La expresión “derechos humanos” (también citada con frecuencia como DD.HH.) hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. UN ESPACIO PARA TODOS; los de adentro y los de afuera, los de cerca y los de lejos, los que tienen voz y los que no; para aquéllos que son libres y para los que aún no lo son.
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lunes, 23 de noviembre de 2020
El refugio y el asilo como instituciones de la acción humanitaria (ParteIII)
Derechos Humanos de los Migrantes refugiados y los solicitantes de asilo.
Derechos Humanos de los Migrantes. Los derechos sociales, y educación para los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo.
Estas posibilidades de residencia no
pueden ser ofrecidas por el Estado receptor, por los representantes
diplomáticos, ya que esto causaría un conflicto de intromisión en los asuntos
internos de los Estados expulsores. El pedido debe ser solicitado por los
interesados. Cuando esta solicitud se otorga la persona queda fuera de la
jurisdicción del Estado de origen y pasa la soberanía del Estado asilante.
Lo anterior marca una importante tendencia en la región
a ampliar el concepto legislativo de refugiado conforme a los estándares
internacionales, pero tal avance se contradice en varios países con las
actuales políticas de Estado en materia migratoria y de refugiados,
particularmente, después de los graves acontecimientos terroristas sucedidos en
los Estados Unidos en 2001, y posteriormente en Europa,
que han endurecido las políticas y prácticas migratorias para prevenir y
combatir el terrorismo en el continente, dejándose de lado
los compromisos jurídicos y políticos internacionales asumidos por los Estados
americanos en materia de asilo y refugiados.
No obstante, las causas de
persecución deben coincidir con uno de los cinco puntos siguientes que figuran
en el Artículo
·
a. Raza: se emplea en el más amplio
sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos
sociales con ancestros
comunes.
·
b. Religión: también se emplea en un amplio
sentido. Incluye la identificación con un grupo que tiende a compartir
creencias o tradiciones comunes, así como la práctica activa de una religión.
·
c. Nacionalidad: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de
los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también
se la considera como persecución basada en la nacionalidad. Pertenencia a un
grupo social determinado u opiniones políticas.
·
d. Grupo
social determinado: se refiere a las personas que
comparten antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo general,
esta categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los
otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los
capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros de
las fuerzas militares.
Cuando el motivo de la
persecución sea diferente, no se tendrá en cuenta.
·
Concepto de Asilo
El Asilo encuentra sus bases jurídicas en:
El asilo es la protección que
presta un Estado a personas que no son nacionales suyos; no está sujeto a
reciprocidad, y es concedido en casos de urgencia "por el tiempo estrictamente indispensable para
que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de
que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se
ponga de otra manera en seguridad al asilado".
Existen dos tipos de asilo:
·
a. el
asilo político,
también conocido como territorial, El asilo político o territorial se da
cuando un Estado autoriza la entrada a su territorio al individuo que es "perseguido
por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las
autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de
su vida
o de su libertad por razones de
persecución política y no pueda, sin riesgo,
ponerse de otra manera en seguridad"
·
b. asilo
diplomático.
El asilo diplomático es aquel que se otorga
a los individuos perseguidos por razones
políticas en la sede de la misión diplomática ordinaria del Estado
asilante, en la residencia de los jefes de misión y en los locales habilitados
para ello cuando el número de asilados excede la capacidad normal de los
edificios que se encuentran en el
Estado territorial. En materia de asilo, los tratados
internacionales establecen
que sólo pueden ser beneficiados quienes sean perseguidos en razón de sus
opiniones o filiación política. Por lo tanto, los responsables de delitos
comunes o
los que al tiempo de solicitar el asilo se encuentran inculpadas o
procesadas ante tribunales ordinarios no pueden ser beneficiados por la figura
del asilo.
Corresponde al Estado que otorga
el asilo calificar si el delito imputado es
político o no, según los artículos 2o. de
El asilo no es un mero instrumento político
que se puede retirar a capricho del Gobierno asilante; se trata de un derecho
legal, es decir, de una herramienta vital para la protección de los Derechos
Humanos que impone obligaciones legales a los gobiernos.
Por supuesto, los Estados tienen
el derecho de controlar la entrada a su territorio, pero también la obligación
de respetar en todo momento el derecho de asilo.
