Mostrando entradas con la etiqueta EXILIADO POLITICO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta EXILIADO POLITICO. Mostrar todas las entradas

jueves, 11 de junio de 2020

El régimen castrista deja 7.365 asesinados, 20.000 presos políticos y 2.500.000 exiliados

El régimen castrista tiene un largo historial de ejecuciones, desapariciones, asesinatos extrajudiciales, opresión a la disidencia así como a los periodistas, que tratan de ejercer el derecho fundamental a la libertad de expresión.

El régimen castrista tiene un largo historial de ejecuciones, desapariciones, asesinatos extrajudiciales, opresión a la disidencia así como a los periodistas, que tratan de ejercer el derecho fundamental a la libertad de expresión.
Fidel Castro ... lo conoces?
La vida del comandante Fidel Castro se apagó ayer y fueron muchos los que en diversas partes del mundo celebraron su fallecimiento: enemigos, no le han faltado nunca. El líder de la Revolución ha muerto en su cama y en una Cuba comunista, a pesar de lo que se auguró y conspiró en su contra. Por mucho que se quiera almidonar su figura –por respeto a los familiares del nonagenario–, lo cierto es que Castro gobernó el país caribeño con excesiva mano dura y hay muchas sombras que examinar. En los 57 años que lleva en curso el régimen castrista, han fallecido y desaparecido unas 10.000 personas, la mayoría de ellas ejecutadas o asesinadas extrajudicialmente.

«Las cifras son sólo casos documentados, sabemos que en la realidad son muchos, muchos, más», explica a LA RAZÓN María Werlau, directora ejecutiva de Archivo Cuba, un proyecto que se dedica a registrar los crímenes del Gobierno cubano.

De acuerdo a Archivo Cuba, tanto Fidel como su hermano Raúl son responsables de la opresión del pueblo cubano y las sistemáticas violaciones de los derechos humanos desde el 1 de enero de 1959, pues aunque Fidel lleva apartado de la primera línea política desde 2006 y Raúl fue designado Secretario general del Partido Comunista, los graves abusos han continuado.

Asimismo, la organización cuenta como muertes atribuidas indirectamente al Estado cubano, a los fallecidos durante su huida de la isla en busca de libertad, pero no las ahogadas en el mar. La diáspora cubana cuenta con más de 2,5 millones de personas, la mitad de ellas, viven en la actualidad en el estado de Florida, en EE UU. Archivo Cuba no ha podido documentar todos los ahogamientos con precisión, pero calculan que serían unos 20.000

Según los documentos a los que tuvo acceso este periódico, 7.365 personas han muerto y sólo hay un responsable: el régimen de los Castro. Alrededor de 5.775 personas fueron directamente ejecutadas, la mayoría en pelotones de fusilamiento en los primeros años del triunfo de la Revolución, aunque a lo largo de estas últimas décadas también se han registrado asesinatos deliberados o extrajudiciales por parte de las autoridades cubanas.

Mención especial merecen los muertos dentro de la cárcel, ya sea por huelga de hambre (16) como víctimas de sospechosos homicidios dentro de las prisiones (159) o por la negación de asistencia médica (209).

Es increíble que en un país con una población de 11 millones de habitantes existan 200 cárceles, muchas de ellas de extrema o máxima seguridad. Tras los primeros años de la llegada al poder de Castro, había unos 20.000 presos políticos que expresaron su disconformidad con el comunismo. No sólo lo recordó el disidente Guillermo Fariñas a LA RAZÓN, también el propio Fidel Castro se jactó de ello en 1965.

Todo el mundo guarda en la memoria el año 2003, aquella primavera negra en la que 75 cubanos fueron encarcelados y condenados hasta a 28 años de prisión. Tras varias amnistías del Gobierno en busca de acuerdos internacionales, en la actualidad hay entre 50 y 100 presos políticos, dependiendo de la ONG. Las detenciones políticas no se han reducido, al contrario, según varios activistas consultados, desde el deshielo entre EE UU y Cuba, la represión se recrudeció. Así, en 2010 hubo 2.974 arrestos por motivos políticos, pero en 2015 aumentó a 8.616 y en lo que va de año ya son más de 7.800.

