sábado, 1 de julio de 2017

Los derechos humanos en el mundo moderno de hoy.


Los derechos humanos en el mundo moderno de hoy.


  1. Introducción
  2. Conceptos sobre los Derechos Humanos
  3. Las diversas denominaciones de Derechos Humanos en el mundo
  4. De los Derechos Humanos a través de la historia
  5. Declaración Universal de los Derechos Humanos
  6. Características de los Derechos Humanos
  7. Las generaciones de los Derechos Humanos
  8. Principales instrumentos básicos de Derechos Humanos
  9. Sistemas de internacionalización de los Derechos Humanos
  10. Mecanismos de protección de los Derechos Humanos en el Perú
  11. Conclusiones
  12. Bibliografía

Introducción

Hoy en día los derechos humanos ha adquirido preponderante importancia en el ámbito internacional, su protección es obligatoria por todos los estados, asimismo se encuentra prescrito en los instrumentos internacionales; el problema que se presenta cuando hablamos de este tema no es el desarrollo de sus antecedentes históricos, la explicación de sus fundamentos filosóficos, jurídicos o políticos o su precisión de sus características sino debe ser respetado y cumplidos por todos los estados del mundo.
Los derechos humanos en la actualidad siempre está ligado al estado derecho democrático que ha optado un País o Estado y su forma de gobierno; por ello el estudio de este tema debe ser basado en un trabajo objetivo e imparcial, es decir científicamente, para que sea considerado como ciencia y no como una dogma por todos.
Cuando hablamos sobre los derechos humanos nos estamos refiriendo que está basado en la justicia, la solidaridad, la equidad, derecho a la vida y otros atributos del ser humano que tiene por el solo hecho de ser humano.
Por tales consideraciones creemos que todos las normas jurídicos de los países, así como todos los Convenios Internacionales sobre derechos humanos debe tener en cuenta en el respeto y la defensa de los derechos humanos de la persona, por ello se puede decir, los derechos humanos son inalienables, que no pueden ser suprimidos, salvo en casos excepcionales y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad, si un tribunal de justicia competente dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Cuando se habla de este tema debemos considerar el principio de la universalidad de los derechos humanos que se debe tener en cuenta por todos los estados de mundo, es por ello se considera la piedra angular del derecho internacional, los derechos humanos. Esta consideración está consagrado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, por ello todos los estados tienen la obligación de de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Conceptos sobre los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos, es todos aquellos que tiene el ser humano por el hecho de serlo y formar parte de la Sociedad o Estado en que vive. Son un conjunto de garantías fundamentales establecidos, que son indivisibles, interdependientes e inherentes a toda persona humana por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexoreligiónnacionalidadclasesocial o posición económica, y por ello, no dependen del reconocimiento de un Estado; asimismo se puede decir es la justicia, la solidaridad, la equidad, el respeto a la vida y la participación en la sociedad. De misma forma otros dicen que son un conjunto de normas, pactos y declaraciones donde se reconocen los derechos fundamentales para lograr satisfacer las necesidades de todo ser humano.
En mismo sentido el profesor Pérez Luño, dice "Los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad, y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional".
De misma forma según J. Delgado Pinto, Por derechos humanos se entenderán aquellas exigencias de justicia, formulables como derechos de individuos y de grupos, que en cada momento histórico se considera que deben quedar reconocidos en la Constitución de una comunidad jurídica sustrayéndose el arbitrio del poder ordinario del gobierno".
A nuestro concepto derechos humanos son conjunto de derechos fundamentales inherentes a la persona humana, como son las facultades, libertades, reivindicaciones y dignidad que posee cada persona por el por el simple hecho de su condición humana.

