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domingo, 17 de julio de 2022

REFUGIADOS SIN PAIS DE ASILO.

 
Los refugiados son invisibles y el derecho a solicitar asilo está en peligro de extinción

Asilo humanitario:

El asilo humanitario es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que se han visto obligados a abandonar su país de origen debido al peligro que corrían por causas raciales, religiosas, guerras, guerras civiles, catástrofes naturales, hambrunas, etc.

En su significado moderno, asilo es el lugar en el que las personas perseguidas por motivos políticos encuentran inmunidad contra la prisión y reciben protección contra un peligro inminente.​

Los refugiados se ven forzados a huir porque no disponen de la suficiente protección por parte del gobierno de su propio país.

Bajo la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967 de acuerdo con estos compromisos contraídos internacionalmente, las naciones están obligadas a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen por el peligro que le significa. A pesar de todo estas convenciones a veces son pasadas por alto.

Refugiados


Los refugiados son un grupo de personas que se reconocen como inmigrantes forzados, pues en sus países son perseguidos por sus creencias, razas, por conflictos armados o desastres naturales. Esta definición fue establecida en 1951 en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas. Actualmente el concepto se ha ampliado haciendo referencia a las personas que se van de sus lugares de orígenes porque las tierras de esos países no les aseguran la subsistencia.

La protección de estas personas ocurrió por primera vez en el marco de la Sociedad de Naciones, en la década de 1920 con la creación de órganos destinados a brindar apoyo a los refugiados rusos y alemanes. En 1947 se creó la Organización Internacional para los Refugiados (OIR) y su tarea era registrar a los refugiados, repatriarlos o reasentarlos. En 1949 se creó la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que funciona hasta el día de hoy.

La protección internacional de los refugiados se basa esencialmente en asegurar la admisión en el país de refugio, el otorgamiento del refugio, el respeto de los derechos humanos y el principio de “no-devolución”, que es el derecho de las personas que solicitan refugio a no ser obligadas a regresar a su país. ACNUR posee tres maneras de solucionar el problema de los refugiados: la repatriación voluntaria, es decir que regresan a su país pero siguen siendo acompañados por ACNUR, o son reasentados en un tercer país que no es el que lo refugió ni del cual provenía o se realiza una integración local.

La diferencia entre los refugiados y los desplazados internos están en que los primeros han atravesado una frontera internacionalmente reconocida, mientras que los segundos permanecen dentro de sus países, aunque dejaron sus lugares de residencia habitual.

Derecho de asilo

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El derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho:
  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948):

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales
Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948

Por otro lado, el artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece:

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
Artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969

También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009), en su artículo 18 garantiza este derecho

Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución.
Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007

Y en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en 1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de 1986) este derecho es contemplado en el artículo 12.3:

Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales.
Artículo 12.3 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981

Características

Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de religión, nacionalidad, etc.Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. 
Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. 
Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. 
Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación solo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. Así, las autoridades pueden establecer unos requisitos legales para el ejercicio de este derecho, los cuales deben ser razonables. Este derecho no implica que exista la obligación del país extranjero de dejarle entrar.
Cabe señalar que los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no reconocen este derecho al no contener ningún precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y pretenden dar forma jurídica vinculante al este documento orientativo. 

El Comité Ejecutivo Consideró que los Estados debían guiarse por las siguientes consideraciones:
 Principios generales 
a) Los Estados deberían esforzarse por otorgar asilo a quienes lo buscaran de buena fe; 
b) Las medidas por las que se obliga a un refugiado a volver a su país en el que tiene motivos de temer persecución, o se lo envía a ese país constituyen una grave violación del principio reconocido de la no devolución; 
c) Es obligación humanitaria de todos los Estados costeros permitir que las embarcaciones en peligro busquen refugio en sus aguas, y otorgar asilo, o al menos, refugio provisional, a las personas a bordo en busca de asilo; 
d) Las decisiones de los Estados con respecto al otorgamiento de asilo deben adaptarse sin discriminación por motivos de raza, religión, opinión política, nacionalidad o país de origen; 
e) En interés de la reunión de las familias y por razones humanitarias, los Estados deberían facilitar la admisión a su territorio de, al menos, el cónyuge y los hijos menores o dependientes de cualquier persona a la cual se hubiera otorgado refugio provisional o asilo permanente; Situaciones que entrañan grandes corrientes de personas en busca de asilo 
f) En los casos de corrientes de gran magnitud, deberá otorgarse al menos refugio provisional a las personas en busca de asilo. Los Estados que, por su situación geográfica o por otras razones, hacen frente a una corriente de gran magnitud deberían, según fuera necesario, y a petición suya, recibir asistencia inmediata de otros Estados, de acuerdo con el principio de la repartición equitativa de la carga. Esos Estados deberían, tan pronto como fuera posible, celebrar consultas con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para asegurar la completa protección de los interesados, la prestación de asistencia de emergencia y la búsqueda de soluciones permanentes; 
g) Los demás Estados deberían tomar las medidas apropiadas, en forma individual, conjunta, o por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o de otros órganos internacionales, para asegurar la distribución equitativa de la carga del país de primer asilo; 

