REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ
Diplomado “Migración y Derechos Humanos:
Enfoques”
Sexilio
y Migración: solicitud
de refugio, asilo y el tránsito MIGRATORIO de personas LGBTI.
SUMARIO: I.
Introducción; II. Movilidad por discriminación y violencia motivadas por
condición sexo genérica; III. Marco jurídico; IV. ¿Ciudad amigable?; V.
Conclusiones; VI. Bibliografía.
TERMINOLOGÍA
LESBIANA Es una mujer que es atraída física,
romántica y/o emocionalmente de manera perdurable por otras
mujeres.
HOMBRES GAYS
Gay se utiliza a menudo para describir a un hombre que es atraído física,
romántica y/o emocionalmente
de manera perdurable por otros hombres, aunque el término gay también se puede utilizar
para describir tanto a hombres
gays como mujeres
(lesbianas).
BISEXUAL Bisexual describe a
una persona que es física, romántica y/o emocionalmente atraída tanto por
hombres como mujeres.
TRANSGENERO El término
transgénero describe a las personas cuya identidad de género y/o expresión de género
difiere del sexo biológico que les fue asignado al nacer. Transgénero es una identidad de género, no una orientación sexual y una persona transgénero puede ser heterosexual, gay, lesbiana o bisexual.
INTERSEXUAL El término
intersexual o "trastornos del desarrollo sexual" (DSD por sus siglas
en inglés) se refiere a una condición
en la que un individuo nace con una anatomía reproductiva o sexual y/o patrones de cromosomas que no parecen
ajustarse con las típicas nociones
biológicas de hombre o mujer.
Estas condiciones pueden ser evidentes al nacer, pueden aparecer en la pubertad, o puede que sólo se descubran durante
un examen médico.
ORIENTACION SEXUAL Se refiere
a: "la capacidad de cada persona
de sentir una profunda atracción emocional, afectiva
y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o
de más de un género,
así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales
con estas personas". (Principios de Yogyakarta)
IDENTIDAD DE GENERO Se refiere
a: "la vivencia
interna e individual del género tal y como cada persona
la siente profundamente, la cual podría corresponder
o no con el sexo asignado al momento del nacimiento,
incluyendo la vivencia personal del cuerpo… y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales". (Principios de Yogyakarta)
"La única manera de lidiar con este mundo sin libertad es
volverte tan absolutamente libre que tu mera existencia sea un acto de
rebelión." Albert Camus
I.
Introducción
El
acercamiento a los fenómenos de la movilidad humana desde su génesis opresora y
violenta representada en sistemas culturales heteronormativos es el enfoque a
utilizar en el presente trabajo.
El sexilio es una arista en
particular que pretende retomar la experiencia de cómo las personas viven dicha
movilidad en función de sus diferencias sexo genéricas respecto a lo que marca
la heteronormatividad y de cómo éstas se colocan como las principales
impulsoras de cambio en la vida de cada persona.
Se expondrá el concepto de sexilio mediante
el análisis de las represiones y controles a la existencia de personas LGBTIQ+,
que se caracteriza por la construcción de valores hegemónicos en una sociedad
heteronormativa mediante la cual la discriminación puede llegar a generar la
migración de esta población.
Derivado
de ello se desarrollará el marco jurídico al que pueden acceder personas
pertenecientes a esta población durante su tránsito por diferentes paises como
un fenómeno de movilidad humana. Se finaliza con una exposición breve sobre la
política pública en la materia.
II. Movilidad humana por discriminación y violencia motivadas
por condición sexo genérica.
El
sexilio es el fenómeno por el que personas con identidades, preferencias y
orientaciones son distintas a la heterosexual se ven obligados a emigrar de su
barrio, su comunidad o su país por persecuciones hacia su existencia. El
término es acuñado por Manolo Guzmán y retomado ampliamente en sus textos
académicos por Norma Mogrovejo.
Es un concepto desarrollado antropológicamente
desde la vivencia y la encarnación de la diferencia sexual y de género, lo que
produce ser sometido a constantes discriminaciones y violencias en todos –o la
mayor parte- los ámbitos de la vida.
Dependiendo el grado de opresión de
la heteronorma, para algunas personas dicha diferencia es el factor
determinante del desarrollo de resiliencia y por tanto de sobrevivencia mínima.