Las diversas denominaciones de Derechos Humanos en el mundo

1.- DERECHOS DEL HOMBRE
Esta denominación es utilizada, para designar a aquellos derechos que son inherentes a la persona humana, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de estos derechos, por igual. Por ello muchos dicen que esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual proponía al hombre como titular de los derechos.
2.- DERECHOS INDIVIDUALES
Este concepto se refiere a la individualidad de cada persona, es decir aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles. Hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo".
3.- DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA
Este expresión se refiere a que el nombre es un ser dotado de razón y libre voluntad, que posee fin propio, es decir es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.
4.- DERECHOS SUBJETIVOS
Cuando hablamos de este derecho nos referimos a las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de su naturaleza, es decir es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos; a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece.
5.- DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS
Estos derechos son los que tiene el hombre por el simple hecho de ser humanos, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. Basta el hecho de ser hombre para convertirse en titular de estos derechos; es decir es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la legislación constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público.
6.- DERECHOS FUNDAMENTALES
Este derecho podemos decir son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto y son aquellos inherentes al ser humano y pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana; es decir son aquellos derechos que el poder constituyente, máxima expresión jurídica de la soberanía popular, ha considerado los más importantes, y son seleccionados para gozar del más alto nivel de garantía jurídica y jurídico- política.
7.- DERECHOS NATURALES
Muchos definen como una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre, fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores al ordenamiento jurídico positivo y al derecho, de misma forma fundado en la costumbre o derecho consuetudinario; es decir aparecen reivindicados en el contexto de la tradición iusnaturalista, garantizados por el orden natural y arraigados en la naturaleza humana. Sus predecesores consideraron el origen divino de la ley natural. Por ello se puede sustentar un conjunto de derechos naturales como a la vida, a la libertad, y a la propiedad, considerados como inherentes a la naturaleza humana y por lo tanto independiente del poder del Estado.

