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lunes, 23 de noviembre de 2020

El refugio y el asilo como instituciones de la acción humanitaria (ParteIII)

Similitudes y diferencias
Resulta pertinente comparar al asilo con el refugio a fin de determinar sus:

Similitudes

1 siempre existen causas para huir
2 motivos identificables

3 solicitadas por los interesados

4 No puede ser ofrecida por el Estado receptor

5 No puede ser ofrecida por las representaciones diplomáticas, de hacerlo serían responsables de intervenir en asuntos internos del Estado expulsor

6 A momento de otorgarse la persona queda fuera del ámbito de la jurisdicción del Estado de
origen y bajo la soberanía del Estado asilante

7 son temporales, pues se considera que al terminar los motivos de peligro vuelve a la normalidad la
vida en el Estado de origen

8 protegen la vida y la libertad del hombre, siempre y cuando no sea acusado de delitos del orden común o contra la paz

9 terminan por las siguientes causas: salida voluntaria del asilado o refugiado; fallecimiento; o expulsión o repatriación.

10 El fin último de ambas figuras es la protección de los Derechos Humanos

11 Son importantes y necesarias y coexisten y ambas promueven el respeto de los Derechos Humanos


Diferencias

REFUGIO ASILO
1 Se otorga a un grupo Se otorga a un individuo

2 Idem La persecución directa del individuo por las autoridades del Estado da lugar al asilo y no al refugio que se da en forma masiva

3 El refugio es auspiciado por las NN.UU. / ACNUR Lo otorgan las autoridades del Estado asilante o los representantes diplomáticos de éste ubicados en el Estado de origen

4 El refugio internacional tiene un ámbito de aplicación más amplio que el asilo político o diplomático
se aplica sólo en el marco interamericano

5 el asilo político se aplica fuera de las fronteras del Estado de origen,
el asilo diplomático dentro del territorio del asilado y en las representaciones diplomáticas del Estado asilante el refugio siempre de fuera de la jurisdicción interna del Estado de origen

6 el asilo tiene sus origenes en las guerras civiles del continente americano El refugio tiene sus orígenes en contextos coyunturales de carácter mundial

7 Ámbito de aplicación es diferente Ámbito de aplicación es diferente

Órganos y mecanismos de protección

Los órganos de protección de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), tienen competencia para conocer casos individuales y situaciones generales relacionadas con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros como ser:

Las categorías de los sujetos de la protección internacional:
los refugiados,
los desplazados internos y
los migrantes

No existe en la actualidad procedimientos jurídicos específicos para la protección de los derechos de los refugiados, tal como se han establecido para la protección de otros grupos de personas, como los migrantes, las mujeres o las minorías étnicas o raciales.

Los Comités de supervisión de tratados y algunas de las instancias extraconvencionales establecidas por Naciones Unidas para atender diversos temas sobre derechos humanos, tienen competencia para conocer casos individuales y situaciones generales relacionadas con la protección de los derechos internacionalmente reconocidos, independientemente de la calidad o nacionalidad de los sujetos afectados o víctimas; pero no se ha establecido en Naciones Unidas un Comité u otra instancia análoga con competencia específica para recibir y conocer denuncias individuales por violación de los derechos de los refugiados.

La única instancia de Naciones Unidas creada en materia de protección de refugiados es la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), creada en 1950 por mandato de la Asamblea General como una instancia apolítica, humanitaria y social.

El ACNUR, según su Estatuto, tiene como funciones:

brindar protección internacional a los refugiados;
buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados;
promover la ejecución de medidas destinadas a mejorar su situación en el mundo;
apoyar a los Gobiernos y a las organizaciones privadas para facilitar la repatriación voluntaria o su asimilación en nuevas comunidades nacionales;
emprender y apoyar la repatriación y reasentamiento en caso necesario;
promover la admisión de los refugiados en el territorio de los Estados;
gestionar que se autorice a los refugiados para que puedan trasladar sus bienes, especialmente en caso de reasentamiento;
obtener de los gobiernos la información sobre la situación de los refugiados y sobre las medidas legislativas y de otra índole que se adopten;
apoyar la adopción de medidas legislativas al interior de los Estados en favor de los refugiados; promover la ratificación de tratados para la protección de los derechos de los refugiados;
mantener contacto permanente con los gobiernos;
y facilitar la coordinación de los esfuerzos de las organizaciones privadas que se ocupen del bienestar de los refugiados.

ACNUR no tiene competencia,
para recibir y conocer denuncias individuales por violación de los derechos internacionalmente reconocidos a los refugiados,
ni tiene facultades para solicitar y examinar informes periódicos de los Estados sobre la materia.

En el sistema interamericano, las dos instancias más importantes en materia de protección son:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen competencia para brindar protección a las víctimas de violación a los derechos reconocidos por el sistema, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados.

Por ejemplo: el Comité de Derechos Humanos; el Comité contra la Tortura; el Comité de Derechos del Niño; el Comité contra la Discriminación Racial; el Comité contra la Discriminación de la Mujer; y el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.
Mecanismos de protección, Dichos mecanismo operan para:

denuncias individuales,
demandas judiciales,
acciones o llamamientos urgentes,
medidas cautelares,
medidas provisionales, etc

Para proteger refugiados, solicitantes de asilo, apátridas, desplazados internos, migrantes o en favor de cualquier otra persona, con diferente calidad o condición.

De igual forma, las pocas instancias y mecanismos establecidos a nivel internacional para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, operan tanto en favor de los refugiados, desplazados internos, migrantes o apátridas, como de cualquier otra persona sometida a la jurisdicción territorial de los Estados, con los límites y restricciones contemplados en los instrumentos internacionales respecto al ejercicio de determinados derechos por parte de los extranjeros, en comparación con los nacionales. No obstante, se han reconocido de manera universal ciertos derechos económicos y sociales fundamentales, de los que gozan tanto nacionales como extranjeros, y por supuesto también los refugiados.

