sábado, 6 de marzo de 2021

Debate actual ¿nuevos derechos?


A través del tiempo se ha verificado una amplia, variada e interminable pretensión de ampliación de derechos. Cabe preguntarse, ¿toda demanda es justa? Si se quiere reconocer y proteger toda petición como derecho humano necesariamente se vulneran otros ya reconocidos. ¿Existen criterios o principios para discernir entre lo que es un auténtico derecho humano y un deseo sin fundamento en la persona humana? No cabe duda de que la demanda sea subjetivamente válida, genuina y profunda en sus convicciones, pero ¿existen parámetros de objetividad que pongan límite a la creatividad subjetiva epistemológica? Es necesario tomar en cuenta la condición del ser humano. Los límites no son malos en sí mismos, no tienen que ser interpretados como violencia necesariamente. Límites adecuados dan estructura, solidez, encausan las acciones y son un antídoto contra la anarquía. Pero por otro lado, ¿qué los hace adecuados? Cuando los límites tienen un carácter absoluto se vuelven asfixiantes. ¿Se puede construir una cultura de derechos humanos sobre el postulado: si yo lo quiero es bueno? ¿Cuáles son los límites al concepto de derechos humanos?

La expresión “derechos humanos” es moderna, pero su procuración, su anhelo, se puede constatar a lo largo de la historia. Un parteaguas definitivo que le dio autoridad y reconocimiento a la expresión fue sin duda la Declaración Universal de los Derecho Humanos (10-XII-1948). La DUDH ha inspirado más de setenta tratados internacionales para protegerlos y aplicarlos. Si bien no es jurídicamente un documento vinculante se le reconoce autoridad moral y orientativa. Es punto de referencia para las constituciones y legislaciones de muchos países. De la proclamación de los derechos, la Organización de las Naciones Unidas, así como la mayoría de sus estados miembros, se ha preocupado por la protección y aplicabilidad de los mismos a través de numerosas conferencias, pactos y medidas legislativas.

 Desde sus inicios se reconoció que la DUDH no era exhaustiva ni definitiva, pues está sujeta a interpretaciones, justificaciones, al derecho positivo aterrizado en cada momento y lugar; en otras palabras, se adecuan a la conciencia moral del mundo. Para algunos juristas y filósofos los derechos humanos parecen una veleta a merced del tiempo y las circunstancias históricas, mientras que para otros son más bien velas (movidas por el viento) pero ancladas en el barco de la naturaleza humana.

El Big -Bang de los derechos humanos experimentado tras la Segunda Guerra Mundial presenta un nuevo desafío. Hoy surgen numerosas pretensiones de nuevos derechos y no hay un criterio sólido para verificar cuál sí es un derecho humano auténtico y cuál no. Entre más se alarga la lista de derechos humanos, más difícil es su tutela. Si se aceptan todos de forma indiscriminada se niegan necesariamente otros derechos (pasados o futuros). Este desafío implica reflexionar sobre los fundamentos de los derechos humanos. Después de todo, la historicidad no es arbitraria, sino fruto de una orientación conceptual. Las ideas que se tengan sobre los cimientos, sobre la esencia de los derechos humanos, traen como consecuencia determinados paradigmas que aceptan o rechazan positivar, proteger y/o promover nuevos derechos.

 


[1] La respuesta más común es: el bien común limita a los derechos humanos; pero resulta que ésta es una realidad también ambigua, difícil de definir. Además, ¿quién define que atenta contra el bien común y qué no?

[2] Conferencia Internacional de Derechos Humanos (Teherán, abril a mayo de 1968); la Declaración y el Programa de Acción de Viena (junio 1993)  y múltilples instrumentos más.

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