De los Derechos Humanos a través de la historia

Es muy difícil para cualquier estudioso determinar cuándo comenzó el concepto de los Derechos Humanos. Pero muchos dicen que se puede hallar los antecedentes remotos de los Derechos Humanos en los Diez Mandamientos de Moisés, asimismo en el Código de Hamurabí, del mismo modo en otras producciones en la antigüedad, es decir, tendríamos que referirnos a una serie de hechos y acontecimientos importantes que han contribuido al desarrollo de los Derechos Humanos.
Muchos dicen las diferentes formulaciones de los derechos humanos que se han tenido desde la Grecia antigua hasta hoy día, en la Biblia encuentran en muchos pasajes tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento sus valores éticos. Indudablemente desde los "Diez Mandamientos", es decir los tres primeros capítulos del Génesis; pero sobre todo en la predicación profética, hasta el mensaje superlativo de Jesús de Nazareth, se puede decir encontramos una creciente afirmación del valor y la dignidad de la persona humana. Por ello se puede decir que lo encontramos cuando Jesús coloca a la persona humana por encima de toda ley escrita, del templo y del sábado. "El sábado es para el hombre y no éste para el sábado".
Así podemos hablar sobre la antigua Grecia que muchos dicen que en donde la libertad formulada nace allí; es decir es el primer pueblo que goza de alguna libertad en tal sentido. Es por ello se dice que en la Atenas de Pendes, la cual contaba con cien mil habitantes, sólo los hombres libres poseían libertad, en cambio las mujeres y los esclavos no tenían los dichos derechos. Es por eso se puede decir que era, por tanto, un derecho restringido, no universal, solo para algunos.
Cuando hablamos de los romanos, estos defendieron el derecho del pueblo; por ello en el senado romano siempre hubo tribunos del pueblo; aunque en la práctica éstos eran una minoría, ellos eran elegidos en elecciones; es así se van a crear servicios para el pueblo: aguas, plazas, circo, juegos, calzadas. En esta época se puede decir que hay una atención al interés al pueblo, porque se reconocen algunos sus derechos. De misma forma también había privilegios para algunos como por ejemplo había hombres como el filósofo estoico Séneca, quien tenía setenta mil esclavos, y alguna vez, llamaba a un esclavo a comer con él, y le decía que no se sintiera inferior, porque en el interior él era libre. Por ello muchos catalogan en esta época de la existencia de la distinción entre libertad exterior y libertad interior; es decir los esclavos no tenían libertad exterior.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Cuando hablamos de esta declaración podemos mencionar, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, muchos países sintieron la necesidad de unirse en una organización supranacional que garantizara el respeto y la dignidad de las personas y que evitara la repetición de hechos tan lamentables y dolorosos como la vulneración de la dignidad de la persona y el respeto a sus peculiaridades étnicas, religiosas o sexuales ocurridos e en las guerras mundiales pasadas.
Es así el 10 de diciembre de 1948, es aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, a esto se puede decir, es el instrumento que establece de manera clara y explícita los derechos inherentes de todos los seres humanos; es decir este valioso instrumento internacional señala que todas las personas nacen libres e iguales en cuanto a su dignidad, y establece un catálogo de derechos reconocidos a todos los seres humanos por el solo hecho de ser tales, sin distinción alguna de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es la Internacionalización de los derechos civiles y políticos de las personas; asimismo es la existencia de un marco democrático para su aplicación; de misma forma son las garantías jurídicas y procesales en caso de no aplicación de alguno de sus artículos; es decir esta Declaración significa un paso ideológico definitivo al recoger los derechos de primera y segunda generación, darles prioridad y una relativa protección judicial y, sobre todo, introducir una nueva variable derechos fundamentales, esto por la voluntad de un conjunto de estados de promulgar un catálogo de derechos y libertades colectivos y de los pueblos, característicos de un constitucionalismo pluralista y solidario.
Así podemos mencionar que sus artículos consagran:
  • Los derechos civiles: Son una clase de derechos que protegen las libertades individuales, como son, el derecho a la vida, la libertad, la integridad corporal, la prohibición de la tortura, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la igualdad ante la ley, las llamadas "garantías judiciales", derecho a la intimidad, derecho de asilo y derecho a la nacionalidad.
  • Los derechos políticos: Estos derechos garantizan la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión; aquí están considerados, la libertad de expresión, de reunión y de participar en el gobierno del país, directamente o a través de representantes libremente elegidos.
  • Los derechos económicos, sociales y culturales: Se puede decir que son aquellos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas; en este punto se considera, derecho al trabajo, a la salud, al disfrute del tiempo libre, a la educación, a gozar de las ciencias y las artes, y a la protección de la propiedad intelectual entre otros.
Así podemos mencionar que esta Declaración prescribe que ningún Estado, grupo, o personas, puede desarrollar actos que traten a suprimir cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración; asimismo este instrumento internacional ha adquirido carácter obligatorio para todos los estados, con el paso del tiempo, por el mismo reconocimiento y firma dado por los Estados, de misma forma ha sido incorporado en numerosos instrumentos constitucionales de Estados de todos los continentes de la planeta, e igualmente ha sido aplicada tanto por tribunales locales e internacionales de derechos humanos.
Del mismo modo es considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta Internacional de Derechos Humanos, mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los estados firmantes a cumplirlos; esto quiere decir que los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y de las mujeres; por ello se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; es por esta razón de destacar que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, en el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

