viernes, 26 de abril de 2019

Todo lo que debe saber sobre la contratación de personas migrantes

Actualmente en Chile viven poco menos de medio millón de personas migrantes, según datos del Departamento de Extranjería y Migración (DEM). Ante este escenario, según datos del Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), lo primero que debe saber un empresario acerca de la contratación de personas migrantes es que no existe distinción entre nacionales y extranjeros en cuanto a sus obligaciones como empleador y a los derechos de estas personas como trabajadores.
Según la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, ratificada por Chile en 2005, los empleadores deben respetar, proteger y garantizar los derechos de todos sus empleados sin importar su nacionalidad. Además, es importante saber que los derechos laborales de los extranjeros en Chile no dependen de su situación migratoria.

¿Cómo asegurar la regularización de un trabajador migrante?

Según la Inspección del Trabajo, como empleador, usted debe asegurar la regularización de sus trabajadores migrantes. Para ello, sus empleados deben contar con un permiso o una visa que les permita trabajar.
  • Visa turista: Generalmente las personas ingresan a Chile con una visa de turista que dura 90 días máximo. Esta visa no permite trabajar, a menos que se solicite un permiso especial. Si usted desea contratar a alguien en esta condición, debe tramitar una visa temporaria por motivos laborales para el trabajador.
  • Visa temporaria: Hay distintos tipos (para embarazadas, inversionistas, comerciantes, religiosos, por vínculo con chileno, o por vínculo con extranjero con permanencia definitiva). Todas estas visas permiten trabajar. Además, por convenio MERCOSUR, existe una visa para nacionales de Argentina, Brasil, Bolivia, Uruguay y Paraguay. Esta visa dura un año y permite ejercer cualquier actividad económica lícita, incluso actividades independientes, contratos, inversiones, etc…
  • Visa temporaria por motivos laborales: Si usted quiere contratar una persona en condición de turista o en situación irregular, simplemente debe solicitar una visa temporaria por motivos laborales para él o ella. Esto se hace acreditando, con un contrato firmado ante notario, que el trabajador contará con un empleo que le permitirá sostenerse económicamente en el país. Esta visa tiene una vigencia máxima de un año. Si la relación laboral continúa pasado ese año, su empleado puede solicitar la Permanencia Definitiva. Para ello usted debe enviar una nueva solicitud de visa 3 meses antes de la fecha de vencimiento.
Contrato de trabajo para la visa temporaria por motivos laborales
Como empleador, usted dispone de un máximo de 15 días para redactar el contrato desde la incorporación del trabajador en su empresa. Algo que debe tener en cuenta es que la vigencia del contrato para la solicitud de una visa por motivos laborales no debe ser menor a seis meses para que la solicitud sea acogida. Además, el contrato debe contener las siguientes tres cláusulas específicas*, redactadas de la siguiente manera:
  • Vigencia: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador/a haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjero/as con visa en trámite”.
  • Régimen previsional: “Se deja constancia que el trabajador/a cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes”.
  • Impuesto a la renta: “El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada”. (Sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM).
*En el caso de las personas que ya tienen visa temporaria o definitiva otorgada, el contrato no requiere de ninguna cláusula especial, y tampoco requiere un plazo mínimo.
Luego de elaborado el contrato, el representante legal de su empresa y el trabajador deben firmar el contrato ante un notario y una copia debe ser enviada a al Departamento de Extranjería y Migración(DEM) con los demás documentos que indica la solicitud.

¿Qué hacer mientras la visa de un trabajador está en trámite?

Hay dos cosas que todo empleador debe hacer mientras la visa de un trabajador migrante está en tramite:
  • Solicitar un permiso de trabajo: Este permiso posibilita que su empleado trabaje mientras su visa se encuentra en trámite. El costo equivale al 50% del valor de la visa solicitada y es vigente hasta el momento en que la visa es estampada en el pasaporte del solicitante, o hasta que se termine el plazo del permiso mismo.
  • Pedir un RUT provisorio: Desde que el trabajador obtiene su permiso de trabajo, es obligación del empleador comenzar a pagar sus cotizaciones a través del RUT provisorio. Este puede solicitarse directamente en la AFP y FONASA, enviando un correo electrónico donde adjunte el contrato y fotocopia del pasaporte del trabajador.

Pasos para tramitar visa por primera vez

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¿Cuál es la diferencia entre visa sujeta a contrato y visa temporaria por motivos laborales?

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Rectificación

Si usted se encuentra tramitando una visa para uno de sus trabajadores migrantes, pero esta persona renuncia o es despedido mientras la visa está en trámite, él debe solicitar un cambio de empleador en DEM. Esto se hace enviando una carta junto con el finiquito y el nuevo contrato.

Finiquito

Al igual que sucede con un trabajador chileno, cuando termina la relación laboral es necesario hacer un finiquito.

Lo que NO se puede pasar por alto

  • Los empleadores pueden ser multados si contratan a un extranjero sin autorización o sin documentación al día.
  • Solo el 15% de los trabajadores de su empresa pueden estar conformada por extranjeros, excepto para aquellos empleadores que no tengan más de 25 trabajadores.

¿Dónde pedir asesoría?