A nivel internacional, pues, se dispone de mayores oportunidades y de diversas instancias y mecanismos para reclamar la violación o afectación de los derechos civiles y políticos, de las libertades públicas y de las garantías del debido proceso.

Cabe agregar a lo anterior, las diversas acciones de protección que se han impulsado en el ámbito internacional para proteger específicamente los derechos de los refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos y migrantes.


Conclusiones
La protección internacional de los refugiados y solicitantes de asilo es ahora objeto de la atención de diversas instancias internacionales de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos y derecho humanitario regulan importantes disposiciones de protección de sus derechos fundamentales. Puede afirmarse hoy en día, que los refugiados son titulares de derechos internacionalmente protegidos, que van más allá de los derechos reconocidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Indistintamente se reconoce el derecho de asilo y la protección que se brinda al refugiado a nivel internacional para proteger a la persona humana como sujeto individual, pero también como parte de los grupos y de las grandes colectividades de refugiados en el mundo.

Se ha adoptado progresivamente en las Américas un concepto amplio de “refugiado”, que permite considerar como tal, no sólo al que tiene “temores fundados” de persecución por razones políticas o de otra índole, sino también a aquél que se siente amenazado en su vida, en su integridad y libertad, por razones vinculadas a la falta de seguridad pública o de estabilidad política en sus propios países, o como consecuencia de violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

A pesar de dichos avances en las Américas, se hace necesario que todos los países del continente adopten legislativamente esta amplia visión y alcances del concepto de “refugiado”, que se desprende de la Declaración de Cartagena de 1984.

En los últimos años no se han logrado avances significativos en la región en cuanto a la adopción de políticas de recepción o reasentamiento de refugiados en el continente. Más bien, se han venido implementando políticas públicas restrictivas que no permiten que los solicitantes de asilo se establezcan libremente en los países de su elección en busca de protección, debido fundamentalmente, a las recientes políticas migratorias que nulifican, desconocen, afectan o limitan sustancialmente el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de los refugiados, de los solicitantes de asilo y de los migrantes en general, por razones vinculadas estrechamente a la persecución y combate del terrorismo y del narcotráfico en la región, es decir, por razones vinculadas a la seguridad pública.
Salvo valiosas excepciones, las políticas de inserción social, de reubicación o reasentamiento a terceros países, y la de reunión familiar de los refugiados, no son precisamente parte de las políticas de Estado que se observan a nivel generalizado en el continente. Lo que se observa en muchos países de la región es un fortalecimiento del poder discrecional para decidir sobre las solicitudes de asilo, y sobre las expulsiones y deportaciones de solicitantes de asilo, lo cual anula prácticamente el debido proceso administrativo en materia de refugiados y migración, y vulnera los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos a amplios sectores de población vulnerable como son los refugiados.

Se requiere, por lo tanto, del perfeccionamiento del proceso de codificación de las normas de protección internacional de los refugiados; del establecimiento de órganos y mecanismos específicos de protección internacional; de mayores niveles de promoción de las normas protección, y de las obligaciones y deberes de los Estados sobre la materia, a fin de lograr mayores niveles de responsabilidad estatal, de conciencia pública y sensibilidad social, frente a esta problemática regional e internacional. Se requiere también de un mayor involucramiento de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de las que trabajan por los migrantes en la región en favor de los refugiados, los desplazados internos y los solicitantes de asilo en las Américas.

Finalmente, cabe destacar, que no obstante el importante rol que ha jugado el ACNUR en la región y en todo el mundo en favor de los refugiados y de los solicitantes de asilo, se hace necesario revisar y ampliar su mandato y sus funciones de protección, a fin de lograr que se convierta -por mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas- en una instancia de protección jurídica y humanitaria, según las nuevas realidades que demanda la situación los refugiados en el mundo actual.

Derechos Humanos de los Migrantes refugiados y los solicitantes de asilo.

 Derechos Humanos de los Migrantes. Los derechos sociales, y educación  para los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo.

 Introducción.

 Para adéntranos en este ensayo sobre los derechos sociales de los migrantes, creemos que es necesario poder distinguir las figuras de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo.

 Existen similitudes entre el refugiado y el asilo, encontramos que ambos tienen causas para huir de su lugar de nacimiento por motivos identificables; estos motivos permiten solicitar un refugio o un asilo para su residencia.

 

Estas posibilidades de residencia no pueden ser ofrecidas por el Estado receptor, por los representantes diplomáticos, ya que esto causaría un conflicto de intromisión en los asuntos internos de los Estados expulsores. El pedido debe ser solicitado por los interesados. Cuando esta solicitud se otorga la persona queda fuera de la jurisdicción del Estado de origen y pasa la soberanía del Estado asilante. 

 Debemos aclarar que estas solicitudes son temporales, de manera tal que cuando cambie la situación que origino el pedido, y en el que la vida de la persona estaba en peligro, vuelve a la normalidad la vida en el Estado de origen.

 Estas solicitudes tienden a proteger la vida y la libertad de las personas, entanto estas no hayan sido acusadas de delitos del orden común o contra la paz.  Las condiciones de los asilados o refugiados terminan por salida voluntaria, fallecimiento, expulsión o repatriación de estos.

 Ambas figuras coexisten y son necesarias en la promoción y protección de los Derechos Humanos.

 Podemos distinguir las diferencias entre ambas figuras: la solicitud pedida se otorga a un grupo en el caso de los refugiados mientras que par el asilo es a un individuo. Cuando este es perseguido por las autoridades del Estado, nos encontramos ante un asilo y no al refugio ya que este es de manera masiva. El Refugio es favorecido por Naciones Unidas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR. El refugio se lo concede Estado asilante o los representantes diplomáticos de este que estén en la delegación diplomática del Estado de origen.

