Mostrando entradas con la etiqueta Conferencias online. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Conferencias online. Mostrar todas las entradas

sábado, 6 de marzo de 2021

En el debate sobre los Derechos Humanos


El pasado mes de febrero, se realizo una videoconferencia de ONG y Asociasiones independientes y tuvo como objetivo iluminar desde nuestras funsiones el ámbito de los derechos humanos, logrando el conocimiento del fundamento de los mismos y el intercambio de experiencias internacionales para propiciar su eficiencia.

¿Podemos considerar que el ser humano es más digno que una lechuga? Esta pregunta, que puede parecer inútil, ha ocasionado acalorados debates,

 Y no es que nos guste discutir  (quizá sí, pero no es la única razón); contestar “sí, claro” es fácil, fundamentar la respuesta en argumentos objetivos, racionales, sin consideraciones emotivas o a priori, no lo es tanto. Detrás de esta inocente pregunta se encuentra una cuestión más importante: qué es la dignidad, quién tiene derechos, qué son los derechos humanos. Hay multitud de respuestas de las cuales se acarrean consecuencias de gran magnitud.

El 10 de diciembre de 1948, en la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Han pasado más de sesenta años y el tema no pierde actualidad. Políticos, abogados, periodistas, mujeres, profesores, ciudadanos, incluso hoy jóvenes y niños abogan por los derechos humanos. 

“Ninguna de las diversas generaciones de derechos ha caído del cielo, sino que todas han sido conquistadas por otras tantas generaciones de movimientos de lucha y de revuelta: primero liberales, luego socialistas, feministas, ecologistas y pacifistas” 

 Sin embargo parece existir un triángulo de las Bermudas entre el discurso y la experiencia cotidiana. Se han multiplicado los organismos nacionales e internacionales que buscan la protección y promoción de los derechos humanos, pero la realidad desborda el trabajo de tantas personas. Existe el derecho a la existencia y a un decoroso nivel de vida, el derecho a la buena fama, a la verdad y a la cultura, el derecho al trabajo, a la libertad de conciencia, y muchos más que parecen no reflejarse, no reconocerse en la vida de millones de seres humanos que todavía hoy padecen hambruna, analfabetismo, enfermedad, opresión y tantas cadenas más o menos sutiles que esclavizan al hombre actual.

El problema no se limita a la eficacia, a los medios para lograr avanzar en el reconocimiento práctico de los derechos humanos. El debate es todavía más profundo, es el debate sobre el origen de los mismos. ¿Cuál es el fundamento de los derechos humanos? Existe gran variedad de teorías, y no da lo mismo una que otra. Unos se niegan siquiera a plantearse el problema, creen que es inoperante e inalcanzable, en todo caso, una pérdida de tiempo. 

Unos apuestan por el consenso suficiente, para ellos basta el voluntarismo jurídico. Otros más descubren un auténtico derecho en toda pretensión de la libertad humana, sobre todo si es el débil que busca rebelarse contra una forma de opresión o discriminación. 

También están aquellos que encuentran en la naturaleza humana el principio de todo derecho universal natural o humano.

 ¿Por qué elegir una teoría y no otra? ¿Por qué aceptamos unos derechos, y otros no? ¿Cuáles deben ser garantizados como fundamentales?

Cada postura tiene repercusiones prácticas. ¿Cómo combinar el derecho a la información con el derecho a la privacidad? ¿Cómo se relacionan el derecho a libertad de expresión con el derecho a la verdad o a la buena fama? ¿Existen los derechos de los animales? ¿Existen los derechos de las plantas? En caso afirmativo, ¿cómo se conjugan con los derechos humanos? Entre tanta ambigüedad, parece que un elemento convergente en la mayoría de las teorías es aquel que identifica la dignidad como fundamento de los derechos humanos. Así lo declaran el preámbulo de la Declaración Universal, Jacques Maritain y Mauricio Beuchot, y muchos otros filósofos lo corroboran.

