Los Derechos Humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos |
Agrupación de los principios, derechos y libertades contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: | |
Derechos Remuneración equitativa y satisfactoria, derecho a constituir sindicatos) laboral y derecho a vacaciones pagadas) a la seguridad en caso de paro, enfermedad, incapacidad, viudedad, vejez o falta de medios de subsistencia) comunidad en que los derechos y libertades proclamados en la DUDH sean plenamente efectivos Libertades | Art 1 Art 1, 2 Art 6, 7, 8, 9, 10, 11 Art 4 Art 3, 9, 12, 5 Art 14 Art 15 Art 12 Art 16 Art 17 Art 21 Art 22 Art 23 Art 24 Art 25 Art 26 Art 27 Art 28 Art 13 Art 18 Art 19 Art 20 |
Respecto a la libertad. Todas las personas tenemos el derecho a la libertad. Recordemos que en épocas pasadas, y en algunos lugares del planeta en la actualidad, algunas personas nacían esclavas (así sucedía en los Estados Unidos hasta la abolición de la esclavitud en 1865) y en la actualidad se registran y denuncian modernas modalidades de esclavitud, trata de esclavos y lo que en lenguaje de Naciones Unidas se conoce como ‘prácticas análogas a la esclavitud’.
Internacionalmente está prohibida la esclavitud, esta prohibición se materializa en diversos instrumentos, entre los que resaltan: la propia DUDH (art 4), la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1956, y el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949.
Asimismo, desde otro punto de vista, el relacionado con el ejercicio de la libertad de una persona, ésta se encuentra contextualizada tanto por nuestra convivencia con otras personas, en comunidad, como por las responsabilidades, derechos y deberes inherentes a la vida social.
Respecto a la igualdad. Todas las personas somos iguales (ninguna persona es superior a otra, ninguna persona es inferior a otra) y de este principio se deriva que todos tenemos los mismos derechos. Lo que implica, tal y como se señala en el artículo 2, que no se puede ejercer una discriminación negativa en función de la religión, color de piel, sexo, tendencias sexuales, etc de las personas, así mismo es indistinto la familia en el seno de la que hayamos nacido, nuestra condición económica, etc.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Tal y como señala Leah Levin, el artículo ’se refiere a la no discriminación en aplicación de las disposiciones de la Declaración’.
De forma gráfica, la DUDH viene a decir que formalmente todas las personas partimos de la misma parrilla de salida en nuestra carrera por la vida, sin atajos por el camino y sin primeras posiciones en la línea de salida.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona
Teniendo en cuenta que las personas somos libres e iguales, lo cual implica no estar sujetas a ningún tipo de discriminación, además se nos debe garantizar el derecho a la vida, a nuestra propia libertad y a la seguridad. En este sentido, se debe precisar la importancia del papel del Estado como forma política casi planetariamente extendida así como el papel de la sociedad civil. Es el Estado o la institución competente la encargada de garantizar la vida, la libertad y la seguridad de sus ciudadanos. Y ello no justifica o no debe ser aceptado como motivo de justificación para emplear métodos represivos que limiten o anulen las libertades o derechos de los que gozamos por el solo hecho de ser seres humanos. Por su parte, la sociedad civil puede actuar como lobby en relación al Estado, vigilando sus acciones y denunciándolas en caso de incumplimiento.
En algunas ocasiones, tal y como se observa en el siguiente texto el estado no es capaz de asegurar estos mínimos elementos, sino que además es un agente implicado activamente en atentados contra la vida, la libertad y la seguridad ya sea a través de la práctica de ejecuciones extrajudiciales y arbitrarias, torturas, registros y detenciones ilegales, etc
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Tal y como se ha señalado anteriormente, la esclavitud ha sido una práctica históricamente documentada que se llevado a cabo en gran parte de las culturas conocidas. Internacionalmente está prohibida la esclavitud, esta prohibición se materializa en diversos instrumentos, entre los que resaltan: la propia DUDH (art 4), la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1956, y el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949. Pero pese a estos tratados internacionales, se siguen detectando casos de trata de mujeres y niños que se asimilan a la esclavitud, casos de servidumbre y multitud de modalidades modernas de esclavitud como, por ejemplo, las formas serviles de matrimonio.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
¿Qué se entiende por tortura? La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos y Degradantes, entiende por tortura:
‘todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas’.