 El refugio internacional es una esfera más amplia de aplicación que el asilo político que se aplica fuera de las fronteras del Estado de origen. Mientras que el asilo diplomático está circunscripto dentro del territorio del asilado en los domicilios de las representaciones diplomáticas del Estado asilante. El refugio se da siempre fuera de la jurisdicción interna del Estado de origen.

 El asilo tanto diplomático como político ha tenido orígenes en nuestro continente americano como respuesta a los conflictos y guerras civiles, mientras que el refugiado se ha desarrollado en las coyunturas históricas mundiales.

 El concepto de refugiado se estableció en la Convención de 1951 y dice que “toda persona con debidos temores fundados de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, o pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, o no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”. 

 En 1984, al producirse la declaración de Cartagena sobre refugiados, bajo la coyuntura de las guerras civiles que azotaban Centroamérica y que provocaban desplazamientos poblacionales, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas considera refugiado a e toda persona que hubiere huido por sentirse amenazada en su vida, su seguridad y libertad, o por causa de la violencia generalizada, o debido a una agresión externa, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otra circunstancia capaz de perturbar gravemente el orden público. Desde entonces la normativa internacional ha logrado influir de manera positiva en la legislación de los países latinoamericanos añadiendo reformas a la normativa interna sobre migración en dirección a la noción ampliada de refugiado.

 Sin embargo

 

Lo anterior marca una importante tendencia en la región a ampliar el concepto legislativo de refugiado conforme a los estándares internacionales, pero tal avance se contradice en varios países con las actuales políticas de Estado en materia migratoria y de refugiados, particularmente, después de los graves acontecimientos terroristas sucedidos en los Estados Unidos en 2001, y posteriormente en Europa, que han endurecido las políticas y prácticas migratorias para prevenir y combatir el terrorismo en el continente, dejándose de lado los compromisos jurídicos y políticos internacionales asumidos por los Estados americanos en materia de asilo y refugiados.

 

No obstante, las causas de persecución deben coincidir con uno de los cinco puntos siguientes que figuran en el Artículo 1 A(2) de la Convención de los Refugiados:

 

·         a. Raza: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos sociales con ancestros comunes.

·         b. Religión: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones comunes, así como la práctica activa de una religión.

·         c. Nacionalidad: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también se la considera como persecución basada en la nacionalidad. Pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas.

·         d. Grupo social determinado: se refiere a las personas que comparten antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo general, esta categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros de las fuerzas militares.

Cuando el motivo de la persecución sea diferente, no se tendrá en cuenta.

 

 

·                   Concepto de Asilo

El Asilo encuentra sus bases jurídicas en: la Convención sobre el Asilo de 1928; la Convención sobre el Asilo Político de 1933; la Convención sobre el Asilo Diplomático de 1954, y la Declaración sobre el Asilo Territorial de 1967. Las tres primeras adoptadas en el marco interamericano y la última, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El asilo es la protección que presta un Estado a personas que no son nacionales suyos; no está sujeto a reciprocidad, y es concedido en casos de urgencia "por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado".

 

Existen dos tipos de asilo:

·         a. el asilo político, también conocido como territorial, El asilo político o territorial se da cuando un Estado autoriza la entrada a su territorio al individuo que es "perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida

o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad"

·         b. asilo diplomático. El asilo diplomático es aquel que se otorga a los individuos perseguidos por razones políticas en la sede de la misión diplomática ordinaria del Estado asilante, en la residencia de los jefes de misión y en los locales habilitados para ello cuando el número de asilados excede la capacidad normal de los edificios que se encuentran en el Estado territorial. En materia de asilo, los tratados internacionales establecen que sólo pueden ser beneficiados quienes sean perseguidos en razón de sus opiniones o filiación política. Por lo tanto, los responsables de delitos comunes o los que al tiempo de solicitar el asilo se encuentran inculpadas o procesadas ante tribunales ordinarios no pueden ser beneficiados por la figura del asilo.

 

Corresponde al Estado que otorga el asilo calificar si el delito imputado es político o no, según los artículos 2o. de la Convención sobre Asilo Político de 1933 y IV de la Convención sobre Asilo Territorial de 1954, pues tiene derecho a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue convenientes, sin que los demás estados puedan hacer reclamos por este hecho, de conformidad con el artículo 1o. de la última Convención referida.

 

El asilo no es un mero instrumento político que se puede retirar a capricho del Gobierno asilante; se trata de un derecho legal, es decir, de una herramienta vital para la protección de los Derechos Humanos que impone obligaciones legales a los gobiernos.

 

Por supuesto, los Estados tienen el derecho de controlar la entrada a su territorio, pero también la obligación de respetar en todo momento el derecho de asilo.


Los derechos humanos de los migrantes distan mucho de estar protegidos, y existen situaciones que hacen pensar en una ardua tarea para lograrlo. Por ejemplo, existe una gran contraposición entre soberanía nacional y resguardo de los derechos humanos de los migrantes, especialmente si se considera el énfasis actual en la seguridad y la lucha contra el terrorismo. Es preciso reflexionar sobre la manera en que estas inquietudes podrían compatibilizarse con la protección de los derechos humanos de los migrantes.

