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lunes, 9 de agosto de 2021

Más cubanos intentan peligroso viaje a Estados Unidos a través del Estrecho de Florida

   - Zuleydis Elledias se ha levantado todas las mañanas durante los últimos dos meses con la esperanza de recibir una llamada telefónica, un mensaje, cualquier noticia sobre el destino de su esposo y su sobrino, que desaparecieron en el mar después de que el bote en el que estaban se hundió cuando se hundieron. intentó llegar a Florida. 

Zuleydis 'Zuly' Elledias, derecha, junto a su hermana Sudenis, consuelan a su madre que llora por familiares desaparecidos que desaparecieron cuando se aventuraron en una embarcación casera en un intento de llegar a Florida, en Orlando Nodarse, el 30 de junio de 2021.

Otra media docena de familias en el pequeño pueblo de Orlando Nodarse, 35 millas (55 kilómetros) al oeste de La Habana y cerca del puerto de Mariel, viven con la misma incertidumbre. 

“Debido a la pandemia, mi esposo perdió su trabajo. Muchos lugares cerraron y él había estado en casa durante más de un año. Cada vez que iba a su lugar de trabajo, le decían que esperara. Y eso lo desesperaba porque tenemos un hijo de 2 años ”, dijo Elledias, un ama de casa de 38 años, a The Associated Press entre lágrimas. 

Cuba está experimentando un aumento en la migración no autorizada a Estados Unidos, impulsada por una crisis económica exacerbada por la pandemia, el aumento de las sanciones estadounidenses y los recortes en la ayuda de su aliado venezolano también devastado por la crisis. Eso ha provocado escasez de muchos bienes y una serie de protestas que sacudieron la isla el 11 de julio. 

Los cubanos son vistos fuera del Capitolio de La Habana durante una manifestación contra el gobierno del presidente cubano Miguel Díaz-Canel en…
ARCHIVO - Los cubanos son vistos afuera del Capitolio de La Habana durante una manifestación contra el gobierno del presidente cubano Miguel Díaz-Canel en La Habana, el 11 de julio de 2021.

Y las formas legales de irse se han visto afectadas por el casi cierre del Consulado de los Estados Unidos por parte de la administración Trump en 2017, luego de una serie de enfermedades misteriosas entre el personal diplomático que, según algunos, podrían resultar de un ataque, acusaciones que Cuba niega amargamente. 

La mayoría de los cubanos que quieren intentar obtener una visa estadounidense ahora tienen que ir a embajadas en otros países, y llegar allí es casi imposible debido a los fuertes recortes en el tráfico aéreo durante la pandemia. La mayoría no puede pagar los boletos de todos modos, a menos que sus familiares en el extranjero puedan adelantarles el dinero. 

Eso ha empujado a muchos cubanos a lanzarse al mar en pequeñas embarcaciones o balsas para intentar el peligroso cruce del Estrecho de Florida hacia Estados Unidos. 

La Guardia Costera de EE. UU. Dijo recientemente que ha interceptado a 595 cubanos en el mar desde que comenzó el año fiscal actual el 1 de octubre. Eso es más grande que cualquier año fiscal completo desde 2017, durante el cual los EE. UU. expulsados, poniendo fin a una política de larga data de conceder asilo a quienes llegaban a tierra firme. 

Los deportados cubanos esperan ser puestos en cuarentena en un centro de control de Covid, después de desembarcar de la nave de la clase Guardia Costera Sentinel ...
ARCHIVO - Cubanos deportados esperan ser puestos en cuarentena en un centro de control de COVID, luego de desembarcar del barco de la Guardia Costera Charles Sexton para ser entregados a las autoridades cubanas en la Bahía de Orozco en Artemisa, Cuba, el 29 de junio de 2021.

Todavía es pequeño en comparación con los casi 5.400 detenidos en el mar en 2016 o las dramáticas crisis de 1994-1995 y 1980, cuando el gobierno de Cuba dejó temporalmente de intentar bloquear las salidas y decenas de miles partieron en masa. Miles murieron en el océano. 

También es mucho más pequeño que el flujo actual de aquellos que de alguna manera han llegado al continente y se han abierto camino hacia el norte. La Patrulla Fronteriza de Estados Unidos había registrado a 26.196 cubanos que intentaron ingresar a Estados Unidos sin documentos entre el 1 de octubre y el 30 de junio, la mayoría por tierra. 

Además de su esposo, el conductor de 45 años Fernando Quiñones, Elledias también está esperando noticias sobre su sobrino, Ismel Reyes, de 22 años, quien trabajaba en una finca. 

Se encontraban entre un grupo de 18 hombres y dos mujeres que salieron de Cuba hacia Florida el 25 de mayo. El barco se hundió la noche siguiente y los sobrevivientes fueron rescatados por la Guardia Costera de Estados Unidos a unas 18 millas (29 kilómetros) al suroeste de Cayo Hueso. La búsqueda por mar, tierra y aire se prolongó durante días. 

“Algo pasó, no sé, las corrientes, el bote volcó. La Guardia Costera de Estados Unidos rescató a ocho personas con vida, encontró dos cuerpos y hay 10 personas desaparecidas ”, dijo Elledias. 