¿Qué es un trato cruel, inhumano o degradante? no existe todavía una definición de esta expresión. Diferentes organizaciones incluyen bajo este paraguas explicativo acciones como: experimentos biomédicos con presos, mutilación genital y castración, reducción del régimen alimenticio, encierro en celdas solitarias, utilización de instrumentos que causen dolor, etc.
Pese a la existencia de instrumentos internacionales, se hay que destacar que se continúan registrando casos de tortura, en muchas ocasiones llevados a cabo por las mismas fuerzas policiales o de seguridad del estado. En algunos, casos, tal y como recoge Amnistía Internacional, las torturas se producen por miembros individuales. Así se refleja en el siguiente texto:
La tortura, una afrenta a la humanidad |
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica
Con este artículo se reconoce que las personas, todas las personas –independientemente de su nacionalidad, origen, etc- tienen personalidad jurídica. Ello significa que todas las personas tienen derechos legales, que les son reconocidos, que pueden reclamar y que deben ser respetados por los tribunales.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Este artículo refuerza el artículo número 1 de la DUDH en el que se establecía la igualdad de derechos de las personas en el ámbito de la justicia. De esta forma, grupos concretos potencialmente vulnerables, como por ejemplo, minorías o poblaciones indígenas, refuerzan su estatus de igualdad ante la ley, a la que se deben someter y acatar y que los debe proteger.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Con este artículo se pretende dar cobertura legal a todas aquellas personas que vean violados sus derechos fundamentales (aquellos reconocidos por la ley de su país o por su constitución). De esta forma, las personas no quedan, en ningún caso y por ninguna razón, desprotegidas.|
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
El presente artículo establece una garantía legal fundamental de todas las personas (independientemente de quiénes sean, a qué se dediquen, qué hayan hecho, etc). Esta garantía legal fundamental es la referida a la imposibilidad de ser detenido, preso y/o desterrado de forma arbitraria. Siendo arbitrario, tal y como dice Naciones Unidas, ‘ninguna persona debe ser detenida, presa ni desterrada si no existe probabilidad de que haya cometido algún delito o si no se le ha seguido un proceso judicial conforme a las normas establecidas.’
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Este artículo complementa al artículo anterior, y establece otra garantía legal fundamental: la de un proceso justo. Además se establecen dos características de los tribunales: su independencia e imparcialidad. Dos características básicas a la hora de llevar a cabo un proceso justo.
En este artículo se pueden evidenciar una serie de principios:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Con este artículo se pone de manifiesto el derecho a la intimidad, a la honra y a la reputación. Cualquier injerencia en los asuntos mencionados realizada de forma ilegal supone una agresión a estos derechos y es denunciable ante los tribunales.
A pesar del reconocimiento de estos derechos, existen limitaciones excepcionales al derecho de circulación. Estas limitaciones son:
Ninguna de las excepciones anteriores, limitadoras del derecho de movimiento, no deben obedecer a una decisión arbitraria ni ser de carácter permanente.
El derecho al asilo está sujeto a la interpretación de los estados ‘de recepción’. Son los estados los que otorgan o no este estatus a las personas que lo demandan.