 Para esos efectos, en este capítulo se examinan los casos de violación de los derechos humanos —sobre todo de mujeres migrantes— que han estado bajo observación de Relatores Especiales, describiendo los aspectos de mayor dramatismo y las recomendaciones de la comunidad internacional. Se prosigue con los avances logrados en América Latina y el Caribe en materia de gobernabilidad migratoria y derechos humanos de los migrantes, destacando los esfuerzos multilaterales y regionales. Finalmente, se muestran los desafíos que plantea el tema a los países de la región

 No todos los migrantes enfrentan riesgos y son objeto de violación de sus derechos, y este tampoco es un fenómeno exclusivo de las naciones industrializadas. Más allá de las enseñanzas de la historia respecto de la migración transatlántica, es preciso reconocer que en algunos países receptores hay experiencias exitosas tales como el reconocimiento de los derechos políticos,1 los programas de integración social de los inmigrantes y la ayuda humanitaria a quienes se han visto forzados a emigrar, por nombrar solo algunas. La migración es el ejercicio del derecho individual

a buscar oportunidades en el exterior, lo cual da lugar a una intensa actividad transnacional que enriquece las experiencias y favorece el intercambio cultural. Esta actividad adquiere consistencia ante las evidencias de que la migración puede acarrear una mejoría al desempeño social e individual y conducir a una mayor cuota de poder a nivel interno y público (por ejemplo, en el caso de las migrantes mujeres), además de mejoras salariales y laborales sustantivas, por no mencionar otras consecuencias positivas que hacen de la migración un potencial de liberación y de movilidad social para las personas y de cambio social y desarrollo para los países de origen y de destino.

Pese a todos los avances producidos en las últimas décadas en materia de derechos humanos, el caso de los migrantes es un tema que constituye un reto para que la comunidad internacional establezca una agenda específica al respecto.

 Esta dificultad se expresa en que la gran mayoría de los Estados declara el propósito de proteger los derechos de las personas migrantes, pero pese a que pueden identificarse avances legislativos, en el plano nacional todavía persisten normativas, prácticas y espacios institucionales que no están preparados para ello o, sencillamente, cuya legislación y políticas migratorias no incluyen la protección de los derechos humanos (Grant, 2005).

 En las Naciones Unidas, los instrumentos del derecho internacional como el sistema interamericano ofrecen un marco de solución a las problemáticas que enfrentan los migrantes en el ejercicio de sus derechos. Para que estos instrumentos y normas sean eficaces es fundamental la adhesión generalizada, la aceptación y el compromiso de los países con los regímenes internacionales. Esto debe ser así porque más allá de los informes existentes la figura del migrante no está amparada por ninguna institución internacional como sucede en el caso de los refugiados con el ACNUR, si bien estos últimos no gozan de la protección que, en teoría, pueden brindarle los países de origen a los migrantes.

 El derecho internacional de los derechos humanos, va íntimamente ligado a derecho internacional de los refugiados, el que ha logrado en las últimos tiempos un significativo avance en cuanto concierne al desarrollo de las normas legales y la regulación internacional que rigen la materia y en cuanto a la regulación en los distintos sistemas internacionales.

 Los instrumentos institucionales y convencionales emitidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) incorporan normas fundamentales de protección de los refugiados y asilados, lo que forman parte hoy en día del corpus iuris de la protección internacional de los refugiados.

 La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de ese mismo año, son los instrumentos que reconocieron por primera vez luego de la Segunda Guerra Mundial (postguerra) el derecho de toda persona de buscar “asilo” por motivos de persecución, a excepción de los casos de persecución por acción judicial respecto de los delitos comunes, o en los casos contrarios a los principios de las Naciones Unidas.

 En 1951 fue adoptada la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, que tiene como fundamento la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, que afirman el principio de que todos los seres humanos, sin distinciones, tienen derechos y libertades fundamentales.

La convención desarrolla el concepto de refugiado con una visión restringida

  1. rationae temporis - referida a la época II Guerra Mundial.
  2. rationae territorio - referida a espacio / Europa.

El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1967, complementa la Convención de 1951 - ratificados el año 2000 en Bolivia - y amplia el marco de aplicación y de protección de los refugiados a los acontecimientos posteriores a 1951, disponiendo o quitando dichas limitaciones en cuanto territorio y en cuanto a la época.

La Convención contiene una serie de disposiciones aplicables a los refugiados, como por ejemplo las cláusulas de cesación de dicha condición como ser:

  1. Haber adquirido la nacionalidad del país de asilo o de un tercer país,
  2. Haber desaparecido las circunstancias que generaron el reconocimiento de la condición de refugiado;
  3. Comisión de delitos contra la paz, delitos contra la humanidad, delitos de guerra,
  4. delito cometido fuera del país de refugio antes de ser admitido como tal;
  5. la prohibición de la discriminación de refugiados;

Se establece el reconocimiento de algunos derechos civiles, libertades democráticas, garantías del debido proceso y derechos económicos y sociales, tales como:

  1. libertad religiosa,
  2. derecho de propiedad;
  3. derecho de asociación,
  4. derecho de acceso a los tribunales,
  5. derecho al trabajo,
  6. ejercicio de las profesiones liberales y
  7. trabajo por cuenta propia,
  8. derecho a la vivienda,
  9. derecho a la educación básica,
  10. derecho a la asistencia y socorro públicos,
  11. derecho a la seguridad social en caso de accidentes de trabajo, maternidad, enfermedad, invalidez, ancianidad o fallecimiento,
  12. libertad de circulación,
  13. derecho a la documentación de identidad y de viaje,
  14. derecho a transferir bienes al extranjero,
  15. derecho de protección contra las expulsiones contrarias a la Convención.

Se reconoce, asimismo, ciertas circunstancias de trato favorable para los refugiados, al igual que los nacionales; al igual que a cualquier extranjero. La Convención también establece obligaciones generales a los refugiados que hacen referencia a:

  1. acatamiento de las leyes nacionales y de los reglamentos,
  2. cumplimiento de medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público. Se reconoce en este sentido la adopción de medidas provisionales de parte de los Estados.

Se establece en la Convención que el estatuto personal del refugiado se regirá por las leyes del país de asilo.

 Puede mencionarse también la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho de “asilo”y prohíbe las expulsiones colectivas de personas; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que si bien no reconoce expresamente el derecho de “asilo”, recoge el principio de la no expulsión, recogido en la Convención de 1951, y establece que:

 

toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluido el propio”, y que “nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”, relacionados estos conceptos con el derecho de Asilo ” y con la repatriación voluntaria de los refugiados.