Los derechos humanos de los migrantes distan mucho de estar protegidos, y
existen situaciones que hacen pensar en una ardua tarea para lograrlo. Por
ejemplo, existe una gran contraposición entre soberanía nacional y resguardo de
los derechos humanos de los migrantes, especialmente si se considera el énfasis
actual en la seguridad y la lucha contra el terrorismo. Es preciso reflexionar
sobre la manera en que estas inquietudes podrían compatibilizarse con la
protección de los derechos humanos de los migrantes.
a buscar oportunidades en el exterior,
lo cual da lugar a una intensa actividad transnacional que enriquece las
experiencias y favorece el intercambio cultural. Esta actividad adquiere
consistencia ante las evidencias de que la migración puede acarrear una mejoría
al desempeño social e individual y conducir a una mayor cuota de poder a nivel
interno y público (por ejemplo, en el caso de las migrantes mujeres), además de
mejoras salariales y laborales sustantivas, por no mencionar otras
consecuencias positivas que hacen de la migración un potencial de liberación y
de movilidad social para las personas y de cambio social y desarrollo para los
países de origen y de destino.
Pese a todos los avances producidos en
las últimas décadas en materia de derechos humanos, el caso de los migrantes es
un tema que constituye un reto para que la comunidad internacional establezca
una agenda específica al respecto.
La convención desarrolla el
concepto de refugiado con una visión restringida
- rationae
temporis - referida a la época II Guerra Mundial.
- rationae
territorio - referida a espacio / Europa.
El Protocolo sobre el Estatuto
de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1967, complementa la Convención de
1951 - ratificados el año 2000 en Bolivia - y amplia el marco de aplicación y
de protección de los refugiados a los acontecimientos posteriores a 1951,
disponiendo o quitando dichas limitaciones en cuanto territorio y en cuanto a
la época.
La Convención contiene una serie
de disposiciones aplicables a los refugiados, como por ejemplo las cláusulas de
cesación de dicha condición como ser:
- Haber
adquirido la nacionalidad del país de asilo o de un tercer país,
- Haber
desaparecido las circunstancias que generaron el reconocimiento de la
condición de refugiado;
- Comisión
de delitos contra la paz, delitos contra la humanidad, delitos de guerra,
- delito
cometido fuera del país de refugio antes de ser admitido como tal;
- la
prohibición de la discriminación de refugiados;
Se establece el reconocimiento
de algunos derechos civiles, libertades democráticas, garantías del debido
proceso y derechos económicos y sociales, tales como:
- libertad
religiosa,
- derecho
de propiedad;
- derecho
de asociación,
- derecho
de acceso a los tribunales,
- derecho
al trabajo,
- ejercicio
de las profesiones liberales y
- trabajo
por cuenta propia,
- derecho
a la vivienda,
- derecho
a la educación básica,
- derecho
a la asistencia y socorro públicos,
- derecho
a la seguridad social en caso de accidentes de trabajo, maternidad,
enfermedad, invalidez, ancianidad o fallecimiento,
- libertad
de circulación,
- derecho
a la documentación de identidad y de viaje,
- derecho
a transferir bienes al extranjero,
- derecho
de protección contra las expulsiones contrarias a la Convención.
Se reconoce, asimismo, ciertas
circunstancias de trato favorable para los refugiados, al igual que los
nacionales; al igual que a cualquier extranjero. La Convención también
establece obligaciones generales a los refugiados que hacen referencia a:
- acatamiento
de las leyes nacionales y de los reglamentos,
- cumplimiento
de medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público. Se reconoce
en este sentido la adopción de medidas provisionales de parte de los
Estados.
Se establece en la Convención
que el estatuto personal del refugiado se regirá por las leyes del país de
asilo.
“toda
persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluido el
propio”, y que “nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en
su propio país”, relacionados estos conceptos con el derecho de Asilo
” y con la repatriación
voluntaria de los refugiados.
Otros instrumentos
internacionales desarrollan el derecho de “asilo” y amplían la protección
internacional de los asilados tanto a nivel universal como regional, tal es el
caso de la Declaración
sobre Asilo Territorial de las Naciones Unidas de 1967; la Convención sobre
Asilo Diplomático y la Convención sobre Asilo Territorial, ambas de 1954.
AUTOR:
reinaldo rodriguez herandez
domingo, 28 de junio de 2020
CARTA DE AGRADECIMIENTO
- Youth for Human Rights International (Juventud por los Derechos Humanos)
- United for Human Rights (Unidos por los Derechos Humanos)
- Iglesias de Scientology International - Scientology Missions International
- Ministro Voluntario de Scientology
- Applied Scholastics Internacional
- Foundation for a Drug-Free World (Fundación por un Mundo sin Drogas - Narconon) La Verdad Sobre las Drogas
- La Comisión Internacional Ciudadana de Derechos Humanos (CCDH)
- Sociedad Internacional de Derechos Humanos (IGFM)
- La Fundación Gabarrón