Se pueden encontrar instrumentos internacionales que regulan el derecho al asilo, por ejemplo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo de esta Convención, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, la Convención para reducir los casos de apatridia o la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Podéis encontrar más información sobre las normas, convenciones, pactos, protocolos, etc, referentes a las personas que buscan asilo en la página web de Naciones Unidas sobre Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
Se han realizado numerosas denuncias, tanto desde Naciones Unidas como desde diferentes ONG, sobre las pésimas condiciones de detención de las personas que reclaman asilo, así como de la necesidad de establecer medidas reales y prácticas orientadas a eliminar el racismo, la discriminación racial, etc, contra aquellas personas que no son nacionales, que buscan refugio y asilo.
La nacionalidad le otorga a una persona un paraguas legal bajo el que ampararse, por ejemplo, un estado tiene que hacerse cargo de aquellos de sus nacionales que se encuentran fuera de su territorio. La nacionalidad le otorga a una persona, además de una identidad, derechos, libertades y obligaciones.
En este artículo se establece el derecho de todas las personas a elegir libremente y con su pleno consentimiento a su pareja, casarse y fundar una familia. Este es uno de los artículos que más chocan con tradiciones y prácticas culturales que pueden llegar a concertar matrimonios, celebrar matrimonios entre una menor (normalmente) y un adulto, etc, sin que los contrayentes estén habilitados para ello, hayan elegido libremente o hayan dado su consentimiento.
El derecho a la propiedad está contemplado tanto en la DUDH como en diversos instrumentos del derecho internacional humanitario. Este derecho no se ve contemplado en ninguno de los Pactos Internacionales, debido básicamente a las diferencias ideológicas que enfrentaban a los estados ‘capitalistas’ y a los ‘comunistas’, ambos con concepciones opuestas sobre la propiedad.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión se encuentran dentro del ámbito de las libertades fundamentales. Según Leah Levin estas libertades no pueden suspenderse ni siquiera durante los estados de emergencia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Este artículo se orienta a la defensa de la libertad de prensa y también a la libertad de expresión como individuos. Sin embargo, este derecho está sujeto a una serie de limitaciones, expresadas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este Pacto, en el artículo 19 se dice que:
En las dictaduras y en las democracias formales se suele observar con mucha frecuencia como se vulnera este derecho. Limitando la libertad de reunión o prohibiendo determinadas asociaciones con finalidades pacíficas.
En este artículo se reconoce el derecho de las personas a elegir libremente y en unas elecciones libres y limpias a sus representantes políticos, así como tener acceso en igualdad de condiciones a la función pública y expresar su opinión así como participar en el devenir político del país.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
En este artículo aparecen por primera vez los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Se resalta que la satisfacción de estos derechos es indispensable para la dignidad y el libre desarrollo de las personas. Para que estos derechos se lleven a cabo, se necesita tal y como se ha expresado en subapartados anteriores, que el Estado ejerza una acción ya sea de promoción de dichos derechos, de protección, etc real y práctica.
Al igual que el artículo 22, el artículo 23 sigue enunciando componentes de los DESC como son el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que impliquen la percepción de un salario equitativo y ajustado al trabajo realizado, etc (cuestiones recogidas en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) o el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse (también recogido en el artículo 8 del Pacto de los DESC). Actualmente se siguen denunciando violaciones a estos derechos inherentes a todos los seres humanos.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
El artículo 24, siguiendo la tónica iniciada en el artículo 22 continúa poniendo énfasis en componentes de los DESC, en este caso el derecho al descanso, a una vacaciones periódicas pagadas, al disfrute del tiempo libre, y una duración limitada del trabajo. Cuestiones todas ellas que han formado parte de las luchas sindicales y que aún continúan siendo puntos de confrontación en muchos países entre la patronal y los más o menos tolerados movimientos sindicales.
En este artículo se identifican unas necesidades básicas. Éstas son: la alimentación, el abrigo, el vestido, la vivienda, asistencia médica y los servicios y prestaciones sociales. Asimismo se identifican grupos de especial atención, como por ejemplo los niños y las mujeres embarazadas, aunque desde el punto de vista de cubrir estas necesidades básicas también se podrían incorporar al grupo de especial atención a aquellas personas que no tienen cubiertas todas o algunas de las necesidades básicas antes mencionadas. Según Naciones Unidas ‘el propósito de este artículo es eliminar la pobreza, promover el pleno empleo y el empleo productivo y fomentar la participación activa de todos en la sociedad’.