Entre los sobrevivientes se encontraban cuatro primos de Elledias, algunos de los cuales ya fueron repatriados a Cuba. 

Elledias, su hermana Sudenis -madre de Reyes- y otros residentes de Orlando Nodarse que hablaron con AP coincidieron en que la arriesgada decisión de dirigirse a Estados Unidos fue provocada por la crisis económica y las dificultades para obtener una visa. 

La historiadora cubana Alina Bárbara López señaló que dos éxodos masivos por mar anteriores fueron generados por crisis y las autoridades cubanas abrieron las fronteras como una especie de válvula de escape ante la presión social. 

En 1980, con cubanos descontentos que llegaban a los recintos de la embajada extranjera en busca de visas, Fidel Castro abrió el puerto de Mariel para las personas que querían irse y 125.000 cubanos se apresuraron hacia el norte, lo que desencadenó una crisis política para el gobierno del presidente estadounidense Jimmy Carter. 

La terrible caída económica de principios de la década de 1990 tras el colapso de la ayuda cubana de la Unión Soviética llevó a decenas de miles de personas a hacerse a la mar en cámaras de aire, balsas improvisadas y botes secuestrados. Entonces también, muchos murieron. 

Pero ahora La Habana está “atrapada” porque no puede abrir sus fronteras debido a los acuerdos migratorios firmados con Washington a raíz de esa crisis, dijo. 

Mientras tanto, las reformas económicas de Cuba solo han sido superficiales, dijo López. La economía permanece estancada. 

“Todo esto hace que la base política subyacente de esta crisis sea mucho más fuerte que en las crisis anteriores”, dijo. 

Las autoridades cubanas reconocen que hay "síntomas" de una posible crisis migratoria, pero dicen que podría desactivarse si el presidente Joe Biden cumple una promesa de campaña de deshacerse de las sanciones más estrictas de Trump, que tenían como objetivo tratar de sacar al Partido Comunista del poder, y reanuda el diálogo. lanzado por el ex presidente de Estados Unidos, Barack Obama. 

“La situación que tenemos ahora es el resultado de una serie de factores negativos”, dijo Jesús Perz Calderón, del departamento de Estados Unidos de la Cancillería de Cuba. “En primer lugar, el deterioro de la economía como consecuencia del COVID-19 ... pero al mismo tiempo el resurgimiento de una guerra económica de bloqueo contra Cuba por parte de Estados Unidos”. 

José Ramón Cabañas, ex embajador de Cuba en Estados Unidos y actual director del Centro de Investigación de Políticas Internacionales, dijo que ambas naciones tienen instrumentos para prevenir un éxodo a Florida. 

“Hay acuerdos vigentes pero no se están aplicando en su totalidad”, dijo Cabañas. 

Estados Unidos había estado proporcionando 22.000 visas al año a Cuba durante dos décadas hasta 2017, cuando Trump congeló las relaciones. El cierre del consulado hizo que la solicitud de una visa fuera casi discutible para la mayoría de los cubanos. 

Cubanos pasan frente a la embajada de Estados Unidos durante un mitin para pedir el fin del bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, en La Habana, 28 de marzo de 2021.
ARCHIVO - Cubanos pasan frente a la Embajada de Estados Unidos durante una manifestación para pedir el fin del bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, en La Habana, 28 de marzo de 2021

Además, a principios de 2017, Obama eliminó la política conocida como “pies secos-pies mojados” que permitía que los cubanos que llegaban a las costas de Estados Unidos permanecieran, generalmente como refugiados, mientras que los capturados en el mar eran enviados de regreso. 

De regreso en Orlando Nodarse, Elledias espera que un milagro traiga a casa a sus seres queridos. 

"Yo le diría a la gente que está pensando en esta opción [de cruzar el Estrecho de Florida] que no lo haga, que no es una ruta segura. No hay dinero en el mundo que pueda pagar por este sufrimiento que estamos atravesando", dijo. ella dijo. 

jueves, 6 de mayo de 2021

Los cubanos también viajan en caravana por Centroamérica



Segun un reportaje de 24FRANCE Los cubanos también viajan en caravana por Centroamérica.

Llegar en balsa a Estados Unidos ya no es una opción para los cubanos. Con la cancelación hace más de dos años de la política 'pies secos, pies mojados', quienes buscan migrar lo hacen por otra ruta. Ahora, además de los centroamericanos, los cubanos se concentran en la frontera entre México y Estados Unidos a la espera de una respuesta a sus solicitudes de asilo.


El destino: Estados Unidos. Miles de cubanos salen de su país para buscar una nueva oportunidad de vida. Algunos aprovechan los permisos de viaje hacia algunos países de Centroamérica para comenzar la travesía a pie desde allí, otros escogen un camino mucho más largo desde Suramérica.