El SJM es una de las ONGs chilenas con más experiencia en la materia. Para más información visitewww.sjmchile.org, o escriba a programa.laboral@sjmchile.org
Además, visite:
  • www.extranjeria.gob.cl
  • www.dt.gov.cl

Lucha contra la discriminación de los migrantes

Lucha contra la discriminación de los migrantes

La Declaración de Durban señaló que la xenofobia contra los no nacionales, en particular los migrantes, constituye una de las causa principales del racismo contemporáneo. A menudo los migrantes son objeto de discriminación en el ámbito de la vivienda, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social. Se trata de un problema mundial que afecta a los países de origen, a los de tránsito y a los de destino. Según la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU, hay alrededor de 200 millones de personas que viven fuera de su país de origen, lo cual constituirá el 3,1 por ciento de la población mundial en el año 2010. Las estimaciones revelan que entre 1945 y 1990 el número de migrantes aumentó a cerca de 45 millones de personas al año.
Los migrantes que llegan de forma irregular a un nuevo país y que son víctimas de la trata de personas son con frecuencia detenidos por la policía en centros administrativos o en prisiones. Aunque el ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos propugna que la privación de libertad debería ser el último recurso, los migrantes a menudo son detenidos como parte de un procedimiento rutinario sin tener acceso a las salvaguardias judiciales adecuadas. Los centros inmigratorios de detención hacinados por lo general no cuentan con servicios adecuados de salud, alimentación, saneamiento o agua potable, ni tienen servicios de higiene separados para hombres y mujeres. De igual forma, hay una tendencia cada vez mayor a enjuiciar los delitos migratorios, lo cual, en algunos casos, ha resultado en violaciones de los derechos de los migrantes.
En la actualidad, uno de los principales obstáculos que impiden la integración de los migrantes y su acceso equitativo a los derechos humanos en las sociedades anfitrionas son los sentimientos arraigados que existen contra los inmigrantes y las prácticas discriminatorias. Estos sentimientos y prácticas a menudo son reforzados por las leyes, las regulaciones y las políticas orientadas a restringir los flujos migratorios, lo cual queda en evidencia con la creciente tendencia de criminalizar la migración irregular. La crisis económica mundial y el aumento del desempleo han intensificado aún más estas tendencias. Por lo tanto, para promover la integración de los migrantes en la sociedad y proporcionarles mayores oportunidades para que contribuyan con el desarrollo de las mismas, es fundamental adoptar medidas para eliminar las percepciones negativas que tienen las comunidades anfitrionas de los migrantes. Existen varios instrumentos internacionales, en particular la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que ofrecen orientación sobre las salvaguardias de derechos humanos. Asimismo, existen procedimientos especiales, órganos creados en virtud de tratados y el mecanismo de Examen Periódico Universal que también contemplan estas cuestiones.  

Actividades de la oficina de Derechos Humanos de la ONU
  • Considera la protección de los derechos humanos dentro del contexto de la migración y la eliminación de la discriminación como dos de sus prioridades temáticas estratégicas para el período 2010-2011.
  • Apoya las actividades de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los principales tratados de derechos humanos, algunos de los cuales desempeñan un papel central en la lucha contra la discriminación de los migrantes, como el Comité sobre Trabajadores Migratorios, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité sobre los Derechos del Niño. La Oficina colabora con el mecanismo independiente de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos con el fin de tratar tanto las situaciones de los países como las cuestiones temáticas mundiales. Varios procedimientos especiales desempeñan una función importante en la lucha contra la discriminación de los migrantes, son el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes; el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; los Procedimientos Especiales que buscan proteger los derechos humanos y contrarrestar el terrorismo; además de los grupos de trabajo sobre la trata de personas, en particular de las mujeres y niños; sobre la libertad de religión o de creencias; sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias; sobre la extrema pobreza; sobre el derecho a la educación; y sobre las formas contemporáneas de esclavitud y las formas contemporáneas de racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
  • Colabora con las actividades intergubernamentales y los mecanismos de expertos que contemplan la discriminación contra los migrantes, como la Conferencia de Examen de Durban y los procesos conexos.
  • Procurar fortalecer la capacidad nacional para eliminar la discriminación relacionada con la migración por medio de la prestación de servicios de asesoría, la realización de estudios y la investigación, la creación de conciencia, y la movilización de apoyo para las medidas antidiscriminatorias, como las leyes, las políticas, los programas, además de contribuir con la comunidad en general en la creación de asociaciones en este campo.
  • Defiende la protección de los derechos humanos a lo largo del proceso migratorio, incluso por medio de la coordinación de acciones y cooperación con el Grupo Mundial sobre Migración, un organismo de coordinación de la ONU en cuestiones relativas a la migración.

Las migraciones humanas son un fenómeno tan antiguo como nosotros.

Las migraciones humanas son un fenómeno tan antiguo como nosotros. Prueba de ello son las primeras migraciones prehistóricas durante el Paleolítico, que supusieron la salida del Homo sapiens de África hace 200.000 años y su expansión por todo el planeta. ¡Y, durante todo ese tiempo, hasta los inicios del Neolítico (9.000 ANE) los humanos fuimos nómadas y no sedentarios!

