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lunes, 23 de noviembre de 2020

Los “Principios de Yogyakarta - Tu identidad de género, tu orientación sexual, tus derechos

 Tu identidad de género, tu orientación sexual, tus derechos


¿Conocés los “Principios de Yogyakarta”? Su objetivo es orientar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en materia de diversidad sexual. ¡Conocelos!

Favor de consultar los Principios directamente para comprender a detalle el texto.

Los “Principios de Yogyakarta: principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual e identidad de género”, conocidos simplemente como Principios de Yogyakarta, fueron realizados en el marco de las Naciones Unidas con el fin de orientar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y la diversidad corporal.

Estos principios son un hito para los derechos de las personas LGBTIQ que instan a los Estados, al Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a las instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios de comunicación y a las organizaciones no gubernamentales a adoptar todas las medidas apropiadas para **garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y diversidades corporales con el objetivo de asegurarles el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos*.

Resumen de los principios de Yogyakarta:

1 El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos.

2 Los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

3 El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: la orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.

4 El derecho a la vida: no se impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo.

5 El derecho a la seguridad personal.

6 El derecho a la privacidad incluye el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual o identidad de género, y las decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.

7 El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente.

8 El derecho a un juicio justo.

9 El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente independientemente de su orientación sexual e identidad de género.

10 El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

11 El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas refiere a la protección contra la trata de personas, venta y cualquier forma de explotación, basadas en una orientación sexual o identidad de género.

12 El derecho al trabajo: toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo.

13 El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social.

14 El derecho a un nivel de vida adecuado, el cual incluye una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

15 El derecho a una vivienda adecuada: toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que implica la protección contra el desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

16 El derecho a la educación: toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género

17 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: incluye salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, con derecho de consentimiento informado. La salud sexual y la reproductiva son aspectos fundamentales de este derecho.

18 Protección contra abusos médicos: ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género. La orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.

19 El derecho a la libertad de opinión y de expresión: incluye la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, a través de cualquier medio y sin consideración de las fronteras.

20 El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

21 El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

22 El derecho a la libertad de movimiento.

23 El derecho a procurar asilo: en caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo y a obtenerlo en cualquier país.

24 El derecho a formar una familia, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida. Existen diversas configuraciones de familias.

25 El derecho a participar en la vida pública: implica el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, así como a tener acceso a todos los niveles de las funciones y empleos públicos.

26 El derecho a participar en la vida cultural.

27 El derecho a promover los Derechos Humanos.

28 El derecho a recursos y resarcimientos efectivos: brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por su orientación sexual o identidad de género.

29 Responsabilidad penal: toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo aquellos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación se las responsabilice penalmente.

EN RESUMEN:

Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios sobre cómo se aplican los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Aquí se ofrece un pequeño resumen de los Principios y algunos ejemplos de su aplicación.


 Preámbulo: en el Preámbulo se reconocen las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y pertinente y se definen términos clave.

El derecho al goce universal de los derechos Humanos, a la no discriminación, y a la Personalidad Jurídica: en los Principios 1 al 3 se describe el principio de universalidad de los derechos humanos y el de su aplicación a todas las personas sin discriminación, así como el derecho de toda persona a ser reconocida ante la ley. 

Ejemplo: 

• Las leyes que penalizan la homosexualidad violan el derecho internacional de no discriminación (fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU). 

El derecho a la seguridad Humana y Personal: los Principios 4 al 11 abordan varios derechos fundamentales: derecho a la vida, a vivir sin violencia y sin tortura, a la privacidad, al acceso a la justicia y a no ser detenido/a arbitrariamente. 
Ejemplos: 

• La pena de muerte se sigue aplicando a casos de actividad sexual consensuada entre adultos del mismo sexo, a pesar de que las resoluciones de la ONU subrayan que la pena de muerte no podrá imponerse por “relaciones sexuales consensuadas entre adultos”. 

• Once hombres fueron arrestados en un bar gay y se les mantuvo detenidos por un año. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU concluyó que la detención de estos hombres violaba la ley internacional y agregó con pesar que “uno de los detenidos murió a causa de la detención arbitraria”. 