En esa migración pasan por Colombia y llegan hasta el noroccidente del país en los límites con Panamá. En ese sitio se enfrentan a una espesa, calurosa y peligrosa selva conocida como el Tapón del Darién. Son 575.000 hectáreas de bosque sin caminos, donde atraviesan ríos, desafían la humedad y enfrentan a los ladrones que se topan por el camino. Pero a algunos, no les importa .“Yo la pasaría 300 veces con tal de no vivir en el comunismo, asegura Adniel Góngora, migrante cubano desde Bajo Chiquito, en Panamá.

Después de recorrer cientos de kilómetros quedan varados en México. Las trabas administrativas del Gobierno de Donald Trump hacen que la espera se alargue hasta cinco semanas por una respuesta. "Durante noviembre, diciembre, enero e incluso febrero, el número de personas fluctuó significativamente. A veces 30, a veces 120, otras 180", asegura Enrique Valenzuela, vocero del Gobierno de Michoacán en México.

Sin que 'pies secos, pies mojados' sea una opción para los migrantes, nada detiene el flujo migratorio hacia Estados Unidos.

+ Y el dato de migración de la semana: 7.724 migrantes latinoamericanos, asiáticos y africanos llegaron a Panamá cruzando el Tapón del Darién en lo corrido de 2019. 1.151 son niños.


lunes, 23 de noviembre de 2020

El refugio y el asilo como instituciones de la acción humanitaria (ParteIII)

Similitudes y diferencias
Resulta pertinente comparar al asilo con el refugio a fin de determinar sus:

Similitudes

1 siempre existen causas para huir
2 motivos identificables

3 solicitadas por los interesados

4 No puede ser ofrecida por el Estado receptor

5 No puede ser ofrecida por las representaciones diplomáticas, de hacerlo serían responsables de intervenir en asuntos internos del Estado expulsor

6 A momento de otorgarse la persona queda fuera del ámbito de la jurisdicción del Estado de
origen y bajo la soberanía del Estado asilante

7 son temporales, pues se considera que al terminar los motivos de peligro vuelve a la normalidad la
vida en el Estado de origen

8 protegen la vida y la libertad del hombre, siempre y cuando no sea acusado de delitos del orden común o contra la paz

9 terminan por las siguientes causas: salida voluntaria del asilado o refugiado; fallecimiento; o expulsión o repatriación.

10 El fin último de ambas figuras es la protección de los Derechos Humanos

11 Son importantes y necesarias y coexisten y ambas promueven el respeto de los Derechos Humanos


Diferencias

REFUGIO ASILO
1 Se otorga a un grupo Se otorga a un individuo

2 Idem La persecución directa del individuo por las autoridades del Estado da lugar al asilo y no al refugio que se da en forma masiva

3 El refugio es auspiciado por las NN.UU. / ACNUR Lo otorgan las autoridades del Estado asilante o los representantes diplomáticos de éste ubicados en el Estado de origen

4 El refugio internacional tiene un ámbito de aplicación más amplio que el asilo político o diplomático
se aplica sólo en el marco interamericano

5 el asilo político se aplica fuera de las fronteras del Estado de origen,
el asilo diplomático dentro del territorio del asilado y en las representaciones diplomáticas del Estado asilante el refugio siempre de fuera de la jurisdicción interna del Estado de origen

6 el asilo tiene sus origenes en las guerras civiles del continente americano El refugio tiene sus orígenes en contextos coyunturales de carácter mundial

7 Ámbito de aplicación es diferente Ámbito de aplicación es diferente

Órganos y mecanismos de protección

Los órganos de protección de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), tienen competencia para conocer casos individuales y situaciones generales relacionadas con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros como ser:

Las categorías de los sujetos de la protección internacional:
los refugiados,
los desplazados internos y
los migrantes

No existe en la actualidad procedimientos jurídicos específicos para la protección de los derechos de los refugiados, tal como se han establecido para la protección de otros grupos de personas, como los migrantes, las mujeres o las minorías étnicas o raciales.

Los Comités de supervisión de tratados y algunas de las instancias extraconvencionales establecidas por Naciones Unidas para atender diversos temas sobre derechos humanos, tienen competencia para conocer casos individuales y situaciones generales relacionadas con la protección de los derechos internacionalmente reconocidos, independientemente de la calidad o nacionalidad de los sujetos afectados o víctimas; pero no se ha establecido en Naciones Unidas un Comité u otra instancia análoga con competencia específica para recibir y conocer denuncias individuales por violación de los derechos de los refugiados.

La única instancia de Naciones Unidas creada en materia de protección de refugiados es la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), creada en 1950 por mandato de la Asamblea General como una instancia apolítica, humanitaria y social.

El ACNUR, según su Estatuto, tiene como funciones:

brindar protección internacional a los refugiados;
buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados;
promover la ejecución de medidas destinadas a mejorar su situación en el mundo;
apoyar a los Gobiernos y a las organizaciones privadas para facilitar la repatriación voluntaria o su asimilación en nuevas comunidades nacionales;
emprender y apoyar la repatriación y reasentamiento en caso necesario;
promover la admisión de los refugiados en el territorio de los Estados;
gestionar que se autorice a los refugiados para que puedan trasladar sus bienes, especialmente en caso de reasentamiento;
obtener de los gobiernos la información sobre la situación de los refugiados y sobre las medidas legislativas y de otra índole que se adopten;
apoyar la adopción de medidas legislativas al interior de los Estados en favor de los refugiados; promover la ratificación de tratados para la protección de los derechos de los refugiados;
mantener contacto permanente con los gobiernos;
y facilitar la coordinación de los esfuerzos de las organizaciones privadas que se ocupen del bienestar de los refugiados.