Pero qué es una migración? Se trata del desplazamiento de una persona o un grupo de personas desde el lugar que habitan (su residencia) hasta otro: es decir, a grandes rasgos, un cambio de residencia. En el caso de la salida de las personas de una región o país, se utiliza el término emigración —implica siempre la percepción de un cambio de vida con mejores perspectivas económicas, políticas o sociales—, y, desde el país de destino, este fenómeno se entiende como inmigración: la llegada de personas a una región o país concreto.
No obstante, gran parte de la controversia del término se encuentra asociada a la falta de información sobre este fenómeno, así como a la falsa creencia de que la inmigración en un país es algo negativo, algo que desmienten grandes economías como la del Reino Unido, Francia, Australia, Canadá, Estados Unidos o España, que han crecido gracias a estos flujos migratorios; de igual modo, también tendemos a creer en varios mitos sencillos de desmontar, como que los migrantes no son personas preparadas —lo que niegan, categóricamente, movimientos de masas como la fuga de cerebros en España, Grecia, Portugal, Irlanda, Italia, México, Venezuela o Argentina en el siglo XXI— o que se limitan a la búsqueda de mejores condiciones económicas: pudiendo tratarse de muchas otras causas que veremos a continuación —ecológicas, políticas y bélicas, por ejemplo—, así como dependientes de muchos otros factores.
En el año 2000, la ONU estableció el Día Internacional del Migrante con el fin de concienciar sobre el derecho a la movilidad de todos los seres humanos. ¿Quieres saber más sobre los distintos tipos de migración humana? ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son los tipos de migración humana?

La migración humana se clasifica mediante seis grandes grupos o subcategorías: según su escala geográfica, las características del lugar de origen y destino, su temporalidad, su grado de libertad, su causa y según la edad de los migrantes.

Migraciones humanas según su escala geográfica

Aunque estamos muy acostumbrados a poner el foco de nuestra atención en aquella inmigración entre países alejados entre sí: es decir, en las migraciones externas o internacionales, la realidad es que las migraciones más comunes en cualquier país desarrollado son las internas, que son un proceso clave para la redistribución de oportunidades para sus ciudadanos.
La migración interna es un tipo de migración humana mucho menos controlada que la externa, pues los ciudadanos de un país tienen, en la mayoría de los casos, derecho a residir en cualquier provincia o ciudad del territorio; por el contrario, la migración internacional queda siempre sujeta a una doble legislación impuesta por el país de origen y el país de destino. Si el migrante cumple la ley, decimos que es un inmigrante legal, mientras que, si no lo hace, se le denomina ilegal: muchas personas están en desacuerdo con este calificativo, alegando que las personas no pueden ser ilegales, y defendiendo el uso de otros términos, como irregular o indocumentado.

Migraciones humanas según origen y destino

En esta clasificación se enmarcan las migraciones entre áreas rurales y urbanas; en países desarrollados la más común es la migración entre ciudades en busca de mejores condiciones de vida; en el pasado, la migración campo-ciudad marcó un gran cambio en muchas partes del planeta y, hoy, se está dando en los países en vías de desarrollo donde las personas emigran a megalópolis como Lagos, en Nigeria, o Kinsasa (RDC). De forma más minoritaria, pueden darse migraciones humanas en áreas rural-rural y también urbana-rural, que es un fenómeno relativamente nuevo nacido a raíz del turismo ecológico o la mejora de las telecomunicaciones y el transporte.

Migraciones según el grado de libertad

De igual modo, no todas las migraciones son libres y voluntarias. A menudo, muchos migrantes se ven obligados a dejar su país o su región debido a causas económicas, desastres naturales o persecuciones por ideología política: en este amplio grupo, entrarían muchos de los inmigrantes sirios, los movimientos poblacionales en China en relación con la Presa de las Tres Gargantas o aquellos provocados por el huracán Katrina en los EE. UU., que no fueron permanentes, sino estacionales.

Migraciones humanas según el período de tiempo

Otro error común es creer que las migraciones siempre son permanentes, cuando en muchos casos esto no tiene por qué ser así. Muchas migraciones humanas son temporales, y, a su vez, se subdividen en estacionales —una temporada del año, por lo que se encuentra muy relacionada con el ámbito laboral—, temporales reiteradas, donde el tiempo en el país o región se extiende más de lo que se había planteado en un inicio, y de varios años, en los que la expectativa es volver al país de origen. En cambio, las migraciones humanas permanentes pretenden establecer un nuevo lugar de residencia en otra región o país, y constituyen el inicio de un nuevo proyecto de vida.

Migraciones humanas según la edad

Aunque es una clasificación más minoritaria, también podemos clasificar los tipos de migración por edad, siendo la más común la migración adulta, que habitualmente es el perfil con mayor responsabilidad; lo sigue la migración infantil, que suele migrar junto a sus progenitores, pero puede darse el caso de tener que viajar a posteriori (siendo privados de sus padres por un tiempo) y de ancianos, que es minoritaria y suele clasificarse en una migración obligatoria (catástrofes, política, etcétera) o en busca de un espacio más tranquilo para vivir.

