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miércoles, 4 de marzo de 2020

Estimados seguidores, amigos y conocidos:


¡Ya he publicado mi nuevo libro ‘MIRADAS DE UN MIGRANTE’! 

 Después de muchas horas de gran esfuerzo detrás de la pantalla de mi ordenador, de tantos momentos que me he quedado en blanco y algún y que otro pensamiento brillante, mi obra está finalmente terminada y ¡estoy muy orgulloso de haberlo conseguido! He publicado mi libro en:





y podrán encargarlo aquí o bien a través de otras librerías internacionales. Seria increíble si reenviasen este mensaje a tus amigos.

Abajo pueden encontrar una breve descripción de mi libro:


En este libro encontraras la historia quien en busca de la quimera dejo atrás a familia y amigos corriendo el riesgo de convertirse en un fantasma, de volverse la pálida fotografía en el álbum de los recuerdos. Una historia contada en primera persona. Es la más íntima que he compartido. Aquí exploro mis más profundos sentimientos, miedos, y los comparto de forma inédita. Es en mis miradas de un migrante.


Durante muchos calendarios, mi mama, mi abuela, mi hermana, mi prima, mis tíos y tías fueron un rostro al borde del olvido, una voz al otro lado del mundo.

Fue difícil alejarlos de mi mente mientras veía videos, leía textos, periodísticos interesados en desvelar los complejos mecanismos del éxodo.  En efecto, a los cubanos clase medieros nacidos en ese gobierno esclavista se nos hace un tan-to difícil lograr algo.


Muchas cosas que he vivido, ofrecen un elocuente retrato de los altibajos vitales de los idos, de aquellos que trasponen fronteras para hacer digno el pan. Mi salida de Cuba me llevó al extremo de la desesperanza de confiarme en las garras de coyotes sin escrúpulos.


Unas líneas sobre mí para los que no me conocen:


La belleza de mis escritos no está en las palabras que yo escribí, sino en las que tú generes con él. Está compuesto de mil pedazos míos, trozos sueltos de mi alma y de mi carne: un alcázar edificado con todas las piedras que me han lanzado, una diadema confeccionada con las perlas que he recibido. Hallarás soledades y alegrías, anhelos y zozobras, inquietudes y esperanzas, clamores y murmullos. No fue fácil desprenderme de ellos».




 DEDICATORIA: 

Dedico esta obra a mi difunto abuelo Francisco Hernández Vila, quien es la causa que me motivó a realizar este libro, a mi pareja, quien me apoyó en todo momento, a mis familiares todos, quienes siempre me apoyaron y quienes se sacrificaron para darme una educación, a mis amigos, quienes siempre me alentaron a la realización de este libro, a los impresores que me facilitaron sus servicios, y en general a todos los que de alguna manera me ayudaron a lo largo de estos años, para que yo pudiera concretar esta obra, a quienes me proporcionaron lo necesario para realizar los estudios concernientes a este trabajo que hoy concreto, a todos ellos les dedico este libro y por enseñarme a crecer y a que si caigo debo levantarme, por apoyarme y guiarme, por ser las bases que me ayudaron a llegar hasta aquí.

Copyright: © All Rights Reserved


Sinceramente espero que mediante a esta introducción les interese mi libro. 


Te saluda atentamente,



REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ



sábado, 1 de julio de 2017

Los derechos humanos en el mundo moderno de hoy.


Los derechos humanos en el mundo moderno de hoy.


  1. Introducción
  2. Conceptos sobre los Derechos Humanos
  3. Las diversas denominaciones de Derechos Humanos en el mundo
  4. De los Derechos Humanos a través de la historia
  5. Declaración Universal de los Derechos Humanos
  6. Características de los Derechos Humanos
  7. Las generaciones de los Derechos Humanos
  8. Principales instrumentos básicos de Derechos Humanos
  9. Sistemas de internacionalización de los Derechos Humanos
  10. Mecanismos de protección de los Derechos Humanos en el Perú
  11. Conclusiones
  12. Bibliografía