Ahora bien, cabe preguntarse: ¿qué es la dignidad humana? La posmodernidad se encuentra más cómoda en la indefinición de los términos, pero esta situación corre graves riesgos. Una posibilidad es vaciar de contenido el término dignidad, se vuelve una palabra talismán, atractiva, políticamente correcta pero hueca, sin mayor significado ni trascendencia real. Otra posibilidad es utilizar la expresión dignidad como instrumento de manipulación para intereses particulares. Por ejemplo, si se reconoce la dignidad de los primates se les debe conferir en automático derechos, y la falta de dignidad humana le quitaría los mismos a una persona. ¿Es esto posible? ¿Es justo?

La película “Mar adentro” provocó fuertes polémicas entre los activistas de “Morir con dignidad” y los defensores de la dignidad de una vida con discapacidad. En el corazón del debate estaba la dignidad, pero ¿qué entendía cada bando al afirmarla?

Quizá convenga profundizar en la explicación que de la dignidad da Thomas Williams. Él entiende la dignidad como el puente entre la antropología y la ética. Apartándose de toda ideología, partiendo de la realidad del ser humano, de su esencia, sabremos cómo es y, por lo tanto, cómo obrar con él en verdad y justicia. 

“La palabra latina dignitas, de la raíz dignus, no sólo significa una grandeza y excelencia por las que el portador de esta cualidad se distingue y destaca entre los demás, sino también denota merecimiento de un cierto tipo de trato. Así la dignidad se puede definir como una excelencia que merece respeto o estima” (Williams, p. 32). Cristóbal Colón no inventó América, la descubrió; a nosotros no nos toca inventar al ser humano, nos toca reconocerlo, admirarlo, apreciarlo, en última instancia, respetarlo.


BIBLIOGRAFÍA
1. Beucheot, M. (2008). Filosofía y derechos humanos (los derechos humanos y su fundamentación filosófica). 6ª ed. México: Siglo XXI.
2. Ferrajoli, L. (2009). Sobre los derechos fundamentales y sus garantías. Trad. Miguel Carbonell et al. México: CNDH.
3. Torralba, F. (2005). ¿Qué es la dignidad humana? Ensayo sobre Peter Singer, Hugo Tristram Engelhardt y John Harris. Barcelona: Herder.
4. Williams, T. (2003). La dignidad de la persona humana. Roma: Ecclesia, XVII.

jueves, 18 de febrero de 2021

Cuba viola flagrante y masivamente con pena de cárcel la libertad de movimiento de sus ciudadanos


En Cuba no existe ley orgánica inferior a la Constitución que proteja el derecho a la libertad de movimiento. Muy al contrario, existen disposiciones jurídicas que limitan el derecho constitucional y precísamente esto es amparado expresamente por el artículo 52 de la Constitución. La libertad de movimiento, por ende, es limitada por leyes cubanas dentro de Cuba, para salir de Cuba, para entrar a Cuba e incluso existen leyes cubanas que prohíben a sus ciudadanos los movimientos dentro de un país o entre distintos países (Misiones de Internacionalización), todo ello con largas condenas de cárcel, lo cual constituye una violación de la legislación internacional vinculante para dichos países y para Cuba. Así lo ampara la Consitutución de Cuba:

“ARTÍCULO 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.”

Esta limitación genérica y amplia es una práctica fraudulenta per sé por haber multitud de leyes en Cuba que limitan arbitrariamente de forma extrema el derecho a la libertad de movimiento sin existir causa alguna razonable y admitida en la legislación internacional para ello, ya que en el derecho internacional se permiten límites mínimos racionales a derechos y libertades fundamentales recogidas tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en los Pactos Internacionales correspondientes sobre derechos, pero se expresa en múltiples fuentes que no son admisibles limitaciones excesivas de estos derechos que obedezcan a cuestiones políticas, ideológicas o arbitrarias tanto en normas jurídicas como en la praxis contraria a éstos que desarrollen los Estados y Gobiernos.

1. SIN GARANTÍAS NI DEFENSA

No existe en Cuba jurisdicción no política que resuelva los conflictos por violación de derechos constitucionales que afecten libertades individuales como garantía judicial en favor de su cumplimiento:
No existe tribunal de garantías constitucionales.
La Ley de Amparo de Derechos Constitucionales que estaba prevista para aprobarse en octubre de 2020 ha sido aplazada para diciembre de 2021, desconociéndose su contenido y alcance.