Referencias

  1.  Rondanini, Alejandro. «1» [Derechos Humanos. Capítulo XII: El derecho a solicitar asilo].
  2.  «Internal Displacement: Global Overview of Trends and Developments in 2006». Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC). abril de 2007. Archivado desde el original el 29 de octubre de 2007. Consultado el 23 de octubre de 2007.
  3.  ACNUR (2012) <<Estadísticas ACNUR>>. Consultado el 23 de septiembre de 2012
  4.  «Resumen de los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus protocolos adicionales. - CICR»www.icrc.org. 1 de marzo de 1995. Consultado el 9 de abril de 2020.
  5.  Carta de las Naciones Unidas, artículo 51.
  6.  Delgado, Paulo César (2016). «Capítulo 1 - Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Corte Penal Internacional». En Motivensa S.R.L., ed. Crímenes Internacionales, Implementación del Estatuto de Roma al Código Penal Peruano. Lima - Perú: Motivensa Editora Jurídica. p. 33. ISBN 978-612-4144-20-2.
  7.  SASSÒLI, Marco ; Antoine BOUVIER y Anne QUINTIN. Un droit dans la guerre? Ginebra: Comité Internacional de la Cruz Roja, 2003, p.127 cit. por Salmón, E. (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario.
  8.  Cf. GREENWOOD, Christopher. “Historical Development and Legal Basis”. En FLECK, Dieter (ed.). The Handbook of Humanitarian Law in Armed Conflicts. Oxford: Oxford University Press, 1995. pp. 12-13, cit por Salmón, E. (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario.
  9.  Cf. DRAPER, G. I. A. D. “Orígenes y aparición del derecho humanitario”. En Las dimensiones internacionales del derecho humanitario. Madrid: Instituto Henry Dunant / Tecnos / UNESCO, 1990, pp. 81-83. en Salmon, E. op cit. p. 63
  10.  Tratado de regularización de la guerra. Archivo del Libertador, Centro Nacional de Historia.
  11. ↑ Saltar a:a b Salmón, Elizabeth (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Pontificia Universidad Católica del Perú.
  12.  Cf. CARNAHAN, Burrus. “Lincoln, Lieber and the Law of War: The Origins and Limits of the Principle of Military Necessity”. American Journal International Law, vol. 92, n.o 2, 1998, pp. 213-231. cit por Salmón, E. op. cit, p.65

Enlaces externos

jueves, 22 de julio de 2021

Tribunales cubanos dictan primeras sentencias de cárcel tras protestas masivas

 


Raisa González muestra una foto de su hijo Angelo Troya González, un artista sancionado tras las protestas, en La Habana, Cuba, el 20 de julio de 2021.
Justo cuando se cumplían 10 días de las protestas masivas en Cuba -las primeras de su magnitud en más de 60 años- un tribunal local condenó a un año de prisión al fotógrafo que filmó el fragmento en la isla del video clip de la canción "Patria y Vida", convertido en himno de los que piden libertad y democracia.

La madre de Anyelo Troya, un joven de 25 años, fue notificada el mismo jueves de que se celebraría el juicio, pero no pudo llegar a tiempo, según comentó a Radio y Televisión Martí. Lo acusan de instigar disturbios. Estaba detenido desde el 11 de julio.

