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lunes, 18 de julio de 2022

LA PERDIDA DE UNA IDENTIDAD

REFUGIADOS SIN PAIS DE ASILO. (II)

Los refugiados son invisibles y el derecho a solicitar asilo está en peligro de extinción


Por todo ello, no encuentro mejor contexto que este para dar voz a la realidad de las personas desplazadas, tan hostil y dolorosa en muchos lugares del mundo. Siento este escenario, como un “lugar seguro”, donde aquellos que dediquen tiempo a su lectura, se me antojan sensibles al dolor humano y a la defensa de los derechos de las personas, sin consideración o exceptuación alguna. 


Me dispongo a compartir contigo, querido lector, la realidad del suelo latinoamericano en su calidad de refugio, específicamente en territorio Chileno, dónde a lo largo de 8 años he vivido experiencia relacional con personas desplazadas, en búsqueda del amparo que la condición de refugiado les pudiera aprovisionar incluyendome a mi como solicitante de refugio politico. Este largo y azaroso proceso, que puede durar años, a menudo se acompaña de una pérdida identitaria que no siempre les llega a ser devuelta. 

La falta de filiación acerca al individuo a un estado de anomia, que casi provee de una falta de “existencia” y que una chile altiva, impertinente y ajena se empeña en hacer cada vez más acuciante, tanto en su pésima gestión del refugio, como en la idiosincrasia de sus políticas migratorias. El control de los flujos migratorios se erige como principal y única maniobra para la gestión del desplazamiento humano. A este respecto Bauman (2016) recoge la sugerencia de Michel Agier: “La política migratoria va dirigida a consolidar una división entre dos grandes categorías mundiales cada vez más cosificadas: por un lado, un mundo limpio, sano y visible; por el otro, un mundo de restos residuales, oscuros, enfermos e invisibles”. 



El proceso migratorio

Si bien la literatura científica ha ido adoptando diferentes nomenclaturas en torno al fenómeno de la migración, diferenciando entre migraciones “forzosas” y migraciones “libres”, “económicas”, “políticas” o “ecológicas”, me resulta complicada esta distinción: considero que existen confluencias de múltiples factores que promueven o motivan la salida del lugar de procedencia. No podemos obviar la violencia económica que supone el modelo neoliberal, el desequilibrio acuciante que provoca la mercantilización de los recursos naturales, el boyante negocio que entraña la industria armamentística y por lo tanto las guerras, ni aquellos aspectos concernientes a la devastación del equilibrio ecológico que conlleva el hiperconsumo que sostiene y alimenta dicho modelo. Lo que parece un factor común a todas las formas migratorias, es la “violencia del desequilibrio”, que se enraíza en los cimientos propios del sistema y en el modelo en el que vivimos y nos fagocita. La sostenibilidad del modelo económico neoliberal parece pasar por la represión y usurpación de las necesidades y recursos de los otros, de los más desfavorecidos. Es, por lo tanto, la confluencia de push factors (guerras, terrorismo, catástrofes medioambientales) alimentadas por el funcionamiento de la doctrina neoliberal y de pull factors (supervivencia, deseo de una vida mejor) lo que fuerza la huida de poblaciones en Oriente Medio, África, Latinoamérica y ciertas regiones de Asia (Guarch, 2021).

Aun así y con objetivo de obtener un mejor encuadre sobre la naturaleza saliente de la motivación migratoria de los refugiados (colectivo con el que fundamentalmente he tenido el privilegio de trabajar en mi recorrido por varios paises de latinoamerica), recurro a Turner (2015) que alude al reconocimiento de la naturaleza forzada de las migraciones transnacionales por la guerra y la violencia en los países de origen. En estos procesos migratorios, Zimmerman et al. ( 2011) señalan que las personas obligadas al abandono de su tierra se enfrentan a una sucesión de hechos traumáticos que se agrupan en tres momentos: la pre- migración, el tránsito y post migración. 

Existen factores comunes en todos los relatos de las personas refugiadas con las que conversé acerca de su historia de migración. En los momentos previos a la migración, la represión, violencia y el cautiverio se constituyen como los principales motivadores para la salida de sus lugares de origen, apuntando a los pull factors y push factors que en párrafos anteriores se mencionaban. 