2. ALGUNAS NORMAS VIOLATORIAS DE LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO EN CUBA

Le legislación cubana está repleta de normas limitativas de la libertad de movimiento, tanto a nivel interno, dentro de Cuba, como para la salida y la entrada al país. Igualmente, la República de Cuba tiene normas limitativas del movimento en terceros países, entre sus ciudades, provincias y fronteras, por el mero hecho de trabajar como civil en un trabajo en el exterior (médicos, profesores, marinos, arquitectos y, sin excepción, todos los profesionales de todas las profesiones que trabajen por cuenta del Estado o de empresas cubanas).

Las normas jurídicas internas con las que Cuba ha impedido el derecho a la libertad de movimiento son:

El Código Penal arbitrariamente penaliza con largas condenas de privación de libertad la entrada y salida del país. Penaliza con 8 años de cárcel a los médicos y profesionales en el exterior que no vuelvan a Cuba al terminar su trabajo o que decidan no continuar (art. 135). También esusado en la praxis paracriminalizar a sus ciudadanos con falsos delitos, impone sanciones privativas de libertad y sanciones accesorias prohibitivas del movimiento, los “regulados“, tanto dentro del territorio nacional como para salir al exterior, restricciones dispuestas a través del uso del derecho penal.

La Ley de Procedimiento Penal y su artículo 123 se usa para abrir expedientes investigativos y expedientes de fases preparatorias ficticios con el objetivo de mantener a masas de ciudadanos bajo “supuestos procesos investigativos” interminables que generan notificaciones a aduanas y a las fuerzas de Seguridad del Estado y policía, coartando libertades trascendentales al movimiento, aplicando unas veces medidas cautelares y otras veces mediante órdenes de carácter secreto a espalda del afectado.

La Ley 1312 o Ley de Migración, modificada en fecha 11 de octubre de 2012 por el Decreto-Ley 302 del Consejo de Estado dispone la prohibición de salida o de entrada a la persona que desarrolla actos hostiles contra el orden establecido, concepto amplísimo y arbitrario que permite la prohibición del derecho para mantener una lista de “regulados” por razones de conciencia, ideología, y pensamiento político.

El Decreto Ley 302 de 11 de octubre de 2012, Modificativo de la Ley No. 1312, establece prohibiciones de salida contra los profesionales y técnicos asociados a la salud pública de cuba. Más de 40000 profesionales han sufrido históricamente esta prohibición, y más de 5000 la sufren en la actualidad.
El Decreto No. 306 de 11 de octubre de 2012 “Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior”, cubre gran parte de la ciudadanía.

La Resolución No. 44 de 13 de octubre de 2012 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece el obligatorio Procedimiento de Repatriación al que están obligados los cubanos cuando permanecen más de 24 meses fuera de Cuba y desean recuperar los derechos ciudadanos políticos, civiles y de residencia.

La Resolución No. 43de 13 de octubre de 2012 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Procedimiento de actualización de pasaporte corriente. Obliga a la renovación del pasaporte cada 6 años y su actualización cada 2 años, pagando las altas tasas correspondientes, trámite que le pude ser denegado.
La Resolución 168 de fecha 29 de marzo de 2010 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como Colaboradores”, con múltiples limitaciones inadmisibles a la movilidad.

El Decreto No. 217 de 22 de abril de 1997 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de Cuba. Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de la Habana y sus Contravenciones, modificado en su artículo 5 por el Decreto 293 de 29 de octubre 2011 del presidente del Consejo de Ministros. Se emplea para deportar de La Habana a cubanos que no tienen residencia en La Habana por disímiles razones, entre ellas, las de pensamiento y activismo de conciencia.

Resolución No. 7 de 19 de noviembre de 1996 del Ministro del Interior y Ley 115 sobre la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre del 6 de 0ctubre de 2013. Regulan el acceso y permanencia a los puertos civiles de la República de Cuba, así como a los buques surtos entre otras materias asociadas al derecho marítimo. Esta normativa impide que cubanos accedan a yates de recreo o de viajes turísticos, así como a que permanezcan en marinas y puertos por órdenes de la jerarquía militar.

La Resolución 182 de 28 de octubre de 2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento para el Ejercicio de la Prensa Extranjera en Cuba. Limitan la libertad movimiento de los periodistas extranjeros acreditados en Cuba, así como su entrada a Cuba por razones políticas y otros motivos al arbitrio del poder político.






Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es un grupo humanista independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes y numerosos grupos de la sociedad civil, así como los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España. Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Movimiento San Isidro, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders. Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.

jueves, 10 de diciembre de 2020

¿Dónde comienzan los derechos humanos?


Mi nombre Reinaldo Rodriguez Hernandez,Presidente del MUDDH, A 72 años de haberse adoptado la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, por la Asamblea General de la ONU, derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. ... Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

El progreso de los derechos humanos no se mide por el número de tratados internacionales que se ratifican o los convenios que se negocian. Menos aún por las denuncias de sus violaciones o los discursos que invocan a los muertos para legitimar decisiones inconsultas.

Ni por el sufrimiento que exhibimos como víctimas. Ni por la invocación de los miles de desaparecidos para mostrar superioridad ideológica.

¿Dónde nacen entonces? A setenta y dos años de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, deberíamos hacernos la pregunta de su apasionada impulsora, Eleonora Roosevelt, que ha guiado el debate en torno al progreso moral de una concepción nacida como antídoto al veneno de los totalitarismos.

Entonces ¿dónde comienzan los derechos humanos universales?: “Comienzan en los lugares pequeños, cerca de casa, tan cercanos y pequeños que no se pueden ver en ningún atlas, pues son el mundo de la persona individual; el barrio en el que vive; la escuela o universidad a la que asiste; la fábrica, la granja, o la oficina donde trabaja. Estos son los lugares donde cada hombre, mujer, niño buscan igualdad ante la ley, igualdad de oportunidades, igual dignidad sin discriminación. Si estos derechos no tienen significado ahí, no lo tendrán en ningún otro lugar. Sin una acción ciudadana concertada para defenderlos cerca de casa. Nuestra búsqueda del progreso en el mundo será en vano.

No necesitamos acudir a los números de la pobreza, el adoctrinamiento en las escuelas y las universidades, la extorsión de los sindicatos, la desconfianza con la que convivimos y el desprecio de los gobernantes a la participación ciudadana para demostrar que la invocación a los derechos humanos en el discurso oficial, ni los convenios y Tratados que nos apuramos a firmar, nos hicieron mejores seres humanos, libres y responsables con ese privilegio que es tener derechos y libertad.

Un fracaso que en parte se explica porque los derechos humanos quedaron asociados a las torturas, muertes y secuestros de la dictadura, y cuando se gobierna sobre cadáveres, no existen las categorías políticas.

La historia del hombre es también la lucha por su libertad. Pero fue la Declaración Universal de los Derechos del Hombre la que impulsó en los países europeos el mayor periodo de prosperidad y desarrollo, porque los derechos humanos solo se enraizan culturalmente en las llamadas democracias liberales.

En cuba sobrevive la desigualdad de derechos e ingresos, la prepotencia del poder, la ideologización de la noción de derechos humanos tanto en el discurso oficial como en las organizaciones de derechos humanos que al agregar el “ismo” a sus reivindicaciones ya delatan el sectarismo de sus reclamos.

Y una enorme confusión en relación a la dignidad de las personas. No hay superioridad moral en el sufrimiento y sí en la autoafirmación como personas dignas capaces de pensar por sí mismas y de movilizarse sin que las extorsionen.

En la mayor pobreza o en la desesperación más justificada, la vida tiene un sentido moral, la dignidad que nos define personas que no depende del lugar donde nacimos ni de los títulos ni las pertenencias.

No es un consuelo saber que no somos el único país en el que existe una distancia entre las leyes que garantizan derechos y la realidad social, ni que la política ha sido cooptada por verdaderas dinastías familiares en las que se repiten los apellidos y los cargos se perpetúan, y por eso, el mérito carece de valor.

Pero todo esto nos recuerda que en Cuba, la conquista de la democracia como igualdad para todos es todavía una meta a alcanzar. Al menos, ya sabemos que la democracia es la mejor escuela para aprender a argumentar. No necesitamos ni gritar, ni insultar porque tenemos la fuerza de los fundamentos. Siempre y cuando no cancelemos lo que nos torna personas, pensar libremente. Sin miedo.

