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jueves, 18 de febrero de 2021

Cuba viola flagrante y masivamente con pena de cárcel la libertad de movimiento de sus ciudadanos


En Cuba no existe ley orgánica inferior a la Constitución que proteja el derecho a la libertad de movimiento. Muy al contrario, existen disposiciones jurídicas que limitan el derecho constitucional y precísamente esto es amparado expresamente por el artículo 52 de la Constitución. La libertad de movimiento, por ende, es limitada por leyes cubanas dentro de Cuba, para salir de Cuba, para entrar a Cuba e incluso existen leyes cubanas que prohíben a sus ciudadanos los movimientos dentro de un país o entre distintos países (Misiones de Internacionalización), todo ello con largas condenas de cárcel, lo cual constituye una violación de la legislación internacional vinculante para dichos países y para Cuba. Así lo ampara la Consitutución de Cuba:

“ARTÍCULO 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.”

Esta limitación genérica y amplia es una práctica fraudulenta per sé por haber multitud de leyes en Cuba que limitan arbitrariamente de forma extrema el derecho a la libertad de movimiento sin existir causa alguna razonable y admitida en la legislación internacional para ello, ya que en el derecho internacional se permiten límites mínimos racionales a derechos y libertades fundamentales recogidas tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en los Pactos Internacionales correspondientes sobre derechos, pero se expresa en múltiples fuentes que no son admisibles limitaciones excesivas de estos derechos que obedezcan a cuestiones políticas, ideológicas o arbitrarias tanto en normas jurídicas como en la praxis contraria a éstos que desarrollen los Estados y Gobiernos.

1. SIN GARANTÍAS NI DEFENSA

No existe en Cuba jurisdicción no política que resuelva los conflictos por violación de derechos constitucionales que afecten libertades individuales como garantía judicial en favor de su cumplimiento:
No existe tribunal de garantías constitucionales.
La Ley de Amparo de Derechos Constitucionales que estaba prevista para aprobarse en octubre de 2020 ha sido aplazada para diciembre de 2021, desconociéndose su contenido y alcance.

2. ALGUNAS NORMAS VIOLATORIAS DE LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO EN CUBA

Le legislación cubana está repleta de normas limitativas de la libertad de movimiento, tanto a nivel interno, dentro de Cuba, como para la salida y la entrada al país. Igualmente, la República de Cuba tiene normas limitativas del movimento en terceros países, entre sus ciudades, provincias y fronteras, por el mero hecho de trabajar como civil en un trabajo en el exterior (médicos, profesores, marinos, arquitectos y, sin excepción, todos los profesionales de todas las profesiones que trabajen por cuenta del Estado o de empresas cubanas).

Las normas jurídicas internas con las que Cuba ha impedido el derecho a la libertad de movimiento son:

El Código Penal arbitrariamente penaliza con largas condenas de privación de libertad la entrada y salida del país. Penaliza con 8 años de cárcel a los médicos y profesionales en el exterior que no vuelvan a Cuba al terminar su trabajo o que decidan no continuar (art. 135). También esusado en la praxis paracriminalizar a sus ciudadanos con falsos delitos, impone sanciones privativas de libertad y sanciones accesorias prohibitivas del movimiento, los “regulados“, tanto dentro del territorio nacional como para salir al exterior, restricciones dispuestas a través del uso del derecho penal.

La Ley de Procedimiento Penal y su artículo 123 se usa para abrir expedientes investigativos y expedientes de fases preparatorias ficticios con el objetivo de mantener a masas de ciudadanos bajo “supuestos procesos investigativos” interminables que generan notificaciones a aduanas y a las fuerzas de Seguridad del Estado y policía, coartando libertades trascendentales al movimiento, aplicando unas veces medidas cautelares y otras veces mediante órdenes de carácter secreto a espalda del afectado.