Además de que, durante la travesía, han sido víctimas de persecución, chantaje, coacción y pérdida, la propia estancia en Colombia no mejora sustancialmente determinadas amenazas, siendo víctimas de encierro, violencia policial, racismo y xenofobia, precariedad y la falta de expectativa vital. 

Como se puede observar, es un camino tortuoso y eterno el que se asocia a la espera de la ansiada identidad de refugiado, que será la que les permita abandonar el país y continuar el tránsito hacia la anhelada libertad y que, mucho me temo, se tratará de un anhelo que encontrará de nuevo un muro fronterizo: Latinoamerica no los acogerá con el suficiente buentrato que, como seres humanos desamparados y expuestos a sucesión de hechos traumáticos, sería de obligado cumplimiento…. Toda esta secuencia, como ya se habrá podido inferir, resuena a amenaza por la supervivencia, resuena a trauma y así lo confirman, entre otros, el estudio de Silove et al. (2107) que sugiere hallazgos de síntomas de Síndrome postraumático simple y complejo (TEPT y TEPT-C), como se definen en la CIE-11 (WHO, 2018), en comunidades de refugiados expuesto a una amplia constelación de estrés traumático general, y en particular como consecuencia de la persecución y el desplazamiento masivo prolongado.

La pre - migración, los motivos de salida: afectación a la salud mental de migrantes y refugiados. 

Durante los días de estancia en mi recorrido por latinoamerica he seguido trabajando con las ONGs de defensa de los derechos humanos, y aprovechando el motivo del siguiente post, abordaré aspectos concernientes a la cooperación como factor de resiliencia) he tenido el enorme placer de compartir experiencia laboral y relacional con, fundamentalmente, hombres y mujeres jóvenes de origen venezolano, y digo el placer, no por el uso del adorno literario, sino porque no hay como un encuentro cultural con un fin de labor común, para el aprendizaje y el enriquecimiento. 

La capacidad de trabajo de todas estas personas, el agradecimiento continuo y la mirada amable, pese a la adversidad a la que llevan enfrentándose cada día de su existencia desde muy tempana edad, para mí ha supuesto una lección cultural, emocional y vincular. Nada más bello, querido lector, que le lazo colaborativo intercultural para la ayuda a los demás… ¡qué oportunidad se pierde esta latinoamerica supremacista que retiene, segrega, aísla y paraliza!

Pero esto es sólo el principio, la exposición a eventos traumáticos debería finalizar aquí, sin embargo, es el inicio de la secuencia que les acompañará en los siguientes momentos que ahora describo.

La travesía

El trayecto que inician las personas en búsqueda de refugio puede durar meses o incluso años. La mayor parte de los relatos recogidos sobre el viaje están cargados de temor, peligro y en ocasiones de un contacto directo con la muerte.

Hasta llegar a travesías marítimas han ido sorteando diferentes fronteras a pie, lo que puede conllevar meses; en otras ocasiones, en transportes públicos, pero en todos los cruces de líneas, las personas en desplazamiento son susceptibles de ser víctimas de una nueva extorsión por parte de las mafias que gestionan el paso fronterizo a cambio de ingentes cantidades de dinero. Los cruces de fronteras a pie se repiten a lo largo de los procesos migratorios antes y después de su llegada, con los riesgos inherentes asociados a estos trayectos.

La persecución policial es una constante motivada por las externalizaciones de fronteras en muchas ocasiones, que obligan al retroceso mediante el uso de las formas más violentas posibles, que dejan secuelas físicas en las víctimas y, cómo no, psicológicas. 

Numerosas organizaciones han denunciado el uso de violencia masivo y desproporcionado por parte de las fuerzas de seguridad nacionales en las zonas fronterizas.