Hoy El Movimiento unido por la Defensa de Los Derechos Humanos MUDDH, reafirmamos nuestro compromiso, con la memoria y el presente. 

Finalizando este convulsionado año, que marcará sin duda nuestro modo de vivir en los próximos, una efeméride mundial nos devuelve los valores que inspiran las luchas de las y los DEFENSORES de ayer y de hoy: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, un 10 de diciembre de 1948.

La historia de los movimientos sociales está plagada de vulneraciones, matanzas y abusos que, tomando nuevas y complejas formas hoy parecen perpetuarse pese a que el modelo político- heredado de la Dictadura se desmorona.

En un año marcado por la violencia institucional que se intensificó cuando la ciudadanía, harta de las vulneraciones cotidianas a los derechos más fundamentales, salió a las calles a manifestar su descontento, reafirmamos como organización nuestro compromiso con la defensa y promoción de los Derechos Humanos. GRACIAS.



viernes, 18 de septiembre de 2020

Shaping Peace Together - Conferencia mundial en línea por Unidos por los Derechos Humanos

Shaping Peace Together: Una conferencia mundial en línea que celebra el Día Internacional de la Paz.

Únase a United for Human Rights, el 21 de septiembre de 2020 Aprenda — Inspire — Actúe.



Acerca de este evento

¿Qué se necesita para crear un mundo sin violencia y sin conflictos armados? ¿Y es siquiera posible?

La conferencia mundial en línea "Shaping Peace Together" aborda esta cuestión con presentaciones de destacados activistas y humanitarios de todo el mundo. También responderán las preguntas de los asistentes en línea a través de Zoom, Facebook Live y YouTube Live .

Conozca el trabajo de íconos de los derechos humanos de renombre internacional, que incluyen:

El Dr. Oscar Arias Sánchez , Premio Nobel de la Paz , quien se desempeñó durante dos mandatos como presidente de Costa Rica.

El Embajador de la Unión Africana . Salah S. Hammad , quien describirá el papel que desempeñan los jóvenes para silenciar las armas en un continente de 1.200 millones de personas.

Joy Ngoma , nieta del obispo Desmond Tutu, premio Nobel de la Paz, quien hablará sobre cómo una sola voz unió a millones y cambió una nación para siempre.

Sari Lehtiranta , Representante Permanente Adjunto de Finlandia ante las Naciones Unidas, quien compartirá la perspectiva de un diplomático que trabaja en la Oficina de la ONU en Ginebra.

Troy Wolfe , Director Senior de Alianzas e Iniciativas Especiales de la Fundación de las Naciones Unidas / Asociación de las Naciones Unidas de los Estados Unidos, quien brindará soluciones prácticas, respaldadas por años de experiencia, sobre lo que todos pueden hacer ahora para dar forma a la paz mundial.

Obtenga información sobre las herramientas de derechos humanos en línea que United for Human Rights ha desarrollado y pone a disposición de cualquier persona de forma gratuita en 17 idiomas.

Participe en el chat en vivo y contribuya a la sesión de preguntas y respuestas.

Únase al evento el lunes 21 de septiembre de 2020:
  • 9 am en Los Ángeles
  • 10 am en Centroamérica
  • 11 am en la Ciudad de México
  • Mediodía en Nueva York
  • 5 pm en Londres
  • 18.00 horas en Ginebra y Sudáfrica
  • 7 pm en Addis Abeba
  • 21:30 h en Nueva Delhi
  • Y cualquier zona horaria intermedia.
Regístrese hoy en shapingpeace.eventbrite.com

El evento será traducido simultáneamente al español y al francés.

El enlace de la reunión de Zoom se enviará al registrarse.

Para obtener más información sobre el Día Internacional de la Paz, visite: un.org/peaceday

Unidos por los Derechos Humanos , con su componente juvenil Youth for Human Rights International, es una organización sin fines de lucro exenta de impuestos con sede en Los Ángeles, con más de 150 grupos, clubes y secciones en todo el mundo. Con sus materiales educativos traducidos a 27 idiomas, Unidos por los Derechos Humanos lleva el mensaje de los derechos humanos a más de 190 naciones y territorios.

Fuente: Unidos por los Derechos Humanos