La educación es considerado por Naciones Unidas como un elemento central para el desarrollo de la persona. Pese a ello, los niveles educativos en muchos países dejan mucho que desear y, mayoritariamente, están en función de la capacidad adquisitiva de las personas. De esta manera, a mayor capacidad adquisitiva se incrementan las posibilidades de acceder a una educación de más nivel y mejor calidad. Todavía se identifican bolsas de población analfabetas, millones de niños no pueden ir a la escuela y formarse, la educación primaria no es gratuita a nivel mundial. En general, la educación no llega a la mayoría de la población del planeta. Tal y como se indica en diversos informes de organismos internacionales:
‘... Esas desigualdades en lo que toca a ingresos tienen un fiel reflejo en las relativas al acceso a la educación y a la asistencia escolar, y cuando ésta es posible, en lo que se refiere al aprovechamiento de la enseñanza dispensada. Aunque las tasas de matrícula en la enseñanza primaria son altas en la mayoría de los países, la participación en los programas dedicados al desarrollo de la primera infancia, en la educación superior y, en menor medida, en la secundaria sigue estando dominada por las categorías de ingresos superiores’. Asimismo, en el Informe se argumenta que ‘como la educación es un determinante fundamental de la calidad de vida, así como de la productividad y de la empleabilidad de los individuos, la situación actual, en la cual las oportunidades de los niños dependen tan directamente de la posición socioeconómica que ocupan sus padres, no puede menos que desembocar en una pobreza hereditaria. El alza de los salarios relativos de las personas más instruidas y calificadas tiende a exacerbar la ya muy desequilibrada distribución del ingreso en algunos países.’ (Informe Regional de Países sobre América Latina y el Caribe del año 2000)
A su vez, en las últimas décadas se visualiza la educación como un instrumento para la enseñanza de valores como la solidaridad, el respeto de los derechos humanos, el respeto a la dignidad de las personas, etc. De ahí el nacimiento y consolidación de lo que se conoce como educación para el desarrollo, educación para la paz, en derechos humanos, etc. Tal y como se indica en el Informe Regional de Países sobre América Latina y el Caribe del año 2000: ‘... Esas desigualdades en lo que toca a ingresos tienen un fiel reflejo en las relativas al acceso a la educación y a la asistencia escolar, y cuando esta es posible, en lo que se refiere al aprovechamiento de la enseñanza dispensada. Aunque las tasas de matrícula en la enseñanza primaria son altas en la mayoría de los países, la participación en los programas dedicados al desarrollo de la primera infancia, en la educación superior y, en menor medida, en la secundaria sigue estando dominada por las categorías de ingresos superiores’
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Este es uno de los artículos que evidencian la complicación de la aplicación y respeto universal de la Declaración. Si bien durante la década de los 70 (década inmediatamente posterior al gran proceso descolonizador de África y Asia) se formuló lo que se conoció como Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) por parte de los estados ex-colonias, dicho NOEI fracasó estrepitosamente. En la actualidad se plantea un orden económico internacional en el que conceptos como justicia social, solidaridad, comercio justo, transferencia tecnológica y de conocimientos, intercambio cultural, etc, son todavía elementos teóricos sin grandes perspectivas de implantación a nivel mundial. Al igual que el cumplimiento de los derechos citados en esta declaración están todavía lejos de verse totalmente conseguidos para toda la población del planeta.
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
En palabras de Leah Levin ‘la Declaración no debe servir, bajo ningún concepto, de pretexto para violar los derechos humanos, norma que se aplica no sólo a los Estados sino también a los grupos y a las personas’.
El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 (libertad de expresión) de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
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