ACNUR no tiene competencia,
para recibir y conocer denuncias individuales por violación de los derechos internacionalmente reconocidos a los refugiados,
ni tiene facultades para solicitar y examinar informes periódicos de los Estados sobre la materia.

En el sistema interamericano, las dos instancias más importantes en materia de protección son:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen competencia para brindar protección a las víctimas de violación a los derechos reconocidos por el sistema, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados.

Por ejemplo: el Comité de Derechos Humanos; el Comité contra la Tortura; el Comité de Derechos del Niño; el Comité contra la Discriminación Racial; el Comité contra la Discriminación de la Mujer; y el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.
Mecanismos de protección, Dichos mecanismo operan para:

denuncias individuales,
demandas judiciales,
acciones o llamamientos urgentes,
medidas cautelares,
medidas provisionales, etc

Para proteger refugiados, solicitantes de asilo, apátridas, desplazados internos, migrantes o en favor de cualquier otra persona, con diferente calidad o condición.

De igual forma, las pocas instancias y mecanismos establecidos a nivel internacional para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, operan tanto en favor de los refugiados, desplazados internos, migrantes o apátridas, como de cualquier otra persona sometida a la jurisdicción territorial de los Estados, con los límites y restricciones contemplados en los instrumentos internacionales respecto al ejercicio de determinados derechos por parte de los extranjeros, en comparación con los nacionales. No obstante, se han reconocido de manera universal ciertos derechos económicos y sociales fundamentales, de los que gozan tanto nacionales como extranjeros, y por supuesto también los refugiados.

A nivel internacional, pues, se dispone de mayores oportunidades y de diversas instancias y mecanismos para reclamar la violación o afectación de los derechos civiles y políticos, de las libertades públicas y de las garantías del debido proceso.

Cabe agregar a lo anterior, las diversas acciones de protección que se han impulsado en el ámbito internacional para proteger específicamente los derechos de los refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos y migrantes.


Conclusiones
La protección internacional de los refugiados y solicitantes de asilo es ahora objeto de la atención de diversas instancias internacionales de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos y derecho humanitario regulan importantes disposiciones de protección de sus derechos fundamentales. Puede afirmarse hoy en día, que los refugiados son titulares de derechos internacionalmente protegidos, que van más allá de los derechos reconocidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Indistintamente se reconoce el derecho de asilo y la protección que se brinda al refugiado a nivel internacional para proteger a la persona humana como sujeto individual, pero también como parte de los grupos y de las grandes colectividades de refugiados en el mundo.

Se ha adoptado progresivamente en las Américas un concepto amplio de “refugiado”, que permite considerar como tal, no sólo al que tiene “temores fundados” de persecución por razones políticas o de otra índole, sino también a aquél que se siente amenazado en su vida, en su integridad y libertad, por razones vinculadas a la falta de seguridad pública o de estabilidad política en sus propios países, o como consecuencia de violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

A pesar de dichos avances en las Américas, se hace necesario que todos los países del continente adopten legislativamente esta amplia visión y alcances del concepto de “refugiado”, que se desprende de la Declaración de Cartagena de 1984.

En los últimos años no se han logrado avances significativos en la región en cuanto a la adopción de políticas de recepción o reasentamiento de refugiados en el continente. Más bien, se han venido implementando políticas públicas restrictivas que no permiten que los solicitantes de asilo se establezcan libremente en los países de su elección en busca de protección, debido fundamentalmente, a las recientes políticas migratorias que nulifican, desconocen, afectan o limitan sustancialmente el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de los refugiados, de los solicitantes de asilo y de los migrantes en general, por razones vinculadas estrechamente a la persecución y combate del terrorismo y del narcotráfico en la región, es decir, por razones vinculadas a la seguridad pública.
Salvo valiosas excepciones, las políticas de inserción social, de reubicación o reasentamiento a terceros países, y la de reunión familiar de los refugiados, no son precisamente parte de las políticas de Estado que se observan a nivel generalizado en el continente. Lo que se observa en muchos países de la región es un fortalecimiento del poder discrecional para decidir sobre las solicitudes de asilo, y sobre las expulsiones y deportaciones de solicitantes de asilo, lo cual anula prácticamente el debido proceso administrativo en materia de refugiados y migración, y vulnera los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos a amplios sectores de población vulnerable como son los refugiados.

Se requiere, por lo tanto, del perfeccionamiento del proceso de codificación de las normas de protección internacional de los refugiados; del establecimiento de órganos y mecanismos específicos de protección internacional; de mayores niveles de promoción de las normas protección, y de las obligaciones y deberes de los Estados sobre la materia, a fin de lograr mayores niveles de responsabilidad estatal, de conciencia pública y sensibilidad social, frente a esta problemática regional e internacional. Se requiere también de un mayor involucramiento de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de las que trabajan por los migrantes en la región en favor de los refugiados, los desplazados internos y los solicitantes de asilo en las Américas.