 

Otros instrumentos internacionales desarrollan el derecho de “asilo” y amplían la protección internacional de los asilados tanto a nivel universal como regional, tal es el caso de la Declaración sobre Asilo Territorial de las Naciones Unidas de 1967; la Convención sobre Asilo Diplomático y la Convención sobre Asilo Territorial, ambas de 1954.

 La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, desarrolla de igual manera disposiciones sobre la protección deniños y niñas refugiados. Establece la obligación a los Estados Partes de reconocer el estatuto de refugiados a los niños y niñas, brindarles asistencia humanitaria adecuada, y promover, en su caso, la reunión familiar con sus padres. También se establecen en la Convención obligaciones de protección especial a la niñez en el marco de los conflictos armados, como causas generadoras del desplazamiento masivo de la población.

 Se puede mencionar, asimismo, instrumentos como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País donde viven de 1985, que si bien no es un instrumento específicamente elaborado para la protección de los refugiados, les es aplicable a ellos y a todo tipo de migrantes en general.

 Finalmente, puede afirmarse que los refugiados -como sujetos de derechos y con personalidad jurídica propia-, son sujetos beneficiarios de la protección internacional, tanto en el ámbito universal como regional. Los refugiados, por lo tanto, son titulares de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, es decir, de los derechos y garantías fundamentales reconocidas a toda persona a nivel internacional.

  En cuanto se refiere a los derechos políticos, tales como el derecho al sufragio y el derecho a ser electo como funcionario público, éstos no son ejercidos regularmente por personas que no sean nacionales del país de que se trate, por lo que los refugiados, por su condición de que no son ciudadanos del país de asilo, no son titulares de tales derechos y por lo tanto no pueden reclamar su ejercicio, a menos que la legislación nacional del país de asilo así lo permita.

 Lo anterior permite afirmar que los refugiados y solicitantes de asilo al igual que cualquier otra persona sometida a la jurisdicción de los Estados Partes de los Convenios sobre derechos humanos son sujetos o titulares de los derechos civiles reconocidos a nivel internacional, e incluso, de los derechos económicos, sociales y culturales.

 Cabe recordar a este respecto, que en dichos instrumentos se reconocen principios de protección, así como derechos y garantías sociales, que hacen referencia, en definitiva, al logro de la felicidad y el bienestar individual y colectivo, y a la satisfacción de las necesidades básicas para vivir en condiciones dignas. Estos derechos, libertades y garantías sociales, por lo tanto, les pertenecen por igual a los refugiados, a los solicitantes de asilo, a los apátridas y a los migrantes en general, independientemente de su condición migratoria, y deben ser garantizados y respetados por los Estados Partes y por la comunidad internacional en su conjunto.

AUTOR:

reinaldo rodriguez herandez

domingo, 28 de junio de 2020

CARTA DE AGRADECIMIENTO



Fecha: 28 - 06 - 2020

  • Youth for Human Rights International (Juventud por los Derechos Humanos) 
  • United for Human Rights (Unidos por los Derechos Humanos)
  • Iglesias de Scientology International  - Scientology Missions International
  • Ministro Voluntario de Scientology
  • Applied Scholastics Internacional 
  • Foundation for a Drug-Free World (Fundación por un Mundo sin Drogas - Narconon) La Verdad Sobre las Drogas
  • La Comisión Internacional Ciudadana de Derechos Humanos (CCDH)
  • Sociedad Internacional de Derechos Humanos (IGFM)
  • La Fundación Gabarrón


Estimados, 

En nombre de nuestra Organización ONG - MUDDH, me gustaría agradecerles sinceramente el patrocinio que proporcionó a nuestra unidad de los kit educativos que nos hicieron llegar.

Gracias a nuestra campaña de educacion sobre los Derechos Humanos, pudimos atraer a las personas interesadas, cada una de las cuales realizo diferentes preguntas y le hemos hecho entrega de los folletos enviados. 

También hemos persuadido a estas personas para que se acerquen a nosotros con nuevas formas de difundir la conciencia sobre los valores y derechos humanos, para lo cual llevaremos a cabo muchos más eventos de este tipo y haremos de nuestra mundo un mejor lugar para vivir.


Como bien sabemos en ninguna parte del mundo la lucha por los Derechos Humanos es un problema resuelto. Aun cuando el imperio de la ley predomina, sigue existiendo un enfrentamiento entre las fuerzas de la ciudadanía y aquellos que niegan o no tienen en cuenta los derechos inalienables.

También queremos hacer extensivo nuestro profundo agradecimiento a todos sus colaboradores que respondieron de forma positiva al llamado.


Instituciones como las suyas, con el espíritu de cooperación demostrado, son las que coadyuvan a la buena imagen de esta campaña.

Este evento no hubiera sido un éxito sin el generoso apoyo que nos han proporcionado en todo momento. Apreciamos profundamente la disposición con la que tiene y continua patrocinando nuestros esfuerzos para hacer de nuestra mundo un lugar más saludable, mejor y feliz para vivir. 

Estoy orgulloso de ofrecer mi ánimo y apoyo a los miembros del Club de Líderes del Mañana de Juventud por los Derechos Humanos Internacional. Al enseñar a los jóvenes de todo el mundo la importancia de los Derechos Humanos, ustedes y sus compañeros están creando defensores valiosos para la promoción de la tolerancia y la paz... Felicito a su Club así como a la juventud de la Iglesia de Scientology por trabajar para aumentar el respeto y la dignidad de todas las personas en el fomento de la tolerancia y la paz mundial.

Deseo felicitarles por haber producido la película UNIDOS, que no sólo tiene el mérito de dirigirse a los jóvenes, sino que también la hicieron jóvenes que han comprendido la importancia de combatir juntos el racismo, la discriminación y la intolerancia.