Por mucho que al comandante le gustara escribir artículos de opinión en el diario «Granma», la libertad de expresión tampoco es el fuerte de Cuba. Según Reporteros Sin Fronteras (RSF), la isla caribeña es el décimo peor país del mundo para la libertad de prensa (está en el puesto 171, es decir, es aún más pésimo que países como Irán o Arabia Saudí) y es el último país de América Latina. Desde RSF resaltan que «el Gobierno cubano mantiene un completo monopolio de la información y no tolera ninguna voz independiente». Por si esto fuera poco, las retenciones, las breves detenciones y la confiscación del material periodístico siguen siendo el día a día de los reporteros no oficialistas. Sin ir más lejos, en octubre 11 periodistas fueron detenidos por informar (ya no de la dictadura o la represión) sobre los efectos del huracán «Matthew». Aunque suelen soltarlos a las pocas horas o días, aún hay periodistas en las cárceles cubanas.
Juan Ramón Rallo on Twitter: "#OrgullosamenteLibres… "
PALABRAS DE FIDEL

miércoles, 4 de marzo de 2020

Estimados seguidores, amigos y conocidos:


¡Ya he publicado mi nuevo libro ‘MIRADAS DE UN MIGRANTE’! 

 Después de muchas horas de gran esfuerzo detrás de la pantalla de mi ordenador, de tantos momentos que me he quedado en blanco y algún y que otro pensamiento brillante, mi obra está finalmente terminada y ¡estoy muy orgulloso de haberlo conseguido! He publicado mi libro en:





y podrán encargarlo aquí o bien a través de otras librerías internacionales. Seria increíble si reenviasen este mensaje a tus amigos.

Abajo pueden encontrar una breve descripción de mi libro:


En este libro encontraras la historia quien en busca de la quimera dejo atrás a familia y amigos corriendo el riesgo de convertirse en un fantasma, de volverse la pálida fotografía en el álbum de los recuerdos. Una historia contada en primera persona. Es la más íntima que he compartido. Aquí exploro mis más profundos sentimientos, miedos, y los comparto de forma inédita. Es en mis miradas de un migrante.


Durante muchos calendarios, mi mama, mi abuela, mi hermana, mi prima, mis tíos y tías fueron un rostro al borde del olvido, una voz al otro lado del mundo.

Fue difícil alejarlos de mi mente mientras veía videos, leía textos, periodísticos interesados en desvelar los complejos mecanismos del éxodo.  En efecto, a los cubanos clase medieros nacidos en ese gobierno esclavista se nos hace un tan-to difícil lograr algo.


Muchas cosas que he vivido, ofrecen un elocuente retrato de los altibajos vitales de los idos, de aquellos que trasponen fronteras para hacer digno el pan. Mi salida de Cuba me llevó al extremo de la desesperanza de confiarme en las garras de coyotes sin escrúpulos.


Unas líneas sobre mí para los que no me conocen:


La belleza de mis escritos no está en las palabras que yo escribí, sino en las que tú generes con él. Está compuesto de mil pedazos míos, trozos sueltos de mi alma y de mi carne: un alcázar edificado con todas las piedras que me han lanzado, una diadema confeccionada con las perlas que he recibido. Hallarás soledades y alegrías, anhelos y zozobras, inquietudes y esperanzas, clamores y murmullos. No fue fácil desprenderme de ellos».




 DEDICATORIA: 

Dedico esta obra a mi difunto abuelo Francisco Hernández Vila, quien es la causa que me motivó a realizar este libro, a mi pareja, quien me apoyó en todo momento, a mis familiares todos, quienes siempre me apoyaron y quienes se sacrificaron para darme una educación, a mis amigos, quienes siempre me alentaron a la realización de este libro, a los impresores que me facilitaron sus servicios, y en general a todos los que de alguna manera me ayudaron a lo largo de estos años, para que yo pudiera concretar esta obra, a quienes me proporcionaron lo necesario para realizar los estudios concernientes a este trabajo que hoy concreto, a todos ellos les dedico este libro y por enseñarme a crecer y a que si caigo debo levantarme, por apoyarme y guiarme, por ser las bases que me ayudaron a llegar hasta aquí.

Copyright: © All Rights Reserved


Sinceramente espero que mediante a esta introducción les interese mi libro. 


Te saluda atentamente,



REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ



sábado, 24 de junio de 2017

El gobierno de Cuba su aplicación de tarifas para los trámites migratorios y servicios consulares a cubanos.