Finalmente, cabe destacar, que no obstante el importante rol que ha jugado el ACNUR en la región y en todo el mundo en favor de los refugiados y de los solicitantes de asilo, se hace necesario revisar y ampliar su mandato y sus funciones de protección, a fin de lograr que se convierta -por mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas- en una instancia de protección jurídica y humanitaria, según las nuevas realidades que demanda la situación los refugiados en el mundo actual.

Derechos Humanos de los Migrantes refugiados y los solicitantes de asilo.

 Derechos Humanos de los Migrantes. Los derechos sociales, y educación  para los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo.

 Introducción.

 Para adéntranos en este ensayo sobre los derechos sociales de los migrantes, creemos que es necesario poder distinguir las figuras de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo.

 Existen similitudes entre el refugiado y el asilo, encontramos que ambos tienen causas para huir de su lugar de nacimiento por motivos identificables; estos motivos permiten solicitar un refugio o un asilo para su residencia.

 

Estas posibilidades de residencia no pueden ser ofrecidas por el Estado receptor, por los representantes diplomáticos, ya que esto causaría un conflicto de intromisión en los asuntos internos de los Estados expulsores. El pedido debe ser solicitado por los interesados. Cuando esta solicitud se otorga la persona queda fuera de la jurisdicción del Estado de origen y pasa la soberanía del Estado asilante. 

 Debemos aclarar que estas solicitudes son temporales, de manera tal que cuando cambie la situación que origino el pedido, y en el que la vida de la persona estaba en peligro, vuelve a la normalidad la vida en el Estado de origen.

 Estas solicitudes tienden a proteger la vida y la libertad de las personas, entanto estas no hayan sido acusadas de delitos del orden común o contra la paz.  Las condiciones de los asilados o refugiados terminan por salida voluntaria, fallecimiento, expulsión o repatriación de estos.

 Ambas figuras coexisten y son necesarias en la promoción y protección de los Derechos Humanos.

 Podemos distinguir las diferencias entre ambas figuras: la solicitud pedida se otorga a un grupo en el caso de los refugiados mientras que par el asilo es a un individuo. Cuando este es perseguido por las autoridades del Estado, nos encontramos ante un asilo y no al refugio ya que este es de manera masiva. El Refugio es favorecido por Naciones Unidas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR. El refugio se lo concede Estado asilante o los representantes diplomáticos de este que estén en la delegación diplomática del Estado de origen.

 El refugio internacional es una esfera más amplia de aplicación que el asilo político que se aplica fuera de las fronteras del Estado de origen. Mientras que el asilo diplomático está circunscripto dentro del territorio del asilado en los domicilios de las representaciones diplomáticas del Estado asilante. El refugio se da siempre fuera de la jurisdicción interna del Estado de origen.

 El asilo tanto diplomático como político ha tenido orígenes en nuestro continente americano como respuesta a los conflictos y guerras civiles, mientras que el refugiado se ha desarrollado en las coyunturas históricas mundiales.

 El concepto de refugiado se estableció en la Convención de 1951 y dice que “toda persona con debidos temores fundados de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, o pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, o no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”. 

 En 1984, al producirse la declaración de Cartagena sobre refugiados, bajo la coyuntura de las guerras civiles que azotaban Centroamérica y que provocaban desplazamientos poblacionales, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas considera refugiado a e toda persona que hubiere huido por sentirse amenazada en su vida, su seguridad y libertad, o por causa de la violencia generalizada, o debido a una agresión externa, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otra circunstancia capaz de perturbar gravemente el orden público. Desde entonces la normativa internacional ha logrado influir de manera positiva en la legislación de los países latinoamericanos añadiendo reformas a la normativa interna sobre migración en dirección a la noción ampliada de refugiado.

 Sin embargo

 

Lo anterior marca una importante tendencia en la región a ampliar el concepto legislativo de refugiado conforme a los estándares internacionales, pero tal avance se contradice en varios países con las actuales políticas de Estado en materia migratoria y de refugiados, particularmente, después de los graves acontecimientos terroristas sucedidos en los Estados Unidos en 2001, y posteriormente en Europa, que han endurecido las políticas y prácticas migratorias para prevenir y combatir el terrorismo en el continente, dejándose de lado los compromisos jurídicos y políticos internacionales asumidos por los Estados americanos en materia de asilo y refugiados.

 

No obstante, las causas de persecución deben coincidir con uno de los cinco puntos siguientes que figuran en el Artículo 1 A(2) de la Convención de los Refugiados:

 

·         a. Raza: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos sociales con ancestros comunes.

·         b. Religión: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones comunes, así como la práctica activa de una religión.

·         c. Nacionalidad: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también se la considera como persecución basada en la nacionalidad. Pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas.

·         d. Grupo social determinado: se refiere a las personas que comparten antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo general, esta categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros de las fuerzas militares.