En el mejor de los casos –y claro depende desde dónde es visto- dicha
resiliencia se convierte una búsqueda infinita de libertad y de defensa propia
ante las arbitrariedades del poder. Para algunos otros, otras, otres la
diferencia se convierte en cárcel propia, en la carga infinita y coercitiva de
la aceptación personal.
Entonces, la sola existencia de
personas diversas sexo genéricamente ya es transgresor para este sistema
hegemónico, permeado así en cada uno de los rincones de la existencia social. Se
tiene entonces, la tarea fundante de hacer valer dichos valores, es decir, de
acotar la existencia de las personas a un plano y/o cuadro controlable;
dinámica en la que la sexualidad de las personas se convierte en uno de los
blancos de control más importantes.
De dicha manera, quienes se
identifican, adscriben o simplemente permanecen fuera de la heteronorma son
constantemente coaccionados, normados, violentados, agredidos, forzados a
cumplir con los roles de género impuestos desde los masculino, lo femenino, ser
“hombre”, ser “mujer”, heterosexuales con vida en monogamia y en familia.
De tal suerte que esta coerción se
hace valer justamente por medio de aquellos a quienes el sistema les ha dado la
facultad fáctica y jurídica de hacer permanecer los valores de la sociedad:
dígase padre y madres desde el núcleo más pequeño de la sociedad representado
en la familia; dígase el párroco o el sabio del pueblo en el ámbito
comunitario; dígase profesores, directivos, prefectos en los centros escolares
donde se desarrolla otra plano de sociabilidad y política; dígase
“profesionales de la salud”; dígase policía, gendarme, juez, funcionario
público; vaya todo aquel que puede decir lo que es correcto y lo que no. La
heteronorma se presenta como uno de los pilares fundamentales de los Estados
modernos y sus ejercicios semejantes en países que fueron colonizados.
Así, las personas de la diversidad
genéricamente regularmente sufren agresiones en todos y cada uno de los ámbitos
de su vida, muchas manifestaciones de
esta violencia están basadas en el deseo del perpetrador de “castigar” dichas
identidades, expresiones, comportamientos o cuerpos que difieren de las normas
y roles de género tradicionales, o que son contrarias al sistema binario
hombre/mujer.
Entonces cuando las violencias
estructurales se manifiestan concretamente sobre los cuerpos diversos, sobre
las conciencias diferentes, para estas personas llegan los momentos de
decisiones trascendentales: acoplarse a
la heteronorma o buscar su libertad. Dichas
experiencias aparecen durante la niñez y adolescencia de las personas, hace
evidentes las “rupturas” que terminan por caracterizar toda historia de
movilidad forzada: un cambio de circunstancias, muchas veces dramático, que
requiere de una rápida estrategia para superarse. A veces estas rupturas son
dramáticas e involuntarias, a veces son de carácter más estratégico o
propositivo, pero en todo caso son elementos claves para entender las historias
de la movilidad.
Sin embargo, es importante hacer notar
que cuando se hace referencia a las violencias estructurales no nos referimos
únicamente al regaño del prefecto por no usar el cabello respecto a nuestro
rol, no nos referimos a las burlas de compañeros de escuela o la constante
llamada de atención por parte de nuestros padres para comportarnos como tal o
cual. Nos referimos aquí a lo que constituyen macro violencias: violaciones
correctivas, criminalización, detenciones arbitrarias, extorsiones, violaciones
graves a derechos humanos motivadas por las fobias hacia la diversidad sexo
genérica permeadas en las sociedades. En este sentido se comprenden los
fenómenos de la movilidad humana generada por factores de desigualdad e
injusticia.
“Había agresiones muy fuertes, complots de casi
todos los compañeros contra mí, era como una presión, una angustia diaria,
cuando no era uno, era el otro, así los 40 compañeros que iban en la clase pues
no había un día que en que alguien no me molestara. De niño me golpearon 7
compañeros de la escuela, me juntaba mucho con mujeres y les empecé a caer mal
a los compañeros, un día que estaba con una compañera de clase, se enojaron y
todo empezó con una simple bamba, machicha entre todos y de ahí se soltaron los
golpes, fue doloroso porque terminé con la boca reventada, la nariz sangrante y
moretones en la cara. En casa les daba razones que me pegaron, me hicieron
esto, lo otro pero nunca les decía que la razón era por que era marica”
“La delegación de a CIDH escuchó el relato de
una joven afrodescendiente quien, después de decirle a su padre que era
lesbiana a los 11 años de edad, fue violada durante 14 años por los amigos de
su padre, a raíz de lo cual tuvo cinco hijos. Afirma que no le dieron
información sobre servicios de salud o acceso a la justicia. Cuando logró escapar,
fue violada varias veces por grupos armados ilegales, con frecuencia frente a
sus parejas, para castigarla por su orientación sexual. En consecuencia fue
desplazada internamente varias veces.”
