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sábado, 4 de septiembre de 2021

¡Atención! Prisoners Defenders verifica 381 presos y condenados políticos, 5000 detenciones. Balance del 11j

  PD REPORTA LA LISTA DE PRESOS POLÍTICOS ACTIVOS EN AGOSTO Y PUBLICA ANALISIS DE LA REPRESIÓN DEL 11j:

Tenebroso balance del 11j en Cuba:

>> Más de 5000 detenidos

>> 1500 con medidas de privación de libertad

>> 381 Convictos y Condenados verificados por PD

  • Un estudio de Prisoners Defenders desarrollado desde el inicio de los acontecimientos, basado en la analítica de más de 100 entrevistas con personas afectadas por las detenciones, sobre un universo de más de 550 registros de detenciones recabados por Prisoners Defenders, en el que se han tomado muestras de las localidades, al menos por duplicado, donde hubo detenciones este 11J, y que está basado en el recuento que los propios detenidos han realizado sobre las cifras de detenidos presentes en los centros de detención en Cuba que ellos vieron, nos permite asegurar que la cifra de detenidos en la isla del día 11 al día 17 de julio, período sin obligatoriedad de acusación fiscal o judicial para la detención, ha sido superior a los 5000 detenidos como mínimo. Estimaciones más alcistas de nuestro equipo podrían situar la cifra entre los 6000 y los 8000 detenidos.
  • Del mismo modo, el estudio arroja la cantidad de personas que permanecieron detenidos una vez pasados dichos días, en dependencias policiales y prisiones, mediante autos de limitación de libertad decretados por fiscales o mediante sentencias judiciales: han sido más de 1500 personas.
  • De los juicios celebrados hasta la fecha, el estudio refleja que la gran mayoría, al menos superior al 85%, se han celebrado de forma sumaria, y en particular ha tenido predominancia el juicio por el Proceso Sumario por Atestado Directo, como ya avisó Lisnay María Mederos Torres, Fiscal Jefe de la Dirección de Procedimientos Penales de la Fiscalía General del Estado en la televisión cubana, proceso que es policial y no judicial, donde los acusados van a juicio sin necesidad de fiscal ni abogado, y donde pueden recibir penas de prisión que oscilan entre los meses y varios años en función del número de delitos imputados, siempre que cada delito imputado no supere la pena de un año de privación de libertad. Un dictamen jurídico de Prisoners Defenders, el día 17 de julio, advertía de esta situación y describía el procedimiento penal que aplica la legislación cubana sobre el Proceso Sumario por Atestado Directo, una auténtica ignominia que viola toda la legislación vigente internacionalmente en torno al derecho de presunción de inocencia, defensa efectiva y debido proceso.
  • Todos los acusados que han sufrido procesos sumarios han sufrido privaciones de libertad arbitrarias, tan sólo ateniéndonos al proceso empleado. Pero, examinando los delitos imputados y los autos de privación de libertad, la ignominia se hace aún más evidente. En efecto, Prisoners Defenders ha tenido acceso a decenas de Autos de privación de libertad decretados por fiscales que los ejecutan sin revisión judicial alguna. En el 100% de los casos los fiscales de forma explícita penalizan la libertad de expresión de forma flagrante, impresentable, deleznable, pero, sobre todo, violatoria de toda legislación, incluso la cubana.
  • Concluimos así que el 11j no ha sido sólo un ataque contra el pueblo cubano. Ha sido una agresión contra el ser humano como especie.
  • La articulación de la represión ha sido un experimento exitoso a corto plazo de control y sometimiento de la especie humana mediante la violencia, la censura, la técnica mediática, las relaciones internacionales, y la pasividad de otros gobiernos, como el español y el europeo, que han preferido visualizar la obra de teatro puesta en marcha sin tomar partido tajante e irrestricto por la defensa inmediata, efectiva y profunda de la integridad física, derecho a la libertad y derechos más fundamentales de miles de seres humanos.
  • Este experimento de control social masivo ha constado de las siguientes fases:
    • Cese del servicio de internet en todo el país de forma masiva, incomunicando a los manifestantes e impidiendo la transmisión de imágenes.
    • Prohibición a los medios nacionales para realizar la cobertura de los acontecimientos en la calle.
    • Preparación de decenas de miles de tropas de diversos organismos de la Seguridad del Estado, la policía, la contra-inteligencia y las fuerzas armadas. Se le ordenó a la mayoría proveerse con ropas de civiles, armados con bates de béisbol o tonfas de metal y/o madera robusta.
    • Mensaje en televisión del presidente de la nación ordenando ir al “combate frente a las manifestaciones que, en el mundo entero, era evidente que eran eminentemente pacíficas.
    • Llegada de autobuses, camiones y miles de carros patrulla movilizados por todo el país para llevar a los cuerpos y fuerzas militarizadas, donde tenían mayor relevancia los agentes vestidos de civil con la orden de enfrentar y, mediante la violencia activa, perseguir, dar palizas sin restricciones y detener al máximo posible de personas para disolver las manifestaciones y crear pánico en la población. Los agentes persiguieron sin descanso a todos los manifestantes empleando una violencia extrema, incluso con armas de fuego.
    • Detención masiva de los manifestantes, y hacinamientos en los centros de detención.
    • Mientras, un equipo de miles de personas en todo el país analizaba los vídeos de las redes sociales para identificar personas participantes en cada población. Estas personas serían buscadas en sus casas y arrestadas sistemática y masivamente los siguientes días.
    • Utilización de vídeos de la violencia que, en puntos muy aislados, se creó a raíz de las cargas policiales, para reforzar el mensaje internacional de que eran manifestaciones violentas. Se empleó le excusa de las dificultades con el suministro energético, por supuesto por culpa del “bloqueo”, para justificar los cortes de Internet, que jamás habían sucedido y que ocurrieron sin que al tiempo los cortes eléctricos fueran masivos en todo el país en grado alguno.
    • Confiscación y borrado de los vídeos presentes en miles de teléfonos móviles de todos los detenidos para evitar pruebas de lo sucedido.
    • Realización de una lista de los individuos considerados “contrarios al proceso revolucionario” para detenerlos en sus casas, especialmente a cierto perfil de disidentes, aprovechando los hechos para realizar una razzia nacional sobre dicho colectivo.
    • Infiltración en la prensa y políticos “cercanos” de que el mensaje de las manifestaciones era por hambre, medicinas y mensajes que podrían atribuirse al “bloqueo”, de nuevo, para obtener argumentos en las conversaciones con la izquierda mundial. Una víctima de esta falacia fue, sin ir más lejos, el propio Josep Borrell, quien aseveró que esta situación era principalmente causada por las medidas de Donald Trump, algo que tuvo que desdecir la Comisión Europea y él mismo en un comunicado varias semanas más tarde ante el análisis más detallado de los diplomáticos del país que presenciaron lo que sucedió. Lo burdo de esto es que el Gobierno de Cuba negó la ayuda internacional para implantar vacunas gratuitas en la isla, por decir que tenía las propias (sobre todo para no afectar a sus ventas de medicamentos mostrando debilidad de confianza en sus propias vacunas), y que el “bloqueo” de Estados Unidos no afecta desde el año 2000 a medicinas y alimentos, siendo Estados Unidos el mayor proveedor de múltiples alimentos en Cuba.
    • Análisis de las redes sociales para determinar los familiares de detenidos que estaban siendo activos en redes, llamándoles a todos para amenazarles con la seguridad de su allegado. El efecto fue el borrado de cientos de post de facebook por todo el país y la adopción del “código de silencio” para la supervivencia, imprescindible para el control de las masas.
    • Realización de juicios y castigos sin involucrar a muchos funcionarios. Esto se consiguió de dos maneras. Usando el Atestado Directo, que no requiere ni fiscal ni abogado defensor, y agrupando los casos de 10 en 10 ó 30 en 30, de forma que un solo Expediente policial, llevado por un solo instructor policial, cubriera decenas de casos. Igualmente sucede con la involucración de los fiscales en los autos posteriores. Se eligieron para ello los fiscales más “afines” que pudieran aglutinar el máximo de casos. Los juicios sumarios por atestado directo, igualmente, permiten que un solo juez, presidente de un tribunal donde los otros miembros del tribunal son cuadros y personas afines, pudiera juzgar él sólo cientos de casos incluso. Era vital que los funcionarios estuvieran lo más ajenos a estas arbitrariedades para evitar el debate en el cuerpo funcionarial.
  • Hay que decir que una vez llegados a este punto, con la Unión Europea callada o incluso hablando Josep Borrell del “bloqueo” y de Trump como causas, y el tiempo corriendo a favor del régimen y minando la moral y aumentando el miedo de la población, con disidentes y manifestantes a miles (más de 5000) detenidos, el experimento de control humano había tenido éxito. No hubiera sido posible si la Unión Europea hubiera tomado cartas en el asunto, haber dado orden a los diplomáticos a salir y presenciar en la vía pública y grabar las manifestaciones, cuando éstas se iniciaron y cuando reinaba un ambiente festivo y emocionante por la libertad, donde los manifestantes nos confiesan que tenían ganas de llorar de alegría de ver y participar en aquellas marchas y el ambiente que se respiraba. Europa demostró que no está en Cuba de modo prominente para aprovechar cualquier posibilidad de traer democracia a este país, sino para otras cosas.
  • Por el contrario, es especialmente destacable, hay que decirlo, el papel que Human Rights Watch ha desempeñado en el análisis profundo, dedicado de la situación, y en la denuncia de las violaciones de derechos humanos, realizando entrevistas personalizadas con cientos de víctimas, llegando a muchas conclusiones que han ido progresivamente haciendo públicas y otras que esperamos conocer. Una de ellas que hemos podido conocer es que, de las víctimas entrevistadas, el 66% ha destacado que sufrió violencia (golpizas), en no pocos casos extrema, tanto en las calles como ya esposados y detenidos. Gran parte han sufrido vejaciones, insultos y actos inhumanos de múltiples tipos. Amnistía Internacional, por su parte, ha nombrado 6 presos de conciencia en el transcurso del 11j, destacando que “son una minúscula fracción” (sic).