Introducción

Hoy en día los derechos humanos ha adquirido preponderante importancia en el ámbito internacional, su protección es obligatoria por todos los estados, asimismo se encuentra prescrito en los instrumentos internacionales; el problema que se presenta cuando hablamos de este tema no es el desarrollo de sus antecedentes históricos, la explicación de sus fundamentos filosóficos, jurídicos o políticos o su precisión de sus características sino debe ser respetado y cumplidos por todos los estados del mundo.
Los derechos humanos en la actualidad siempre está ligado al estado derecho democrático que ha optado un País o Estado y su forma de gobierno; por ello el estudio de este tema debe ser basado en un trabajo objetivo e imparcial, es decir científicamente, para que sea considerado como ciencia y no como una dogma por todos.
Cuando hablamos sobre los derechos humanos nos estamos refiriendo que está basado en la justicia, la solidaridad, la equidad, derecho a la vida y otros atributos del ser humano que tiene por el solo hecho de ser humano.
Por tales consideraciones creemos que todos las normas jurídicos de los países, así como todos los Convenios Internacionales sobre derechos humanos debe tener en cuenta en el respeto y la defensa de los derechos humanos de la persona, por ello se puede decir, los derechos humanos son inalienables, que no pueden ser suprimidos, salvo en casos excepcionales y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad, si un tribunal de justicia competente dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Cuando se habla de este tema debemos considerar el principio de la universalidad de los derechos humanos que se debe tener en cuenta por todos los estados de mundo, es por ello se considera la piedra angular del derecho internacional, los derechos humanos. Esta consideración está consagrado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, por ello todos los estados tienen la obligación de de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Conceptos sobre los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos, es todos aquellos que tiene el ser humano por el hecho de serlo y formar parte de la Sociedad o Estado en que vive. Son un conjunto de garantías fundamentales establecidos, que son indivisibles, interdependientes e inherentes a toda persona humana por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexoreligiónnacionalidadclasesocial o posición económica, y por ello, no dependen del reconocimiento de un Estado; asimismo se puede decir es la justicia, la solidaridad, la equidad, el respeto a la vida y la participación en la sociedad. De misma forma otros dicen que son un conjunto de normas, pactos y declaraciones donde se reconocen los derechos fundamentales para lograr satisfacer las necesidades de todo ser humano.
En mismo sentido el profesor Pérez Luño, dice "Los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad, y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional".
De misma forma según J. Delgado Pinto, Por derechos humanos se entenderán aquellas exigencias de justicia, formulables como derechos de individuos y de grupos, que en cada momento histórico se considera que deben quedar reconocidos en la Constitución de una comunidad jurídica sustrayéndose el arbitrio del poder ordinario del gobierno".
A nuestro concepto derechos humanos son conjunto de derechos fundamentales inherentes a la persona humana, como son las facultades, libertades, reivindicaciones y dignidad que posee cada persona por el por el simple hecho de su condición humana.

Las diversas denominaciones de Derechos Humanos en el mundo

1.- DERECHOS DEL HOMBRE
Esta denominación es utilizada, para designar a aquellos derechos que son inherentes a la persona humana, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de estos derechos, por igual. Por ello muchos dicen que esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual proponía al hombre como titular de los derechos.
2.- DERECHOS INDIVIDUALES
Este concepto se refiere a la individualidad de cada persona, es decir aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles. Hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo".
3.- DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA
Este expresión se refiere a que el nombre es un ser dotado de razón y libre voluntad, que posee fin propio, es decir es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.
4.- DERECHOS SUBJETIVOS
Cuando hablamos de este derecho nos referimos a las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de su naturaleza, es decir es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos; a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece.
5.- DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS
Estos derechos son los que tiene el hombre por el simple hecho de ser humanos, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. Basta el hecho de ser hombre para convertirse en titular de estos derechos; es decir es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la legislación constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público.
6.- DERECHOS FUNDAMENTALES
Este derecho podemos decir son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto y son aquellos inherentes al ser humano y pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana; es decir son aquellos derechos que el poder constituyente, máxima expresión jurídica de la soberanía popular, ha considerado los más importantes, y son seleccionados para gozar del más alto nivel de garantía jurídica y jurídico- política.
7.- DERECHOS NATURALES
Muchos definen como una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre, fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores al ordenamiento jurídico positivo y al derecho, de misma forma fundado en la costumbre o derecho consuetudinario; es decir aparecen reivindicados en el contexto de la tradición iusnaturalista, garantizados por el orden natural y arraigados en la naturaleza humana. Sus predecesores consideraron el origen divino de la ley natural. Por ello se puede sustentar un conjunto de derechos naturales como a la vida, a la libertad, y a la propiedad, considerados como inherentes a la naturaleza humana y por lo tanto independiente del poder del Estado.

