sábado, 24 de junio de 2017

El gobierno de Cuba su aplicación de tarifas para los trámites migratorios y servicios consulares a cubanos.

El gobierno de Cuba su aplicación de tarifas para los trámites migratorios y servicios consulares a cubanos. La medida fue anunciada en la Gaceta Oficial de Cuba. A la cual se le dio poca difusión.
La resolución generaliza el pago de todos los servicios migratorios y consulares en CUC y ha sorprendido a los cubanos que han ido a realizar trámites en la isla. También se establece como único lugar valido para obtener los antecedentes penales la Consultoría Jurídica Internacional S.A teniendo que pagar las tarifas en CUC.
El salario medio de los cubanos no llega a 20 CUC como promedio y deberán pagar hasta 350 CUC por trámites dentro de la isla. Aquí les dejo la lista de precios de los trámites migratorios y servicios consulares.

Tramites Migratorios
1. Entrada al país.
200.00
2. Cambio de condición migratoria.
325.00
3. Prórroga de estancia de extranjeros en Cuba.
140.00
4. Prórroga de estancia en Cuba.
30.00
5. Cambio de clasificación migratoria de extranjeros en Cuba.
125.00
6. Prórroga de estancia A-2.
100.00
7. Obtención de residencia temporal de extranjeros en Cuba.
200.00
8. Obtención de residencia permanente de extranjeros en Cuba.
200.00
9. Obtención de pasaportes de ciudadanos cubanos residentes en el exterior.
225.00
10. Prórroga de pasaportes de ciudadanos cubanos residentes en el exterior.
80.00
11. Consultas relacionadas con trámites migratorios.
25.00
Legalización de documentos
1. Obtención de certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, antecedentes penales, actos de última voluntad y declaratorias de herederos (cada una).
50.00
2. Obtención de certificaciones literales, en nacimientos y matrimonios (cada una).
50.00
3. Obtención de certificación de capacidad legal.
100.00
4. Obtención de certificación de sentencias de divorcio.
150.00
5. Reconocimiento e inscripción de certificaciones en el Registro Especial del MINJUS.
150.00
6. Obtención de certificación de la condición migratoria de ciudadano cubano.
100.00
7. Obtención de certificación de la condición migratoria de ciudadano extranjero.
100.00
8. Obtención de certificación sobre identidad de los ciudadanos cubanos.
100.00
9. Obtención de certificación de dirección habitual o domicilio de ciudadanos cubanos y extranjeros.
150.00
10. Obtención de certificación de movimientos migratorios.
150.00
11. Obtención de certificación del Registro de Ciudadanía.
150.00
12. Obtención de certificación de notas y títulos (servicio completo).
250.00
13. Obtención de programas de estudios (servicio completo).
350.00
14. Obtención de plan temático de estudios (servicio completo).
250.00
15. Obtención de certificación de graduado de nivel superior, independiente o para programa de estudio.
150.00
16. Obtención de certificación de programa de estudio o del plan temático cuando el cliente lo aporta.
100.00
17. Obtención de certificación de años de trabajo.
100.00
18. Obtención de certificación de habilitación para el ejercicio de la profesión.
250.00
19. Obtención de certificación de casuística (Relación pormenorizada de las actividades prácticas y docentes durante el ejercicio de la profesión).
350.00
20. Obtención de certificación de nivel académico.
250.00
21. Obtención de certificación acreditativa del plan temático y/o Programa de estudio (cada uno).
100.00
22. Obtención de certificación de equivalencia de nivel académico.
250.00
23. Obtención de certificación de baja laboral o docente.
250.00
24. Obtención de certificación de experiencia laboral.
100.00
25. Obtención de otros documentos de estudio no relacionados anterior-mente.
250.00
26. Reconocimiento de firma.
100.00
27. Legalización de documentos docentes en organismos centrales.
100.00
28. Legalización de documentos docentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
100.00
29. Legalización de documentos no docentes, registrales y notariales de personas naturales en el Ministerio de Relaciones Exteriores (cada uno).
15.00
30. Legalización de documentos societarios en el Ministerio de Relaciones Exteriores (cada uno).
100.00
31. Legalización de documentos ante los consulados (cada uno).
75.00
El alza en los precios fue anunciado en la Gaceta Oficial en su número 17 a través de una resolución del Ministerio de Justicia que pueden ver en el siguiente enlace:

El gobierno de Cuba continua demostrando un total desprecio por la situación de los cubanos y continuando saqueando a aquellos afortunados que pueden viajar dentro de la isla.

sábado, 17 de junio de 2017

No mas discriminación, no mas Homofobia

DEFINICIÓN DEHOMOFOBIA

Homofobia es el término que se ha destinado para describir el rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia mujeres u hombres que se reconocen a sí mismos como homosexuales. De todas formas, el uso cotidiano del vocablo incluye a las otras personas contempladas en la diversidad sexual, como ocurre con los bisexuales y los transexuales. Incluso, a aquellos seres que mantienen hábitos o actitudes que suelen ser atribuidos al sexo opuesto, como los metrosexuales.