La Ley 1312 o Ley de Migración, modificada en fecha 11 de octubre de 2012 por el Decreto-Ley 302 del Consejo de Estado dispone la prohibición de salida o de entrada a la persona que desarrolla actos hostiles contra el orden establecido, concepto amplísimo y arbitrario que permite la prohibición del derecho para mantener una lista de “regulados” por razones de conciencia, ideología, y pensamiento político.

El Decreto Ley 302 de 11 de octubre de 2012, Modificativo de la Ley No. 1312, establece prohibiciones de salida contra los profesionales y técnicos asociados a la salud pública de cuba. Más de 40000 profesionales han sufrido históricamente esta prohibición, y más de 5000 la sufren en la actualidad.
El Decreto No. 306 de 11 de octubre de 2012 “Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior”, cubre gran parte de la ciudadanía.

La Resolución No. 44 de 13 de octubre de 2012 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece el obligatorio Procedimiento de Repatriación al que están obligados los cubanos cuando permanecen más de 24 meses fuera de Cuba y desean recuperar los derechos ciudadanos políticos, civiles y de residencia.

La Resolución No. 43de 13 de octubre de 2012 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Procedimiento de actualización de pasaporte corriente. Obliga a la renovación del pasaporte cada 6 años y su actualización cada 2 años, pagando las altas tasas correspondientes, trámite que le pude ser denegado.
La Resolución 168 de fecha 29 de marzo de 2010 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como Colaboradores”, con múltiples limitaciones inadmisibles a la movilidad.

El Decreto No. 217 de 22 de abril de 1997 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de Cuba. Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de la Habana y sus Contravenciones, modificado en su artículo 5 por el Decreto 293 de 29 de octubre 2011 del presidente del Consejo de Ministros. Se emplea para deportar de La Habana a cubanos que no tienen residencia en La Habana por disímiles razones, entre ellas, las de pensamiento y activismo de conciencia.

Resolución No. 7 de 19 de noviembre de 1996 del Ministro del Interior y Ley 115 sobre la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre del 6 de 0ctubre de 2013. Regulan el acceso y permanencia a los puertos civiles de la República de Cuba, así como a los buques surtos entre otras materias asociadas al derecho marítimo. Esta normativa impide que cubanos accedan a yates de recreo o de viajes turísticos, así como a que permanezcan en marinas y puertos por órdenes de la jerarquía militar.

La Resolución 182 de 28 de octubre de 2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento para el Ejercicio de la Prensa Extranjera en Cuba. Limitan la libertad movimiento de los periodistas extranjeros acreditados en Cuba, así como su entrada a Cuba por razones políticas y otros motivos al arbitrio del poder político.






Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es un grupo humanista independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes y numerosos grupos de la sociedad civil, así como los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España. Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Movimiento San Isidro, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders. Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.

martes, 16 de febrero de 2021

La dictadura cubana vive en un mundo ficticio


Son dos los grandes problemas que han estado presentes en el mes de enero: el retorno -con más fuerza- del virus chino y la Tarea Ordenamiento. En el caso del virus chino concluyó el último día del período con 906 muestras positivas, lo que implica un importante repunte, ya que hasta el 15 de abril de 2020, un poco más de un mes de haber llegado la pandemia, había un acumulado de 862 casos positivos.

Los problemas del suministro médico, de la escasez de PCR y la demora de los resultados, por parte de los laboratorios que colapsaron, han sido definitorios para este mes, en el que se ha podido apreciar la ineficiencia del sistema de Salud Pública. A lo que hay que añadir la falta de ambulancias, que ha hecho que utilicen los ómnibus de transporte público para mover a los pacientes infectados con la enfermedad; y que trajo como consecuencias que se haya divulgado la muerte de una niña de 5 años, de Matanzas, que no pudo ser trasladada de urgencia al hospital pediátrico provincial. La ambulancia apareció cinco horas más tarde de haberse solicitado y no estaba debidamente equipada, la pequeña murió dos horas después.

También es alarmante la cantidad de niños contagiados que se anuncia; así como, la forma en que ha crecido el número de fallecidos. De hecho enero ha sido el mes más mortífero de la pandemia y Luis Antonio Torres Iríbar, primer secretario del Partido Comunista de Cuba en la capital, ha dicho que: "La Habana puede empeorar".