LAS RECLUSIONES MASIVAS DEL 11j COMO FACTOR MULTIPLICADOR DEL COVID EN CUBA

  • El hacinamiento en los centros de detención ha propagado el Covid entre todos los detenidos hasta extremos que pueden calificarse como un crimen contra la salud pública. Mientras tanto, Cuba comunica que tiene más nuevos contagios en los últimos 7 días que el total de todos los acumulados activos de esa y todas las semanas anteriores. Una incongruencia tan burda y obvia, pero nadie, salvo los médicos cubanos (que ahora demostraremos por qué no pueden denunciarlo), parece darse cuenta de que ese país tiene una crisis oculta que está matando a cientos de personas al día mientras su gobierno, lo afirmamos y lo demostramos en las siguientes líneas, cambia las cifras con respecto al número de casos detectados, los totales y los muertos de una manera masiva. Baste una mera imagen de parte de un estudio en realización por Prisoners Defenders para comprender la magnitud de la ocultación de muertes y casos de Covid en Cuba. Este estudio, aún en estado de borrador y del que expondremos una mínima parte que puede ser comunicada y confirmada científicamente, está siendo contrastado por decenas de médicos cubanos que han colaborado con Prisoners Defenders para validarlo:
  • Esto, que se repite semana a semana desde hace meses, supone que Cuba tiene más casos nuevos detectados por análisis en los últimos 7 días que el total de casos detectados por analítica en todas las semanas previas y la última incluidas, a diferencia de la media del resto de países, que como vemos presentan 8 y hasta 9 veces el factor multiplicador. Los casos detectados en 7 días son menores, en Cuba, que el total de los activos de esa y todas las semanas previas. Es tan absurdo que los médicos cubanos se indignan.
  • Como indican los expertos y médicos consultados, esto puede darse en una enfermedad que se cure en 2 ó 3 días, pero no en una persistente que se demora entre 10 y muchos más días en curarse, incluso con casos persistentes. Pero todo esto supone algo mucho más grave aún.
  • ¿Qué está pasando con los casos que falsamente se declaran como “curados”? La explicación oficial del Ministerio de Salud de Cuba es la siguiente: “Una persona, infectada, tiene PCR positivo, ingresa. Recibe tratamiento, da negativo [durante el tratamiento], pero tiene complicaciones pulmonares [durante el ingreso]. Puede fallecer. ¡Son casos negativos!". Esta explicación fuedada en la televisión cubana por el Director del Centro de Higiene y Epidemiología de Santiago de CubaDr. Ricardo Manet Lahera. Es toda una declaración de la violación flagrante de la norma internacional de la OMS para la codificación de las muertes por Covid. Es decir, no están asignando las muertes a Covid tras un ingreso por Covid, sino complicaciones pulmonares, vasculares y otras, dando una “milagrosa” curación del Covid mientras el cuerpo va progresivamente colapsando por causa de la proliferación del virus en éste, lo que es un crimen contra la salud pública de los cubanos, pero también del resto del mundo, turistas y diplomáticos en la isla, que permanecen en Cuba creyendo que están en un país que vela por la salud, mientras la cifra de muertos y afectación de la población habría que multiplicarla por muchos enteros para conocer la verdadera magnitud de la tragedia.
  • En Cuba llevan meses en los que han muerto cientos de personas al día por causa del Covid, cuando comunican decenas, y existen de forma permanente muchos cientos de miles de casos activos en la isla, cuando comunican algunas pocas decenas de miles. Los médicos que denuncian la tergiversación y la censura, y vierten opiniones técnicas sobre estos asuntos, sufren expulsiones inmediatas de su profesión y el aislamiento laboral y social. Baste ver una de las muchas sentencias que el Ministerio de Salud Pública emitió recientemente para uno de estos casos. Es la misma técnica que emplea Cuba en las misiones médicas para que más del 60% de los médicos presentes en ellas, de entre 622 testimonios, declaren que eran obligados a alterar todas las estadísticas de salud en los países de trabajo. O las que emplea para asignar muertes fetales tardías falsas ante casos de muertes neonatales tempranas, alterando hasta en un 300% a la baja la mortalidad infantil del país, lo que ya ha sido demostrado por estudios científicos del mayor prestigio.

CONVICTOS Y CONDENADOS POLÍTICOS EN CUBA

  • Prisoners Defenders ha podido contrastar, de entre los 1500 casos de medidas de limitación de libertad bajo autos fiscales o sentencias, una lista de 381 casos verificados de Convictos y Condenados políticos. De ellos, este mes de agosto, debido a su reclusión ilegal bajo auto fiscal o sentencia por el ejercicio de derechos fundamentales, hemos podido verificar la condición de 251 personas como Convictos de Conciencia, cifra minúscula respecto al total presente en Cuba en este momento, pues es imposible abarcar ni un 30% de los casos entre la población por razones obvias, ya que no se trata de activistas conectados y que denuncian, sino familias –no pocas sin teléfono celular y desde luego muchísimas sin Internet-, que además han sido, como hemos narrado, sistemáticamente amenazadas para no hablar. Hemos conseguido documentar los casos por su prisión ilegal, con independencia de que algunos de ellos posteriormente puedan ser liberados bajo cambio de medida, acerca de lo que haremos seguimiento en la medida de nuestros recursos. Será imposible, en todo caso, que lleguemos a documentar ni un 30% de lo sucedido en Cuba, ni siquiera con el paso del tiempo. Muchas de las familias, la mayoría, de las que denunciaron, están ahora presas del miedo y eliminan sus post hasta de las redes sociales.
  • Además, el Decreto-Ley 35 y su reglamento, recientemente aprobado, permite poner sanciones, requisar móviles y ordenadores, realizar registros y hasta actuar de facilitador para el inicio de procesos penales por delitos presentes en el Código Penal cuya definición es reconocida como ilegal internacionalmente, como el Desacato, y abre una categorización de delitos que sin duda encontraremos en la nueva reforma del Código Penal, como el ciberterrorismo y otras nominales. Si bien estos términos aún no están en la base legal del Código Penal de Cuba, sin duda el Decreto-Ley 35 nos permite prever que serán incluidos. Es vital en este punto mencionar, para quien no se ha leído el Decreto-Ley 35, que este ciberterrorismo no está relacionado con el concepto de terrorismo occidental, sino con el vertido de opiniones que desestabilicen la opinión pública que debe ser imperante en el país.