Características de los Derechos Humanos

1.- Los Derechos Humanos son Universales.- Esta característica nace desde el primer momento en que se proclamó la Declaración de los Derechos Humanos de 1948; es decir adquieren ese carácter de universal. Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad; cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos; por ello todas las personas tienen derechos, sin importar la nacionalidad o el lugar en que se viva.
2.- Los Derechos Humanos son Innatos o Inherentes.- Muchos dicen los estados tienen la obligación de respetar estos derechos pues la persona los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza, en caso contrario de que el estado no los reconozca puede ser exigido que lo haga; por ello todas las personas, nacemos con derechos que nos pertenecen por el solo de ser humano, por ello se cabe mencionar su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana; Por ese motivo cuando una ley viola los derechos humanos, se la considera nula sin valor porque va contra la misma naturaleza humana; Por ello se puede decir que los derechos humanos como derechos sustantivos garantizados en la Constitución, acompañan a la persona, son parte integrante de su personalidad, desde la concepción en la vientre de madre hasta la muerte de la persona.
3.- Los Derechos Humanos son Inviolables. En este caso se puede decir que la inviolabilidad está referido a la prohibición de todo acto del poder público o de organizaciones privadas, ya sea empresas prestadoras de servicios que amenace o viole cualquiera de los derechos inherentes a la persona reconocidos; es decir nadie puede atentar, lesionar, destruir los Derechos Humanos, porque atentaría contra la dignidad del hombre mismo; que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco; por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna motivo, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
4.- Los Derechos Humanos son Intransferibles.- Cuando hablamos de esta característica nos estamos refiriendo que esto no puede ser objeto de contrato de ningún tipo, por el hecho de ser cosas que están fuera del comercio, esto quiere decir que no pueden ser entregados a otra persona para que los ejerza en nuestro lugar, por ejemplo el derecho a la participación política que tiene derecho toda persona mayor de edad como en la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección, de misma forma se puede decirse, cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país, sino en realidad lo que hacemos es solo estamos delegando en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato acuerdo a las normas establecidas, como son las ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
5.- Los Derechos Humanos son Complementarios.- Esto quiere decir que los derechos humanos de la persona son un complejo integral, por ello se debe de que su real protección demanda de otras como la realización de los derechos civiles y políticos, así como los económicos, sociales y culturales; es así se debe mencionarse la negación de algún derecho en particular significa poner en peligro, el conjunto de la dignidad de la persona humana, esto quiere decir por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás derechos; por ejemplo no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados de lo que ocurre en nuestro contorno.
6.- Los Derechos Humanos son Imprescriptibles.- Esta característica contempla de que el ejercicio de ciertos hechos no puede realizarse luego de cierto tiempo, por ejemplo, para reclamar una deuda tiene un plazo para hacerlo su cobranza, sino prescribe al transcurrir un tiempo su reclamación, con esto así se castiga la inacción del titula del crédito, sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción, esto quiere decir que nunca prescribe estos derechos, por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho a la educación, esto quiere decir no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro, por ello la existencia de los derechos humanos no se puede extinguirse al transcurrir el tiempo, esto se debe ya que sus derechos son inherentes a la naturaleza humana, tendrán vigencia en tanto existan seres humanos, es decir, su vigencia no caduca, no vence nunca con el tiempo, pero cabe aclarar como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana.
7.- Los Derechos Humanos son interdependientes y no Jerarquizables.- Cuando hablamos de esta característica de que los Derechos Humanos están enlazados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, todos tienen la misma jerarquía, esto quiere decir la negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás derechos; por ello todos los Derechos Humanos tienen la misma jerarquía, la misma importancia, se encuentran en el mismo plano; por ese motivo de debe tener en cuenta que todos los Derechos son fundamentales, por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros, por ello muchos dicen que es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de otros derechos.

8.- Los Derechos Humanos son Transnacionales.- Esta característica hoy en día ha alcanzado mucha importancia, porque la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población, por ello muchos dicen en este sentido, que ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida; caso de Latinoamérica cuando se viola los derechos humanos por un gobierno se recurre se a la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos de cada Estado.
9.- Los Derechos Humanos son Irreversibles y Progresivos.- Por esta característica muchos dicen, que la consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados, y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha ocurrido con el proceso de HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de información y comunicación; esto quiere decir que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad, por ejemplo es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro, así sucesivamente avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se hace sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados y reconocidos progresivamente.
10.- Los Derechos Humanos son Indivisibles.- Su importancia de esta característica es, si se suprime algunos derechos, se pone en peligro la vigencia del resto de los derechos, esto quiere decir que jurídicamente, los derechos son facultades o prerrogativas que las normas constitucionales e internacionales reconocen a las persona humana para asegurar su dignidad, su libertad y su igualdad, esto quiere decir que Los derechos son interdependientes, es decir el no reconocimiento de uno de ellos pone en peligro a los demás derechos, por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal, negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos; en cuanto si no fueran respetados por los estados o por otras personas o grupos, el titular de esos derechos puede exigir que se cumplan a través del ejercicio de la ley, no puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.
11.- Los Derechos Humanos son No negociables Inalienables.- Por esta característica se puede decir que la persona no puede renunciar ni negociar estos derechos, su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado, por ejemplo nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo, esto quiere decir que el Estado no puede disponer de los derechos la persona humana, porque son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, su origen de los derechos humanos es la propia naturaleza del hombre.
12.- Los Derechos Humanos son Obligatorios.- Por esta característica se puede decir, al no existencia la regulación explicita por la ley, de la violación de derechos humanos no debe ser excusa de un Estado para violentar estos derechos; toda persona e incluso el Estado, debe respetarlos, a pesar de que no existan leyes que los establezcan como tales, los Derechos Humanos imponen una obligación concreta, a las personas y al Estado de respetarlos, por ello muchos dicen es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos de la persona, que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.