También es alarmante la cantidad de niños contagiados que se anuncia; así como, la forma en que ha crecido el número de fallecidos

A pesar de que en algunas provincias se han tomado medidas extremas, no se ha logrado contener el rebrote. En particular los dos aspectos que más inciden en la aglomeración de personas son: el transporte, muy escaso; y las colas, por la falta de alimentos y productos de aseo.

Sin saber quién es el responsable de las ideas descabelladas de la economía, aunque la cara pública es Marino Murillo, en el peor momento de la pandemia se pone en vigor la Tarea Ordenamiento y solo 20 días después el "presidente" Díaz-Canel dijo que había que ordenar el ordenamiento; en primer lugar por la cantidad de quejas que se han recibido de la población debidas a los altos precios, ante los bolsillos vacíos de los cubanos de a pie.

El orden no se ve por ningún lado en el mes que ha transcurrido del año, pero si hay mucha molestia en la sociedad que ha tenido que soportar una caída del 11% de su Producto Interno Bruto, durante 2020. Es como si el régimen le estuviera diciendo al pueblo: "Sálvese quien pueda".

En resumen se puede decir que continúa la dictadura viviendo en un mundo ficticio que no tiene en cuenta las necesidades del pueblo y así viola sus derechos elementales.

Si había un 27 de noviembre, ahora habrá un 27 de enero en el que se ha destacado la figura del ministro de Cultura, Alpidio Alonso Grau, golpeando a un periodista independiente para quitarle un celular, con el que lo estaba filmando.

Continúan las protestas del Movimiento San Isidro y del grupo del 27 de noviembre, ahora para que renuncie el ministro de Cultura, señalando como lugar de reunión el Capitolio Nacional.

Sigue siendo galopante la inflación, con precios imparables, a pesar de las amenazas de multas y decomisos que ha hecho el régimen y que de forma probable implemente en breve, a partir de una vía legal.

Sigue siendo galopante la inflación, con precios imparables, a pesar de las amenazas de multas y decomisos que ha hecho el régimen

Por otra parte, el tema religioso está en el escenario social desde ya hace varios meses. Un grupo de sacerdotes y de católicos practicantes en Cuba y otros países del mundo redactaron el documento: "He visto la aflicción de mi pueblo", que fue publicado el 24 de enero. De forma inmediata Razones de Cuba contestó el 28 de enero con el artículo Contrarrevolución cobijada tras la cruz y la sotana.

No hay que explicar que la respuesta fue más de lo mismo, hablar de que el documento lo firmaron contrarrevolucionarios financiados por agencias de inteligencia de Estados Unidos. También expone que desde hace meses, varios sacerdotes cubanos se lanzaron a incitar a los feligreses desde el púlpito de sus iglesias, con un amplio apoyo mediático desde Miami.

Aumentan en las redes, los videos mostrando abuso policial, que se reenvían y se convierten en virales. Pero en particular ha circulado uno con unas declaraciones del coronel Ramón Valle Luna, en el que se ve vanagloriarse de que tuvo tres muertos y que Fidel y Raúl dijeron: "ni me lo toquen". Una prueba irrefutable de la violación de los derechos humanos en Cuba, donde todo el poder está concentrado en la figura del primer secretario del Partido Comunista de turno.

lunes, 23 de noviembre de 2020

Los “Principios de Yogyakarta - Tu identidad de género, tu orientación sexual, tus derechos

 Tu identidad de género, tu orientación sexual, tus derechos


¿Conocés los “Principios de Yogyakarta”? Su objetivo es orientar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en materia de diversidad sexual. ¡Conocelos!

Favor de consultar los Principios directamente para comprender a detalle el texto.

Los “Principios de Yogyakarta: principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual e identidad de género”, conocidos simplemente como Principios de Yogyakarta, fueron realizados en el marco de las Naciones Unidas con el fin de orientar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y la diversidad corporal.