ANÁLISIS DE VARIACIONES DE LA LISTA DE CONVICTOS Y CONDENADOS POLÍTICOS

  • En los últimos 12 meses han formado parte de la lista de Prisoners Defenders 440 casos de presos y condenados políticos en Cuba. Con 136 presos y condenados se inició septiembre de 2020. Desde entonces hasta ahora han ingresado 304 nuevos casos. De los que han salido de la lista, 45 en el mismo período, la práctica totalidad han cumplido íntegramente las condenas. En agosto, sin embargo, aunque hemos presenciado algún cumplimiento de sanción de nuevo, la conmutación de sanciones penales por multas ha sido notoria de los casos que teníamos censados en julio. 10 de 201 Convictos de Conciencia presentes en la lista de julio[1] (el 5%) han sido multados con varias veces el salario mensual cubano medio, pero han resultado exonerados de sanción penal, toda vez que el pánico y el experimento de control masiva de la población explicado en detalle al comienzo de este informa había sido un éxito.
  • A 1 de septiembre de 2021, la lista de Prisoners Defenders cuenta con 381 presos y condenados políticos (VER)117 son los nuevos Convictos y Condenados de Conciencia en prisión nominados en nuestra lista sólo en este mes.
  • Los casos que más preocupan en este momento, y los que están sufriendo mayor grado de torturas son los opositores al régimen, que han sido apresados gran parte de ellos sin que siquiera hubieran tenido oportunidad de participar en las manifestaciones, pues o bien han sido detenidos antes de llegar a ellas, o bien lo han sido tras las mismas, buscándolos en sus casas. Es preocupante el caso de las hermanas Garrido Rodríguez, entre los opositores menos conocidos y apoyados internacionalmente. Pero muy preocupante es la desaparición por más de 53 días de José Daniel Ferrer, la situación de privación de libertad en riesgo para su vida de Félix Navarro Rodríguez, que no sólo ha sufrido el Covid por la detención, cuando ya es una persona que padece de afectaciones pulmonares, sino además la ignominia a la que es sometido le ha conducido a iniciar una huelga de hambre que ya se prolonga por más de 12 días.
  • Preocupan mucho los artistas co-autores de Patria y Vida, Luis Manuel Otero Alcántara y Maikel Castillo Pérez (Maikel Osorbo), pero también otros que no están preparados para sufrir las situaciones que se viven de represión en la prisión y que pueden afectarlos de por vida, como Hamlet Lavastida, por el que clamamos piedad pues reside en el extranjero y no tiene sentido hacerle pasar por esta barbarie, por poner tres ejemplos de entre muchos. Son decenas los artistas que tienen medidas cautelares de limitación de libertad y una situación terrible de represión y persecución que no les permite vivir dignamente, como Anyelo Troya.
  • Otro colectivo muy perseguido son los periodistas independientes, en el foco del régimen para que no impidan controlar masivamente a la población.
  • Queremos hacer una mención especial a dos personas, luchadoras por los derechos humanos en Cuba, que han muerto como consecuencia del maltrato recibido en prisión y fuera de ella por el régimen de Cuba. La historia del sufrimiento de estos dos ejemplos de humanidad es larga. Pablo Moya Delá y Cristian Pérez Carmenate, ambos de la organización de derechos humanos UNPACU, han muerto a manos del régimen, languideciendo en prisión mientras les comía la enfermedad, para ir a fallecer nada más salir “liberados” de prisión, librándose así el régimen de la responsabilidad por sus muertes ante los ingenuos que tengan esa facilidad para ser manipulados. Su muerte ha conmocionado a activistas de derechos humanos en toda Cuba, como se nos han expresado, y merecen un sentido recuerdo.

1. AMENAZAS A LOS ABOGADOS. LA JUSTICIA Y LA SEPARACIÓN DE PODERES.

Los abogados en Cuba dependen del Ministerio de Justicia económica y orgánicamente, pues sus puestos son aprobados o desaprobados por el mismo Ministro según versan los estatutos de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, donde todos ellos trabajan y donde deben estar inscritos para poder ejercer. Gracias a un dictamen sometido por Prisoners Defenders al Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria, éste grupo verificó la dependencia y la actuación irregular de éstos, pues en las propias sentencias queda claro cómo aceptan, para sus clientes, delitos falsos que los propios clientes niegan haber cometido. En Cuba, los abogados se niegan a entregar los escritos de la fiscalía y los tribunales a sus clientes en los casos dirigidos por la Seguridad del Estado. Los clientes sólo tienen la posible queja ante la Organización Nacional de Bufetes Colectivos sobre el asunto (dependiente enteramente del Estado), lógicamente no teniendo respuesta en casos en los que el acusador es el Estado, como los que tratamos aquí. Esto hace que actúen dos fiscales de facto. Esto ocurre solo cuando hay siquiera abogado en el proceso, pues recordemos que el proceso por Atestado Directo, muy usado en esta crisis del 11J, no requiere ni de fiscal ni de abogado y así, se han sucedido los juicios sin siquiera abogados y en muchos casos sin fiscal, sólo ante el Juez y la acusación policial. En los casos que hay abogado “defensor”, éste actúa y es abogado en realidad del Estado, por lo que actúa como fiscal blando. EL fiscal del Estado, por su parte, actúa como fiscal duro.

Por si esto fuera poco, estos días son especialmente crudos para los abogados. Por ejemplo, el Delegado de Placetas, en la provincia de Villa Clara, Héctor de la Fé, indicó a abogados implicados en la defensa de los casos que, si los defendían con ahínco y ponían problemas o daban la documentación a los clientes, “ellos mismos irían acusados por las manifestaciones y de la misma manera ingresarían a prisión”.

2. CRÓNICA DE LAS MADRES DEL 11J

No vamos a referenciar casos de opositoras en esta ocasión, sino un ejemplo de una madre que ha pasado la vida entregada a su país y lo que el gobierno le decía, y cómo están viviendo esas personas esta situación. Es el caso de Ailex Marcano Fabelo, madre de Angel Jesús Véliz Marcano, funcionaria de cierto nivel y entregada a su patria toda su vida. Su hijo, de 27 años, trabajador y lleno de vida, languidece preso por “Desórdenes Públicos” debido a su participación pacífica ciudadana en las marchas del 11j. Un chico bueno, trabajador, que jamás había vivido nada semejante. ¿Cómo destrozará esta experiencia su psicología y salud emocional de por vida? ¿Que daño irreparable no causará en la madre?

Está en una prisión de máxima seguridad, Kilo 8, junto a reos comunes y también junto a una parte de los más de 10 mil presos políticos en Cuba. Recordemos que 8500 presos injustificados están en prisión por peligrosidad pre-delictiva, con condenas de 1 a 4 años, por “observarse una conducta en contradicción con la moral socialista” y con el fin de “prevenir la comisión de delitos” antes de cometerse ni en grado de tentativa, como versa textual el Código Penal de Cuba artículos del 72 al 84; otros 381 presos por motivaciones de conciencia o políticas, reportados en esta nota de prensa, y otros más de 1100 reos en prisión preventiva o con condenas por causa de las pacíficas marchas del 11j y que ni Prisoners Defenders ni nadie tendrá ni recursos ni presencia en el país para atender.