 El estudio de Guach (2021) arroja resultados sobre la exposición traumática en diferentes tipos de tortura: una gran cantidad de refugiados (más de la mitad, 55.6%) declararon haber sido golpeados, abofeteados, perforados con objetos o haber recibido patadas en su intento de cruzar la frontera. Durante el tiempo que permanecieron detenidos en la frontera, el 66.7% expresó no haber tenido acceso a comida ni agua por largos periodos de tiempo, así como tampoco asistencia médica (66.7%), incluso cuando fue solicitada. Además, la gran mayoría (64.8%) reconoció haberse visto expuesto a condiciones antihigiénicas que hubieran podido derivar en problemas de salud. Según los testimonios de los entrevistados en este estudio, estos abusos fueron perpetrados por los agentes fronterizos. Reflejan que “fueron electrocutados” y “quemados con cigarrillos, varillas eléctricas calientes, aceite caliente, fuego o ácido corrosivo”. Un 13% describió haber sido herido por armas eléctricas tales como Táser, excepto dos personas que sostuvieron haber sido quemadas con cigarrillos. Asimismo, la práctica de acciones que requirieron órdenes o deprivaciones tales como ser forzado/a a permanecer de pie por largos periodos de tiempo, ser fotografiado/a en posturas humillantes o sexualmente explícitas o experimentar una simulación de ejecución. En este estudio más del 50% de los participantes cumplía criterios para TEPT.

Las travesías que se realizan, tanto por vía marítima, como a través de fronteras terrestres para alcanzar un sueño, constituyen vías cargadas de riesgo. 

Sobre las violaciones de los derechos humanos persistentes en las fronteras terrestres y marítimas, existen numerosos informes tanto de devoluciones en caliente por parte de las fuerzas fronterizas y la guardia costera, como acerca de muertes relacionadas con las condiciones inhumanas en puntos críticos.

Otro momento crítico, narrado por muchos de mis compañeros de faena en la ONG, tiene que ver con la estancia en la jungla (colombia, honduras, guatemala), zonas boscosas donde duermen exhaustos del viaje a la intemperie, “entre animales, el frío y el miedo a ser capturados y devueltos”.


La post- migración: campos de refugiados y la burocracia 

Este es quizá el momento más crítico de describir, dado que aquí es donde la experiencia directa con el relato adquiere un realismo que me lleva a pensar que de ninguna de las maneras posibles tengo la capacidad de expresar la gravedad de lo que allí acontece. 

La llegada a los paises de destino es de nuevo un salto de obstáculos donde lejos de contar con un brazo impulsor, lo que las personas que migran encuentran es una elevación de cada uno de los óbices a los que han de hacer frente.

La concesión del asilo suele llegar tras meses incluso años de espera, si llega, pues me he topado con personas a las que se les negó la protección internacional, mientras se les concedía al resto de su propia familia. Las ayudas gubernamentales son escasas o inexistentes y, de cualquier manera, extintas ante la respuesta positiva al asilo, lo que aún no permite salir del país, puesto que, en tanto no llega el pasaporte y la identificación, las personas migrantes no pueden viajar legalmente. ACNUR (2020) estimaba que el 77% de los refugiados se encontraba en una situación de refugio prolongado, esto es, en situación de exilio por periodos que van más allá de 5 años. El 71% de las peticiones de asilo han estado pendiente de la resolución durante más de un año a partir de la fecha de registro completo en 2020 (RSA, 2020). 

Esta permanencia de larga duración desasiste de prácticamente la totalidad de accesos a educación, sanidad y cualquier tipo de asistencia social. De este modo, se hallan en un escenario muy alejado de lo que sería aconsejable para el tratamiento de la salud física y mental, con una experiencia acumulativa de hechos traumáticos en forma de constante vulneración de los derechos humanos, que pasaría por enfoques ecológicos y de ajuste que procuraran apoyos mejorados, contribuyendo a una mejor adaptación en el nuevo país de refugio.

 Sin embargo, las personas refugiadas se enfrentan a multitud de cambios durante la larga espera que supone la consecución de la legalidad para el tránsito, lo que conlleva cambios de residencia, alternancias entre los campos de refugiados (PANAMA - MEXICO) con condiciones de habitabilidad deplorables, “pisos patera” en donde se hacinan multitud de personas extorsionadas por la dificultad de acceso a una vivienda y, en ocasiones, la calle. La incertidumbre y la inestabilidad con la que se afrontan el futuro incrementa sustancialmente la probabilidad de desarrollar problemas psicológicos (Buckley, 2013), y que a estas alturas del proceso se acumula a las anteriores exposiciones.

Quiero dedicar este último párrafo a la descripción y documentación de ciertos sectores de los campos de refugiados (aunque en mi próxima publicación lo haré de forma más exhaustiva). Cientos de personas viven en tiendas de campaña dentro de una nave bajo la mirada impasible y nada compasiva de las instituciones que los gestionan y por los que, recordemos, reciben financiación. La comida se percibe en una gran parte de las ONGs. Los niños no acceden a la educación. 