Derechos económicos, sociales y culturales: los Principios 12 al 18 establecen la importancia de la no discriminación en cuanto al goce de los derechos económicos, sociales y culturales; esto incluye la no discriminación en el empleo, en el acceso a la vivienda, a la seguridad social, a la educación y a los servicios de salud. 

Ejemplos: 

• Las lesbianas y mujeres transgénero están en un creciente riesgo de sufrir discriminación, de carecer de vivienda y de sufrir violencia (informe del Relator Especial de la ONU sobre vivienda adecuada). 

• Las niñas que expresan afecto por otras niñas son discriminadas y expulsadas de las instituciones educativas (informe del Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación). 

• La Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por las leyes que “prohiben la cirugía de reasignación de sexo para transexuales o que obligan a las personas intersexo a someterse a ese tipo de cirugías contra su voluntad”. 

Derechos de expresión, opinión y asociación: los Principios 19 al 21 subrayan la importancia de la libertad de expresarse, expresar la propia identidad y la propia sexualidad, sin interferencia del Estado sin importar la orientación sexual y la identidad de género; esto incluye el derecho a participar en asambleas y eventos públicos pacíficos y a asociarse en comunidades con otras personas. 

Ejemplo: 

• Una reunión pacífica para promover la igualdad de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género fue prohibida por las autoridades, al tiempo que los participantes eran acosados e intimidados por la policía y por conciudadanos extremistas que gritaban cantaletas como “Vamos a por los maricones” y “Les vamos a hacer lo que Hitler hizo a los judíos”. (informe del Relator Especial de la ONU sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia).

Libertad de movimiento y derecho a recibir asilo: los Principios 22 y 23 subrayan los derechos de las personas a solicitar asilo en caso de padecer persecución por su orientación sexual e identidad de género. 

Ejemplo: 

• La protección y estatus de Refugiado deberá otorgarse a personas que enfrentan fundados temores de ser perseguidos por su orientación sexual (Pautas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados). 

El derecho a Participar en la Vida cultural y Familiar: los Principios 24 al 26 versan sobre el derecho de las personas a participar en la vida familiar, en los asuntos públicos y en la vida cultural de su comunidad, sin discriminación por su orientación sexual o identidad de género. 

Ejemplo: 

• Los Estados tienen la obligación de no discriminar entre parejas de sexo diferente y parejas del mismo sexo al otorgar los beneficios de la sociedad conyugal, por ejemplo, al otorgar pensión al sobreviviente de una pareja (fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU). 

Derechos de los defensores de derechos Humanos: el Principio 27 reconoce el derecho a defender y promover los derechos humanos sin discriminación por orientación sexual e identidad de género, así como la obligación de los Estados de garantizar protección a los defensores de derechos humanos que trabajan estos temas. 

Ejemplo: 

• En todo el mundo, los defensores de derechos humanos que trabajan con cuestiones de orientación sexual e identidad de género “han recibido amenazas, asaltos a sus casas y oficinas, ataques, torturas, abusos sexuales, tortura con amenaza constante de muerte, e incluso la muerte. Lo que más preocupa a este respecto es la casi total falta de seriedad con que estos casos han sido tomados por las autoridades responsables” (informe del Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre Defensores de Derechos Humanos). 

El derecho a recursos legales y reparaciones y la responsabilidad Penal: los Principios 28 al 29 ratifican la importancia de responsabilizar penalmente a los violadores de derechos y de garantizar que se otorguen reparaciones legales apropiadas a las personas cuyos derechos han sido violados. 

Ejemplo: 

• La Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por la “impunidad en crímenes violentos contra personas LGBT” y señaló que es “responsabilidad del Estado el hacer extensiva la protección efectiva” a estos grupos. La Alta Comisionada señala que “excluir a las personas LGBT de estas protecciones claramente viola la legislación internacional sobre derechos humanos y los estándares de humanidad que nos definen a todos/as”. 

Recomendaciones adicionales: en los Principios se incluyen 16 recomendaciones adicionales dirigidas a instituciones de derechos humanos, organismos profesionales, patrocinadores, ONGs, a la Alta Comisionada de Derechos Humanos, a las instancias de la ONU, a los órganos de los tratados, a los Procedimientos Especiales, y a otros agentes. 