Cuando el motivo de la persecución sea diferente, no se tendrá en cuenta.

 

 

·                   Concepto de Asilo

El Asilo encuentra sus bases jurídicas en: la Convención sobre el Asilo de 1928; la Convención sobre el Asilo Político de 1933; la Convención sobre el Asilo Diplomático de 1954, y la Declaración sobre el Asilo Territorial de 1967. Las tres primeras adoptadas en el marco interamericano y la última, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El asilo es la protección que presta un Estado a personas que no son nacionales suyos; no está sujeto a reciprocidad, y es concedido en casos de urgencia "por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado".

 

Existen dos tipos de asilo:

·         a. el asilo político, también conocido como territorial, El asilo político o territorial se da cuando un Estado autoriza la entrada a su territorio al individuo que es "perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida

o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad"

·         b. asilo diplomático. El asilo diplomático es aquel que se otorga a los individuos perseguidos por razones políticas en la sede de la misión diplomática ordinaria del Estado asilante, en la residencia de los jefes de misión y en los locales habilitados para ello cuando el número de asilados excede la capacidad normal de los edificios que se encuentran en el Estado territorial. En materia de asilo, los tratados internacionales establecen que sólo pueden ser beneficiados quienes sean perseguidos en razón de sus opiniones o filiación política. Por lo tanto, los responsables de delitos comunes o los que al tiempo de solicitar el asilo se encuentran inculpadas o procesadas ante tribunales ordinarios no pueden ser beneficiados por la figura del asilo.

 

Corresponde al Estado que otorga el asilo calificar si el delito imputado es político o no, según los artículos 2o. de la Convención sobre Asilo Político de 1933 y IV de la Convención sobre Asilo Territorial de 1954, pues tiene derecho a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue convenientes, sin que los demás estados puedan hacer reclamos por este hecho, de conformidad con el artículo 1o. de la última Convención referida.

 

El asilo no es un mero instrumento político que se puede retirar a capricho del Gobierno asilante; se trata de un derecho legal, es decir, de una herramienta vital para la protección de los Derechos Humanos que impone obligaciones legales a los gobiernos.

 

Por supuesto, los Estados tienen el derecho de controlar la entrada a su territorio, pero también la obligación de respetar en todo momento el derecho de asilo.


Los derechos humanos de los migrantes distan mucho de estar protegidos, y existen situaciones que hacen pensar en una ardua tarea para lograrlo. Por ejemplo, existe una gran contraposición entre soberanía nacional y resguardo de los derechos humanos de los migrantes, especialmente si se considera el énfasis actual en la seguridad y la lucha contra el terrorismo. Es preciso reflexionar sobre la manera en que estas inquietudes podrían compatibilizarse con la protección de los derechos humanos de los migrantes.

 Para esos efectos, en este capítulo se examinan los casos de violación de los derechos humanos —sobre todo de mujeres migrantes— que han estado bajo observación de Relatores Especiales, describiendo los aspectos de mayor dramatismo y las recomendaciones de la comunidad internacional. Se prosigue con los avances logrados en América Latina y el Caribe en materia de gobernabilidad migratoria y derechos humanos de los migrantes, destacando los esfuerzos multilaterales y regionales. Finalmente, se muestran los desafíos que plantea el tema a los países de la región

 No todos los migrantes enfrentan riesgos y son objeto de violación de sus derechos, y este tampoco es un fenómeno exclusivo de las naciones industrializadas. Más allá de las enseñanzas de la historia respecto de la migración transatlántica, es preciso reconocer que en algunos países receptores hay experiencias exitosas tales como el reconocimiento de los derechos políticos,1 los programas de integración social de los inmigrantes y la ayuda humanitaria a quienes se han visto forzados a emigrar, por nombrar solo algunas. La migración es el ejercicio del derecho individual

a buscar oportunidades en el exterior, lo cual da lugar a una intensa actividad transnacional que enriquece las experiencias y favorece el intercambio cultural. Esta actividad adquiere consistencia ante las evidencias de que la migración puede acarrear una mejoría al desempeño social e individual y conducir a una mayor cuota de poder a nivel interno y público (por ejemplo, en el caso de las migrantes mujeres), además de mejoras salariales y laborales sustantivas, por no mencionar otras consecuencias positivas que hacen de la migración un potencial de liberación y de movilidad social para las personas y de cambio social y desarrollo para los países de origen y de destino.

Pese a todos los avances producidos en las últimas décadas en materia de derechos humanos, el caso de los migrantes es un tema que constituye un reto para que la comunidad internacional establezca una agenda específica al respecto.

 Esta dificultad se expresa en que la gran mayoría de los Estados declara el propósito de proteger los derechos de las personas migrantes, pero pese a que pueden identificarse avances legislativos, en el plano nacional todavía persisten normativas, prácticas y espacios institucionales que no están preparados para ello o, sencillamente, cuya legislación y políticas migratorias no incluyen la protección de los derechos humanos (Grant, 2005).