Esto es para encomiarles por sus acciones vitales en nombre de la educación sobre los Derechos Humanos, en particular dar a conocer mejor la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No puedo pensar en ninguna medida más importante para la paz y para ayudar al respeto que debemos tener cada uno por el otro, que haciendo que estos derechos sean conocidos y aplicados. Los jóvenes que forman parte de su organización merecen toda la ayuda posible y ánimo en su trabajo en sus países de origen. A ellos y a los que les ayudan a organizarse, pueden continuar e incrementar sus esfuerzos, y que esos esfuerzos produzcan el fruto más dulce posible: la paz entre los individuos, entre grupos y entre naciones.

Esperamos sinceramente que este apoyo indondicional de su parte se mantenga y que continúe apoyándonos en nuestros esfuerzos futuros.

Gracias.

Sinceramente, Presidente de la ONG -MUDDH
REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ


domingo, 21 de junio de 2020

El rompecabezas económico cubano frente a la pandemia

La pandemia de Covid-19 genera diversos efectos negativos sobre la economía cubana. Pero a diferencia de los oscuros momentos de la década de 1990, el sector privado y cooperativo conjugan volumen y sofisticación. Para avanzar en las reformas, el país debe reconciliarse con un entramado social heterogéneo que le permita desatar el potencial emprendedor de la población cubana. Al mismo tiempo, existe el desafío de adaptar el viejo sistema de protección social a la nueva realidad.


La emergencia de salud derivada del Covid-19 tiene implicaciones económicas para todos los países, pero su impacto no es simétrico. Aunque es una característica típica de países en desarrollo, la economía cubana es muy sensible a la disponibilidad de divisas, de la que dependen las importaciones. Las compras externas son claves para sostener el consumo y la producción. Una crisis de estas proporciones solo puede empeorar el ya precario estado de la balanza de pagos de la isla.

El golpe será contundente. El Fondo Monetario Internacional (FMI) predice una caída de 6,1% del PIB en las economías desarrolladas. La Organización Mundial de Comercio (OMS) anticipa un retroceso del intercambio comercial de hasta un tercio. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) pronostica un descenso de 5,6% en la producción de la región. Estos guarismos son mucho peores que en la recesión de 2009. En los niveles sectoriales, el turismo y la aviación se cuentan entre los más afectados. La Organización Mundial del Turismo (OMT) anticipa un severo desplome de los viajes. De momento, la Unión Europea planea mantener las fronteras comunitarias cerradas hasta septiembre. Las economías más dependientes del sector recibirán un impacto superior, entre las que se incluyen el Caribe y, por supuesto, Cuba.

El impacto económico


La actividad productiva de la isla se venía desacelerando notablemente desde 2016. El crecimiento económico se redujo a la mitad entre 2016 y 2019, comparado con el periodo 2010-2015. En ello intervinieron factores tales como la crisis económica en Venezuela, la cancelación de contratos para prestación de servicios médicos (Brasil), el fin de la bonanza en el turismo internacional, el efecto de nuevas sanciones de Estados Unidos y las contradicciones de la reforma económica interna. La ponderación de uno u otro factor continúa siendo un tema de amplio debate en el país. Para el ciudadano medio, el síntoma más claro de los problemas económicos es la creciente escasez de productos de todo tipo, que incluye artículos de primera necesidad como alimentos, medicinas y combustible. Estos efectos se dejaron sentir ya desde diciembre de 2018. Las autoridades habían introducido medidas de ahorro de energía tan temprano como en el verano de 2016.

Entre los principales socios comerciales de Cuba, solo China tiene una predicción de crecimiento positivo para 2020, y es de 1,2%. Venezuela y España (primero y cuarto socios comerciales) se encuentran entre los más afectados. En el caso de Venezuela, con el efecto añadido del colapso de los precios del petróleo. La propia Cepal estima una contracción de 3,7% del PIB cubano, una cifra que con toda seguridad será revisada a la baja a mediados de año. El escenario es muy complejo, aunque es improbable un retorno al tristemente célebre Periodo Especial de principios de los años 90. El tejido productivo es más diversificado, la economía está más integrada al resto del mundo y los hogares no son tan dependientes del Estado para la satisfacción de sus necesidades vitales. De hecho, una parte muy significativa de sus ingresos provienen de remesas, visitantes extranjeros o negocios internacionales. La isla es más resiliente, pero sus habitantes son menos tolerantes a estrecheces materiales.

El impacto llega por múltiples canales. La contracción económica en los principales centros económicos tira hacia abajo la demanda externa. Un aspecto singular de la estructura económica cubana es que más de las dos terceras partes de las exportaciones se vinculan directamente a la salud y las personas (servicios médicos, medicamentos, turismo). Las ventas de níquel pueden verse gravemente afectadas a partir del hundimiento de las inversiones y la construcción. El metal y el azúcar ya venían sufriendo bajas cotizaciones, que pueden deprimirse aún más. A primera vista, el abaratamiento del petróleo luce como una buena noticia para un importador neto como Cuba, pero un análisis más atento relativiza esa apreciación. Varios de sus socios más cercanos, como Venezuela, Angola, Argelia, Qatar o Rusia, se verán severamente afectados, lo que puede rebotar en contra del comercio y el crédito.

En este escenario, los medicamentos tendrían una mejor perspectiva. La gran incógnita son los servicios médicos, ya que no están claras las condiciones para que Cuba logre «monetizar» esta emergencia sanitaria. El modelo de venta de servicios de salud basado en el envío de profesionales despegó a partir de 2005 en el mercado venezolano. Desde sus inicios, se ha basado en acuerdos intergubernamentales, en muchos casos favorecidos por la sintonía política entre los gobiernos. En años recientes, ha sido objeto de diferentes críticas, aunque no todas tienen las mismas motivaciones. Existen líneas ideológicas reconocibles en la procedencia de esas detracciones, además de que tienen como objetivo una de las principales fuentes de ingreso del país.