A través de estos relatos podemos
tener una cuadro de las situaciones por las que las personas elegebeté
atraviesan en sus vidas, siendo la necesidad de sobrevivir, de vivir dignamente
libre de violencia, una de las principales causas para migrar de sus lugares de
origen y poder llegar a un lugar seguro, ya que estos no son crímenes aislados; son extremos, pero no anomalías. Al
contrario, son una extensión de la sociedad misma que a través de sus reglas y
normas heteronormativas construye el entorno tan hostil […] Así es como se van
fomentando las condiciones adversas que eventualmente hacen que muchas personas
LGBTIQ+ no tienen otra opción más que
moverse para buscar una mínima seguridad y dignidad.
En un estudio realizado, mediante
entrevistas y uso estadístico de datos se revela que entre las causas más
importantes de movilidad entre esta comunidad son las: amenazas de pandillas o
grupos criminales, amenazas de otras personas, persecución por
orientación/identidad, violencia general, violencia doméstica, reclutamiento
forzado, agresiones físicas, haber sido testigo de homicidio. Entre otras de
las razones, con una calificación de “algo importante” se encuentran: para
ayudar a la familia, para tener mejor nivel de vida, por falta de trabajo.
Sin embargo, decidirse por la
movilización es apenas el primer paso de un largo camino que posiblemente no
tenga fin. En condiciones de violencia generalizada la planeación no es algo
factible para las personas elegebeté, por el contrario, su condición muy
posiblemente les haga objeto, nuevamente, de agresiones a lo largo del camino,
aun en los lugares donde encuentren mejores condiciones de desarrollo: Golpes,
violencia sexual, extorsiones, “cobros de piso”, entre otras circunstancias son
las que ponen en una vulnerabilidad muy específica a la comunidad.
Sin embargo, si bien para tener un
panorama integral del sexilio es importante continuar con la línea, la mayor
parte de las veces dinámica, sobre el tránsito de personas que han sido
motivadas a la movilidad por su condición sexo genérica, lo que pondremos para
el desarrollo del tema será la descripción de la normatividad que permitiría
obtener la condición de refugiado y/o asilo y cómo este sector de la población
es considerado dentro de la política migratoria y/o social.
III. Marco jurídico
De
acuerdo con una entrevista realizada a un representante del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), entre 2019 y 2020 aumentó en
más de mil por ciento el número de personas que llegaron a diferentes países y
solicitaron la condición de refugiado.
Dentro de este grupo, entre cuatro y cinco por
ciento corresponde a personas que conforme al marco teórico desarrollado son
sexiliadas.
Para iniciar, cabe hacer la mención
de que la violencia estructural sobre la población elegebeté también es
replicada por las instituciones públicas, en este caso instituciones a cargo de
ejecutar y planear la política migratoria. Razón por la cual, los funcionarios
públicos tanto a nivel burocrático como a nivel policial llevan a cabo
discriminaciones severas contra la población, siendo desde la negación de la
identidad adquirida (en específico para personas trans) hasta acoso,
hostigamiento y violencia sexual. Sobre el tema, la Comisión Interamericana
señala lo siguiente:
La discriminación en la sociedad, sumada a la
impunidad, falta de investigación efectiva y la ausencia de un enfoque
diferenciado en la investigación y sanción de los delitos cometidos contra las
personas LGBTI, generan que la violencia sea condonada y conducen al fracaso en
la eliminación de la misma. La ausencia de reconocimiento legal de la
orientación sexual, la identididad de género y la diversidad corporal como
motivos por los cuales se comete violencia, convierten a esta violencia en
invisible ante los ojos de la ley e impiden reconocer al alto riesgo a la
violencia que enfrentan las personas LGBTI. Más aún, existen países en lo que
la violencia es alimentada por la propia legislación […]
Lo anterior no es necesariamente por
una supuesta falta de capacitación del sector público –que claro que es
importante desde la perspectiva formal y de exigibilidad de los derechos- sino
porque al final detrás de la envestidura de legalismo hay personas replicando y
haciendo permanecer la serie de valores hegemónicos de sociedades
heteronormadas. Son violencias
normalizadas, y denigrantes para quienes las reciben, y aunque no todas las
experiencias institucionales son violentas […], su ocurrencia no se debe
tolerar.