Las causas de las migraciones humanas

Hemos dejado para el final la clasificación según las causas, puesto que es aquella que más define al migrante. Estas pueden ser múltiples, e incluso clasificarse entre generales y personales, pero destacan cuatro: ecológicas, económicas, políticas y bélicas.
• Migraciones por causas ecológicas: están vinculadas a catástrofes naturales que obligan a las personas a abandonar su lugar de residencia.
• Migraciones por causas económicas: se trata de la principal causa de migraciones vinculadas a la falta de desarrollo o a las crisis económicas del país; los migrantes salen de la zona buscando mejores oportunidades económicas.
• Migraciones por causas políticas: con el fin de evitar persecuciones o venganzas, muchas personas deciden emigrar para evadir la intolerancia o la intransigencia política.
• Migraciones a causa de la guerra: el Estado Islámico y Boko Haram son dos grandes exponentes de este problema en África, pero, a lo largo de la historia, todos los pueblos han sufrido migraciones debido a la guerra.
En Ayuda en Acción seguimos defendiendo los derechos de los migrantes y concienciando sobre la importancia de un mundo más solidario y cooperativo. Si quieres saber más de este tema, te invitamos a leer sobre nuestro trabajo en Uganda y Etiopía y del grave problema de los 10.000 niños refugiados desaparecidos en Europa.

jueves, 25 de abril de 2019

Retos de los Derechos Humanos

En Una Libertad Más Grande: Hacia Desarrollo, Seguridad y Derechos Humanos para Todos


Por Kofi Annan, Ex-Secretario General de las Naciones Unidas- "Todos sabemos cuáles son los problemas y todos sabemos lo que hemos prometido conseguir. Lo que se necesita ahora no son más declaraciones o promesas, sino acción; acción para cumplir las promesas ya hechas." 
– Kifi Annan, Ex-Secretario General de las Naciones Unidas

Un Informe de las Naciones Unidas del 26 de mayo del 2005, presenta una visión general aguda de las causas predominantes de violaciones de derechos humanos, y las acciones que los Miembros de los Estados de la ONU deben tomar para garantizar que las metas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos realmente se logren.
Se incluyen en él:
Los Desafíos de los Derechos humanos
  1. La pobreza y las desigualdades mundiales
  2. Discriminación
  3. Los conflictos armados y la violencia
  4. Impunidad
  5. Carencia de democracia
  6. Debilidad en las instituciones
Los Desafíos de la Implementación
  1. La brecha del conocimiento
  2. La brecha de la capacidad
  3. La carencia de compromiso
  4. La brecha de seguridad
El Sr. Annan, además describe las metas y estrategias para convertir los derechos humanos internacionales en una realidad "para que las personas individuales y comunidades vean una diferencia real en sus vidas".

No se puede obstaculizar el derecho a buscar y recibir asilo: solicitante de asilo podrá ingresar a procedimiento

Con fecha 13 de octubre de 2017, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo interpuesto por la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados, en representación de un ciudadano dominicano solicitante de asilo. La acción constitucional – interpuesta como acción de protección pero transformada de oficio en acción de amparo – persiguió la revocación de la decisión de la Intendencia de Arica y Parinacota de rechazar la solicitud de suspensión de una orden de expulsión, a efectos de que nuestro patrocinado pudiera ingresar al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, tal cual lo prescribe el reglamento de la ley 20.430 sobre protección de refugiados.  A estos efectos, quisiéramos aclarar que dicho cuerpo normativo establece que las personas afectadas por una medida de prohibición de ingreso, orden de abandono u orden de expulsión, no pueden formalizar su solicitud de asilo – es decir, ingresar al procedimiento de reconocimiento de su condición de refugiado – sin antes lograr la suspensión o revocación de dichas medidas.

Para las personas dominicanas no es fácil ingresar regularmente a Chile, ya que deben contar previamente con una visa consular. Esta visa consular fue impuesta el año 2012 sin atender al principio de reciprocidad internacional, y, en la práctica, ha provocado que muchas personas sean engañadas y se transformen en víctimas del delito de tráfico de personas, o hayan optado por ingresar clandestinamente a Chile, puesto que la obtención de la visa consular es muy difícil y burocrática, y en muchas ocasiones es denegada. El D.L N° 1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, prescribe que frente a un ingreso clandestino, se debe dictar una orden de expulsión, delegando esta función en las Intendencias Regionales.
Asimismo, las personas nacionales de República Dominicana se ven expuestas permanentemente a la desprotección de su propio Estado frente a denuncias de delitos o violencia. Nuestro representado, en particular, huyó de su país por recibir amenazas de muerte de una banda delictual que había asesinado a su primo sin razón alguna, y a pesar de haber realizado las denuncias ante la autoridad policial, siguió siendo víctima de este grupo delictual. Por esta razón, su vida e integridad corren peligro permanente en su país de origen. Cabe agregar que, en su huida de República Dominicana, fue víctima de tráfico de migrantes. Por todo lo anterior es que el necesita ser reconocido como refugiado, y para ello, la autoridad competente debe analizar su caso.