Cabe destacar que la homofobia carece de una definición precisa, ya que no se trata de un concepto de alcance estrictamente psiquiátrico. Hay quien considera homófoba a toda persona que no respalde o no se manifieste a favor de la homosexualidad. Sin embargo, la noción hace referencia a la discriminación, es decir, al rechazo o a la persecución.

Diversas estadísticas señalan que, en todo el mundo, cada dos días un gay es víctima de un crimen enmarcado en hechos de homofobia. Según Amnistía Internacional, más de setenta países persiguen a los homosexuales y ocho hasta los condenan a muerte.



La palabra homofobia fue utilizada por primera vez por el psicólogo estadounidense George Weinberg en 1971. Años atrás, Wainwright Churchill se había referido a la homoerotofobia.

Otro concepto relacionado es el heterosexismo o heterocentrismo, el cual permite darle nombre a la creencia de que los heterosexuales son, por naturaleza, organismos superiores en relación a los homo y a los bisexuales.

Muchas religiones mantienen una postura moral de rechazo a la homosexualidad, por lo que pueden ser consideradas como homofóbicas. La ortodoxia cristiana, judía e islámica, por ejemplo, no aceptan la homosexualidad como condición sexual natural de una persona, sino que consideran que se trata de una anomalía. Por lo tanto, la homosexualidad aparece como un pecado.




¿Por qué la homofobia no es una fobia?


Es necesario señalar que la homofobia no es precisamente una fobia, debido a las características que las diferencias. Mientras que en una fobia la emoción que la motiva es el miedo, la homofobia es motivada por el odio, que se manifiesta de forma moderada (a través de sensaciones corporales de repulsión, como incomodidad psicológica frente a personas homosexuales) o severa (mediante la alteración psicomotriz que lleva a un individuo a insultar de forma verbal o física a otro de condición homosexual, en algunos casos incluso puede llegar a matar a causa de ello).

Además, una característica propia de las fobias es que la reacción de los individuos que las padecen, es huir de aquello que les causa miedo, así, alguien que padece acrofobia tiende a no ponerse en situaciones de altura para evitar dicho temor; por el contrario, los homofóbicos buscan encuentros con personas homosexuales a fin de demostrarse a sí mismos que su postura es correcta, la forma en la que lo hacen es denigrando, humillando y destruyendo a todo aquel que reúna las características de un homosexual (ni siquiera tiene que ver con haber confirmado su homosexualidad, sino con que demuestre una actitud que para el homofóbico encaja dentro de la descripción de un homosexual).

Los fóbicos tienden a esconder su trastorno, no les gusta hablar de ello aún si saben que pueden estar necesitando ayuda, al contrario, los homofóbicos quieren hacer público su pensamiento, lo vuelven una batalla necesaria e intentan unirse a aquellos que piensen igual. Hace unos días leí que los homofóbicos eran como los vampiros, porque intentan contagiar a todo aquel que se cruce por su camino en el odio hacia los homosexuales, creo que sirve esta comparación para ejemplificar este punto.



Por último, mientras que las personas que padecen fobias tienen plena conciencia de su trastorno y pueden hablar de él para comprenderlo, los homofóbicos no piensan que haya un problema con ellos, más bien que el problema lo tienen los homosexuales. Buscan naturalizar ese odio brutal que los carcome e incluso, llegan a grados de incoherencia tales que son capaces de afirmar: “No soy una persona homofóbica…lo único que me pasa es que no puedo ver a dos mujeres (u hombres) juntos porque eso no es natural”.

¿Por qué las personas practican la homofobia?

Una de las cuestiones que llevan a alguien a volverse homofóbico, es el sospechar que él mismo posee un potencial homosexual, así lo explica el Dr. Miguel Urbina, quien asegura que la intensidad de ese repudio hacia lo que viene del mundo exterior, genera un cierto alivio a esos temores que provienen del mundo interior.

