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domingo, 18 de abril de 2021

LGBTIQ+: Migración y Derechos Humanos / Enfoques

 

REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ

Diplomado “Migración y Derechos Humanos: Enfoques”

 Sexilio y Migración: solicitud de refugio, asilo y el tránsito MIGRATORIO de personas LGBTI.

SUMARIO: I. Introducción; II. Movilidad por discriminación y violencia motivadas por condición sexo genérica; III. Marco jurídico; IV. ¿Ciudad amigable?; V. Conclusiones; VI. Bibliografía.

 


TERMINOLOGÍA

 LESBIANA Es una mujer que es atraída física, romántica y/o emocionalmente de manera perdurable por otras mujeres.

 HOMBRES GAYS Gay se utiliza a menudo para describir a un hombre que es atraído física, romántica y/o emocionalmente de manera perdurable por otros hombres, aunque el término gay también se puede utilizar para describir tanto a hombres gays como mujeres (lesbianas).

 BISEXUAL Bisexual describe a una persona que es física, romántica y/o emocionalmente atraída tanto por hombres como mujeres.

 TRANSGENERO El término transgénero describe a las personas cuya identidad de género y/o expresión de género difiere del sexo biológico que les fue asignado al nacer. Transgénero es una identidad de género, no una orientación sexual y una persona transgénero puede ser heterosexual, gay, lesbiana o bisexual.

 INTERSEXUAL El término intersexual o "trastornos del desarrollo sexual" (DSD por sus siglas en inglés) se refiere a una condición en la que un individuo nace con una anatomía reproductiva o sexual y/o patrones de cromosomas que no parecen ajustarse con las típicas nociones biológicas de hombre o mujer. Estas condiciones pueden ser evidentes al nacer, pueden aparecer en la pubertad, o puede que sólo se descubran durante un examen médico.

 ORIENTACION SEXUAL Se refiere a: "la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas". (Principios de Yogyakarta)

 IDENTIDAD DE GENERO  Se refiere a: "la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo… y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales". (Principios de Yogyakarta)

sábado, 6 de marzo de 2021

En el debate sobre los Derechos Humanos


El pasado mes de febrero, se realizo una videoconferencia de ONG y Asociasiones independientes y tuvo como objetivo iluminar desde nuestras funsiones el ámbito de los derechos humanos, logrando el conocimiento del fundamento de los mismos y el intercambio de experiencias internacionales para propiciar su eficiencia.

¿Podemos considerar que el ser humano es más digno que una lechuga? Esta pregunta, que puede parecer inútil, ha ocasionado acalorados debates,

 Y no es que nos guste discutir  (quizá sí, pero no es la única razón); contestar “sí, claro” es fácil, fundamentar la respuesta en argumentos objetivos, racionales, sin consideraciones emotivas o a priori, no lo es tanto. Detrás de esta inocente pregunta se encuentra una cuestión más importante: qué es la dignidad, quién tiene derechos, qué son los derechos humanos. Hay multitud de respuestas de las cuales se acarrean consecuencias de gran magnitud.

El 10 de diciembre de 1948, en la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Han pasado más de sesenta años y el tema no pierde actualidad. Políticos, abogados, periodistas, mujeres, profesores, ciudadanos, incluso hoy jóvenes y niños abogan por los derechos humanos. 

“Ninguna de las diversas generaciones de derechos ha caído del cielo, sino que todas han sido conquistadas por otras tantas generaciones de movimientos de lucha y de revuelta: primero liberales, luego socialistas, feministas, ecologistas y pacifistas” 

 Sin embargo parece existir un triángulo de las Bermudas entre el discurso y la experiencia cotidiana. Se han multiplicado los organismos nacionales e internacionales que buscan la protección y promoción de los derechos humanos, pero la realidad desborda el trabajo de tantas personas. Existe el derecho a la existencia y a un decoroso nivel de vida, el derecho a la buena fama, a la verdad y a la cultura, el derecho al trabajo, a la libertad de conciencia, y muchos más que parecen no reflejarse, no reconocerse en la vida de millones de seres humanos que todavía hoy padecen hambruna, analfabetismo, enfermedad, opresión y tantas cadenas más o menos sutiles que esclavizan al hombre actual.