Las generaciones de los Derechos Humanos

1.- DE PRIMERA GENERACIÓN, LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Esto se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas" son de carácter individual y el Estado es responsable de promover y respetarlos, como son Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de la persona, protección contra la tortura, penas crueles, inhumanas o degradantes, derechos al reconocimiento jurídico, derecho de igualdad ante la ley, entre otros derechos, fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa; este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
2.- DE SEGUNDA GENERACIÓN, DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Esto está constituido por los derechos económicos, sociales y culturales, tales como derecho a la seguridad social, derecho al trabajo, derecho a igual salario por igual trabajo, derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure conforme a la dignidad humana, derecho a fundar un sindicato y a sindicalizarse, derecho al descanso y al tiempo libre, derecho a un nivel adecuado para la salud y el bienestar, derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, vejez, invalidez y otros casos independientes de su voluntad; derecho a la protección de la maternidad y de la infancia, derecho a la educación, derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, derecho de autor, derecho a preservar su cultura, con ello el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho, son derechos de tipo colectivo y su satisfacción es progresiva, es decir, dependen de las posibilidades económicas de cada Estado, emergen por las profundas desigualdades que provocó la Revolución Industrial.
3.- DE TERCERA GENERACIÓN, DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y AMBIENTALES
Este grupo de derechos fue promovido a partir de la década de los setenta del ciclo XX para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, se forma por los derechos de solidaridad o de los pueblos, hace referencia a cuatro aspectos esenciales: la paz, la autodeterminación, el desarrollo y el medio ambiente en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con: Derecho a la paz, derecho a la soberanía nacional, derecho a la autodeterminación de los pueblos, derecho a la solidaridad internacional, derecho a la preservación de los recursos naturales, derecho a los asentamientos humanos, derecho a la protección el medioambiente, derecho a la conservación de la cultura e identidad nacional, derechos de los pueblos indígenas; surgen posterior a la segunda guerra mundial, como respuesta a la necesidad de las naciones, que transcienden al individuo.
4.- DE CUARTA GENERACION DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Muchos afirman que esta generación de derechos aparece con los autores David Vallespín Pérez, Franz Matcher, Antonio Pérez Luño, Augusto Mario Morello, Robert B. Gelman y Javier Bustamante Donas, es así Robert B. Gelman, el 12 de noviembre de 1997, propuso un borrador de propuesta de "Declaración de Derechos Humanos en el Ciberespacio", esto con motivo de conmemorarse el 50º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se iba a celebrar en 1998, en ello el manifestase en breves palabras introductorias referido al dicho borrador, en ello deja su posición de que se abra una discusión para darle forma de este derecho que no podemos cegarnos hoy en día, el Preámbulo de su Declaración, concluye con un: Nosotros, los ciudadanos del ciberespacio, que abre paso a la declaración de derechos. Por ello hoy en día, la trascendental aparición del ciberespacio como nuevo universo donde crear, desarrollarse, comunicarse, trabajar, pensar y en definitiva vivir no puede quedar ajena a estas reclamaciones. Nadie puede discutir que la humanidad se encuentra en un nuevo periodo, inédito en su historia, la era de la información, la tecnología, como informatización del mundo, se inserta en todos los contextos, y no deja dimensión humana indiferente; por ello se dice la libertad de expresión y pensamiento, conjugada con la posibilidad de cualquiera de transmitir mensajes a gran escala, que supone un verdadero reto para lo que llamamosDemocracia, "donde todas las ideas tienen cabida", donde no debería de haber miedo a la proliferación de la palabra. Es ahora cuando su reconocimiento internacional supondría una altitud moral incuestionable, por tales consideraciones este derecho debe ya ser consagrado prontamente en el mundo.