Sola, con su padre enfermo, Ailex se siente desamparada. Su caso es uno de entre cientos de madres que, sin que ella nos lo diga, no se atreve a hablarle así a un extraño, es obvio que han sido radical y definitivamente defraudadas por la “revolución”, a la que han entregado su vida, una vida de sacrificio sin saber –imaginamos que hasta el 11j- que ésta, la llamada “revolución” como en Venezuela, ya hace 63 años que está en manos de delincuentes y criminales organizados en torno a un operativo que ha sido sostenido por la falsa izquierda europea durante todo este tiempo, con la complacencia también de la verdadera izquierda y el centro-derecha español (porque aquí nadie se salva del pecado que se ha cometido con Cuba), la cual en los años 90 implantó hoteles de lujo donde los civiles cubanos no podían entrar antaño, y los trabajadores cubanos hoy día apenas cobran 25 dólares al mes de salarios que el gobierno de Cuba cobra a las cadenas hoteleras a razón de más de 1000 euros mensuales por cada trabajador, en un esquema de explotación -propio de una oscura era humana esclavista ya abolida- aceptado por los mismos europeos que se vanaglorian de ser co-creadores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, respetada íntegramente en pocos países en el mundo fuera de Europa, lo que permite, y no es tema menor, a los europeos abaratar costes por mano de obra deslocalizada y/o consentidamente esclava para servicios y productos que son consumidos dentro de nuestras fronteras o diseñados para nuestro turismo primer-mundista y/o sexual. Todo es válido como excusa, menos invertir de forma radical en elevar educación, salud e infraestructuras en los países desfavorecidos a cambio del irrestricto respeto a los derechos humanos integral y real, y no la obra teatral que la Comisión Europea pretende vender con Acuerdos como el de Diálogo Político con Cuba, que de cumplirse sería un maravilloso acuerdo, pero que incumplen de manera flagrante y consentida ambas partes, como ratificó el Parlamento Europeo el 10 de junio de este año, en virtud de intereses que obviamente están muy ligados a la economía.

Ailex Marcano Fabelo es una madre más, sufriendo, entre miles de madres cubanas que no comprenden nada, a las que el 11j las ha destrozado al traerles la triste realidad de 63 años de represión en un solo día: "Mi hijo tiene dos trabajos, tanto como cuentapropista en un bar como, además, en una cooperativa, y es un buen ciudadano y cuenta con la mejor opinión de vecinos, profesores, amigos y sus compañeros de trabajo. Soy una ciudadana modelo, brigadista internacional, y he luchado siempre por hacer un buen trabajo dentro la sociedad. No entiendo nada de lo que está pasando y me siento desamparada. Tengo miedo.", nos cuenta desolada y triste.

3. CRÓNICA DE LOS PERIODISTAS INDEPENDIENTES EN CUBA

Veamos un mero ejemplo de lo que viven los periodistas ahora en Cuba, y más desde la proclama del Decreto-Ley 35 que sistematiza la represión de la expresión a través de los medios de comunicación, redes sociales e Internet, momento en el que los periodistas independientes y ciudadanos viven un pánico ante el mero hecho de teclear unas palabras en el teclado de su ordenador o teléfono móvil, con miedo a perder su conexión, sus equipos, su libertad y su vida a manos de una omnímoda y rabiosa dictadura que, esquelética ideológicamente, sólo sabe ya acuñar su sello ideológico por medio del terror militar. Ella es Camila Acosta, corresponsal del diario internacional ABC y del diario cubano independiente Cubanet. Esto es lo que nos contaba a Prisoners Defenders:

Me han detenido 3 veces desde el 11 de julio: el 12, el 16 y el 26 de julio. El Instructor Penal de mi caso es el Teniente Ernesto Dávila Gallardo, de la Seguridad del Estado. Me detuvo y persigue por haber reportado las protestas del 11J en La Habana, sin embargo, formalmente se me acusa de Desórdenes Públicos e Instigación a Delinquir. Desde que me soltaron tengo además vigilancia constante de varios efectivos de la PNR y la Seguridad del Estado. Sólo me permiten salir a ver al abogado [del Estado, a sueldo del Ministerio de Justicia] o al médico, pero antes debo informarlo y ellos consultar con sus jefes. He salido a gestiones legales en 3 ocasiones desde el día 26 de julio. Me han seguido todo el tiempo en una patrulla policial y en motos. Me es imposible salir a reportar desde la calle. El trabajo que estoy haciendo lo hago desde casa. No estoy libre, estoy presa en mi propia casa. Este es uno de los mecanismos que usa la Seguridad del Estado para intimidar y amedrentar a los periodistas independientes y activistas de derechos humanos. En mi caso, pretenden que desista de mi labor periodística y abandone el país.

4. CRÓNICA DE LA TÍPICA ACUSACIÓN CONTRA ACTIVISTAS. EL CASO DE AURELIO CABRERA GONZÁLEZ

El 12 de abril de 2021, la presidenta del Comité de Defensa de la Revolución (CDR) de su cuadra, Jaqueline de la Mercedes Castro Gajate, lo atacó sin aviso en la vía pública, produciéndole arañazos en la espalda y brazos, y acto seguido llamó a la policía. Fue conducido hasta la primera unidad de la PNR donde quedó detenido y desde ese momento fue a la prisión provincial Nieves Morejón. Cabrera González se mantuvo en huelga de hambre. No tuvo ni oportunidad de nombrar abogado. Por otra parte, la acusadora no llevó testigos, no presentaron el acta de lesiones de Aurelio en la vista oral que realizaron el día de la componenda, lo que hubiera probado la inocencia de Aurelio pues era la palabra de aquella contra la inocencia de Aurelio. Sin embargo, no en Cuba, y fue sentenciado como culpable. Estando en prisión y por mantenerse firme en sus convicciones, una vecina al servicio de la policía política y novia/pareja nada menos que de Jaqueline, la misma presidenta del CDR que puso la falsa denuncia para meterlo en prisión, añadió otra denuncia por amenazas contra Aurelio. La susodicha se llama Lidia Esther Robaina Hechavarría y es la pareja de hecho de Jaqueline de la Mercedes Castro Gajate. De nuevo, los tribunales han vuelto a sancionar a Aurelio, ya en prisión, y le realizaron una sanción conjunta de 1 año y medio de privación de libertad a partir de la fecha de notificación, el 26 de agosto de 2021. Causa 97/2021, expediente 316/020.

5. CASO DE LA FAMILIA BEIRUT COMO EJEMPLO DE MILES DE CASOS

El régimen no sólo controla el disenso dentro de Cuba. Fuera de Cuba emplea igualmente la extorsión para mantener calladas a las familias. Esto lo realiza por medio de amenazas, negación de entrada al país (como hace con los profesionales en misión, incluyendo los médicos) y amenazas con procesar a los familiares “no afectos” a la revolución que entren al país. La familia Beirut ha tenido 5 de sus miembros detenidos y 4 han pasado en prisión preventiva decenas de días. En la actualidad se mantienen en prisión Katia, Fredi, Exeint y Yovel Sevila (cuñado de Exeint). El régimen ha mandado decir a través de los familiares de éstos que Milagros Beirut Navarro, su prima carnal, no podía entrar más en Cuba por haber sido quien ha denunciado el caso. También les han amenazado que “si alguien en la familia habla del caso de los 4, no saldrán ya de prisión”. La familia política de los Beirut ha tomado el camino de hacer caso a la dictadura e impedir cualquier comunicación sobre los 4, ocultando información sobre ellos incluso a sus familiares de sangre, quienes preguntan por ellos y a quienes no se les da respuesta. Luis Yaunner Gómez, esposo de Katia, es el único que ha salido a la espera de juicio y también mantiene oculta la información a familiares de sangre de los cuatro que están en prisión. Esta situación de amenazas, terror, y consecuente parálisis, es la que sufren todas las familias de los presos de conciencia en Cuba. En realidad, ellos no lo saben ni lo pueden saber, pero el silencio colabora con la mafia del país para aumentar la represión, no disminuirla.

Esto mismo, durante años, los activistas de derechos humanos lo han soportado estoicamente y debe tener su reconocimiento, porque se comprueba que la ciudadanía, el común de los mortales, no está acostumbrado a tratar con delincuentes que operan desde las estructuras del Estado con semejantes amenazas y un poder omnímodo. Valga eso para que ciertos diplomáticos se den cuenta del valor intrínseco de los héroes con los que han tenido oportunidad de dialogar y a los que no pocos han desdeñado durante años, desde sus poltronas derechos y salarios de primer mundo, en no pocas ocasiones. Los abogados de la familia Beirut, por su lado, abogados del Estado que dependen jerárquicamente y económicamente del Ministerio de Justicia y se deben a sus clientes, niegan la documentación jurídica a los familiares desde el inicio del caso, tales como el auto de prisión provisional del fiscal. Sin embargo, el abogado de Katia y de Luis facilitó el auto de prisión provisional a Milagros Beirut, quien lo hizo llegar a Prisoners Defenders para poder emprender las acciones legales que preparamos en diversos organismos sobre el caso de todos ellos y sobre quienes fueron hechos presos junto con ellos. En dicho auto se indica, nada menos, que los manifestantes “sitiaron” la Estación de Policía de la Güinera. Cierto es que los autos no pueden salir de Cuba porque provocan vergüenza. Ya sólo es cuestión de tiempo que el arco completo de todos los parlamentos del mundo se dé cuenta, tanto entre las izquierdas como entre las derechas, de quiénes están al cargo de Cuba.