¿Los derechos de las personas se delimitan con una valla? ¿Los derechos del niño en suelo latinoamericano son diferentes si se encuentran al otro lado de la valla? Juzgad ustedes mismos; 


…esta es, querido lector, la otra cara de latinoamerica en el siglo XXI.




domingo, 17 de julio de 2022

REFUGIADOS SIN PAIS DE ASILO.

 
Los refugiados son invisibles y el derecho a solicitar asilo está en peligro de extinción

Asilo humanitario:

El asilo humanitario es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que se han visto obligados a abandonar su país de origen debido al peligro que corrían por causas raciales, religiosas, guerras, guerras civiles, catástrofes naturales, hambrunas, etc.

En su significado moderno, asilo es el lugar en el que las personas perseguidas por motivos políticos encuentran inmunidad contra la prisión y reciben protección contra un peligro inminente.​

Los refugiados se ven forzados a huir porque no disponen de la suficiente protección por parte del gobierno de su propio país.

Bajo la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967 de acuerdo con estos compromisos contraídos internacionalmente, las naciones están obligadas a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen por el peligro que le significa. A pesar de todo estas convenciones a veces son pasadas por alto.

Refugiados


Los refugiados son un grupo de personas que se reconocen como inmigrantes forzados, pues en sus países son perseguidos por sus creencias, razas, por conflictos armados o desastres naturales. Esta definición fue establecida en 1951 en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas. Actualmente el concepto se ha ampliado haciendo referencia a las personas que se van de sus lugares de orígenes porque las tierras de esos países no les aseguran la subsistencia.

La protección de estas personas ocurrió por primera vez en el marco de la Sociedad de Naciones, en la década de 1920 con la creación de órganos destinados a brindar apoyo a los refugiados rusos y alemanes. En 1947 se creó la Organización Internacional para los Refugiados (OIR) y su tarea era registrar a los refugiados, repatriarlos o reasentarlos. En 1949 se creó la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que funciona hasta el día de hoy.

La protección internacional de los refugiados se basa esencialmente en asegurar la admisión en el país de refugio, el otorgamiento del refugio, el respeto de los derechos humanos y el principio de “no-devolución”, que es el derecho de las personas que solicitan refugio a no ser obligadas a regresar a su país. ACNUR posee tres maneras de solucionar el problema de los refugiados: la repatriación voluntaria, es decir que regresan a su país pero siguen siendo acompañados por ACNUR, o son reasentados en un tercer país que no es el que lo refugió ni del cual provenía o se realiza una integración local.

La diferencia entre los refugiados y los desplazados internos están en que los primeros han atravesado una frontera internacionalmente reconocida, mientras que los segundos permanecen dentro de sus países, aunque dejaron sus lugares de residencia habitual.

Derecho de asilo

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El derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho:
  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948):

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales
Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948

Por otro lado, el artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece:

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
Artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969

También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009), en su artículo 18 garantiza este derecho

Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución.
Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007

Y en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en 1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de 1986) este derecho es contemplado en el artículo 12.3:

Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales.
Artículo 12.3 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981

Características

Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de religión, nacionalidad, etc.Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. 
Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. 
Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. 
Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación solo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. Así, las autoridades pueden establecer unos requisitos legales para el ejercicio de este derecho, los cuales deben ser razonables. Este derecho no implica que exista la obligación del país extranjero de dejarle entrar.
Cabe señalar que los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no reconocen este derecho al no contener ningún precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y pretenden dar forma jurídica vinculante al este documento orientativo. 