De los Derechos Humanos a través de la historia

Es muy difícil para cualquier estudioso determinar cuándo comenzó el concepto de los Derechos Humanos. Pero muchos dicen que se puede hallar los antecedentes remotos de los Derechos Humanos en los Diez Mandamientos de Moisés, asimismo en el Código de Hamurabí, del mismo modo en otras producciones en la antigüedad, es decir, tendríamos que referirnos a una serie de hechos y acontecimientos importantes que han contribuido al desarrollo de los Derechos Humanos.
Muchos dicen las diferentes formulaciones de los derechos humanos que se han tenido desde la Grecia antigua hasta hoy día, en la Biblia encuentran en muchos pasajes tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento sus valores éticos. Indudablemente desde los "Diez Mandamientos", es decir los tres primeros capítulos del Génesis; pero sobre todo en la predicación profética, hasta el mensaje superlativo de Jesús de Nazareth, se puede decir encontramos una creciente afirmación del valor y la dignidad de la persona humana. Por ello se puede decir que lo encontramos cuando Jesús coloca a la persona humana por encima de toda ley escrita, del templo y del sábado. "El sábado es para el hombre y no éste para el sábado".
Así podemos hablar sobre la antigua Grecia que muchos dicen que en donde la libertad formulada nace allí; es decir es el primer pueblo que goza de alguna libertad en tal sentido. Es por ello se dice que en la Atenas de Pendes, la cual contaba con cien mil habitantes, sólo los hombres libres poseían libertad, en cambio las mujeres y los esclavos no tenían los dichos derechos. Es por eso se puede decir que era, por tanto, un derecho restringido, no universal, solo para algunos.
Cuando hablamos de los romanos, estos defendieron el derecho del pueblo; por ello en el senado romano siempre hubo tribunos del pueblo; aunque en la práctica éstos eran una minoría, ellos eran elegidos en elecciones; es así se van a crear servicios para el pueblo: aguas, plazas, circo, juegos, calzadas. En esta época se puede decir que hay una atención al interés al pueblo, porque se reconocen algunos sus derechos. De misma forma también había privilegios para algunos como por ejemplo había hombres como el filósofo estoico Séneca, quien tenía setenta mil esclavos, y alguna vez, llamaba a un esclavo a comer con él, y le decía que no se sintiera inferior, porque en el interior él era libre. Por ello muchos catalogan en esta época de la existencia de la distinción entre libertad exterior y libertad interior; es decir los esclavos no tenían libertad exterior.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Cuando hablamos de esta declaración podemos mencionar, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, muchos países sintieron la necesidad de unirse en una organización supranacional que garantizara el respeto y la dignidad de las personas y que evitara la repetición de hechos tan lamentables y dolorosos como la vulneración de la dignidad de la persona y el respeto a sus peculiaridades étnicas, religiosas o sexuales ocurridos e en las guerras mundiales pasadas.
Es así el 10 de diciembre de 1948, es aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, a esto se puede decir, es el instrumento que establece de manera clara y explícita los derechos inherentes de todos los seres humanos; es decir este valioso instrumento internacional señala que todas las personas nacen libres e iguales en cuanto a su dignidad, y establece un catálogo de derechos reconocidos a todos los seres humanos por el solo hecho de ser tales, sin distinción alguna de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es la Internacionalización de los derechos civiles y políticos de las personas; asimismo es la existencia de un marco democrático para su aplicación; de misma forma son las garantías jurídicas y procesales en caso de no aplicación de alguno de sus artículos; es decir esta Declaración significa un paso ideológico definitivo al recoger los derechos de primera y segunda generación, darles prioridad y una relativa protección judicial y, sobre todo, introducir una nueva variable derechos fundamentales, esto por la voluntad de un conjunto de estados de promulgar un catálogo de derechos y libertades colectivos y de los pueblos, característicos de un constitucionalismo pluralista y solidario.
Así podemos mencionar que sus artículos consagran:
  • Los derechos civiles: Son una clase de derechos que protegen las libertades individuales, como son, el derecho a la vida, la libertad, la integridad corporal, la prohibición de la tortura, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la igualdad ante la ley, las llamadas "garantías judiciales", derecho a la intimidad, derecho de asilo y derecho a la nacionalidad.
  • Los derechos políticos: Estos derechos garantizan la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión; aquí están considerados, la libertad de expresión, de reunión y de participar en el gobierno del país, directamente o a través de representantes libremente elegidos.
  • Los derechos económicos, sociales y culturales: Se puede decir que son aquellos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas; en este punto se considera, derecho al trabajo, a la salud, al disfrute del tiempo libre, a la educación, a gozar de las ciencias y las artes, y a la protección de la propiedad intelectual entre otros.
Así podemos mencionar que esta Declaración prescribe que ningún Estado, grupo, o personas, puede desarrollar actos que traten a suprimir cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración; asimismo este instrumento internacional ha adquirido carácter obligatorio para todos los estados, con el paso del tiempo, por el mismo reconocimiento y firma dado por los Estados, de misma forma ha sido incorporado en numerosos instrumentos constitucionales de Estados de todos los continentes de la planeta, e igualmente ha sido aplicada tanto por tribunales locales e internacionales de derechos humanos.
Del mismo modo es considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta Internacional de Derechos Humanos, mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los estados firmantes a cumplirlos; esto quiere decir que los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y de las mujeres; por ello se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; es por esta razón de destacar que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, en el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