6. LA FASE DEL APLASTAMIENTO: « O DICES ¡“VIVA FIDEL”, “PATRIA O MUERTE”! O ACABO CONTIGO »

Vamos a poner un ejemplo de esta situación que está siendo genérica y común estos días. No es la frase dicha a estas dos personas, pero sí es una frase que han oído cientos de personas en Cuba en las Estaciones de Policía. Es el síntoma del abuso sin límite, uno de los derechos de la propiedad definidos por los romanos y actual hoy como base de muchas legislaciones, el Ius Abutendi (o derecho de abuso), que demuestra cuando una persona es realmente de tu propiedad. A eso están jugando ahora en Cuba con el pueblo las autoridades policiales.

El día 15 de julio, oficiales de la Cárcel de Boniato, entre ellos el Primer Teniente Carrazana, el Capitán Lisbey, el Mayor Eric Nelson, el Mayor Alain y otros agentes de la prisión y la policía política propinaron una golpiza a los presos políticos Maykel Mediaceja Ramos y Carlos Manuel Figueroa Álvarez, con la intención de obligarlos a gritar consignas de “Viva la Revolución”, “Viva Fidel” y “Viva Díaz-Canel”. Esto ha sido habitual en toda Cuba en Estaciones de policía, centros de interrogatorio y centros penitenciarios desde el 11 de julio hasta la fecha. Prisoners Defenders ha recabado numerosos testimonios de esta situación a lo largo y ancho de la isla. En particular, exactamente lo mismo pudieron presenciarlo Nelva Ismarays Ortega Tamayo y José Daniel Ferrer Cantillo, esposa e hijo de José Daniel Ferrer García, cuando visitaron las estaciones de policía en busca del desaparecido líder de la UNPACU. Los policías de la estación policial obligaban a decir “Patria o Muerte”, y propinaban terribles palizas a quienes decían, en su lugar, “Patria y Vida”.

7. PRESOS POLÍTICOS RECONOCIDOS

Reconocemos en CPD, durante el mes de agosto de 2021, a 381 condenados y presos políticos por oposición al régimen (ver lista), pero además reconocemos otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.

También en esta ocasión hacemos mención al resultado de nuestro estudio que revela otros más de 1000 condenados y convictos de conciencia adicionales como resultado del 11J, que no hemos podido aún documentar y verificar, ambas cosas, y que dudamos que alguna vez podamos por las circunstancias de la población afectada, el contexto y el régimen imperante en la isla.

Los 381 condenados y convictos políticos verificados entre organizaciones opositoras, o por su ejercicio o activismo de derechos humanos, se dividen en Convictos de ConcienciaCondenados de Conciencia y Otros Presos Políticos. La clasificación de éstos es la siguiente:

  • , que son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, es decir, de ejercicio estricto de sus más fundamentales derechos humanos, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente relacionadas con el pensamiento. Este mes reportamos 124 Convictos de Conciencia nuevos.
  • , que sufren autos fiscales o sentencias judiciales de trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad, libertad condicional bajo amenazas, incluyendo las que están bajo sentencia firme sin ejecución, y que el régimen, además, acostumbra a revocar e insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática, como hemos visto mes tras mes durante años.
  • , no encuadrables en las anteriores categorías, pero identificados en prisión política tras las rejas. Los presentes en esta lista no pueden ser defendidos como Convictos de Conciencia. O bien en sus causas ha estado presente de algún modo la violencia, o bien han cometido, aparejado a su prisión política, delitos punibles. Sin embargo, en todos ellos el matiz político, el nulo acceso a la defensa efectiva, y el ensañamiento desmedido en las penas los convierten en casos de carácter político y defendibles, en algunos casos para adecuar las penas a lo realizado (no se puede condenar a 15 años de prisión a un activista que mancha una estatua de Martí con sangre de cerdo, como en el caso de Panter Rodríguez Baró, del grupo “Clandestinos”) y en otros por el derecho a tener acceso a una defensa efectiva que posiblemente los liberaría de todo cargo.

LA LISTA COMPLETA PUEDE OBTENERSE EN ESTE ENLACE:

8. PROBADO: 11.000 CIVILES CONDENADOS Y CONVICTOS DE CONCIENCIA EN CUBA

Añadido a estos cientos de casos políticos anteriores, Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años, y que es una cifra que se mantiene constante desde hace muchos años.

Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero de 2020 este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York TimesTelegraphABCLe Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).

En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:

PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.

Situación actual

Las medidas de seguridad pre-delictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

  1. Calificación:
    • ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
    • ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad
  2. Aislamiento de la comunidad:
    • ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …
  3. Condena de 1 a 4 años:
    • ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas
    • ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] ... 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida autoritaria de corte fascista y ultra-radical que retrata al régimen de Castro

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de Cuba de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista, pues tiene su origen en las leyes nazis y fascistas de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical ultra-comunistas tomadas en España con antelación a la Guerra Civil española.

En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir, ambos, en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
  • La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [2] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [3]

Raúl Castro, abril de 1966

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.

jueves, 18 de febrero de 2021

TRAS UN AÑO DE LA ACUSACIÓN DE NACIONES UNIDAS A CUBA POR ESCLAVITUD EN LAS “MISIONES MÉDICAS”…

Entre las discapacidades que hemos detectado en 622 testimonios, extrapolables estadísticamente a una población superior a 40000 médicos cubanos y sus familias (población histórica de profesionales cubanos en misión que han sido separados forzosamente de sus familias en muchos casos más de 8 años por ser considerados “desertores”) y, de ellos, los más de 5000 que lo sufren en la actualidad, y las enumeradas en investigaciones documentadas por expertos psiquiatras colaboradores de Prisoners Defenders docentes en la Universidad y referenciadas mediante estudios de los más reputados científicos mundiales en psiquiatría, se encuentran, de forma directa e inmediata:
  • Mayores tasas de problemas de salud mental de los hijos
  • Falta de funcionamiento social de éstos
  • Apego inseguro general y hacia los progenitores
  • Reactividad al estrés interrumpida
  • Tendencias e intentos suicidas
  • Mayor tasa de mortalidad neta atribuible a dicha situación
  • Baja autoestima
  • Discapacidades físicas diversas
  • Discapacidades psicológicas y emocionales diversas y graves
  • Graves efectos negativos en la salud mental de los progenitores
La separación forzosa y traumática, de hecho, los estudios demuestran que actúa como un factor estresante tóxico, cuyos efectos han sido muy documentados en psiquiatría. Cuando éste se produce en períodos prolongados somete al cuerpo a un estrés traumático que altera la forma en que éste responde al estrés en el largo plazo, lo que acaba provocando alteraciones negativas de las estructuras del cerebro y su funcionamiento, que a su vez los estudios demuestran que desembocan en:
  • Ansiedad
  • Depresión
  • Problemas de conducta
  • Trastorno de estrés postraumático
  • Menor coeficiente de inteligencia
  • Obesidad
  • Funcionamiento deficiente del sistema inmune
  • Menor crecimiento físico
  • Mayores tasas de afectación por cáncer
  • Mayores tasas de enfermedades cardíacas y pulmonares
  • Mayores tasas de accidentes cerebrovasculares
  • Morbilidad

¿Por qué son sometidos los médicos y sus familias al castigo de la “Ley de los 8 años”?