El problema no se limita a la eficacia, a los medios para lograr avanzar en el reconocimiento práctico de los derechos humanos. El debate es todavía más profundo, es el debate sobre el origen de los mismos. ¿Cuál es el fundamento de los derechos humanos? Existe gran variedad de teorías, y no da lo mismo una que otra. Unos se niegan siquiera a plantearse el problema, creen que es inoperante e inalcanzable, en todo caso, una pérdida de tiempo. 

Unos apuestan por el consenso suficiente, para ellos basta el voluntarismo jurídico. Otros más descubren un auténtico derecho en toda pretensión de la libertad humana, sobre todo si es el débil que busca rebelarse contra una forma de opresión o discriminación. 

También están aquellos que encuentran en la naturaleza humana el principio de todo derecho universal natural o humano.

 ¿Por qué elegir una teoría y no otra? ¿Por qué aceptamos unos derechos, y otros no? ¿Cuáles deben ser garantizados como fundamentales?

Cada postura tiene repercusiones prácticas. ¿Cómo combinar el derecho a la información con el derecho a la privacidad? ¿Cómo se relacionan el derecho a libertad de expresión con el derecho a la verdad o a la buena fama? ¿Existen los derechos de los animales? ¿Existen los derechos de las plantas? En caso afirmativo, ¿cómo se conjugan con los derechos humanos? Entre tanta ambigüedad, parece que un elemento convergente en la mayoría de las teorías es aquel que identifica la dignidad como fundamento de los derechos humanos. Así lo declaran el preámbulo de la Declaración Universal, Jacques Maritain y Mauricio Beuchot, y muchos otros filósofos lo corroboran.

Ahora bien, cabe preguntarse: ¿qué es la dignidad humana? La posmodernidad se encuentra más cómoda en la indefinición de los términos, pero esta situación corre graves riesgos. Una posibilidad es vaciar de contenido el término dignidad, se vuelve una palabra talismán, atractiva, políticamente correcta pero hueca, sin mayor significado ni trascendencia real. Otra posibilidad es utilizar la expresión dignidad como instrumento de manipulación para intereses particulares. Por ejemplo, si se reconoce la dignidad de los primates se les debe conferir en automático derechos, y la falta de dignidad humana le quitaría los mismos a una persona. ¿Es esto posible? ¿Es justo?

La película “Mar adentro” provocó fuertes polémicas entre los activistas de “Morir con dignidad” y los defensores de la dignidad de una vida con discapacidad. En el corazón del debate estaba la dignidad, pero ¿qué entendía cada bando al afirmarla?

Quizá convenga profundizar en la explicación que de la dignidad da Thomas Williams. Él entiende la dignidad como el puente entre la antropología y la ética. Apartándose de toda ideología, partiendo de la realidad del ser humano, de su esencia, sabremos cómo es y, por lo tanto, cómo obrar con él en verdad y justicia. 

“La palabra latina dignitas, de la raíz dignus, no sólo significa una grandeza y excelencia por las que el portador de esta cualidad se distingue y destaca entre los demás, sino también denota merecimiento de un cierto tipo de trato. Así la dignidad se puede definir como una excelencia que merece respeto o estima” (Williams, p. 32). Cristóbal Colón no inventó América, la descubrió; a nosotros no nos toca inventar al ser humano, nos toca reconocerlo, admirarlo, apreciarlo, en última instancia, respetarlo.