Características de los Derechos Humanos

1.- Los Derechos Humanos son Universales.- Esta característica nace desde el primer momento en que se proclamó la Declaración de los Derechos Humanos de 1948; es decir adquieren ese carácter de universal. Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad; cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos; por ello todas las personas tienen derechos, sin importar la nacionalidad o el lugar en que se viva.
2.- Los Derechos Humanos son Innatos o Inherentes.- Muchos dicen los estados tienen la obligación de respetar estos derechos pues la persona los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza, en caso contrario de que el estado no los reconozca puede ser exigido que lo haga; por ello todas las personas, nacemos con derechos que nos pertenecen por el solo de ser humano, por ello se cabe mencionar su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana; Por ese motivo cuando una ley viola los derechos humanos, se la considera nula sin valor porque va contra la misma naturaleza humana; Por ello se puede decir que los derechos humanos como derechos sustantivos garantizados en la Constitución, acompañan a la persona, son parte integrante de su personalidad, desde la concepción en la vientre de madre hasta la muerte de la persona.
3.- Los Derechos Humanos son Inviolables. En este caso se puede decir que la inviolabilidad está referido a la prohibición de todo acto del poder público o de organizaciones privadas, ya sea empresas prestadoras de servicios que amenace o viole cualquiera de los derechos inherentes a la persona reconocidos; es decir nadie puede atentar, lesionar, destruir los Derechos Humanos, porque atentaría contra la dignidad del hombre mismo; que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco; por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna motivo, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
4.- Los Derechos Humanos son Intransferibles.- Cuando hablamos de esta característica nos estamos refiriendo que esto no puede ser objeto de contrato de ningún tipo, por el hecho de ser cosas que están fuera del comercio, esto quiere decir que no pueden ser entregados a otra persona para que los ejerza en nuestro lugar, por ejemplo el derecho a la participación política que tiene derecho toda persona mayor de edad como en la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección, de misma forma se puede decirse, cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país, sino en realidad lo que hacemos es solo estamos delegando en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato acuerdo a las normas establecidas, como son las ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
5.- Los Derechos Humanos son Complementarios.- Esto quiere decir que los derechos humanos de la persona son un complejo integral, por ello se debe de que su real protección demanda de otras como la realización de los derechos civiles y políticos, así como los económicos, sociales y culturales; es así se debe mencionarse la negación de algún derecho en particular significa poner en peligro, el conjunto de la dignidad de la persona humana, esto quiere decir por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás derechos; por ejemplo no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados de lo que ocurre en nuestro contorno.
6.- Los Derechos Humanos son Imprescriptibles.- Esta característica contempla de que el ejercicio de ciertos hechos no puede realizarse luego de cierto tiempo, por ejemplo, para reclamar una deuda tiene un plazo para hacerlo su cobranza, sino prescribe al transcurrir un tiempo su reclamación, con esto así se castiga la inacción del titula del crédito, sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción, esto quiere decir que nunca prescribe estos derechos, por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho a la educación, esto quiere decir no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro, por ello la existencia de los derechos humanos no se puede extinguirse al transcurrir el tiempo, esto se debe ya que sus derechos son inherentes a la naturaleza humana, tendrán vigencia en tanto existan seres humanos, es decir, su vigencia no caduca, no vence nunca con el tiempo, pero cabe aclarar como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana.
7.- Los Derechos Humanos son interdependientes y no Jerarquizables.- Cuando hablamos de esta característica de que los Derechos Humanos están enlazados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, todos tienen la misma jerarquía, esto quiere decir la negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás derechos; por ello todos los Derechos Humanos tienen la misma jerarquía, la misma importancia, se encuentran en el mismo plano; por ese motivo de debe tener en cuenta que todos los Derechos son fundamentales, por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros, por ello muchos dicen que es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de otros derechos.