Estos principios son un hito para los derechos de las personas LGBTIQ que instan a los Estados, al Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a las instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios de comunicación y a las organizaciones no gubernamentales a adoptar todas las medidas apropiadas para **garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y diversidades corporales con el objetivo de asegurarles el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos*.

Resumen de los principios de Yogyakarta:

1 El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos.

2 Los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

3 El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: la orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.

4 El derecho a la vida: no se impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo.

5 El derecho a la seguridad personal.

6 El derecho a la privacidad incluye el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual o identidad de género, y las decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.

7 El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente.

8 El derecho a un juicio justo.

9 El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente independientemente de su orientación sexual e identidad de género.

10 El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

11 El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas refiere a la protección contra la trata de personas, venta y cualquier forma de explotación, basadas en una orientación sexual o identidad de género.

12 El derecho al trabajo: toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo.

13 El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social.

14 El derecho a un nivel de vida adecuado, el cual incluye una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

15 El derecho a una vivienda adecuada: toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que implica la protección contra el desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

16 El derecho a la educación: toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género

17 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: incluye salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, con derecho de consentimiento informado. La salud sexual y la reproductiva son aspectos fundamentales de este derecho.

18 Protección contra abusos médicos: ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género. La orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.

19 El derecho a la libertad de opinión y de expresión: incluye la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, a través de cualquier medio y sin consideración de las fronteras.

20 El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

21 El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

22 El derecho a la libertad de movimiento.

23 El derecho a procurar asilo: en caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo y a obtenerlo en cualquier país.

24 El derecho a formar una familia, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida. Existen diversas configuraciones de familias.

25 El derecho a participar en la vida pública: implica el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, así como a tener acceso a todos los niveles de las funciones y empleos públicos.

26 El derecho a participar en la vida cultural.

27 El derecho a promover los Derechos Humanos.

28 El derecho a recursos y resarcimientos efectivos: brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por su orientación sexual o identidad de género.

29 Responsabilidad penal: toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo aquellos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación se las responsabilice penalmente.

EN RESUMEN:

Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios sobre cómo se aplican los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Aquí se ofrece un pequeño resumen de los Principios y algunos ejemplos de su aplicación.


 Preámbulo: en el Preámbulo se reconocen las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y pertinente y se definen términos clave.

El derecho al goce universal de los derechos Humanos, a la no discriminación, y a la Personalidad Jurídica: en los Principios 1 al 3 se describe el principio de universalidad de los derechos humanos y el de su aplicación a todas las personas sin discriminación, así como el derecho de toda persona a ser reconocida ante la ley. 

Ejemplo: 

• Las leyes que penalizan la homosexualidad violan el derecho internacional de no discriminación (fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU). 

El derecho a la seguridad Humana y Personal: los Principios 4 al 11 abordan varios derechos fundamentales: derecho a la vida, a vivir sin violencia y sin tortura, a la privacidad, al acceso a la justicia y a no ser detenido/a arbitrariamente. 
Ejemplos: 

• La pena de muerte se sigue aplicando a casos de actividad sexual consensuada entre adultos del mismo sexo, a pesar de que las resoluciones de la ONU subrayan que la pena de muerte no podrá imponerse por “relaciones sexuales consensuadas entre adultos”. 

• Once hombres fueron arrestados en un bar gay y se les mantuvo detenidos por un año. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU concluyó que la detención de estos hombres violaba la ley internacional y agregó con pesar que “uno de los detenidos murió a causa de la detención arbitraria”. 

Derechos económicos, sociales y culturales: los Principios 12 al 18 establecen la importancia de la no discriminación en cuanto al goce de los derechos económicos, sociales y culturales; esto incluye la no discriminación en el empleo, en el acceso a la vivienda, a la seguridad social, a la educación y a los servicios de salud. 

Ejemplos: 

• Las lesbianas y mujeres transgénero están en un creciente riesgo de sufrir discriminación, de carecer de vivienda y de sufrir violencia (informe del Relator Especial de la ONU sobre vivienda adecuada). 