 En las Naciones Unidas, los instrumentos del derecho internacional como el sistema interamericano ofrecen un marco de solución a las problemáticas que enfrentan los migrantes en el ejercicio de sus derechos. Para que estos instrumentos y normas sean eficaces es fundamental la adhesión generalizada, la aceptación y el compromiso de los países con los regímenes internacionales. Esto debe ser así porque más allá de los informes existentes la figura del migrante no está amparada por ninguna institución internacional como sucede en el caso de los refugiados con el ACNUR, si bien estos últimos no gozan de la protección que, en teoría, pueden brindarle los países de origen a los migrantes.

 El derecho internacional de los derechos humanos, va íntimamente ligado a derecho internacional de los refugiados, el que ha logrado en las últimos tiempos un significativo avance en cuanto concierne al desarrollo de las normas legales y la regulación internacional que rigen la materia y en cuanto a la regulación en los distintos sistemas internacionales.

 Los instrumentos institucionales y convencionales emitidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) incorporan normas fundamentales de protección de los refugiados y asilados, lo que forman parte hoy en día del corpus iuris de la protección internacional de los refugiados.

 La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de ese mismo año, son los instrumentos que reconocieron por primera vez luego de la Segunda Guerra Mundial (postguerra) el derecho de toda persona de buscar “asilo” por motivos de persecución, a excepción de los casos de persecución por acción judicial respecto de los delitos comunes, o en los casos contrarios a los principios de las Naciones Unidas.

 En 1951 fue adoptada la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, que tiene como fundamento la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, que afirman el principio de que todos los seres humanos, sin distinciones, tienen derechos y libertades fundamentales.

La convención desarrolla el concepto de refugiado con una visión restringida

  1. rationae temporis - referida a la época II Guerra Mundial.
  2. rationae territorio - referida a espacio / Europa.

El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1967, complementa la Convención de 1951 - ratificados el año 2000 en Bolivia - y amplia el marco de aplicación y de protección de los refugiados a los acontecimientos posteriores a 1951, disponiendo o quitando dichas limitaciones en cuanto territorio y en cuanto a la época.

La Convención contiene una serie de disposiciones aplicables a los refugiados, como por ejemplo las cláusulas de cesación de dicha condición como ser:

  1. Haber adquirido la nacionalidad del país de asilo o de un tercer país,
  2. Haber desaparecido las circunstancias que generaron el reconocimiento de la condición de refugiado;
  3. Comisión de delitos contra la paz, delitos contra la humanidad, delitos de guerra,
  4. delito cometido fuera del país de refugio antes de ser admitido como tal;
  5. la prohibición de la discriminación de refugiados;

Se establece el reconocimiento de algunos derechos civiles, libertades democráticas, garantías del debido proceso y derechos económicos y sociales, tales como:

  1. libertad religiosa,
  2. derecho de propiedad;
  3. derecho de asociación,
  4. derecho de acceso a los tribunales,
  5. derecho al trabajo,
  6. ejercicio de las profesiones liberales y
  7. trabajo por cuenta propia,
  8. derecho a la vivienda,
  9. derecho a la educación básica,
  10. derecho a la asistencia y socorro públicos,
  11. derecho a la seguridad social en caso de accidentes de trabajo, maternidad, enfermedad, invalidez, ancianidad o fallecimiento,
  12. libertad de circulación,
  13. derecho a la documentación de identidad y de viaje,
  14. derecho a transferir bienes al extranjero,
  15. derecho de protección contra las expulsiones contrarias a la Convención.

Se reconoce, asimismo, ciertas circunstancias de trato favorable para los refugiados, al igual que los nacionales; al igual que a cualquier extranjero. La Convención también establece obligaciones generales a los refugiados que hacen referencia a:

  1. acatamiento de las leyes nacionales y de los reglamentos,
  2. cumplimiento de medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público. Se reconoce en este sentido la adopción de medidas provisionales de parte de los Estados.

Se establece en la Convención que el estatuto personal del refugiado se regirá por las leyes del país de asilo.

 Puede mencionarse también la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho de “asilo”y prohíbe las expulsiones colectivas de personas; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que si bien no reconoce expresamente el derecho de “asilo”, recoge el principio de la no expulsión, recogido en la Convención de 1951, y establece que:

 

toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluido el propio”, y que “nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”, relacionados estos conceptos con el derecho de Asilo ” y con la repatriación voluntaria de los refugiados.

 

Otros instrumentos internacionales desarrollan el derecho de “asilo” y amplían la protección internacional de los asilados tanto a nivel universal como regional, tal es el caso de la Declaración sobre Asilo Territorial de las Naciones Unidas de 1967; la Convención sobre Asilo Diplomático y la Convención sobre Asilo Territorial, ambas de 1954.

 La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, desarrolla de igual manera disposiciones sobre la protección deniños y niñas refugiados. Establece la obligación a los Estados Partes de reconocer el estatuto de refugiados a los niños y niñas, brindarles asistencia humanitaria adecuada, y promover, en su caso, la reunión familiar con sus padres. También se establecen en la Convención obligaciones de protección especial a la niñez en el marco de los conflictos armados, como causas generadoras del desplazamiento masivo de la población.