De acuerdo con la normatividad se
entenderá por condición de refugiado de conformidad.
Resumen: “Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar La
Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de
1967 sobre el Estatuto de los Refugiados”, en su numeral 37°.
·
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 3°, 14°, 25°)
·
La
Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
·
La
Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y de su Protocolo
Adicional de 1967.
El derecho de los derechos humanos constituye el marco general en el que se inscriben las disposiciones del derecho de
los refugiados. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohibe, implícitamente,
expulsar a una persona a un territorio donde podría ser sometido a tortura.
“La condición de refugiado se reconocerá́ a
todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los
siguientes supuestos:
I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de
raza, religión, nacionalidad, género,
pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre
fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no
quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad
y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde
antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no
quiera regresar a el;
II. Que ha
huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido
amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos
internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que
hayan perturbado gravemente el orden público, y
III. Que debido a circunstancias que hayan
surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas,
durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser
perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a
determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad
pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera,
conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”
Dicha ley sí contempla dos elementos
principales por los cuales personas elegebeté que llegan a territorio extranjero
pueden acceder a solicitar la condición de refugio:
I. Fundados temores de ser perseguido; que ha
huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido
amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos
internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que
hayan perturbado gravemente el orden público y; que debido a circunstancias que
hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas,
durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser
perseguido; II. Por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
Asimismo,
dicha ley es valorada como garante de derechos humanos conforme a estándares
internacionales en la materia, De hecho, ni siquiera la Convención sobre el Estatuto de
los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951 considera la categoría de
género como una de las motivaciones para acceder a la condición de refugiado:
Artículo
1 - Definición del término "refugiado"
A. A los
efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará
a toda persona:
[…]
2) Que,
[…] debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de
nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del
país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera regresar a él.
Sin embargo, al término de “pertenencia
a determinado grupo social” de dicha Convención es aplicable para personas
elegebeté por identificarles la orientación sexual, la identidad de género y la
diversidad sexual distintas a la heterosexual como el común denominador. Claro
está que el simple hecho de pertenecer a este grupo no lo hace meritorio de otorgamiento
de asilo o refugio, por lo que la condición tienen que estar vinculada a
elementos de violencia temida o sufrida, elementos que bajo el primer tema
desarrollado con realidades tangibles. Además, bajo el principio universal de
No Discriminación, el Preámbulo de la Convención de 1951 reitera el principio
“...de que los seres humanos, sin distinción alguna, deben gozar de los derechos
y libertades fundamentales […]”
Sin embargo, a pesar de que el
procedimiento y las causales son claras, y hasta garantistas, la realidad en la
aplicación de estas gestiones es sumamente distante a lo que marca la ley. Por
ejemplo, de acuerdo a la estadística generada por la propia COMAR no se
desglosan características y rubros que permitan evidenciar que existe
solicitudes de refugio y asilo por condiciones de discriminación y violencia por
sexo y género.
Por el contrario, para la población elegebeté
existe una doble carga de la prueba al tener que comprobar en primera instancia
el riesgo o peligro de perder la vida y además a comprobar la identidad sexo
genérica con dignidad y respeto.
A diferencia de la falta de
garantismo en la ejecución de la política migratoria, son las organizaciones de
la sociedad civil quienes se ven obligados a emprender trámites en
representación o como acompañamiento a personas solicitantes de refugio.
Dentro del procedimiento, en la fase
de la entrevista frente a un funcionario público, las preguntas para motivar las solicitudes de refugio
pueden llegar a ser una réplica de coerción heteronormativa, ya que quedará a
discrecionalidad de un agente del Estado evaluar conforme a sus criterios,
valores y creencias si la vida de una personas puede estar en peligro o no, la consecuencia es que a menudo han limitado
las pruebas para establecer su identidad de LGBT o puede que no sean capaces de
demostrar la persecución en el pasado, en particular cuando el solicitante no
vive abiertamente como LGBT en su país de origen.