Principales instrumentos básicos de Derechos Humanos

  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.
  • Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Convenio (169) de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
  • Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.

Sistemas de internacionalización de los Derechos Humanos

1.- EL SISTEMA UNIVERSAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Cuando nos referimos a este sistema podemos decir esto es reciente, que la comunidad internacional protege sus derechos de las personas a nivel internacional, a trasvés del tiempo se ocupaba la protección de estos derecho los estados en forma particular, es decir cada Estado se encargaba a juzgar a los quebrantadores de los derechos de las personas por sus propias leyes internas, por ejemplo cuando un peruano es maltratado en Colombia el Perú podía presentar su protesta ante el gobierno de Colombia, pero si un ciudadano colombiano es maltrato, el Perú no puede intervenir; es por estas contradicciones surge el reconocimiento de que la protección de la persona humana se debe dar a nivel universal, esto fue una aspiración de los seres humanos de todos los tiempos, por el reconocimiento objetivo de sus derechos fundamentales, y cuya elaboración institucional más elevada, es la Organización de las Naciones UnidasONU.
2.- EL SISTEMA EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMASNOS
Este sistema es el más antiguo dentro del ámbito del Consejo de Europa, por ello se dice es el sistema regional más antiguo como también que ha alcanzado mayor evolucionado y perfección, debido que los estados europeos siempre han tenido una relativa homogeneidad política y como consecuencia de ello también en el campo de los derechos humanos, esto quiere decir es el resultado de una convención de los países de Europa, y su finalidad es traducir para un continente ese mismo anhelo universal. Tiene su entidad protectora en la Corte Europea de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
3.- EL SISTEMA AMERICANO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Este sistema constituye el marco para la promoción y protección de los derechos humanos en América, y provee recursos de protección a los habitantes de esta región que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte de los estados. La mayoría de estudiosos en este campo entienden que el Derecho Internacional americano es fruto del panamericanismo. El Sistema Americano de Protección de los Derechos Humanos se fundamenta en la existencia de un proceso histórico americano, que se inicia con el panamericanismo y el movimiento de independencia de los países latinoamericanos. Asimismo se dice los orígenes de este sistema americano da su origen en el Congreso de Panamá de 1826, convocado por Simón Bolívarpara estudiar la posibilidad de una confederación de Estados Latinoamericanos; por ello es de destacar este Congreso fue precursor de otras muchas reuniones regionales para considerar la defensa recíproca y otras formas de cooperación, aunque se convocaban con fines específicos, para llegar concretizar tenía que haber pasado muchos procesos de muchos años de múltiples reuniones que finalmente se encuentra cristalizado en el Pacto de San José de Costa Rica, en 1969 tiene su propia Corte: la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, con sede en Costa Rica y su Comisión Interamericana con sede en Washington, D.C.
4.- EL SISTEMA AFRICANO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMASNOS
Este sistema de protección de los derechos humanos es el más nuevo de todas las sistemas, así también y el menos evolucionado, de misma forma su instrumento jurídico convencional fundamental es "La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos" aprobada el 27 de junio de 1981, en el marco de la XVIII Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana, el Sistema Africano hace especial énfasis sobre la negociación y la conciliación. De acuerdo con la concepción africana del derecho, las disputas no deben ser resueltas por procedimientos contenciosos sino a través de la reconciliación. Asimismo el Sistema Africano está diseñado para tratar violaciones masivas a los derechos humanos y no violaciones individuales.