El punto más álgido es la forma de pago a los profesionales. Las retenciones más comunes suponen que más de la mitad del pago total es transferido al Estado cubano. Un análisis del asunto requiere un abordaje integral de las condiciones de prestación del servicio, y el hecho de que la financiación de los estudios superiores corre a cargo del presupuesto central, es decir, los paga toda la sociedad. Los países con Estados de Bienestar más avanzados tienden a tener impuestos a los salarios relativamente altos, que en países como Alemania pueden llegar a 50%. Por el hecho de que Cuba parece tener una ventaja competitiva en la prestación de servicios médicos, la sostenibilidad de ese modelo debería ser una cuestión de máxima importancia, y ello pasa por la disponibilidad y motivación del personal. Si la epidemia de Covid-19 induce un incremento a largo plazo del gasto sanitario, en un contexto de escasez de personal de salud, Cuba podría encontrar un nicho de mercado. En todo caso, la penetración de mercados más lucrativos y estables exigirá la readecuación del modelo de negocios, incluyendo los requisitos de contratación de los profesionales.

El turismo es una actividad fundamental para la isla. Y lo es también para muchos hogares y pequeños negocios. La prolongación del cierre de fronteras es una gran amenaza, como lo pueden ser cambios permanentes en los hábitos de viaje. Cada mes de cierre representa una pérdida de unos 140 millones de dólares. Hasta febrero, ya el arribo de visitantes mostraba una clara tendencia a la baja. Por otro lado, aunque la inversión extranjera no exhibía el avance esperado y las sanciones de Estados Unidos habían aumentado el riesgo asociado a esta actividad, el deterioro de las condiciones financieras internacionales supone un nuevo tropiezo. Cabe esperar que las autoridades cubanas busquen alivio adicional en sus acreedores. Antes de la epidemia, Cuba había negociado una posposición del pago de una parte de su compromiso de 2019 relacionado con el Club de París.

Tradicionalmente se ha considerado que los emigrados cubanos son muy fieles a sus familias, pero el desempleo masivo en Estados Unidos, donde vive la inmensa mayoría de esa diáspora, tendrá un impacto indiscutible. Por ejemplo, The Havana Consulting Group calcula caídas de entre 20-30% en los flujos. Los canales informales están, de momento, cancelados. Un efecto colateral es que el fortalecimiento de las vías formales va a canalizar recursos adicionales hacia el sistema financiero de la isla.

Hacia una nueva etapa en la política económica


Cuba llega a esta fase recesiva mundial con grandes vulnerabilidades que no pudieron resolverse en esta última década de reformas y se han agravado por las medidas de presión de la Casa Blanca. Las autoridades deberían evitar el error de confundir la revalorización de lo público y la efectividad de un manejo centralizado, a todas luces imprescindible en estas circunstancias, con la reforma necesaria e impostergable del modelo económico cubano.

El paquete de respuesta debe observar la situación de partida de los hogares, que es muy diferente del panorama de hace tres décadas. La estratificación social ha crecido, por lo que no todos van a verse afectados de la misma manera. Según expertos, 16% de los hogares cubanos tendría problemas para satisfacer algunas necesidades básicas. En este contexto se requiere la combinación de medidas universales junto con otras focalizadas en los grupos de riesgo. La capacidad de implementar paquetes de estímulo fiscal o monetario es muy limitada. El déficit en las cuentas públicas se ha disparado y la liquidez monetaria en manos de la población ha crecido 10 puntos porcentuales desde 2013, un síntoma claro de inflación reprimida. En estas circunstancias, se proponen aspectos a tener en cuenta para un programa mínimo que permita simultáneamente lidiar con la emergencia y rescatar la reforma económica.

Si la enorme inversión hotelera no estaba en correspondencia con niveles de ocupación lineal decrecientes, en las actuales condiciones solo cabe un replanteamiento a fondo de su ritmo y magnitud. El turismo será en cualquier caso un sector clave en la recuperación, pero la sobredependencia de una actividad ha probado ser nefasta en demasiadas ocasiones. Esta puede ser una oportunidad para repensar las bases sectoriales de la estructura productiva en los próximos años. ¿Cómo se posiciona el país si tienen lugar cambios permanentes en los patrones de viaje?

El contexto actual brinda una oportunidad insospechada para la reforma monetaria y cambiaria. La disminución brusca de la actividad económica y el aumento del racionamiento facilitarían la introducción de los cambios necesarios. En el plano político, cualquier efecto adverso no sería más grave que los derivados de los tropiezos del comercio minorista y la escasez generalizada. La gran lección es que mañana puede ser demasiado tarde: luego de décadas posponiendo el tránsito hacia un esquema monetario más sensato, las condiciones solo han empeorado.

Más allá de ayudas puntuales, las autoridades deben concebir un esquema universal de protección del ingreso y el consumo de las familias que incluya incentivos para la formalización y abarque los distintos grupos vulnerables: trabajadores y trabajadoras de sectores cuyo nivel de actividad disminuye bruscamente y donde el teletrabajo no es posible (servicios, manufactura no esencial); personas mayores de 60 años −más de 20% de la de la población cubana está en esta categoría−, de las que 343.000 viven solas; empleo informal y trabajadores contratados en el sector privado. Asimismo, el teletrabajo es una opción limitada no solo por la estructura de las ocupaciones, sino por el retraso de la infraestructura de comunicaciones. Se pueden ensayar esquemas con el sistema bancario para aminorar el impacto en el presupuesto. La ampliación del racionamiento es inevitable en el corto plazo y sirve al objetivo de extender cierta protección a aquellos que no califican para apoyo monetario directo. A su vez, una lista limitada de productos protege las finanzas públicas y permite mantener circuitos de aprovisionamiento que viabilicen la actividad empresarial, pública y privada. La distorsión más evidente es que el modelo de protección social ha permanecido anclado en un pasado de igualdad de ingresos que no se reproducirá en el futuro mediato.