Como nuestro patrocinado tenía dictada en su contra una medida de expulsión, solicitamos a la autoridad que la dictó, la Intendencia mencionada, que la suspendiera puesto que, por los hechos relatados, nuestro patrocinado necesitaba ingresar al procedimiento de asilo. Dicha institución no accedió a la solicitud de suspensión de la medida de expulsión - lo cual entendimos como un rechazo - aduciendo que la persona debía dirigirse a la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración para que sea esta institución la que solicite la mencionada suspensión. Sin embargo, fue precisamente esta última institución la que derivó al patrocinado a nuestra Clínica a fin de evaluar el caso y colaborarle jurídicamente en su ingreso al procedimiento de asilo.
La Ilustrísima Corte determinó que la negativa de la Intendencia era ilegal y arbitraria puesto que al condicionar la suspensión de la medida expulsiva, produjo un menoscabo a otros derechos, y en particular al derecho de petición que tiene el representado. En consecuencia, con este actuar se vulneró la libertad personal protegida por la acción de amparo, dado que permanece vigente la medida de expulsión, situación que para un refugiado está expresamente prohibida en la ley 20.430 y por el principio de no devolución. Por último, la Corte recalcó la obligación que tiene la Administración del Estado en materia de personas solicitantes de asilo y refugiadas de procurar el trato más favorable y el no menoscabo de otros derechos, como en este caso el derecho de petición.
Es pertinente destacar que la Intendencia, en su informe, sostuvo que los argumentos de nuestro representado para ingresar a Chile fueron motivos económicos y no la búsqueda de protección internacional. Nos parece que esto es ser juzgado por una comisión especial - cuestión prohibida por la Constitución Chilena - ya que no es la Intendencia la llamada a evaluar la solicitud de asilo de una persona, ni la encargada de determinar la calidad de refugiado de esta, sino que corresponde a los organismos establecidos por la ley 20.430 hacerlo. Queremos destacar que el derecho a buscar y recibir asilo es un derecho humano fundamental, por lo que no se puede limitar su ejercicio arbitrariamente y se debe velar y promover el respeto de este derecho, en particular por la administración del Estado, quienes tienen la obligación en virtud de lo prescrito por el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental.

 Consideramos que, dada la restricción establecida por la ley en relación a personas afectadas por sanciones, en este caso, de expulsión, la interpretación correcta de dicha norma conforme a los estándares de derechos humanos y el principio pro-persona, es la siguiente: si el relato de la persona solicitante de asilo no es manifiestamente infundado, la autoridad encargada de suspender una orden de expulsión debe hacerlo sin más trámite, pues de lo contrario está poniendo barreras injustificadas a una persona que quiere ejercer su derecho humano a buscar y recibir asilo.
Como Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados, destacamos el razonamiento de la Corte de Apelaciones de Arica y Parinacota en su sentencia, el cual tuvo una clara perspectiva de derechos humanos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo. Actualmente nuestro patrocinado está a la espera del ingreso al procedimiento de reconocimiento de su condición de refugiado.

“Acceso denegado”: El portazo de Chile a peticiones de refugio

El Departamento de Extranjería y Migración está rechazando peticiones de asilo con un subterfugio: un funcionario realiza una breve entrevista informal y decide sobre el “mérito” del caso, antes de que éste sea debidamente formalizado y evaluado, contraviniendo la ley y tratados internacionales ratificados por el Estado chileno, según denuncian la Clínica Jurídica de la Universidad Diego Portales y el INDH. Una venezolana, una cubana y un sirio que llegaron al país que presume ser el “asilo contra la opresión” cuentan a The Clinic de qué venían huyendo y el portazo que recibieron en Extranjería. 