8.- Los Derechos Humanos son Transnacionales.- Esta característica hoy en día ha alcanzado mucha importancia, porque la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población, por ello muchos dicen en este sentido, que ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida; caso de Latinoamérica cuando se viola los derechos humanos por un gobierno se recurre se a la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos de cada Estado.
9.- Los Derechos Humanos son Irreversibles y Progresivos.- Por esta característica muchos dicen, que la consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados, y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha ocurrido con el proceso de HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de información y comunicación; esto quiere decir que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad, por ejemplo es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro, así sucesivamente avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se hace sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados y reconocidos progresivamente.
10.- Los Derechos Humanos son Indivisibles.- Su importancia de esta característica es, si se suprime algunos derechos, se pone en peligro la vigencia del resto de los derechos, esto quiere decir que jurídicamente, los derechos son facultades o prerrogativas que las normas constitucionales e internacionales reconocen a las persona humana para asegurar su dignidad, su libertad y su igualdad, esto quiere decir que Los derechos son interdependientes, es decir el no reconocimiento de uno de ellos pone en peligro a los demás derechos, por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal, negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos; en cuanto si no fueran respetados por los estados o por otras personas o grupos, el titular de esos derechos puede exigir que se cumplan a través del ejercicio de la ley, no puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.
11.- Los Derechos Humanos son No negociables Inalienables.- Por esta característica se puede decir que la persona no puede renunciar ni negociar estos derechos, su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado, por ejemplo nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo, esto quiere decir que el Estado no puede disponer de los derechos la persona humana, porque son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, su origen de los derechos humanos es la propia naturaleza del hombre.
12.- Los Derechos Humanos son Obligatorios.- Por esta característica se puede decir, al no existencia la regulación explicita por la ley, de la violación de derechos humanos no debe ser excusa de un Estado para violentar estos derechos; toda persona e incluso el Estado, debe respetarlos, a pesar de que no existan leyes que los establezcan como tales, los Derechos Humanos imponen una obligación concreta, a las personas y al Estado de respetarlos, por ello muchos dicen es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos de la persona, que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.

Las generaciones de los Derechos Humanos

1.- DE PRIMERA GENERACIÓN, LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Esto se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas" son de carácter individual y el Estado es responsable de promover y respetarlos, como son Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de la persona, protección contra la tortura, penas crueles, inhumanas o degradantes, derechos al reconocimiento jurídico, derecho de igualdad ante la ley, entre otros derechos, fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa; este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
2.- DE SEGUNDA GENERACIÓN, DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Esto está constituido por los derechos económicos, sociales y culturales, tales como derecho a la seguridad social, derecho al trabajo, derecho a igual salario por igual trabajo, derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure conforme a la dignidad humana, derecho a fundar un sindicato y a sindicalizarse, derecho al descanso y al tiempo libre, derecho a un nivel adecuado para la salud y el bienestar, derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, vejez, invalidez y otros casos independientes de su voluntad; derecho a la protección de la maternidad y de la infancia, derecho a la educación, derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, derecho de autor, derecho a preservar su cultura, con ello el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho, son derechos de tipo colectivo y su satisfacción es progresiva, es decir, dependen de las posibilidades económicas de cada Estado, emergen por las profundas desigualdades que provocó la Revolución Industrial.
3.- DE TERCERA GENERACIÓN, DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y AMBIENTALES
Este grupo de derechos fue promovido a partir de la década de los setenta del ciclo XX para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, se forma por los derechos de solidaridad o de los pueblos, hace referencia a cuatro aspectos esenciales: la paz, la autodeterminación, el desarrollo y el medio ambiente en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con: Derecho a la paz, derecho a la soberanía nacional, derecho a la autodeterminación de los pueblos, derecho a la solidaridad internacional, derecho a la preservación de los recursos naturales, derecho a los asentamientos humanos, derecho a la protección el medioambiente, derecho a la conservación de la cultura e identidad nacional, derechos de los pueblos indígenas; surgen posterior a la segunda guerra mundial, como respuesta a la necesidad de las naciones, que transcienden al individuo.
4.- DE CUARTA GENERACION DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Muchos afirman que esta generación de derechos aparece con los autores David Vallespín Pérez, Franz Matcher, Antonio Pérez Luño, Augusto Mario Morello, Robert B. Gelman y Javier Bustamante Donas, es así Robert B. Gelman, el 12 de noviembre de 1997, propuso un borrador de propuesta de "Declaración de Derechos Humanos en el Ciberespacio", esto con motivo de conmemorarse el 50º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se iba a celebrar en 1998, en ello el manifestase en breves palabras introductorias referido al dicho borrador, en ello deja su posición de que se abra una discusión para darle forma de este derecho que no podemos cegarnos hoy en día, el Preámbulo de su Declaración, concluye con un: Nosotros, los ciudadanos del ciberespacio, que abre paso a la declaración de derechos. Por ello hoy en día, la trascendental aparición del ciberespacio como nuevo universo donde crear, desarrollarse, comunicarse, trabajar, pensar y en definitiva vivir no puede quedar ajena a estas reclamaciones. Nadie puede discutir que la humanidad se encuentra en un nuevo periodo, inédito en su historia, la era de la información, la tecnología, como informatización del mundo, se inserta en todos los contextos, y no deja dimensión humana indiferente; por ello se dice la libertad de expresión y pensamiento, conjugada con la posibilidad de cualquiera de transmitir mensajes a gran escala, que supone un verdadero reto para lo que llamamosDemocracia, "donde todas las ideas tienen cabida", donde no debería de haber miedo a la proliferación de la palabra. Es ahora cuando su reconocimiento internacional supondría una altitud moral incuestionable, por tales consideraciones este derecho debe ya ser consagrado prontamente en el mundo.