Además, la carga de la prueba para demostrar
las violencias y agresiones resulta ser complicado, ya que legalmente se requiere una denuncia ante las
autoridades en el lugar de origen, algo que puede resultar demasiado riesgoso o
simplemente no viable (por ejemplo, por la suma urgencia de la huida, o porque
las mismas autoridades están implicadas en la acusación).
Actualmente una posibilidad conforme a derecho
para acceder al cúmulo de derechos que implicaría de regularización migratoria
seguirá siendo la tarea pendiente de muchos estados, ya que en tanto no se
faciliten los trámites legales para acceder a la condición de asilo y refugio,
menos aún se hará cargo de hacer cumplir su responsabilidad internacional en
materia de derechos políticos, económicos, sociales y culturales.
Esta realidad lo es a tal manera, que
permanecer en estos países tanto para las personas elegebeté en tránsito por diferentes
territorios, como para las propias ciudadanas y ciudadanos de ese país que son
parte del fenómeno migratorio por razones de discriminación y/o violencia por
condiciones de diversidad sexo genérica no son una opción vitalicia.
IV. ¿Ciudad amigable?
Los
destinos más comunes de las personas migrantes elegebeté son ciudades, grandes
urbes en las que puedan pasar desapercibidas respecto de sus diferencias.
Sin embargo, aunque representé un
acto político de avanzada, la realidad para la comunidad elegebeté que habita o
transita es muy distante. Bajo lecturas críticas de dicho nombramiento es
importante mencionar que hay políticas de aparente inclusión son más bien un
proyecto económico de consumo de mercado rosa, en el que con la apariencia de
garantismo se abre el mercado de lo “gay” –claro está para quien puede
consumirlo- pero el acceso a derechos, específicamente la protección del
derecho a la vida y a no ser discriminado o sometido a torturas y otros tratos
crueles, inhumanos y degradantes, así como el derecho a migrar de manera
segura, refugio y asilo no son garantizados.
De acuerdo con el estudio “Trans
Murder Monitoring (TMM)” realizado por Transgender Europe, La actualización del TDoR
2019 ha revelado un total de 331 casos de homicidios reportados de personas
trans y género-diversas entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de
2019.
El estigma y la
discriminación contra las personas trans y género-diversas son reales y
profundos en todo el mundo, y forman parte de un círculo estructural y continuo
de opresión que nos mantiene alejados de nuestros derechos básicos. Las
personas trans y género-diversas en todas partes del mundo son víctimas de
violencias de odio terribles, incluyendo chantajes, asaltos físicos y sexuales,
y asesinatos. En la mayor parte de los países, datos sobre violencia contra
personas trans y género-diversas no son sistemáticamente producidos y es
imposible estimar el número exacto de casos.
Aunque la evaluación de esta
política no es objetivo del presente ensayo, sí es importante dejarlo en la
mesa, ya que esta muestra de apertura es la política pública más evidente que
ha habido para toda la historia del movimiento LGBTI en Latinoamérica, para
algunos la mayor farsa de inclusión, para otros más un avance por los derechos,
para algunos otros, como lo es la población migrante puede representar un oasis
o una jaula de discriminación y burocracia para transitar.
V. Conclusiones
Si
bien genéricamente la solicitud de asilo y/o refugio se da en el marco de violencia
que atenta contra la vida de las personas, es importante señalar que una de las
razones que produce dicha movilidad es la discriminación por diversidad sexo
genérica. En ese sentido, nombrar el exilio de personas de la comunidad LGBTI
por su sola existencia como “sexilio” representa un gran aporte conceptual pues
nos muestra en gran parte las consideraciones posibles entorno al fenómeno.
Lo que es importante señalar con los
temas que se exponen -en primera instancia el desarrollo conceptual y en segundo
lugar el marco jurídico existente, así como su realidad- es hacer notar que en
términos estrictos, las leyes, las normas, los representantes del Estado
también replican discriminaciones y violencias hacia las personas elegebeté y
esto es un reflejo de la complejidad de la violencia estructural que impone la
heterosexualidad como pilar fundamental de los Estados modernos, a través del
fenómeno de la migración.
Resistir y aferrarnos a la vida con
dignidad ya es algo que hemos hecho desde siempre desde nuestras vivencias, la
tarea primordial es que las sociedades y los Estados se acoplen a los cambios
culturales que implican vivir en libertad y con valores democráticos,
garantizando al acceso a los derechos sin ningún tipo de discriminación, en
específico para personas Lesbianas, Gays, Trans, Intersex y todo aquellos que
abarca el abanico de la diversidad.