Cuando Paulina* (23) emigró de Venezuela nunca se imaginó que le costaría tanto encontrar refugio. Mucho menos en Chile, donde un amigo le recomendó venir debido a su estabilidad económica y porque su gobierno criticaba públicamente la administración de Nicolás Maduro y presumía de su simpatía por los migrantes de ese país.
Traía una historia marcada por la persecución política sufrida en su pueblo natal, ubicado cerca de la frontera con Colombia, donde, dice, fue amenazada de muerte en varias ocasiones por pertenecer al partido Primero Justicia, opositor al chavismo.
Tras un breve paso por Colombia, Paulina llegó a Chile en abril de este año y de inmediato se dirigió a las oficinas del Departamento de Extranjería y Migración (DEM), en Santiago Centro, donde declaró y solicitó asilo.
-La persona de turno me escuchó y luego salió de la sala arguyendo que hablaría con su superior para evaluar mi petición. Pasaron cinco minutos y me dijo: “Lo lamentamos, pero no calificas para ingresar. No te vamos a dar refugio aquí’-, relató a The Clinic.
La institución del refugio, reconocida por el derecho internacional, busca proteger a las personas que huyen de sus países en razón de sus ideas políticas, religión o raza, entre otros motivos, y tiene un tratamiento especial y preferente respecto de la migración voluntaria para, por ejemplo, mejorar las condiciones de vida.
El testimonio como prueba
El de Paulina es uno de los cerca de cuarenta casos que actualmente representa la Clínica Migrantes y Refugiados, dependiente de la Clínica Jurídica de la Universidad Diego Portales, creada en 2009.
Su directora, Francisca Vargas, dijo a The Clinic que desde 2017 experimentaron un aumento de asesorías a extranjeros a quienes no se les ha respetado el acceso al procedimiento de refugio: “En ese momento, teníamos un mecanismo acordado con el Estado: cuando ellos le decían a una persona que tenían dudas, y que mejor buscaran una ayuda jurídica, algunos venían para acá, y si a nosotros nos parecía que la persona tenía un relato de asilo, que en realidad merecía un estudio, los y las estudiantes presentaban unas cartas y luego la persona lograba ingresar al procedimiento”.
A comienzos de este año, dice, ese acuerdo dejó de aplicarse y decenas de extranjeros llegaron a la Clínica asegurando que sus casos eran rechazados luego de sostener una pequeña entrevista con algún funcionario de Extranjería –no un oficial de protección, como indica la ley-, que no duraba más de cinco minutos.
“Esta instancia de decisión no está contenida en la ley ni en los tratados internacionales ratificados por Chile. En todo el proceso que estipula el DEM, nunca se menciona que tienen que hacerte una entrevista previa para ver si remiten o no tus antecedentes a análisis. Quien debe tomar la decisión de si una persona es refugiada es el Subsecretario del Interior, después de un proceso de estudio que en la práctica hoy dura entre dos y tres años, pero jamás el funcionario de ventanilla”, asegura Vargas.
Sin embargo, el proceso habitual, de aceptar la petición y después, en un proceso regulado, resolver su mérito, no se puso en práctica en el caso de Paulina ni el de otros solicitantes que bajo la perspectiva de la Clínica, sí cumplían con al menos uno requisitos establecidos en la ley: haber abandonado su país de origen por tener temores fundados de persecución en razón de su religión, ideas políticas, raza o pertenencia a determinado grupo social; para protegerse de amenazas ciertas a su integridad física y síquica, provenientes de perturbaciones graves en el orden público, guerra o violación de los derechos humanos que el Estado no sea capaz de detener o que permita; o quien carezca de nacionalidad y que, por los motivos anteriores, no pueda o no quiera volver al país donde reside.
Francisca Vargas
Paulina, por su parte, detalla a este medio que fue “fichada” por la policía de su país a medida que aumentaba su participación en actividades organizadas por Primero Justicia, como foros de discusión o jornadas recreativas. La persecución en su contra, dice, se volvió mucho más severa cuando se integró al grupo de estudiantes que se tomó su universidad, donde estudiaba Ingeniería Ambiental.
-Estuvimos tres noches en la universidad, junto a unos amigos que después también tuvieron que irse de Venezuela por la violencia. Uno, incluso, perdió una pierna, porque fuimos muy golpeados cuando nos sacaron. Yo tuve que irme a otro estado y luego del país, porque la policía tenía mi chip, mi dirección y sabían por dónde me movilizaba. Recibí amenazas por WhatsApp en la que decían que me iban a matar a mí y a mi familia, incluso con un teléfono nuevo y ya fuera de mi pueblo. Mi mamá y mi abuela se tuvieron que ir para Colombia a la casa de un tío, pero una prima que también participa en Primero Justicia sigue en Venezuela y la semana pasada entraron a su departamento cuando ella no estaba y le destrozaron todo. Para donde va, tal como me pasaba a mí, es seguida por carros polarizados que la vigilan en todo momento-, narra.