Principales instrumentos básicos de Derechos Humanos

  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.
  • Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Convenio (169) de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
  • Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.

Sistemas de internacionalización de los Derechos Humanos

1.- EL SISTEMA UNIVERSAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Cuando nos referimos a este sistema podemos decir esto es reciente, que la comunidad internacional protege sus derechos de las personas a nivel internacional, a trasvés del tiempo se ocupaba la protección de estos derecho los estados en forma particular, es decir cada Estado se encargaba a juzgar a los quebrantadores de los derechos de las personas por sus propias leyes internas, por ejemplo cuando un peruano es maltratado en Colombia el Perú podía presentar su protesta ante el gobierno de Colombia, pero si un ciudadano colombiano es maltrato, el Perú no puede intervenir; es por estas contradicciones surge el reconocimiento de que la protección de la persona humana se debe dar a nivel universal, esto fue una aspiración de los seres humanos de todos los tiempos, por el reconocimiento objetivo de sus derechos fundamentales, y cuya elaboración institucional más elevada, es la Organización de las Naciones UnidasONU.
2.- EL SISTEMA EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMASNOS
Este sistema es el más antiguo dentro del ámbito del Consejo de Europa, por ello se dice es el sistema regional más antiguo como también que ha alcanzado mayor evolucionado y perfección, debido que los estados europeos siempre han tenido una relativa homogeneidad política y como consecuencia de ello también en el campo de los derechos humanos, esto quiere decir es el resultado de una convención de los países de Europa, y su finalidad es traducir para un continente ese mismo anhelo universal. Tiene su entidad protectora en la Corte Europea de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
3.- EL SISTEMA AMERICANO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Este sistema constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos en América, y provee recursos de protección a los habitantes de esta región que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte de los estados. La mayoría de estudiosos en este campo entienden que el Derecho Internacional americano es fruto del panamericanismo. El Sistema Americano de Protección de los Derechos Humanos se fundamenta en la existencia de un proceso histórico americano, que se inicia con el panamericanismo y el movimiento de independencia de los países latinoamericanos. Asimismo se dice los orígenes de este sistema americano da su origen en el Congreso de Panamá de 1826, convocado por Simón Bolívarpara estudiar la posibilidad de una confederación de Estados Latinoamericanos; por ello es de destacar este Congreso fue precursor de otras muchas reuniones regionales para considerar la defensa recíproca y otras formas de cooperación, aunque se convocaban con fines específicos, para llegar concretizar tenía que haber pasado muchos procesos de muchos años de múltiples reuniones que finalmente se encuentra cristalizado en el Pacto de San José de Costa Rica, en 1969 tiene su propia Corte: la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, con sede en Costa Rica y su Comisión Interamericana con sede en Washington, D.C.
4.- EL SISTEMA AFRICANO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMASNOS
Este sistema de protección de los derechos humanos es el más nuevo de todas las sistemas, así también y el menos evolucionado, de misma forma su instrumento jurídico convencional fundamental es "La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos" aprobada el 27 de junio de 1981, en el marco de la XVIII Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana, el Sistema Africano hace especial énfasis sobre la negociación y la conciliación. De acuerdo con la concepción africana del derecho, las disputas no deben ser resueltas por procedimientos contenciosos sino a través de la reconciliación. Asimismo el Sistema Africano está diseñado para tratar violaciones masivas a los derechos humanos y no violaciones individuales.