En estos momentos, la economía necesita máxima flexibilidad para facilitar la recuperación del empleo. Desde 2010, dejando a un lado el ámbito informal, el sector privado ha sido el mayor generador de puestos de trabajo, y sus contribuciones al presupuesto se han multiplicado por cuatro. Pero el «cuentapropismo» enfrenta desafíos en muchos frentes. Por un lado, el marco regulatorio sigue siendo altamente restrictivo, incluso contradictorio respecto a los propios objetivos declarados en la reforma. Por ejemplo, en un país urgido de llevar adelante una reestructuración profunda de las empresas estatales, el código impositivo penaliza a los negocios que contratan más cantidad de de empleados. Las categorías aprobadas para el sector tienen poco que ver con el perfil educacional de la fuerza de trabajo. Cuba reconoce la inversión educativa como uno de sus mayores logros. La ausencia de un debate profundo sobre el tema y la limitada resonancia de los espacios donde sí tiene lugar alimentan percepciones estereotipadas y poco informadas sobre su papel en la economía y sobre todo el futuro económico de la nación.

Cualquier intento de revitalización debe considerar aquellas debilidades junto con otras propias de la coyuntura actual. Un problema inmediato es el acceso a insumos, lo que se podría intentar resolver ampliando la lista de productos que se expenden denominados en moneda extranjera. Ya este paso se había tomado con anterioridad, la novedad sería propiciar la utilización de las divisas en la inversión y creación de empleo. Para ello es importante disipar la incertidumbre sobre el futuro de los negocios. Se podría explorar el adelanto de algunas normas jurídicas del calendario legislativo que están directamente vinculadas a la actividad productiva, como la Ley de Empresas, Asociaciones y Sociedades Mercantiles, cuya aprobación está prevista recién para 2022. La carencia más notoria del enfoque hacia el sector es que no se ha logrado consagrar su integración orgánica al sistema productivo y social, a pesar de incontables discursos que reclaman desterrar los estereotipos. En ese marco, el país está llamado a seguir confrontando crecientes perturbaciones.

Las oportunidad de la pandemia


La pandemia deja lecciones claras respecto a la necesidad de acelerar el despliegue de redes confiables y servicios en línea. Muchos negocios privados, formales e informales, se dedican a la programación y la creación de servicios de tecnologías de información y comunicación (TIC), mientras que demasiados profesionales y técnicos abandonan la isla. Esta puede ser una oportunidad para consensuar una agenda conjunta para fortalecer la infraestructura y los servicios conexos, incluyendo las plataformas para las compras en línea, cuyo lanzamiento se ha caracterizado por la inestabilidad y el mal servicio. La asociación puede extenderse a los servicios de entrega, donde ya funcionan varios emprendimientos. La atención al cliente es otra de las áreas en las que se podrían idear esquemas de asociación, mediante la gestión de centros de llamadas (call centers).

En sintonía con lo anterior, sería conveniente regular los precios y la distribución de productos agropecuarios mediante comités conjuntos entre las autoridades y el sector privado y cooperativo. El objetivo debe ser maximizar la producción y garantizar la llegada de las producciones a los consumidores. Los controles desactualizados de precios y su aplicación divorciada de las condiciones reales han empeorado la escasez. Esto se podría combinar con un nuevo enfoque hacia la propiedad y administración de la tierra, lo que se ha pospuesto innecesariamente debido a rezagos ideopolíticos. Cuba ha vuelto una y otra vez sobre el tema agropecuario, dos veces desde 1990, sin conseguir el objetivo declarado de aumentar apreciablemente el nivel de autosuficiencia. Parece claro que el enfoque actual no está dando resultados, los problemas son serios y van más allá de la producción. En este ámbito también se podría considerar la aprobación de normas jurídicas incluidas en el calendario legislativo, como la Ley de Tierras y el modelo de gestión del sector agropecuario, comercialización de insumos, equipamientos y servicios agropecuarios (consideradas solo para 2022).

El cierre de fronteras también afecta severamente la importación individual de mercancías, uno de los canales de suministros usados por muchos emprendimientos. Panamá, México, Guyana, Estados Unidos, Haití y Rusia eran destinos muy populares para productos cubanos. Se ha estimado que las compras totales se situaban entre 1.500 y 2.000 millones de dólares anuales. Solamente en la Zona Libre de Colón, en Panamá, se hicieron encargos valorados en varios cientos de millones de dólares. Desde la flexibilización de la ley migratoria, los viajes de cubanos al extranjero se han más que duplicado. Una vez que se comience a normalizar el tráfico aéreo, se podría considerar flexibilizar los límites establecidos para la importación de mercancías, para suavizar la escasez y habilitar otro canal de suministro al sector privado.

Cuba tiene ante sí un dilema. O se encierra en sí misma y termina de sepultar la agenda de cambio que tanto entusiasmo despertó a inicios de la década pasada, o se reconcilia con un entramado social heterogéneo que le permita desatar el potencial de un pueblo emprendedor y sacrificado. Se puede administrar otra crisis o relanzar las transformaciones hacia un modelo de progreso social y prosperidad.

A diferencia de los oscuros momentos de la década de 1990, el sector privado y cooperativo conjugan volumen y sofisticación. Sus redes externas son más densas y diversas. Cuba hace mucho que es más que restaurantes y bellas playas, casas de renta y buena música. Sería lamentable equiparar el manejo de la pandemia con el programa económico que necesita el país para dar contenido a las promesas de bienestar y desarrollo. De momento, hay señales en uno u otro sentido. Las redes sociales, que se han convertido en un espejo de la realidad nacional, transpiran igualmente optimismo y desesperanza. El gobierno cubano no es responsable de la pandemia, pero todo lo que dejó de hacer o se hizo a medias incide en las condiciones en que llega a este complejo escenario. Circunstancias excepcionales pueden servir para forjar los consensos necesarios. El rompecabezas hay que leerlo en clave política.