Resumen: En
todo el mundo, hay gente que sufre agresiones por la persona a la que ama, por
cómo viste y, en último extremo, por quién es.
Son
demasiados los países en los que ser lesbiana, gay, bisexual, transgénero o
intersexual (LGTBI) supone soportar a diario la discriminación. Esta
discriminación puede basarse en la orientación sexual de la persona (por quién
siente atracción), en su identidad de género (cómo se define como persona, al
margen de su sexo biológico), su expresión de género (cómo expresa su género al
vestirse, peinarse o maquillarse) o sus características sexuales (por ejemplo,
sus genitales, cromosomas, órganos reproductivos o niveles hormonales).
Desde
los insultos hasta el acoso, pasando por la negación de puestos de trabajo o de
atención médica adecuada, el abanico de tratos discriminatorios es tan amplio
como pernicioso. Y puede llegar a ser letal.
En
muchísimos casos, la gente LGBTI es hostigada por la calle, golpeada y, a
veces, asesinada, sólo por ser como es. Entre octubre de 2017 y septiembre de
2018, una oleada de violencia contra la población transexual se cobró la vida de, al menos, 369
personas. Asimismo, en todo el mundo, se obliga a muchas personas
intersexuales a someterse a peligrosas, invasivas y completamente innecesarias
operaciones, cuyos efectos secundarios tanto físicos como psicológicos pueden
durar de por vida.
¿Por qué son
importantes los derechos LGTBI?
Toda persona
debe poder sentirse orgullosa de ser quien es y de amar a quien ama. Todas las
personas tenemos derecho a expresarnos con libertad. El artículo 19 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos (que consagró por primera vez los
derechos de todas las personas) protege el derecho de toda persona a expresarse
con libertad.
Erradicar la
homofobia y la transfobia salva vidas. El acoso contra la
población LGBTI pone a aquellas personas que se identifican como LGBTI en una
situación de grave peligro de sufrir daños físicos y psicológicos. Toda persona
tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad.
Si acogemos a
la población LGBTI y entendemos sus identidades, podremos aprender a eliminar
muchas de las limitaciones que imponen los estereotipos de género. Estos
estereotipos son nocivos para toda la sociedad, ya que definen y limitan cómo
se supone que debemos vivir la vida. Si los eliminamos, todas las personas
serán libres de desarrollar todo su potencial, sin limitaciones sociales
discriminatorias.
La población
LGBTI y, en especial, quienes no se ajustan a las convenciones de género, a
menudo corren peligro de sufrir exclusión económica y social. La lucha
por leyes más inclusivas, al margen de la orientación sexual y la identidad de
género, permitirá a estas personas realizar sus derechos a la salud, la
educación, la vivienda y el empleo.
Solicitudes
de la condición de refugiado
relacionadas con la orientación sexual y/o la identidad de género en el contexto del artículo 1A
(2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967
El ACNUR publica estas directrices en cumplimiento con su
mandato, que figura en el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados, conjuntamente con el artículo
35 de la Convención
sobre el Estatuto
de los Refugiados de 1951 y el Artículo II de su Protocolo
de 1967. Estas directrices complementan el Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la
Convención de 1951 (Reeditado, Ginebra, 2011). En particular, deben ser leídas
conjuntamente con las Directrices del ACNUR sobre protección internacional
No. 1: La persecución por motivos de género en el contexto
del Artículo 1A (2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y/o
su Protocolo de 1967 (mayo 2002); las Directrices del ACNUR sobre protección internacional No. 2:
"Pertenencia a un determinado grupo social" en el contexto del Artículo 1A (2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto
de los Refugiados y/o su Protocolo de 1967 (mayo 2002); y las Directrices del ACNUR sobre Protección
Internacional No. 6: Solicitudes de asilo por motivos religiosos bajo el Artículo 1A (2) de la
Convención de 1951 y/o el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto
de los Refugiados (abril 2004).
Sustituyen la Nota de orientación del ACNUR sobre
las solicitudes de la condición
de refugiado relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género (noviembre 2008).
VI. Bibliografía
·
Reyes,
Mario. Los homófobos, brazo armado de
una sociedad intolerante. NotieSe 19 de junio de 2004.
·
Weeks,
Jeffrey. Sexualidad. Paidos, 1998.
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