El Código Penal de Cuba en su artículo 135 dispone penas de prisión de 8 años para los médicos o profesionales que no vuelven a Cuba tras completar la misión de trabajo. [1] La Ley, la Regulación 168 del MINCEX que regula el marco sancionador dentro de las misiones marca la prohibición taxativa de dejar el trabajo, y violaciones extremas de sus derechos en el mismo descritas en sus “deberes” e “infracciones”. [2] Esto ha sido denunciado por Prisoners Defenders (ver Anexo I), [3] y también por Naciones Unidas, [4] por Human Rights Watch, [5] Human Rights Foundation, [6] el Examen Periódico Universal de Cuba en 2018, [7] o el British Medical Journal, [8] entre muchas otras organizaciones, gobiernos e instituciones de derechos humanos.

Decenas de miles de médicos cubanos son enviados al extranjero con hijos menores, con toda la intención

Según los estudios sobre los 622 testimonios de profesionales cubanos, forzosamente expatriados al haber sido todos ellos privados por 8 años de poder volver a Cuba con sus familias, más del 50% de los médicos son padres de hijos menores cuando van a la misión. Tener hijos es un factor “a favor” de “ser asignado a misión”, puesto que el apego y miedo a perder a la familia por 8 años contribuye a una mayor docilidad de sometimiento a la esclavitud y la servidumbre.

Procedimiento denominado “Ley de los 8 años”: los “desertores” como inadmisibles en el país por 8 años

A pesar de que el trabajo es oficialmente civil (así lo determinan explícitamente las leyes cubanas incluso), ante las condiciones de esclavitud y trabajo forzado, son muchos miles los médicos cubanos que abandonan la misión, o que deciden no volver a Cuba tras terminar ésta con éxito. El Gobierno les llama oficial y públicamente “desertores”. Este fue el caso que aconteció, por ejemplo, cuando el Gobierno de Cuba unilateralmente decidió romper el contrato con Brasil incumpliendo el contrato que tenía con los propios médicos, y más de 2000 de éstos decidieron no volver de inmediato a su país, examinando la posibilidad de continuar trabajando en Brasil, pues sus familias necesitaban los ingresos imperiosamente y ellos no veían otra salida ante el incumplimiento de Cuba. El Gobierno de Cuba, en ese momento (cabe recordar que éstas “deserciones” ocurren en todos los países que albergan “misiones médicas”) y dado que no se les puede privar de libertad 8 años (art. 135 del Código Penal), les declara oficialmente como “traidores a la patria”, de inmediato la Seguridad del Estado se lo comunica a los familiares e hijos en visitas traumáticas y amenazantes, y se les prohíbe la entrada al país como “inadmisibles” por 8 años, como período mínimo, [9] rigiéndose por la Ley 1312 de Migración (art. 24.1). Al mismo tiempo, el Gobierno impide y regula la salida de los hijos y familiares del médico o profesional “desertor”. El 100% de los 622 médicos y profesionales en 30 países declararon que en efecto a todos les amenazan de que, si no vuelven a Cuba al terminar la misión, esto pasaría. Esta llamada “Ley de los 8 años” está comunicada oficialmente por Cuba, pero su implementación se articula como se ha descrito, no estando descrito el proceso indicado de forma transparente en una disposición legal pública.

Separación forzosa de los hijos

Con la aplicación de lo descrito en el párrafo anterior se impide la reunificación familiar de padres e hijos durante un mínimo de 8 añosCada año se condena a cientos o incluso miles de menores a la separación familiar de sus progenitores, para castigar a los padres profesionales que se desvinculan del trabajo forzado de las misiones.

En esta situación se encuentran entre 5000 y 10000 padres e hijos ahora mismo, en este instante. Entre los 622 testimonios presentados, parte de un colectivo anual de más de 50000 profesionales en misión (no sólo los médicos sufren esta esclavitud), más del 50% tenían hijos menores mientras estaban en misión; al 100% se le aplicó la Ley de los 8 años al abandonar la misión; el 49% no puede aún, tras muchos años, volver a Cuba por la “Ley de los 8 años” y el 31% de los 622 testimonios tiene hijos aún menores en Cuba a los que no ve desde hace largos años. 40 mil son los profesionales civiles “desertores” que históricamente han sufrido este apartheid familiar.

Si sumamos el hecho de que las misiones, incluso para los que no desertan, se prolongan de 2 ó 3 años en el extranjero, durante los cuales los más de 50 mil profesionales cubanos en misión tienen prohibido, por Ley –explícitamente-, viajar salvo una sola vez a Cuba, y teniendo en cuenta que la falta de contacto físico parental por más de 6 meses con los hijos es catalogada como ausencia parental grave desde el punto de vista clínico psiquiátrico, todo ello provoca un caos masivo de separación familiar forzado, oficial y por Ley, en todo el colectivo de más de 50000 profesionales y sus familias cada año.

Existen sobradas evidencias de que la separación forzosa de padres y niños provoca graves efectos en la salud y el bienestar conductual, psicosocial, física y emocional y genera diversos tipos de discapacidad. Esto ha ocurrido con 800 mil familias en Cuba, históricamente, más de 50 mil anualmente. Pero en grado extremo con más de 40 mil familias en Cuba de “desertores”, y en este preciso momento ocurre con entre 5000 y 10000 madres y/o padres que tienen prohibido reunificarse con sus hijos, al menos durante 8 años, por este inhumano “castigo”.

A los menores que estaban afectados previamente por discapacidades diversas previas y que posteriormente sufren la separación forzosa parental “estándar” de las misiones y/o la separación forzosa de la “Ley de los 8 años”, se les provocan cuadros que llevan a la agudización de su discapacidad, a la involución y agravamiento crónico, y entre los 622 testimonios tenemos casos de menores con tentativas de suicidio.

El hecho se agrava al sumar la presión social (“tu padre es un desertor, traidor”), creando un patrón de estrés extremo en el menor y la familia. La consigna es estigmatizar y amenazar al “desertor” y su familia para que su caso no sea recurrente, puesto que Cuba factura entre 8500 y 10000 millones de dólares anuales por las misiones (de 3 a 4 veces los ingresos por turismo). Además de comunicarlo a la familia, lo comunican al CDR de su cuadra y a las autoridades e instituciones (escuelas, universidades y sociedad civil estatal), de manera que los menores sufrirán desde “bullying” en el colegio hasta discriminación social vecinal por ser hija/o de una/un “traidora/or a la patria” y “desertora/or”.

Evidencias científicas del efecto de la separación forzosa como generador de gravísimas discapacidades

Hemos recopilado numerosa bibliografía científica para llegar a las conclusiones que exponemos, estudios referenciados en el Anexo II, y que a continuación desgranamos.

La evidencia de que la separación familiar es destructiva en niños y adolescentes está documentada en estudios sobre los efectos de las separaciones entre padres y niños ya durante la Segunda Guerra Mundial. Dicha investigación documentó los efectos de largo alcance de estas separaciones en la edad adulta, incluyendo mayores tasas de problemas de salud mentalfalta de funcionamiento socialapego inseguroreactividad al estrés interrumpida, y mayor tasa de mortalidad (Pesonen y Räikkönen, 2012; Rusby y Tasker, 2009; Mitrani, Santisteban y Muir, 2004).

Otra investigación documenta de manera similar los efectos nocivos de la separación parental en el bienestar infantil en una variedad de otras poblaciones infantiles, incluidos los niños en orfanatos rumanos (Zeanah, Nelson, Fox, et al., 2003), niños en hogares de guardia (Flannery, Beauchamp, & Fisher, 2017) y los hijos de padres encarcelados (Geller, Garfinkel, Cooper & Mincy, 2009; Miller, 2006). Trabajos más recientes han documentado el aumento del riesgo de salud mental que enfrentan los padres y los menores, ambos, cuando se los separa en el proceso de inmigración (Suárez-Orozco, Bang y Kim., 2011; Rusch y Reyes, 2013). La separación padre-hijo tiene efectos a largo plazo en el bienestar del niño, incluso si hay una reunificación posterior. Después de separarse, los niños reunidos pueden experimentar dificultades con el apego emocional a sus padres, la autoestima y discapacidades físicas y psicológicas (Smith, Lalonde y Johnson, 2004; Gubernskaya y Debry, 2017). Para una parte de estos niños, el tiempo no parece curar por completo estas heridas psicológicas (Shonkoff et al., 2012).