• Las niñas que expresan afecto por otras niñas son discriminadas y expulsadas de las instituciones educativas (informe del Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación). 

• La Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por las leyes que “prohiben la cirugía de reasignación de sexo para transexuales o que obligan a las personas intersexo a someterse a ese tipo de cirugías contra su voluntad”. 

Derechos de expresión, opinión y asociación: los Principios 19 al 21 subrayan la importancia de la libertad de expresarse, expresar la propia identidad y la propia sexualidad, sin interferencia del Estado sin importar la orientación sexual y la identidad de género; esto incluye el derecho a participar en asambleas y eventos públicos pacíficos y a asociarse en comunidades con otras personas. 

Ejemplo: 

• Una reunión pacífica para promover la igualdad de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género fue prohibida por las autoridades, al tiempo que los participantes eran acosados e intimidados por la policía y por conciudadanos extremistas que gritaban cantaletas como “Vamos a por los maricones” y “Les vamos a hacer lo que Hitler hizo a los judíos”. (informe del Relator Especial de la ONU sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia).

Libertad de movimiento y derecho a recibir asilo: los Principios 22 y 23 subrayan los derechos de las personas a solicitar asilo en caso de padecer persecución por su orientación sexual e identidad de género. 

Ejemplo: 

• La protección y estatus de Refugiado deberá otorgarse a personas que enfrentan fundados temores de ser perseguidos por su orientación sexual (Pautas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados). 

El derecho a Participar en la Vida cultural y Familiar: los Principios 24 al 26 versan sobre el derecho de las personas a participar en la vida familiar, en los asuntos públicos y en la vida cultural de su comunidad, sin discriminación por su orientación sexual o identidad de género. 

Ejemplo: 

• Los Estados tienen la obligación de no discriminar entre parejas de sexo diferente y parejas del mismo sexo al otorgar los beneficios de la sociedad conyugal, por ejemplo, al otorgar pensión al sobreviviente de una pareja (fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU). 

Derechos de los defensores de derechos Humanos: el Principio 27 reconoce el derecho a defender y promover los derechos humanos sin discriminación por orientación sexual e identidad de género, así como la obligación de los Estados de garantizar protección a los defensores de derechos humanos que trabajan estos temas. 

Ejemplo: 

• En todo el mundo, los defensores de derechos humanos que trabajan con cuestiones de orientación sexual e identidad de género “han recibido amenazas, asaltos a sus casas y oficinas, ataques, torturas, abusos sexuales, tortura con amenaza constante de muerte, e incluso la muerte. Lo que más preocupa a este respecto es la casi total falta de seriedad con que estos casos han sido tomados por las autoridades responsables” (informe del Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre Defensores de Derechos Humanos). 

El derecho a recursos legales y reparaciones y la responsabilidad Penal: los Principios 28 al 29 ratifican la importancia de responsabilizar penalmente a los violadores de derechos y de garantizar que se otorguen reparaciones legales apropiadas a las personas cuyos derechos han sido violados. 

Ejemplo: 

• La Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por la “impunidad en crímenes violentos contra personas LGBT” y señaló que es “responsabilidad del Estado el hacer extensiva la protección efectiva” a estos grupos. La Alta Comisionada señala que “excluir a las personas LGBT de estas protecciones claramente viola la legislación internacional sobre derechos humanos y los estándares de humanidad que nos definen a todos/as”. 

Recomendaciones adicionales: en los Principios se incluyen 16 recomendaciones adicionales dirigidas a instituciones de derechos humanos, organismos profesionales, patrocinadores, ONGs, a la Alta Comisionada de Derechos Humanos, a las instancias de la ONU, a los órganos de los tratados, a los Procedimientos Especiales, y a otros agentes. 