BIBLIOGRAFÍA
1. Beucheot, M. (2008). Filosofía y derechos humanos (los derechos humanos y su fundamentación filosófica). 6ª ed. México: Siglo XXI.
2. Ferrajoli, L. (2009). Sobre los derechos fundamentales y sus garantías. Trad. Miguel Carbonell et al. México: CNDH.
3. Torralba, F. (2005). ¿Qué es la dignidad humana? Ensayo sobre Peter Singer, Hugo Tristram Engelhardt y John Harris. Barcelona: Herder.
4. Williams, T. (2003). La dignidad de la persona humana. Roma: Ecclesia, XVII.

Debate actual ¿nuevos derechos?


A través del tiempo se ha verificado una amplia, variada e interminable pretensión de ampliación de derechos. Cabe preguntarse, ¿toda demanda es justa? Si se quiere reconocer y proteger toda petición como derecho humano necesariamente se vulneran otros ya reconocidos. ¿Existen criterios o principios para discernir entre lo que es un auténtico derecho humano y un deseo sin fundamento en la persona humana? No cabe duda de que la demanda sea subjetivamente válida, genuina y profunda en sus convicciones, pero ¿existen parámetros de objetividad que pongan límite a la creatividad subjetiva epistemológica? Es necesario tomar en cuenta la condición del ser humano. Los límites no son malos en sí mismos, no tienen que ser interpretados como violencia necesariamente. Límites adecuados dan estructura, solidez, encausan las acciones y son un antídoto contra la anarquía. Pero por otro lado, ¿qué los hace adecuados? Cuando los límites tienen un carácter absoluto se vuelven asfixiantes. ¿Se puede construir una cultura de derechos humanos sobre el postulado: si yo lo quiero es bueno? ¿Cuáles son los límites al concepto de derechos humanos?

La expresión “derechos humanos” es moderna, pero su procuración, su anhelo, se puede constatar a lo largo de la historia. Un parteaguas definitivo que le dio autoridad y reconocimiento a la expresión fue sin duda la Declaración Universal de los Derecho Humanos (10-XII-1948). La DUDH ha inspirado más de setenta tratados internacionales para protegerlos y aplicarlos. Si bien no es jurídicamente un documento vinculante se le reconoce autoridad moral y orientativa. Es punto de referencia para las constituciones y legislaciones de muchos países. De la proclamación de los derechos, la Organización de las Naciones Unidas, así como la mayoría de sus estados miembros, se ha preocupado por la protección y aplicabilidad de los mismos a través de numerosas conferencias, pactos y medidas legislativas.

 Desde sus inicios se reconoció que la DUDH no era exhaustiva ni definitiva, pues está sujeta a interpretaciones, justificaciones, al derecho positivo aterrizado en cada momento y lugar; en otras palabras, se adecuan a la conciencia moral del mundo. Para algunos juristas y filósofos los derechos humanos parecen una veleta a merced del tiempo y las circunstancias históricas, mientras que para otros son más bien velas (movidas por el viento) pero ancladas en el barco de la naturaleza humana.

El Big -Bang de los derechos humanos experimentado tras la Segunda Guerra Mundial presenta un nuevo desafío. Hoy surgen numerosas pretensiones de nuevos derechos y no hay un criterio sólido para verificar cuál sí es un derecho humano auténtico y cuál no. Entre más se alarga la lista de derechos humanos, más difícil es su tutela. Si se aceptan todos de forma indiscriminada se niegan necesariamente otros derechos (pasados o futuros). Este desafío implica reflexionar sobre los fundamentos de los derechos humanos. Después de todo, la historicidad no es arbitraria, sino fruto de una orientación conceptual. Las ideas que se tengan sobre los cimientos, sobre la esencia de los derechos humanos, traen como consecuencia determinados paradigmas que aceptan o rechazan positivar, proteger y/o promover nuevos derechos.

 


[1] La respuesta más común es: el bien común limita a los derechos humanos; pero resulta que ésta es una realidad también ambigua, difícil de definir. Además, ¿quién define que atenta contra el bien común y qué no?

[2] Conferencia Internacional de Derechos Humanos (Teherán, abril a mayo de 1968); la Declaración y el Programa de Acción de Viena (junio 1993)  y múltilples instrumentos más.