La separación de los padres se considera un factor estresante tóxico, una experiencia que involucra una activación fuerte y prolongada del sistema de manejo del estrés del cuerpo (Bridgman, 2014). El estrés infligido, fisiológica y psicológicamente en la vida temprana, incluyendo la separación de los padres, cambia la forma en que el cuerpo responde al estrés en el largo plazo, interrumpiendo procesos imprescindibles de orden superior, cognitivos y afectivos, así como altera negativamente las estructuras del cerebro y su funcionamiento (Lupien, McEwen, Gunnar, & Heim, 2009; Pechtel & Pizzagalli, 2011; Kumar et al., 2014). Tales factores estresantes ponen a los niños en mayor riesgo de una multitud de problemas de salud física y psicológica que han sido documentados científicamente, incluyendo ansiedad, depresión, trastorno de estrés postraumático, menor coeficiente de inteligencia, obesidad, funcionamiento del sistema inmune, menor crecimiento físico, cáncer, enfermedades cardíacas y pulmonares, accidentes cerebrovasculares y morbilidad (Granqvist, Sroufe, Dozier, Hesse, y Steele, 2017; Heim y Nemeroff, 2001; Maniam, Antoniadis, y Morris, 2014; Pechtel y Pizzagalli, 2011; Shirtcliff, Coe, y Pollak, 2009; Taylor, 2010).

La separación de la unidad familiar bajo condiciones de estrés -el caso que nos ocupa-, además empeora las ramificaciones psicológicas y fisiológicas de ese factor estresante en los niños, con mayor gravedad si cabe en los más pequeños (Masten y Narayan, 2012).

Mucha de la investigación sobre la separación de la familia se ha centrado en los impactos en los niños al comienzo de su desarrollo. Sin embargo, la pubertad también es un momento especialmente vulnerable para provocar efectos inmediatos (Doom y Gunnar, 2013). Los factores de estrés durante la adolescencia pueden tener un impacto duradero, cuyos efectos pueden no ser evidenciados hasta la edad adulta (Humphreys, Gleason, Drury, et al., 2015; Lupien, McEwen, Gunnar y Heim, 2009). Además, los efectos de las experiencias traumáticas son acumulativos; los niños y adolescentes que ya han enfrentado adversidades previas son particularmente susceptibles a consecuencias negativas a largo plazo (Brown, Anda y Tiemeier, et al, 2009; MacKenzie, Bosk y Zeanah, 2017). Por lo tanto, la investigación muestra que, a lo largo de la niñez, la infancia y la adolescencia, las separaciones niño-familia pueden estar relacionadas con resultados negativos y discapacidades de toda índole a lo largo de la vida.

La separación de los padres aumenta el riesgo de estos problemas de salud mental de los niños, como ansiedaddepresiónproblemas de conducta y síntomas de trastorno de estrés postraumático (Allen, Cisneros, & Tellez, 2015; Rojas-Flores, Clements, Hwang Koo, & London , 2017; Zayas, Aguilar-Gaxiola, Yoon y Rey, 2015).

Grave y seria advertencia de Prisoners Defenders a los países que albergan misiones

Detener este patrón represivo está al alcance de la mano de los más de 60 países que albergan misiones médicas cubanas. En primer lugar, es necesario verificar las condiciones de esclavitud, y detenerlas activamente. En segundo lugar, es imperativo acoger a los profesionales “desertores” que se les ha aplicado esta “Ley de los 8 años” e integrarlos en el país, puesto que actualmente los contratos de Cuba con otros países explicitan que el país de acogida no puede dar trabajo ni albergar a ningún “desertor” cubano, lo cual es una violación y crimen de lesa humanidad de persecución.

Advertimos a países que albergan o han albergado misiones médicas cubanas en dichas condiciones desde 2002 (tales como, pero no sólo -por orden alfabético- Anguilla, Argentina, Bahamas, Barbados, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Chile, Dominica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guinea Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Martinica, México, Montserrat, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Seychelles, Surinam, Timor Leste, Togo, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela): Prisoners Defenders ha recibido confirmación de procedimiento desde la Corte Penal Internacional por la denuncia realizada el 8 de mayo de 2019 y que su acción activa frente a este crimen de lesa humanidad es lo único que puede exonerarles de verse involucrados institucionalmente en un crimen de lesa humanidad que podría ser juzgado, y condenado, en un plazo inferior a los 5 años. Igualmente PD prepara acciones legales en otras cortes penales sobre todos estos casos y territorios, salvo en aquellos en los que los gobiernos han actuado diligentemente, aun cuando lo han hecho con posterioridad.

Si bien debieran haber sido más diligentes a la hora de albergar trabajadores en condiciones de esclavitud en sus países, su actuación actual es la que es determinante para detener esta tragedia:

  1. Asegurar el cobro íntegro por parte de los profesionales y verificar que Cuba no les obliga, después, a transferir de vuelta los fondos al Gobierno, como ocurre y hemos denunciado en Guatemala, por poner un ejemplo de los que hay muchos otros. Asegurar, por tanto, que el salario efectivo neto, real, que los médicos cubanos reciben cumple al menos con la legislación y se asemeja a la categoría salarial local.
  2. Asegurar pública y oficialmente al colectivo médico que la Ley Regulación 168 de Cuba no puede aplicarse en el país, y defender a los profesionales que son intimidados, amenazados y ejecutados con las múltiples violaciones de ésta, verificando que no Cuba no “extraiga” del país a ningún médico por las “infracciones” esclavistas que determina esta Ley.
  3. Asegurar que los médicos pueden invitar a sus familiares al país y verles con frecuencia, poniendo los medios para que esto sea posible, por ejemplo, que cobren el salario íntegro, lo que les daría la posibilidad de costearse los vuelos.
  4. Asegurar que a los profesionales y médicos no se les priva del pasaporte, ni del contrato de trabajo –y que éste contenga las cláusulas mínimas para cumplir la legislación laboral para residentes en el país-, y que poseen los títulos de medicina en su poder para ejercer en el país, puesto que también se les prohíbe tener los títulos consigo, lo que permite al gobierno cubano infiltrar agentes de la Seguridad del Estado para, pero no limitado a, controlar y extorsionar a los médicos.
  5. Realizar todas estas acciones directamente con los médicos, cada uno, generando una oficina de atención a médicos cubanos en misión para estudiar los casos, ya que verificar todo lo comentado con el Gobierno de Cuba, que es el explotador que ejerce la esclavitud, es un sinsentido que sólo tendría un propósito hipócrita que no evadiría la responsabilidad penal del gobierno local en los crímenes de lesa humanidad.

Dar estos pasos podría tener la consecuencia de que Cuba retire las misiones, hecho que sería un inconveniente para las poblaciones atendidas. Asumir que no se puede suministrar salud pública a costa de la esclavitud de terceros ciudadanos de otros países en el propio territorio sería la única alternativa viable, no sólo por ética y moral, sino porque además es constitutivo de crimen de lesa humanidad.

Pero además existe ya operativa y trabajando en Europa, América y África una Brigada Internacional de Médicos Cubanos Libres, formada por miles de médicos cubanos “desertores”: lo mejor y más cualificado de las brigadas médicas cubanas. Esta brigada, operada por la institución francesa de salud Prodie Santé, puede ser contratada de inmediato para sustituir dicha amenaza de abandono de Cuba ante la petición del cumplimiento de los derechos humanos básicos.

Para todo ello, quedamos a disposición de la diplomacia de los diferentes países a los efectos de colaborar en detener este patrón de esclavitud, al tiempo que conservan los servicios médicos que puedan ser demandados por su población. Proteger los derechos laborales y humanos básicos es un deber de todo gobierno, pero mucho más, si cupiera, de los gobiernos socialdemócratas de la región latinoamericana.