El Comité Ejecutivo Consideró que los Estados debían guiarse por las siguientes consideraciones:
 Principios generales 
a) Los Estados deberían esforzarse por otorgar asilo a quienes lo buscaran de buena fe; 
b) Las medidas por las que se obliga a un refugiado a volver a su país en el que tiene motivos de temer persecución, o se lo envía a ese país constituyen una grave violación del principio reconocido de la no devolución; 
c) Es obligación humanitaria de todos los Estados costeros permitir que las embarcaciones en peligro busquen refugio en sus aguas, y otorgar asilo, o al menos, refugio provisional, a las personas a bordo en busca de asilo; 
d) Las decisiones de los Estados con respecto al otorgamiento de asilo deben adaptarse sin discriminación por motivos de raza, religión, opinión política, nacionalidad o país de origen; 
e) En interés de la reunión de las familias y por razones humanitarias, los Estados deberían facilitar la admisión a su territorio de, al menos, el cónyuge y los hijos menores o dependientes de cualquier persona a la cual se hubiera otorgado refugio provisional o asilo permanente; Situaciones que entrañan grandes corrientes de personas en busca de asilo 
f) En los casos de corrientes de gran magnitud, deberá otorgarse al menos refugio provisional a las personas en busca de asilo. Los Estados que, por su situación geográfica o por otras razones, hacen frente a una corriente de gran magnitud deberían, según fuera necesario, y a petición suya, recibir asistencia inmediata de otros Estados, de acuerdo con el principio de la repartición equitativa de la carga. Esos Estados deberían, tan pronto como fuera posible, celebrar consultas con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para asegurar la completa protección de los interesados, la prestación de asistencia de emergencia y la búsqueda de soluciones permanentes; 
g) Los demás Estados deberían tomar las medidas apropiadas, en forma individual, conjunta, o por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o de otros órganos internacionales, para asegurar la distribución equitativa de la carga del país de primer asilo; 

Referencias

  1.  Rondanini, Alejandro. «1» [Derechos Humanos. Capítulo XII: El derecho a solicitar asilo].
  2.  «Internal Displacement: Global Overview of Trends and Developments in 2006». Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC). abril de 2007. Archivado desde el original el 29 de octubre de 2007. Consultado el 23 de octubre de 2007.
  3.  ACNUR (2012) <<Estadísticas ACNUR>>. Consultado el 23 de septiembre de 2012
  4.  «Resumen de los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus protocolos adicionales. - CICR»www.icrc.org. 1 de marzo de 1995. Consultado el 9 de abril de 2020.
  5.  Carta de las Naciones Unidas, artículo 51.
  6.  Delgado, Paulo César (2016). «Capítulo 1 - Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Corte Penal Internacional». En Motivensa S.R.L., ed. Crímenes Internacionales, Implementación del Estatuto de Roma al Código Penal Peruano. Lima - Perú: Motivensa Editora Jurídica. p. 33. ISBN 978-612-4144-20-2.
  7.  SASSÒLI, Marco ; Antoine BOUVIER y Anne QUINTIN. Un droit dans la guerre? Ginebra: Comité Internacional de la Cruz Roja, 2003, p.127 cit. por Salmón, E. (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario.
  8.  Cf. GREENWOOD, Christopher. “Historical Development and Legal Basis”. En FLECK, Dieter (ed.). The Handbook of Humanitarian Law in Armed Conflicts. Oxford: Oxford University Press, 1995. pp. 12-13, cit por Salmón, E. (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario.
  9.  Cf. DRAPER, G. I. A. D. “Orígenes y aparición del derecho humanitario”. En Las dimensiones internacionales del derecho humanitario. Madrid: Instituto Henry Dunant / Tecnos / UNESCO, 1990, pp. 81-83. en Salmon, E. op cit. p. 63
  10.  Tratado de regularización de la guerra. Archivo del Libertador, Centro Nacional de Historia.
  11. ↑ Saltar a:a b Salmón, Elizabeth (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Pontificia Universidad Católica del Perú.
  12.  Cf. CARNAHAN, Burrus. “Lincoln, Lieber and the Law of War: The Origins and Limits of the Principle of Military Necessity”. American Journal International Law, vol. 92, n.o 2, 1998, pp. 213-231. cit por Salmón, E. op. cit, p.65

Enlaces externos

jueves, 16 de junio de 2022

¡Agrega tu foto para mostrar solidaridad #ConLosRefugiados!


El 20 de junio es el Día Mundial del Refugiado. Mientras lee esto, 100 millones de personas sin precedentes han sido desplazadas por la guerra, la violencia y la persecución.

Este año, ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, ha lanzado una campaña especial para crear un movimiento mundial de solidaridad con los refugiados. Pedimos a todos que suban su foto con nuestro lazo solidario para demostrar que están #ConLosRefugiados en todo el mundo. ¡Únete a nosotros!