlínicos y hospitales disminuyó, incluidos los hospitales rurales y los centros de salud rurales/urbanos que se cerraron en 2001, por lo cual los pacientes debieron ser remitidos a hospitales regionales, con el consiguiente aumento en el tiempo y los costes de transporte, y mayores riesgos en casos de emergencia. Asimismo, descubrió que la cantidad de camas de hospital disponibles también se había recortado y que los costosos procedimientos de diagnóstico y prueba se habían reducido, mientras que los edificios y los equipos seguían deteriorándose. Además de una grave escasez de medicamentos, señalaba Mesa-Lago, los pacientes de hospital tenían que proporcionar su propio suministro de sábanas, almohadas y artículos similares.

En relación con la exportación de personal médico de Cuba al extranjero, los hallazgos de Mesa-Lago indican que si bien el número de médicos para el periodo 2007-2017 aumentó en 21%, estableciendo un nuevo récord en 2016 con 90.161 médicos nuevos, una vez que se restan los 40.000 médicos enviados al extranjero en 2017, esto reduce significativamente el número de médicos que trabajan en la isla a uno cada 224 habitantes, casi al nivel de 1993, el peor año de la crisis económica que siguió al colapso del bloque soviético. La contracción fue peor en el caso de los especialistas, una gran parte de los cuales fue a trabajar al extranjero. (El autor está personalmente familiarizado con el caso de una amiga cuya colonoscopía fue realizada de forma inapropiada por un técnico asignado para reemplazar a un especialista que había sido enviado al extranjero). Mesa-Lago agrega que la exportación de médicos ha tenido un efecto particularmente negativo en el programa de médicos de familia, un programa de mucho éxito creado por el gobierno en la década de 1980, que se redujo en 59% en el periodo 2007-2017. Para acabar de empeorar los ya graves problemas que afectaban el sistema de salud por la disminución del número de médicos que quedaban dentro de Cuba, hubo una caída de 22% (no necesariamente asociada al programa de exportación de médicos) de personal de salud de otras categorías, como técnicos y enfermeras, según los hallazgos de Mesa-Lago en ese mismo estudio

Recientemente, el covid-19 golpeó Cuba como lo hizo prácticamente en todo el mundo. Al 19 de mayo, 824 pacientes se encontraban en hospitales para vigilancia clínica epidemiológica y 2.053 personas se vigilaban en sus hogares. Una semana después, 434 pacientes estaban bajo observación en centros de salud y 1.823 estaban siendo seguidos en casa. Al 7 de junio, 2.191 personas testeadas habían dado positivo y 83 murieron. Si bien el gobierno cubano ha tomado medidas drásticas para detener el contagio, como cerrar el país a los turistas y detener el transporte público, es demasiado pronto para saber si ha tenido éxito, dada la escasa información independiente disponible sobre la situación general del tratamiento de los pacientes de covid-19 y la precisión de las estadísticas.


Muchos en la izquierda atribuyen los graves problemas que afectan el sistema de salud cubano, incluidos los causados específicamente por la exportación de médicos, al bloqueo económico de Estados Unidos. Es incuestionable que desde su establecimiento en 1960 este bloqueo ha tenido un impacto significativo en la economía cubana. Aunque Obama lo suavizó en su segundo mandato, Trump puso fin a la mayoría de los cambios positivos: volvió a limitar los viajes desde Estados Unidos hacia la isla, limitó las remesas y reafirmó el cierre del mercado estadounidense a los productos cubanos y la prohibición de las inversiones estadounidense en Cuba. De hecho, esta medida fue profundizada por Trump mediante el congelamiento de nuevas inversiones extranjeras en Cuba y la apelación, por primera vez, al título III de la Ley Helms-Burton de 1996, que permite demandar en tribunales estadounidenses a empresas y particulares (incluso extranjeros) por cualquier trato económico que implique terrenos o instalaciones confiscadas por el gobierno cubano a comienzos de los años 1960 a empresas estadounidenses. Además, extendió las sanciones a los bancos internacionales que realizan transacciones con Cuba. Aunque la Ley para la Reforma de las Sanciones Comerciales y el Incremento de las Exportaciones de Estados Unidos de 2000, aún en vigencia, autoriza la venta de alimentos y medicamentos a Cuba, impone en los hechos muchas dificultades a las operaciones comerciales, como la exigencia de que los pagos sean en efectivo y por adelantado (no se aceptan créditos bancarios) y el requerimiento de tantas licencias que se subvierte el propósito supuestamente liberalizador de la ley.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que solo Estados Unidos ha bloqueado a Cuba, y que muchos otros países capitalistas, especialmente Canadá, España (incluida la España de la dictadura de Francisco Franco) y otros países que se incorporaron a la Unión Europea, han mantenido relaciones económicas con la isla y le han brindado una amplia gama de oportunidades económicas desde el comienzo del bloqueo. Por lo tanto, el bloqueo estadounidense explica los problemas de Cuba solo hasta cierto punto. Mucho más importante ha sido el papel de una política económica burocrática, no democrática y dirigida por un partido único.