Mecanismos de protección de los Derechos Humanos en el Perú

Los Estados modernos contemplan en su Constitución Política, que regulan un Titulo referido a las Garantías Constitucionales, estos son en realidad son instrumentos procesales para hacer que los derechos fundamentales de la persona sean respetados en caso de amenaza y restituidos cuando sean violados estos derechos.
Es así en la Constitución de 1993 del Perú, establece estas Garantías Constitucionales en el Titulo V en sus artículos 200 a 205, en ello trata sobre la jurisdicción supranacional, esto quiere decir la protección de los Derechos Humanos por los organismos internacionales.
Es por ello nuestra Constitución Política vigente tiene regulado las siguientes garantías constitucionales:
1.- El Procesos de Habeas Corpus, esto es el más importante de las garantías constitucionales y se encuentra regulado en el inciso 1 del artículo 200 de nuestra Constitución Política y procede ante un hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenaza la libertad individual a los derechos constitucionales conexos a ella.
2.- Proceso de Amparo, esta garantía constitucional que recién aparece en nuestra constitución de 1979, manteniéndose igualmente en el inciso 2 del artículo 200 de la Constitución de 1993 y que procede ante un hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que viole o amenaza los de mas derechos reconocidos en la constitución que no estén vinculados ni conectados a la libertad personal.
3.- Proceso de Habeas Data, esta garantía se encuentra regulado en el inciso 3 del artículo 200 de nuestra Constitución Política, y que procede contra cualquier hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que viole o amenaza los derechos, a los que se refiere los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución.
4.- Proceso de Cumplimiento, esta garantía se encuentra regulado en el inciso 6 del artículo 200 de nuestra Constitución Política, este proceso precede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
5.- Proceso de Inconstitucionalidad, que se encuentra regulado en el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución, que procede contra las normas que tienen rango de ley tales como son: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos de congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
5.- Proceso de Acción Popular, regulado en el inciso 5 del artículo 200 de la Constitución Política, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

Conclusiones

1.- En América Latina la protección de los derechos humanos ha avanzado como consecuencia del establecimiento de un estado de derecho y de un régimen democrático, que ha permitido la instauración y el funcionamiento efectivo de las diferentes instituciones que hemos estudiado en este pequeño trabajo, puesto que en la actualidad se cuenta con diversos instrumentos internacionales, tanto en el orden mundial y de manera especial los países americanos, quienes han estructurado sistemas regionales de promoción y protección de los derechos humanos, donde establecen normas de conducta obligatoria por los países miembros integrantes.
2.- Del mismo modo podemos decir que existe un gran historial en la observancia por los derechos humanos en América, el cual se refleja en los documentos básicos obtenidos de múltiples convenciones y reuniones de representantes de los países integrantes de la Organización de Estados Americano; asimismo se puede decir en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 en su Programa de Acción a confirmado el rol fundamental y constructivo que juegan las instituciones de Derechos Humanos, de esta forma alentando su creación y fortalecimiento sobre el cimiento de principios regulados en su estatuto, adoptado por las Organización de Naciones Unidas.
3.- En estos tiempos cuando hablamos sobre los derechos humanos es un tema que rige en forma progresiva en todo el mundo, es decir entre la persona humana con relación al Estado y sus gobiernos; por ello se dice que la persona humana se ha convertido en un ser digno en cuanto a su naturaleza, en todas partes del mundo, en cualquier momento o actitud que se encuentre, prevaleciendo ante todo aspecto sobre el poder del Estado, asimismo es el Estado el principal responsable de la protección de los derechos humanos.
4.- La Declaración Universal de Derechos Humanos se debe considerar como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse de respetar, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción, solo así se alcanzará la paz y la prosperidad de la humanidad.

Bibliografía

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12.- OEA. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 1948.
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