Pese a estos antecedentes, el relato de Paulina fue desechado casi inmediatamente y ni siquiera ingresó al procedimiento de análisis y posterior determinación: “La persona que me atendió me dijo que mi historia no aplicaba para refugio, ahí mismo, después de tres minutos. Aun cuando yo les dije que no podía volver por nada en el mundo a Venezuela, después de explicar mi situación, me dijo que no”.
Frente a esto, Francisca Vargas asegura que “es increíble que un caso de persecución y escape forzado tan claro como el de Paulina no sea considerado suficiente, ni siquiera, para entrar a procedimiento. Su historia es tan grave y además concordante con la situación de su país de origen que no resiste análisis la negativa”.
Según ha podido comprobar la abogada, los motivos esgrimidos por el DEM para rechazar los casos antes de que ingresen a proceso son variados, incluso la “falta de pruebas” que corrobore lo relatado por el solicitante.
Respecto a esto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estipula que el testimonio personal del potencial refugiado es prueba suficiente para que se evalúe el asilo. Además, indica que esta evidencia debe primar por sobre el beneficio de la duda, más aún cuando resulta creíble debido la contingencia de su país.
En el caso chileno, una vez que se recibe el testimonio, el marco legal indica que la Secretaría Técnica del DEM es la encargada de reunir la información necesaria para estudiar el caso, lo que podría extenderse por más de dos años. Sin embargo, la historia de Paulina y la de otros rechazados en la ventanilla, nunca llegan a manos de esta comisión, debido a la creación de esta inédita fase de “pre admisibilidad”.
Actualmente, Paulina vive en Independencia junto a tres personas, y mientras espera regularizar su situación con la ayuda de la Clínica, trabaja en una tienda de electrodomésticos. No obstante, dice que las inesperadas trabas le han generado una nueva inquietud: “Ya se cumplieron 90 días desde que estoy aquí y por tanto quedé indocumentada, es decir, no tengo ninguna clase de documento que me certifique. Por el momento solo me queda esperar a que me avisen en qué está mi caso, porque volví a ir al DEM y me tomaron declaración nuevamente. Eso fue en julio y hasta el día de hoy no tengo noticias”.
De Siria a Venezuela
Falah* (40) abre el banano que lleva atado a su pantalón y muestra todo tipo de papeles: boletos de bus, cédulas, pasaporte.
Como puede, explica en español que ingresó a pie por Arica, a mediados de junio de este año. Antes estuvo en Venezuela -donde tiene una pareja y un hijo- , en Colombia y en el Líbano.
Su periplo comenzó cuando decidió emigrar de Sweida, ciudad siria conocida como la “pequeña Venezuela” en ese país, debido al amplio número de inmigrantes árabe-venezolanos que la habitan.
Falah cuenta que aterrizó en la “verdadera” Venezuela en 2006, donde logró sacar carnet de residencia: “Me fui de Siria buscando una mejor vida, ya no se podía estar ahí porque la guerra está desatada. Pero con el tiempo me di cuenta que en Venezuela tampoco se puede vivir bien, porque cuesta encontrar trabajo, sobre todo si eres sirio, y desde hace algunos años faltan muchos servicios básicos”.
Desde su perspectiva, la situación se tornó insostenible cuando el hambre comenzó a asediar: “Entonces, dejé mi familia formada en Venezuela y vine a Chile, donde entré sin control policial. Apenas llegué a Santiago pedí que me indicaran dónde ir para pedir refugio, y llegué a las oficina del DEM”.
Según recuerda, fue atendido por una persona que, al ver su documento venezolano, pensó que hablaría español fluidamente, “por lo que la entrevista fue en ese idioma. Después tuve que firmar unos papeles y al final no entendí nada, sólo que fui rechazado”.
Posteriormente, a Falah se le recomendó buscar asistencia jurídica y llegó a la Clínica de la UDP, donde es asesorado para reingresar su solicitud.
Pero esta cátedra no es el único organismo que ha tomado conocimiento de la nueva práctica del DEM. En su informe anual del 2010, el Instituto de Derechos Humanos (INDH) ya había denunciado la existencia de una fase de pre admisibilidad que atentaba contra legislaciones nacional e internacional, que ahora afecta a Paulina y Falah.
Uno de los abogados del Instituto, Alexis Aguirre, explica a The Clinic que “esta práctica para acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, que básicamente consiste en entrevistar a las personas que van a solicitar asilo en Chile, vulneraría estándares de Derechos Humanos, normas específicas de tratados internacionales y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ejemplo, la Ley 20.430 de nuestro país, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, estipula que toda persona tiene derecho a acceder al procedimiento de solicitud de refugio con independencia de su situación migratoria, es decir, incluso, en condición irregular o de turista”.