En todos sus aspectos esenciales, Cuba es una réplica del modelo socioeconómico y político soviético, donde una clase burocrática dirigía la economía sin ningún aporte institucional ni límites por parte de sindicatos independientes u otras organizaciones populares. Solo en internet –a lo que solo una minoría en la isla tiene acceso principalmente debido a su muy alto costo en relación con los salarios, y que el gobierno aún no ha podido controlar por completo– se pueden encontrar muchas voces críticas cubanas, incluidas las de las nacientes asociaciones independientes de la sociedad civil que están completamente excluidas de los medios de comunicación controlados por el Estado (periódicos, estaciones de televisión y radio).

Por ello, no hay transparencia ni discusión abierta y pública de los problemas de Cuba, ya sean políticos, sociales o económicos, a menos que el régimen decida habilitar alguna discusión pública para sus propios fines y siempre bajo su control. La información sobre la economía se distorsiona sistemáticamente y la transmisión de las necesarias señales para el buen funcionamiento económico es continuamente bloqueada: la auténtica retroalimentación, la información certera y las iniciativas independientes desde abajo se desalientan sistemáticamente para que el partido único de Estado no pierda el control. En ausencia de una vida pública abierta y democrática, los ciudadanos carecen del poder para hacer rendir cuentas a los planificadores. La falta de una prensa abierta y de cualquier medio independiente de comunicación de masas ha facilitado el encubrimiento, la corrupción y la ineficiencia en todo el sistema. La falta de democracia también promueve la apatía y el cinismo entre los trabajadores que no tienen ningún derecho significativo a intervenir independientemente en las decisiones, y mucho menos control sobre lo que sucede en su lugar de trabajo.

Esta ineficiencia y corrupción se han reflejado en todos los sectores de la sociedad cubana, incluido el sector de la salud. Hace diez años, el uruguayo Fernando Ravsberg, un periodista crítico pero no hostil al régimen cubano, al escribir sobre los hospitales en Cuba lamentaba el desperdicio de costosos equipos de oftalmología abandonados, sin usar, en varios almacenes; el desaprovechamiento de la nueva unidad de quemados del famoso Hospital Calixto García, al lado del campus principal de la Universidad de La Habana, que no se había utilizado ni un solo día desde que se inaugurara dos años antes. Las instalaciones eran inutilizables en cualquier caso, señalaba Ravsberg: el techo se había caído en varias ocasiones, y las muy caras bañeras para las personas quemadas no podían utilizarse debido a la baja presión del agua. Del mismo modo, la nueva sala de operaciones de vanguardia en ese hospital era inutilizable debido a las grandes fugas en las tuberías de agua y a un techo que goteaba cada vez que llovía. A su vez, los azulejos seguían despegándose de las paredes, debido a la falta de cemento, que probablemente había sido robado durante la construcción, como sucedió en el hospital Almejeiras, en el centro de La Habana.

Mucha gente de izquierda, aunque reconoce que el régimen cubano es antidemocrático, incluso económicamente ineficiente y «a veces» represivo, además de oponerse como se debe a la intervención estadounidense contra Cuba, considera al régimen cubano progresista y merecedor de su apoyo por su objetivo de sacar al pueblo cubano de la pobreza mediante su sistema de educación pública hasta la formación profesional y un sistema de atención médica universal. Esta posición implica un cálculo aritmético de ganancias y pérdidas en el que las ganancias en bienestar social compensan con creces la pérdida en términos de democracia y libertades políticas. Sin embargo, el bienestar de un pueblo está intrínsecamente conectado a la presencia o ausencia de democracia. Lo que ha sucedido con el sistema de salud es un ejemplo de ello, sobre todo el impacto que ha tenido la exportación de médicos al empeorar los problemas existentes en ese sector.

Hay una pérdida que no se puede tolerar cuando se trata de juzgar si un régimen en particular debe ser apoyado políticamente: la pérdida de autonomía política de clase, grupo (ya sea definido en términos de raza, género u orientación sexual) e individual, así como la ausencia de libertad para organizarse de forma independiente para defender los intereses de clase y de otros colectivos, junto con las libertades civiles y políticas asociadas para hacer posible y viable dicha independencia organizativa.