Universalidad de los derechos humanos.
Los
derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los
derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las
obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas
situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
individuos o grupos.
Universales e inalienables
El
principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del
derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se
destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha
reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales
de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en
Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de
promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los
Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más,
de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el
consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se
comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una
expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de
protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a
través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los
derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas
situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede
restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que
una persona es culpable de haber cometido un delito.
Derechos
y obligaciones
Los
derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen
las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de
respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de
respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el
disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos
exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra
individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados
deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos
humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar
nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los
demás.
1. Todos
los derechos humanos para todos
La persona
que actúe en favor de un derecho (o varios derechos) humano(s) de un individuo
o un grupo será un defensor de los derechos humanos. Estas personas se
esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr
la promoción, la protección y el disfrute de los derechos económicos, sociales
y culturales. Los defensores abordan cualesquiera problemas de derechos
humanos, que pueden comprender desde las ejecuciones sumarias hasta la tortura,
la detención y prisión arbitrarias, la mutilación genital de las mujeres, la
discriminación, las cuestiones laborales, las expulsiones forzadas, el acceso a
la atención sanitaria o los desechos tóxicos y su impacto en el medio ambiente.
Los defensores actúan en favor de derechos humanos tan diversos como el derecho
a la vida, la alimentación y el agua, el nivel más alto posible de salud, una
vivienda adecuada, un nombre y una nacionalidad, la educación, la libertad de
circulación y la no discriminación.
Algunas
veces defienden los derechos de categorías de personas, por ejemplo, los
derechos de la mujer, el niño, los indígenas, los refugiados y desplazados
internos, y de minorías nacionales, lingüísticas o sexuales.
2. Los
derechos humanos en todas partes
Los
defensores de los derechos humanos actúan en todas las partes del mundo: tanto
en los Estados que están divididos por conflictos armados internos como en los
que son estables; en los no democráticos y en los que el ejercicio de la
democracia está firmemente asentado; en los que económicamente están en
desarrollo y los clasificados como países desarrollados. Se esfuerzan en
promover y proteger los derechos humanos en el contexto de diversos problemas,
en particular el VIH/SIDA, el desarrollo, la migración, las políticas de ajuste
estructural y la transición política.