Alexis Aguirre 
Al igual que en la Clínica de la UDP, “los últimos relatos” recibidos por el INDH “indican que a la persona le hacen una pequeña entrevista que no sería ante un oficial de protección, quienes tienen cursos específicos para efectuar su labor, sino ante un administrativo, y después se les comunica de una forma bastante irregular a nuestro entender que ni siquiera van a acceder al procedimiento de determinación de condición de refugiado”, lo que los ha llevado a presentar recursos de protección en favor de personas afectadas por esta situación, “señalando que esto vulnera principios como el de igualdad y no discriminación, por cuanto se establece un trato diferenciado entre aquellas personas que pueden acceder al procedimiento y aquellas que no, sin un fundamento para definir por qué”.
Según Falah, su historia ni siquiera pudo ser comprendida por quien lo atendió, ya que producto de la diferencia de lengua habría confundido fechas y motivos. En la actualidad, el ciudadano sirio sigue al margen del procedimiento, en situación irregular, sin trabajo y con la incertidumbre “de saber si finalmente me podré quedar para poder vivir tranquilo por primera vez”.
La porfía
La Clínica de la UDP y el INDH coinciden en que, si bien tienen reparos con el procedimiento de determinación de refugio desde hace años, son los últimos reportes de solicitantes los que denuncian el rechazo por ventanilla.
A condición de reserva de identidad, un exfuncionario del DEM -que abandonó la repartición hace pocos meses- afirma que esto obedece a un lineamiento adoptado tras el cambio de gobierno, con el propósito de usar “esta entrevista previa, que internamente denominan ‘orientación’, para hacer un colador, para que los casos ni siquiera pasen a análisis de Secretaría, o para que los solicitantes finalmente desistan en su intento”.
“Antes eso no ocurría. Si había una persona que, por ejemplo, llegaba a Chile y solicitaba refugio porque no encontraba trabajo, obviamente no entraba en las causales (y sería eventualmente rechazado). Pero que llegues, te entrevisten en una instancia inventada, y después te digan que no, es un gran problema”, agrega.
Pese a la supuesta intención que habría tras la negación de procedimientos, hay personas que están dispuestas a insistir. Una de ellas es Carmen* (30), una cubana que llegó a Chile afirmando ser víctima de un vasto “hostigamiento político”.
-Mi familia, como mi abuelo paterno y mis padres, siempre fue opositora al régimen comunista. Desde que tengo uso de he vivido bajo ese tipo de doctrina. Nunca participé de instancias organizadas por el Partido (Comunista) ni por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba, como sí lo hacían mis compañeros de escuela-, cuenta Carmen.
Según explica, “en Cuba tú estás con el Gobierno o eres un excluido. Si no es así, te vigilan constantemente y te hacen seguimientos. Mi caso arrastraba un historial familiar: mi padre estuvo preso en varias ocasiones, nunca pudo trabajar legalmente porque le pedían avales del partido. A mí, por ejemplo, más de una vez me montaron en una patrulla después de agarrarme en la calle, sin haber hecho nada. Es que ya estaba identificada. Por eso llegó un momento en que ya no podía más. No podía salir a ninguna parte con mi pareja porque nos caían a golpes, y cuando me tomaban presa, los policías me tocaban”.
Expuesta a este tipo de situaciones, Carmen cuenta que decidió “vender lo poco que teníamos e irnos a Guyana. Ahí buscamos información y supimos que Chile estaba suscrito a tratados de refugiados, así que elegimos este destino”.
El viaje por tierra incluyó pasos por Brasil, Bolivia y Perú, donde “la policía nos timbraba los pasaportes a cambio de plata”.
-Cuando llegamos a la frontera de Perú con Chile, en Arica, nos atendió una funcionaria de la PDI y nos dijo que no podíamos solicitar refugio, porque necesitábamos una entrada legal, entonces, muy amablemente, nos devolvió. Finalmente decidimos entrar de forma irregular, por la playa, porque no nos quedaba nada de plata. Días después, nos presentamos en la PDI de Arica solicitando refugio, denunciando lo que nos había pasado, y esta vez nos dijeron que sí, que podíamos venir para Santiago e ir a Extranjería, que no iba a haber ningún problema.
A las oficinas del DEM acudió al menos cinco veces, según recuerda. En ninguna de ellas pudo llegar a la entrevista, ya que se presentaban problemas como que “no aparecía en el sistema y cosas así, una incongruencia que no entendíamos nada”.
-Después de tanto, finalmente un día nos dejan acceder a una entrevista, nos toman declaraciones y nos dicen que debían hablar con la jefatura para ver si les acepta el proceso. En 5 minutos miraron para atrás y nos dijeron: “No, su caso está denegado, pueden dirigirse a una oficina de derechos humanos o a una clínica jurídica”. Fuimos con los derechos humanos y nos ayudaron con un recurso de amparo a presentar en Extranjería, quienes nos dijeron que volviéramos en 10 días. Cuando lo hicimos, mi esposo quedó en el procedimiento y a mí me lo negaron porque ¡Tenía una orden de expulsión! Imagínate mi reacción, era vivir una pesadilla.
Después de que se le informara esta medida, Carmen decidió acudir a la Clínica de la UDP, donde la ayudaron a revertir la orden y postular nuevamente al procedimiento.
-Cuando me volví a presentar, me atendieron extremadamente mal. Me dijeron que ellos no podían aceptar mi proceso porque ya me lo habían denegado una vez, hasta que un administrativo dijo: “Lo que usted tiene que hacer es sacar un pasaje para irse a Cuba, nada más”. Yo le pedí que por favor me escuchara, pero él estaba parado frente a mí leyendo un documento sin oírme.
No obstante, la porfía tuvo su efecto: al momento de conceder esta entrevista, y luego de cerca de diez intentos, Extranjería le comunicó a Carmen que su caso finalmente pasará a proceso de determinación, y será estudiado en paralelo al de su esposo.
-Me dijeron que harán un informe que después se presenta a una comisión, seguirá todo un procedimiento establecido. Mientras, me estarán dando visas temporales. Pero no sé, ya han pasado tantas cosas que no confío en nada.
Gobierno niega existencia de procesos de “pre admisibilidad”
Ante las situaciones denunciadas por el INDH y la Clínica Jurídica de la UDP, The Clinic contactó al Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, Álvaro Bellolio, quien negó que la entrevista y resolución por ventanilla exista. “Nuestra ley de refugio es de las más actualizadas en la región. En ese sentido, no existe un procedimiento formal de pre formalización, aunque tenemos la obligación de informar todas las opciones disponibles para los migrantes”. 
Álvaro Bellolio
Consultado por los lineamientos internos para abordar los casos de solicitud de refugio, la máxima autoridad del DEM sostiene que “son justamente los que están en la ley. De hecho, en este año, llevamos el máximo histórico de formalizaciones de refugio. El asilo o refugio, un tema complejo, se entrega a todos los que demuestren persecución política o violación a sus derechos humanos en sus países de origen”.
Por último, Bellolio agrega que actualmente “tenemos 11 mil casos en revisión, y soy miembro de la comisión, por lo que conozco los distintos tipos de casos”. Esto, a pesar de que los ejemplos que han alertado al INDH y a la Clínica de la UDP son justamente aquellos que no logran ingresar al procedimiento donde interviene la comisión.
*El nombre de los entrevistados fue modificado por pedido de los mismos.