"Yo me presenté ante la unidad de 100 y Aldabó ayer en la tarde con el abogado que había contratado para conocer sobre la situación de Anyelo, y allí me dijeron que en ese instante le estaban celebrando el juicio junto a otras personas, entonces les reclamé que por qué lo habían llevado para el tribunal sin tener ni un abogado, y que ni una llamada me hicieron para avisarme. Y entonces me dijeron que eran órdenes. Entonces salimos corriendo en un auto para 10 de Octubre, y cuando llegamos ya había terminado el juicio a mi hijo y otros más, porque se los llevaron en bultos", explicó Raisa González.


Las autoridades comunistas confirmaron el martes que habían iniciado los juicios a los detenidos por los cargos de instigar disturbios, cometer actos vandálicos, propagación de epidemia o asalto, cargos que podrían conllevar penas de hasta 20 años de prisión.

En la ciudad de Camagüey, al centro del país, el director de la revista La Hora de Cuba y vicepresidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) para Cuba, Henry Constantín Ferreiro, la periodista y fotógrafa Iris María Mariño y la diseñadora Neife Rigau, fueron imputados por el delito de “Desorden Público en su figura agravada”, informó Radio y Televisión Martí. Los tres fueron liberados el miercoles en la noche, agregó el reporte.

El artículo 200 del Código Penal Cubano avisa que quien incurra en el delito de desórdenes públicos podría recibir la “sanción establecida que consiste en privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas”.

Activistas sostienen que es solo el comienzo de una ola de juicios sumarios de los cientos de manifestantes que las autoridades detuvieron durante y después de las inusuales protestas del 11 y 12 de julio.

El presidente Miguel Díaz-Canel dijo la semana pasada la respuesta de la ley "será enérgica" pero había asegurado que los procesados contarían con el debido proceso.

"Tengo a cuatro funcionarios frente a mi puerta que me impiden salir".
Yunior Aguilera, dramaturgo que participó en las protestas.

El juicio celebrado el miércoles fue denunciado por Amnistía Internacional y Human Rights Watch (HRW) por celebrarse sin la debida defensa ni el debido proceso.



Junto a las detenciones, el gobierno interrumpió el servicio de internet. Desde entonces ha sido intermitente.

El grupo de derechos humanos en el exilio Cubalex, que lleva el récord de detenidos que actualiza diariamente, sostiene que más de 500 cubanos fueron detenidos durante las protestas o después, en un intento por sofocar los disturbios.

Algunos, como el director de teatro Yunior García, que ha estado a la vanguardia de un movimiento de artistas que piden mayores libertades civiles, han sido puestos en prisión domiciliaria.

"Tengo a cuatro funcionarios frente a mi puerta que me impiden salir", dijo García a Reuters, al observar a los funcionarios. "Cuando voy a comprar comida o cigarrillos, uno de ellos va conmigo para vigilarme", añadió.

Incomunicados

La mayoría de los detenidos han sido mantenidos en régimen de incomunicación, mientras que la ubicación de algunos aún se desconoce, según Cubalex y Human Rights Watch (HRW) que aluden a testimonios de familiares.

En Cuba se han establecido iniciativas por las redes para encontrar a personas que no regresaron a sus casas después del domingo 11 de julio. Por ejemplo, un grupo de Facebook llamado "Desaparecidos #SOSCuba" tiene más de 10.000 miembros.

"Fuimos de comisaría en comisaría buscándola", dijo a Reuters el miércoles Alberto Betancourt acerca de su hermana, una madre de dos hijos que fue detenida en una protesta en La Habana. "No me dejan hablar con ella (...) pero ella no es una criminal".



Entre los detenidos se encuentran activistas de alto perfil como Luis Manuel Otero Alcántara, artista y disidente que también apareció en "Patria y Vida", y José Daniel Ferrer, líder del grupo de oposición más grande del país.

Cubans detained over anti-government protests tell their story
Heissy Celaya posa con un retrato de su hija Amanda Celaya, detenida por la policía durante una protesta, en La Habana, Cuba, el 20 de julio de 2021.

 

Cubans detained over anti-government protests tell their story
Alberto Betancourt y su madre Mayra Pérez posan con una foto de su hermana Daylin Betancourt, detenida por la policía durante una protesta, en La Habana, Cuba, el 19 de julio de 2021.