ANEXO I – DOCUMENTACIÓN DE DENUNCIA COMPLETA

Exponemos a continuación los enlaces a las denuncias de Prisoners Defenders sobre las misiones de internacionalización de Cuba:

PRINCIPAL: RESUMEN EJECUTIVO y visual de la denuncia (40 páginas):

Video introductorio (4 min):

Vídeo de la Conferencia de Prensa del 22 de septiembre (2 horas): https://youtu.be/ktR3C-Nkupg

Denuncia completa (400 páginas):

Clipping de prensa internacional de septiembre de 2020 (repercusión mundial segunda denuncia):

Clipping de prensa internacional de mayo de 2019 (repercusión mundial primera denuncia):

ANEXO II – ALGUNA BIBLIOGRAFÍA SOBRE DISCAPACIDADES POR AUSENCIA PARENTAL

  • Allen, B., Cisneros, E. M., y Tellez, A. (2015). Los niños que quedan atrás: El impacto de la deportación de los padres en la salud mental. Journal of Child and Family Studies, 24 (2), 386-392. doi: 10.1007/s10826-013-9848-5
  • Bridgman, A. (2014). Cómo el abuso y la negligencia afectan las mentes y los cuerpos de los niños. Social Policy Report Brief, 28 (1).
  • Brown, D. W., Anda, R. F., Tiemeier, H., Felitti, V. J., Edwards, V. J., Croft, J. B., y Giles, W. H. (2009). Experiencias adversas en la niñez y el riesgo de mortalidad prematura. American Journal of Preventive Medicine, 37 (5), 389-396. https://doi.org/10.1016/j.amepre.2009.06.021
  • Doom, J. R., y Gunnar, M. R. (2013). Fisiología del estrés y psicopatología del desarrollo: Pasado, presente y futuro. Development and Psychopathology, 25 (4), 1359-1373. doi: 10.1017 / S0954579413000667
  • Gubernskaya, Z., y Debry, J. (2017). Política de Inmigración de EE. UU. y el caso de la unidad familiar.
    Journal on Migration and Human Security, 5 (2) 417-430. doi: 10.14240 / jmhs.v5i2.91
  • Heim, C., y Nemeroff, C. B. (2001). El papel del trauma infantil en la neurobiología de los trastornos del humor y la ansiedad: estudios preclínicos y clínicos. Biological Psychiatry, 49 (12), 1023-1039. doi: 10.1016 / S0006-3223 (01) 01157-X
  • Hostinar, C. E., Sullivan, R. M., y Gunnar, M. R. (2014). Mecanismos psicobiológicos que subyacen a la amortiguación social del eje hipotálamo-hipófisis-adrenocortical: Una revisión de modelos animales y estudios en humanos a lo largo del desarrollo. Psychological Bulletin, 140 (1), 256-282. doi: 10.1037 / a0032671
  • Kumar, A., Behen, M. E., Singsoonsud, P., Veenstra, A. L., Wolfe-Christensen, C., Helder, E., y Chugani, H. T. (2014). Anomalías microestructurales en el lenguaje y las vías límbicas en niños criados en orfanatos: Un estudio de imagen de tensor de difusión. Journal of Child Neurology, 29 (3), 318-325. doi: 10.1177 / 0883073812474098
  • Lupien, S.J., McEwen, B.S., Gunnar, M. R., y Heim, C. (2009). Efectos del estrés a lo largo de la vida en el cerebro, el comportamiento y la cognición. Nature Reviews Neuroscience, 10 (6), 434-445. doi: 10.1038 / nrn2639
  • MacKenzie, M. J., Bosk, E., y Zeanah, C. H. (2017). Separar Familias en la Frontera: Consecuencias para la Salud y el Bienestar de los Niños. New England Journal of Medicine, 376 (24), 2314-2315. https://doi.org/10.1056/NEJMp1703375
  • Maniam, J., Antoniadis, C., y Morris, M. J. (2014). Estrés temprano, adaptación del eje HPA y mecanismos que contribuyen a los resultados de salud posteriores. Frontiers in Endocrinology, 5 (MAY), 73. doi: 10.3389 / fendo.2014.00073
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  • Pechtel, P., y Pizzagalli, D. A. (2011). Efectos del estrés en la vida temprana sobre la función cognitiva y afectiva: Una revisión integrada de la literatura humana. Psychopharmacology, 214 (1), 55-70. doi: 10.1007 / s00213-010-2009-2
  • Pesonen, A., y Räikkönen, K. (2011; 2012;). Las consecuencias del estrés en la vida temprana. Physiology & Behavior, 106 (5), 722-727. doi: 10.1016 / j.physbeh.2011.10.030
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  • Rodriguez, A. J., y Margolin, G. (2015). El encarcelamiento de los padres, la migración transnacional y el despliegue militar: Mecanismos de proceso familiar de adaptación de los jóvenes a la ausencia temporal de los padres. Clinical Child and Family Psychology Review, 18 (1), 24-49. doi: 10.1007 / s10567-014-0176-0
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  • Rusby, J. S. M., y Tasker, F. (2009). Efectos a largo plazo de la evacuación británica de niños durante la 2ª guerra mundial en su salud mental adulta. Aging & Mental Health, 13 (3), 391-404. doi: 10.1080 / 13607860902867750
  • Rusch, D., y Reyes, K. (2013). Examinar los efectos de la migración serial mexicana y las separaciones familiares sobre el estrés aculturativo, la depresión y el funcionamiento familiar. Hispanic Journal of Behavioral Sciences, 35 (2), 139-158. doi: 10.1177 / 0739986312467292
  • Shonkoff, JP, Garner, AS, el Comité sobre Aspectos Psicosociales de la Salud Infantil y Familiar, el Comité sobre la Primera Infancia, la Adopción y la Atención a Dependientes, y la Sección sobre Pediatría del Desarrollo y del Comportamiento, Siegel, BS, Dobbins, MI, Earls, MF, Garner, McGuinn, L., Pascoe, J., y Wood, DL (2012). Los efectos de por vida de la adversidad en la primera infancia y el estrés tóxico. Pediatrics, 129 (1), e232-246. doi: 10.1542 / peds.2011-2663
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  • Suárez-Orozco, C., Bang, H. J., y Kim, H. Y. (2011). Sentí que mi corazón se estaba quedando atrás: Implicaciones psicológicas de las separaciones familiares y la reunificación de jóvenes inmigrantes. Journal of Adolescent Research, 26 (2), 222-257. doi: 10.1177 / 0743558410376830
  • Taylor, G. J. (2010). Afectos, trauma y mecanismos de formación de síntomas: Un homenaje a John C. Nemiah, MD (1918-2009). Psychotherapy and Psychosomatics, 79 (6), 339-349. doi: 10.1159 / 000320119
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[1] Código Penal de Cuba: “Artículo 135.1.: El funcionario o empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone, o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años. 2. En igual sanción incurre el funcionario o empleado que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país.”

[2] La Ley Resolución 168 del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el extranjero como colaboradores” contiene decenas de artículos absolutamente esclavistas, incluidos mandatos para la separación familiar forzosa.

[3] Resumen Consolidado de la segunda denuncia de Prisoners Defenders por esclavitud de las misiones médicas de Cuba: https://drive.google.com/open?id=1EgbD9WnsJvjAWOFyvNN1pwgRC2_kpKHD

[4] Comunicación de denuncia, emitida el 6 de noviembre de 2019 y hecha pública por Naciones Unidas el 6 de enero de 2020, de los Mandatos de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24868

[5] Human Rights Watch, 23 de julio de 2020: “Cuba: Normas represivas contra médicos en misión” – https://www.hrw.org/es/news/2020/07/23/cuba-normas-represivas-contra-medicos-en-mision

[6] Human Rights Foundation, 16 de junio de 2020: “Cuba: 60 Years of Revolution, 60 Years of Oppression” – https://hrf.org/press_posts/cuba-60-years-of-revolution-60-years-of-oppression/

[7] Examen Periódico Universal de Cuba, 2018: “recomendación 24.230: Tipificar como delito todas las formas de trata de personas de conformidad con los protocolos de Palermo y abordar los elementos supuestamente coercitivos de las prácticas laborales cubanas y las misiones médicas extranjeras” – https://drive.google.com/open?id=1Dpz7mBJtNkq33lo_caPuCJl-mBUNavaa

[8] British Medical Journal: “El sindicato médico condena el contrato para que los médicos cubanos trabajen en Portugal como una esclavitud” – https://www.bmj.com/content/341/bmj.c4253

[9] Esta declaración está normada por el Consejo de Estado y comúnmente se les llama “desertores”, “traidores” y otros calificativos. El estatus de “traidores a la patria” puede prorrogarse por más de 8 años por otras administraciones del Estado, y con ello la prohibición de entrada y reunificación familiar.