 Se puede mencionar, asimismo, instrumentos como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País donde viven de 1985, que si bien no es un instrumento específicamente elaborado para la protección de los refugiados, les es aplicable a ellos y a todo tipo de migrantes en general.

 Finalmente, puede afirmarse que los refugiados -como sujetos de derechos y con personalidad jurídica propia-, son sujetos beneficiarios de la protección internacional, tanto en el ámbito universal como regional. Los refugiados, por lo tanto, son titulares de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, es decir, de los derechos y garantías fundamentales reconocidas a toda persona a nivel internacional.

  En cuanto se refiere a los derechos políticos, tales como el derecho al sufragio y el derecho a ser electo como funcionario público, éstos no son ejercidos regularmente por personas que no sean nacionales del país de que se trate, por lo que los refugiados, por su condición de que no son ciudadanos del país de asilo, no son titulares de tales derechos y por lo tanto no pueden reclamar su ejercicio, a menos que la legislación nacional del país de asilo así lo permita.

 Lo anterior permite afirmar que los refugiados y solicitantes de asilo al igual que cualquier otra persona sometida a la jurisdicción de los Estados Partes de los Convenios sobre derechos humanos son sujetos o titulares de los derechos civiles reconocidos a nivel internacional, e incluso, de los derechos económicos, sociales y culturales.

 Cabe recordar a este respecto, que en dichos instrumentos se reconocen principios de protección, así como derechos y garantías sociales, que hacen referencia, en definitiva, al logro de la felicidad y el bienestar individual y colectivo, y a la satisfacción de las necesidades básicas para vivir en condiciones dignas. Estos derechos, libertades y garantías sociales, por lo tanto, les pertenecen por igual a los refugiados, a los solicitantes de asilo, a los apátridas y a los migrantes en general, independientemente de su condición migratoria, y deben ser garantizados y respetados por los Estados Partes y por la comunidad internacional en su conjunto.

AUTOR:

reinaldo rodriguez herandez

viernes, 9 de octubre de 2020

NOSTALGIA


Al exiliado y al emigrante les persigue el recuerdo. A los dos por igual: aunque el origen de la condición del primero sea una fuga y la del otro un abandono. El exiliado mira más desesperadamente al pasado, relaciona su desplazamiento con la desgracia y no con la suerte, como hace el emigrante.

A ambos les obsesiona el regreso, pero con diferentes intensidades. Para el exiliado se trata de una cuestión moral que implica la restauración de un prestigio y el merecimiento de una razón política, cuando no histórica o religiosa. El emigrante regresa por método: la vuelta es un recurso que restablece lo dejado en la frontera de las nuevas adquisiciones.

De cualquier modo, los límites entre estas dos condiciones son muy relativos. Quien emigra para vivir mejor, para salvar a su familia de la violencia, para darle mejor alimentación o educación a sus hijos, está poniendo en entredicho, con su decisión, la capacidad política de su gobierno para proceder eficientemente. 

El exiliado por su parte, digámoslo de una vez, tiende a comportarse también con una lógica migratoria, pues incluso aquellos perseguidos más sublimes, por una razón u otra, no escogen como refugio países de igual o inferior estándar económico que el suyo, sino generalmente las solventes democracias.

La relatividad de estas ecuaciones debería tenerla en cuenta esa parte de la comunidad cubana que liga el derecho a la costumbre, la credibilidad política al tiempo de las personas en territorio extra insular, tendiendo a llamar despectivamente “emigrantes” a los cubanos que están salendo últimamente de la isla, como si ese título implicara cierto descrédito ante el otro pretendidamente más selecto de “exiliado”. Baste decir por ahora que esa llamada emigración cubana de (pen) última hora es también política, así solo sea porque demuestra con su obstinada decisión de establecerse en cualquier sitio, ya sea en un país de África o en la nación más pobre del Caribe, que el “comer jamón” tiene complejas connotaciones que le acercan a la lógica libertaria que hasta ahora se ha creído privativa del exiliado.

La nostalgia y la melancolía son dos actitudes, o poses, que se proyectan sobre el pasado. La nostalgia juega con el recuerdo, es leve, “cool” , y puede provocar en el paciente (aquel que sufre y espera) y una suerte de gozo en la evocación.

La nostalgia se disfruta, la melancolía se padece.

A diferencia de la nostalgia que es accesible y se infla en el mercado, la melancolía es aristocrática, elevada, y marcadamente improductiva; por eso es de poco interés para los comerciantes de imágenes. La melancolía permite experimentar el pasado, pero produce una herida. Es, como dice el sociólogo mexicano Roger Bartra, una suerte de jaula. Ella es fuente de sentimientos lánguidos y hondos: puede llevar al poema, al rezo.

Resulta entonces que el objeto de la melancolía, pero sobre todo el de la nostalgia, se ha renovado radicalmente. Sí, aunque algunos no lo crean, el pasado inmediato ha dejado vivencias que mucha gente echa de menos: es que no se trata solo de política, sino también de amistad, de amor, de juventud.

REINALDORODRIGUEZ HERNANDEZ.