Ejemplo: 

• A modo de conclusión, se reconoce que hay una responsabilidad compartida entre una serie de actores de promover y proteger los derechos humanos y de integrar estos estándares en su labor. Una declaración conjunta presentada el 1º de diciembre de 2006 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU por 54 Estados de 4 de las 5 regiones de la ONU, por ejemplo, insta al Consejo de Derechos Humanos a “dar la debida atención a las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género” y elogia la labor de la sociedad civil en esta área, además de hacer un llamado a “todos los Procedimientos Especiales y órganos de los tratados a que continúen incluyendo las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género dentro de sus mandatos pertinentes”. Como se reconoce en dicha declaración y se ratifica en los Principios de Yogyakarta, la protección efectiva de los derechos humanos es verdaderamente responsabilidad de todos.

¿Qué son los Principios de Yogyakarta? Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Los Principios ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente, donde todas las personas, habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, podrán ejercer ese precioso derecho adquirido al momento de nacer. 

¿Por qué son necesarios? La violación a los derechos humanos de las personas por su orientación sexual e identidad de género, real o percibida, constituye un patrón global arraigado que nos preocupa gravemente. Entre esas violaciones a los derechos humanos podemos mencionar: los asesinatos extralegales, tortura y maltrato, ataques y violaciones sexuales, invasión a la privacidad, detenciones arbitrarias, negar las oportunidades de empleo y educación, y grave discriminación en relación al goce de otros derechos humanos. 

Los mecanismos fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas han ratificado la obligación de los Estados de garantizar la efectiva protección de todas las personas contra toda discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. No obstante, la respuesta internacional ha sido fragmentaria e inconsistente, lo que crea la necesidad de explicar y comprender de manera consistente el régimen legal internacional de derechos humanos en su totalidad y de cómo éste se aplica a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Esto es lo que hacen los Principios de Yogyakarta. 

¿cómo se llegó a estos Principios? 

Los Principios fueron desarrollados y adoptados por unanimidad por un distinguido grupo de expertos en derechos humanos de distintas regiones y diversa formación, entre ellos: jueces, académicos, un ex Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, los Procedimientos Especiales de la ONU, miembros de órganos de los tratados, ONGs y otros. El profesor Michael O’Flaherty, Relator del proceso, hizo importantes contribuciones al redactar y revisar los Principios de Yogyakarta. 

Un evento clave para desarrollar los Principios fue un seminario internacional que se llevó a cabo en Yogyakarta, Indonesia en la Universidad de Gadjah Mada del 6 al 9 de noviembre del 2006, y en donde participaron muchos de los expertos en leyes mencionados. En ese seminario se aclararon la naturaleza, el alcance y la implementación de las obligaciones de derechos humanos contraídas por los Estados en relación a la orientación sexual y la identidad de género, en virtud de los tratados y leyes de derechos humanos existentes. 

¿Qué cubren estos Principios? Los Principios de Yogyakarta se refieren a una amplia gama de derechos humanos y cómo se aplican en cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Entre otros, se incluyen: ejecuciones extralegales, violencia y tortura, acceso a la justicia, privacidad, no discriminación, los derechos de libertad de expresión y reunión, empleo, salud, educación, cuestiones de migración y refugiados, participación pública y una variedad de otros derechos. 


¿cómo pueden estos derechos ser implementados? 

Los Principios ratifican la obligación primordial que tienen los Estados de implementar los derechos humanos. Cada uno de los Principios va acompañado de recomendaciones detalladas a los Estados. Los Principios también subrayan, no obstante, que todos los actores tienen responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos. Por tanto, se hacen recomendaciones adicionales dirigidas al sistema de derechos humanos de la ONU, a instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios, a las organizaciones no gubernamentales y a otras instancias.

Referencia: Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, marzo de 2007. Resumen: Estos principios tienen por objeto entregar orientaciones a los Estados sobre los derechos humanos por motivos de orientación sexual e identidad de género. Fueron elaborados por una comisión de expertos a petición de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson, en el año 2006, quien fue una de sus coautoras; y fue presentado al Consejo de Derechos Humanos en 2007. Son muy importantes para nuestro país, puesto que Chile se comprometió a aplicarlos en el Examen Periódico Universal (EPU) de la ONU del año 2009.