Ejemplo: 

• A modo de conclusión, se reconoce que hay una responsabilidad compartida entre una serie de actores de promover y proteger los derechos humanos y de integrar estos estándares en su labor. Una declaración conjunta presentada el 1º de diciembre de 2006 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU por 54 Estados de 4 de las 5 regiones de la ONU, por ejemplo, insta al Consejo de Derechos Humanos a “dar la debida atención a las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género” y elogia la labor de la sociedad civil en esta área, además de hacer un llamado a “todos los Procedimientos Especiales y órganos de los tratados a que continúen incluyendo las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género dentro de sus mandatos pertinentes”. Como se reconoce en dicha declaración y se ratifica en los Principios de Yogyakarta, la protección efectiva de los derechos humanos es verdaderamente responsabilidad de todos.

¿Qué son los Principios de Yogyakarta? Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Los Principios ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente, donde todas las personas, habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, podrán ejercer ese precioso derecho adquirido al momento de nacer. 

¿Por qué son necesarios? La violación a los derechos humanos de las personas por su orientación sexual e identidad de género, real o percibida, constituye un patrón global arraigado que nos preocupa gravemente. Entre esas violaciones a los derechos humanos podemos mencionar: los asesinatos extralegales, tortura y maltrato, ataques y violaciones sexuales, invasión a la privacidad, detenciones arbitrarias, negar las oportunidades de empleo y educación, y grave discriminación en relación al goce de otros derechos humanos. 

Los mecanismos fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas han ratificado la obligación de los Estados de garantizar la efectiva protección de todas las personas contra toda discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. No obstante, la respuesta internacional ha sido fragmentaria e inconsistente, lo que crea la necesidad de explicar y comprender de manera consistente el régimen legal internacional de derechos humanos en su totalidad y de cómo éste se aplica a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Esto es lo que hacen los Principios de Yogyakarta. 

¿cómo se llegó a estos Principios? 

Los Principios fueron desarrollados y adoptados por unanimidad por un distinguido grupo de expertos en derechos humanos de distintas regiones y diversa formación, entre ellos: jueces, académicos, un ex Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, los Procedimientos Especiales de la ONU, miembros de órganos de los tratados, ONGs y otros. El profesor Michael O’Flaherty, Relator del proceso, hizo importantes contribuciones al redactar y revisar los Principios de Yogyakarta. 

Un evento clave para desarrollar los Principios fue un seminario internacional que se llevó a cabo en Yogyakarta, Indonesia en la Universidad de Gadjah Mada del 6 al 9 de noviembre del 2006, y en donde participaron muchos de los expertos en leyes mencionados. En ese seminario se aclararon la naturaleza, el alcance y la implementación de las obligaciones de derechos humanos contraídas por los Estados en relación a la orientación sexual y la identidad de género, en virtud de los tratados y leyes de derechos humanos existentes. 

¿Qué cubren estos Principios? Los Principios de Yogyakarta se refieren a una amplia gama de derechos humanos y cómo se aplican en cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Entre otros, se incluyen: ejecuciones extralegales, violencia y tortura, acceso a la justicia, privacidad, no discriminación, los derechos de libertad de expresión y reunión, empleo, salud, educación, cuestiones de migración y refugiados, participación pública y una variedad de otros derechos. 


¿cómo pueden estos derechos ser implementados? 

Los Principios ratifican la obligación primordial que tienen los Estados de implementar los derechos humanos. Cada uno de los Principios va acompañado de recomendaciones detalladas a los Estados. Los Principios también subrayan, no obstante, que todos los actores tienen responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos. Por tanto, se hacen recomendaciones adicionales dirigidas al sistema de derechos humanos de la ONU, a instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios, a las organizaciones no gubernamentales y a otras instancias.

Referencia: Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, marzo de 2007. Resumen: Estos principios tienen por objeto entregar orientaciones a los Estados sobre los derechos humanos por motivos de orientación sexual e identidad de género. Fueron elaborados por una comisión de expertos a petición de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson, en el año 2006, quien fue una de sus coautoras; y fue presentado al Consejo de Derechos Humanos en 2007. Son muy importantes para nuestro país, puesto que Chile se comprometió a aplicarlos en el Examen Periódico Universal (EPU) de la ONU del año 2009.