El gobierno de Cuba su aplicación de tarifas para los trámites migratorios y servicios consulares a cubanos. La medida fue anunciada en la Gaceta Oficial de Cuba. A la cual se le dio poca difusión.
La resolución generaliza el pago de todos los servicios migratorios y consulares en CUC y ha sorprendido a los cubanos que han ido a realizar trámites en la isla. También se establece como único lugar valido para obtener los antecedentes penales la Consultoría Jurídica Internacional S.A teniendo que pagar las tarifas en CUC.
El salario medio de los cubanos no llega a 20 CUC como promedio y deberán pagar hasta 350 CUC por trámites dentro de la isla. Aquí les dejo la lista de precios de los trámites migratorios y servicios consulares.

Tramites Migratorios
1. Entrada al país.
200.00
2. Cambio de condición migratoria.
325.00
3. Prórroga de estancia de extranjeros en Cuba.
140.00
4. Prórroga de estancia en Cuba.
30.00
5. Cambio de clasificación migratoria de extranjeros en Cuba.
125.00
6. Prórroga de estancia A-2.
100.00
7. Obtención de residencia temporal de extranjeros en Cuba.
200.00
8. Obtención de residencia permanente de extranjeros en Cuba.
200.00
9. Obtención de pasaportes de ciudadanos cubanos residentes en el exterior.
225.00
10. Prórroga de pasaportes de ciudadanos cubanos residentes en el exterior.
80.00
11. Consultas relacionadas con trámites migratorios.
25.00
Legalización de documentos
1. Obtención de certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, antecedentes penales, actos de última voluntad y declaratorias de herederos (cada una).
50.00
2. Obtención de certificaciones literales, en nacimientos y matrimonios (cada una).
50.00
3. Obtención de certificación de capacidad legal.
100.00
4. Obtención de certificación de sentencias de divorcio.
150.00
5. Reconocimiento e inscripción de certificaciones en el Registro Especial del MINJUS.
150.00
6. Obtención de certificación de la condición migratoria de ciudadano cubano.
100.00
7. Obtención de certificación de la condición migratoria de ciudadano extranjero.
100.00
8. Obtención de certificación sobre identidad de los ciudadanos cubanos.
100.00
9. Obtención de certificación de dirección habitual o domicilio de ciudadanos cubanos y extranjeros.
150.00
10. Obtención de certificación de movimientos migratorios.
150.00
11. Obtención de certificación del Registro de Ciudadanía.
150.00
12. Obtención de certificación de notas y títulos (servicio completo).
250.00
13. Obtención de programas de estudios (servicio completo).
350.00
14. Obtención de plan temático de estudios (servicio completo).
250.00
15. Obtención de certificación de graduado de nivel superior, independiente o para programa de estudio.
150.00
16. Obtención de certificación de programa de estudio o del plan temático cuando el cliente lo aporta.
100.00
17. Obtención de certificación de años de trabajo.
100.00
18. Obtención de certificación de habilitación para el ejercicio de la profesión.
250.00
19. Obtención de certificación de casuística (Relación pormenorizada de las actividades prácticas y docentes durante el ejercicio de la profesión).
350.00
20. Obtención de certificación de nivel académico.
250.00
21. Obtención de certificación acreditativa del plan temático y/o Programa de estudio (cada uno).
100.00
22. Obtención de certificación de equivalencia de nivel académico.
250.00
23. Obtención de certificación de baja laboral o docente.
250.00
24. Obtención de certificación de experiencia laboral.
100.00
25. Obtención de otros documentos de estudio no relacionados anterior-mente.
250.00
26. Reconocimiento de firma.
100.00
27. Legalización de documentos docentes en organismos centrales.
100.00
28. Legalización de documentos docentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
100.00
29. Legalización de documentos no docentes, registrales y notariales de personas naturales en el Ministerio de Relaciones Exteriores (cada uno).
15.00
30. Legalización de documentos societarios en el Ministerio de Relaciones Exteriores (cada uno).
100.00
31. Legalización de documentos ante los consulados (cada uno).
75.00
El alza en los precios fue anunciado en la Gaceta Oficial en su número 17 a través de una resolución del Ministerio de Justicia que pueden ver en el siguiente enlace:

El gobierno de Cuba continua demostrando un total desprecio por la situación de los cubanos y continuando saqueando a aquellos afortunados que pueden viajar dentro de la isla.

sábado, 17 de junio de 2017

Declaración universal de derechos humanos...

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30




Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Cuadro de normas y mecanismos para la Protección de los Derechos Humanos