La hegemonía en las sociedades actuales, tanto de Occidente como de algunos países de Oriente, la tiene un modelo donde el varón es el que marca las condiciones en las que debe desarrollarse la vida en sociedad. La mujer y todo lo que se encuentre relacionado con lo femenino son sinónimos de flaqueza, y aquellos hombres que pasen el límite, abandonando su hombría en pos de una mayor sensibilidad o formas diversas de expresión que lo que se considera obligatorio en su género, son rechazados y maltratados, considerados inferiores al resto de sus congéneres (estudios afirman que esto puede ser movido por el sentimiento de inferioridad. En el fondo los machistas sienten que los homosexuales son superiores a ellos porque son libres de las estructuras sociales, ¡jamás lo admitirían!)

Historia de la homofobia

La homofobia no existió siempre, en civilizaciones antiguas, como las romanas, los mayas, los sumerios, la china de la dinastía y los griegos, las prácticas sexuales entre personas del mismo sexo estaban permitidas e incluso se consideraban sagradas. Con la llegada de la moral cristiana, que ejerció una gran influencia en las sociedades de la Edad Media, la homosexualidad fue considerada pecaminosa, un delito y se comenzó a perseguir brutalmente a las personas que realizaran el sexo con alguno de sus congéneres. Algunos de los teólogos que promovieron esta ideología de persecución a los homosexuales fueron los aún alabados y endiosados Tomás de Aquino y San Agustín. A partir de entonces se inculcó un modo de pensamiento absolutamente hermético en lo que se refiere a las prácticas sexuales, se condenó la homosexualidad, la masturbación, el sexo oral y todas aquellas prácticas que esta institución, la iglesia consideraba como atentados contra la naturaleza. Desde ese momento la homosexualidad adoptó la descripción moralista de pecado de sodomía, el cual es defendido incluso al día de hoy por ortodoxos (y otros que no lo son tanto) de la religión cristiana.

Pese a lo que muchos creen y a que intentan hacernos pensar que el mundo realmente está cambiando, la homofobia es parte de todas nuestras sociedades. En Estados Unidos, miles de niños adolescentes se quitan la vida a causa del rechazo que sufren en la escuela por parte de sus compañeros tan sólo por mostrar una actitud considerada como poco varonil, otros tantos son golpeados y torturados de formas espantosos y en todo el mundo muchos adultos que han manifestado su homosexualidad también deben soportar afrentas de todo tipo, hasta la muerte en muchos casos (en manos de homofóbicos o en las propias a causa de la inestabilidad que les generan los maltratos psicológicos). Términos como marimacho, maricón, etc., deberían desaparecer para siempre de nuestro vocabulario porque a través de estos insultos, muchas veces utilizados en broma, es que alimentamos la homofobia.




En los últimos años la salida del armario de personas que se autoproclaman homosexuales, en series de TV o programas, podrían estar colaborando con la difusión de cualidades como la tolerancia y la aceptación del otro sin importar su condición sexual. En este punto cabe mencionar la labor de la norteamericana Ellen Degeneres , que posee uno de los programas más vistos de la televisión y que trabaja incansablemente por cambiar rotundamente esta realidad.

Pese a la labor que se realiza, desde estos sectores que proclaman la tolerancia (los cuales no son dirigidos únicamente por homosexuales, como se cree), al día de hoy los homosexuales (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales) son víctimas de abusos por su condición sexual. Todavía en muchos países se les prohíbe contraer matrimonio, lo que impide que llegado el caso puedan ejercer sus derechos como pareja consolidada, y del mismo modo, tampoco se les permite adoptar niños. Además son discriminados laboralmente, y las relaciones sexuales entre dos personas del mismo género tampoco son aprobadas. Por ejemplo, existen muchas quejas cuando una pareja de homosexuales simplemente se está besando en un lugar público, cosa que no pasa ante parejas heterosexuales.

RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES para la presentación de denuncias de violaciones de derechos humanos ante Organismos internacionales



RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES
para la presentación de denuncias de violaciones de derechos humanos ante Organismos internacionales
 Antes de presentar una denuncia por violación de derechos humanos, ante organismos internacionales, deben de tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones y observaciones:
1)  Agotamiento de los recursos judiciales internos
Antes de presentar una denuncia por violación de derechos humanos, ante instancias internacionales, se exige, como regla general, el agotamiento de los recursos judiciales internos establecidos en el Estado en el que se ha producido la presunta violación de derechos humanos que se pretende denunciar.
No obstante lo anterior, debe señalarse que, en determinadas casos y en determinadas circunstancias, es posible acudir ante instancias internacionales sin haber agotado los recursos judiciales internos, pudiendo citarse, entre otras, las siguientes excepciones a la exigencia del agotamiento de los recursos judiciales internos:
-Hay determinados órganos de vigilancia y control (como por ejemplo, el Relator especial de la ONU contra la Tortura) ante los que es posible acudir sin necesidad de agotar los recursos judiciales internos.
-Los organismos y mecanismos que exigen el agotamiento de la vía jurisdiccional interna, suelen contemplar, sin embargo, la posibilidad de acudir, como excepción, ante ellos, cuando la vía interna se muestre ineficaz o se pueda prolongar injustificadamente.
Debe prestarse especial atención a la exigencia de agotamiento de los recursos judiciales internos puesto que, en ocasiones, los plazos establecidos por la legislación interna de cada país para poder denunciar y recurrir determinadas violaciones de derechos son plazos muy breves.
Por tanto, si no llegara a reaccionarse con suficiente rapidez ante una violación de derechos humanos, emprendiendo los recursos o mecanismos de impugnación disponibles en el Estado en que se comete la presunta violación de derechos humanos, dentro del plazo establecido en cada caso, se podría perder la posibilidad de acudir ante aquellas instancias internacionales que exigen el agotamiento previo de la vía judicial interna.



2)  Posible acceso a justicia gratuita
Con frecuencia (aunque no siempre es así) para la denuncia judicial (interna)  de violaciones de derechos humanos y para la actuación ante determinados mecanismos internacionales (por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) es necesario actuar con abogado (y en ocasiones, es necesaria incluso la intervención de otros profesionales, como los procuradores, en España).
Quienes carezcan de recursos económicos suficientes para sufragar los costes de un proceso judicial, deben informarse sobre los mecanismos establecidos en su país para litigar gratuitamente.
3)  Elección del mecanismo de denuncia a utilizar
Una vez agotada la vía interna (agotando todos los recursos procedentes en dicha vía) o si nos encontramos en uno de esos casos excepcionales en los que no se exige el agotamiento de los recursos internos, hay que decidir a qué mecanismo internacional acudir.
a) Determinación de los mecanismos de denuncia aplicables
Debe estudiarse cuáles son los mecanismos de denuncia realmente aplicables o disponibles en cada caso teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
- Naturaleza del derecho vulnerado, debiendo tenerse en cuenta que para determinadas violaciones de derechos humanos se han adoptado mecanismos específicos de supervisión y, en su caso, denuncia (por ejemplo, Comités o Relatores especiales sobre derechos específicos) y que; sin embargo, para otros tipos de violaciones de derechos humanos no se ha establecido ningún procedimiento específico de denuncia más allá de los mecanismos genéricos de denuncia y supervisión (tales como, por ejemplo, el Consejo de Derechos Humanos, el TEDH o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros).
- Incluso si se han creado determinadosórganos específicos establecidos para tratar sobre un determinado tipo de derecho o violación de derechos, habrá que comprobar si esos órganos específicos contemplan la posibilidad de actuar ante denuncias individuales, porque no siempre es así.
- Lugar y tiempo en que se producen las violaciones de derechos humanos que se pretenden denunciar. Este factor debe tenerse en cuenta, por ejemplo, para determinar si un determinado Estado había firmado un determinado Tratado de derechos humanos que, en principio pudiera resultar de aplicación, en el momento de producirse la violación de derechos que se pretende denunciar.
b) Elección del mecanismo a utilizar de entre los disponibles  
Cada uno de los posibles mecanismos de denuncia e intervención en materia de derechos humanos tiene sus ventajas y desventajas por lo que resulta necesario informarse sobre las ventajas e inconvenientes que ofrecen los diferentes mecanismos susceptibles de ser utilizados en cada caso.
Para la elección del mecanismo a utilizar deben de tomarse en consideración, entre otros, los siguientes factores:
- Posibilidad de actuar a partir denuncias individuales.
- Coste económico aparejado (algunos procedimientos requieren la intervención de abogado y otros, como los de Naciones Unidas, no).
- Posibilidad de obtener una reparación a través del mecanismo utilizado.
- Fuerza vinculante de la resolución adoptada.
- Plazos (algunos procedimientos están sujetos a plazos y otros no están sujetos a un plazo concreto).

Declaración universal de derechos humanos...

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30




Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Cuadro de normas y mecanismos para la Protección de los Derechos Humanos