Mecanismos de protección de los Derechos Humanos en el Perú

Los Estados modernos contemplan en su Constitución Política, que regulan un Titulo referido a las Garantías Constitucionales, estos son en realidad son instrumentos procesales para hacer que los derechos fundamentales de la persona sean respetados en caso de amenaza y restituidos cuando sean violados estos derechos.
Es así en la Constitución de 1993 del Perú, establece estas Garantías Constitucionales en el Titulo V en sus artículos 200 a 205, en ello trata sobre la jurisdicción supranacional, esto quiere decir la protección de los Derechos Humanos por los organismos internacionales.
Es por ello nuestra Constitución Política vigente tiene regulado las siguientes garantías constitucionales:
1.- El Procesos de Habeas Corpus, esto es el más importante de las garantías constitucionales y se encuentra regulado en el inciso 1 del artículo 200 de nuestra Constitución Política y procede ante un hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenaza la libertad individual a los derechos constitucionales conexos a ella.
2.- Proceso de Amparo, esta garantía constitucional que recién aparece en nuestra constitución de 1979, manteniéndose igualmente en el inciso 2 del artículo 200 de la Constitución de 1993 y que procede ante un hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que viole o amenaza los de mas derechos reconocidos en la constitución que no estén vinculados ni conectados a la libertad personal.
3.- Proceso de Habeas Data, esta garantía se encuentra regulado en el inciso 3 del artículo 200 de nuestra Constitución Política, y que procede contra cualquier hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que viole o amenaza los derechos, a los que se refiere los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución.
4.- Proceso de Cumplimiento, esta garantía se encuentra regulado en el inciso 6 del artículo 200 de nuestra Constitución Política, este proceso precede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
5.- Proceso de Inconstitucionalidad, que se encuentra regulado en el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución, que procede contra las normas que tienen rango de ley tales como son: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos de congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
5.- Proceso de Acción Popular, regulado en el inciso 5 del artículo 200 de la Constitución Política, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

Conclusiones

1.- En América Latina la protección de los derechos humanos ha avanzado como consecuencia del establecimiento de un estado de derecho y de un régimen democrático, que ha permitido la instauración y el funcionamiento efectivo de las diferentes instituciones que hemos estudiado en este pequeño trabajo, puesto que en la actualidad se cuenta con diversos instrumentos internacionales, tanto en el orden mundial y de manera especial los países americanos, quienes han estructurado sistemas regionales de promoción y protección de los derechos humanos, donde establecen normas de conducta obligatoria por los países miembros integrantes.
2.- Del mismo modo podemos decir que existe un gran historial en la observancia por los derechos humanos en América, el cual se refleja en los documentos básicos obtenidos de múltiples convenciones y reuniones de representantes de los países integrantes de la Organización de Estados Americano; asimismo se puede decir en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 en su Programa de Acción a confirmado el rol fundamental y constructivo que juegan las instituciones de Derechos Humanos, de esta forma alentando su creación y fortalecimiento sobre el cimiento de principios regulados en su estatuto, adoptado por las Organización de Naciones Unidas.
3.- En estos tiempos cuando hablamos sobre los derechos humanos es un tema que rige en forma progresiva en todo el mundo, es decir entre la persona humana con relación al Estado y sus gobiernos; por ello se dice que la persona humana se ha convertido en un ser digno en cuanto a su naturaleza, en todas partes del mundo, en cualquier momento o actitud que se encuentre, prevaleciendo ante todo aspecto sobre el poder del Estado, asimismo es el Estado el principal responsable de la protección de los derechos humanos.
4.- La Declaración Universal de Derechos Humanos se debe considerar como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse de respetar, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción, solo así se alcanzará la paz y la prosperidad de la humanidad.

Bibliografía

1.-ALEXY, ROBERT. Teoría de los Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid 2002.
2.- AMNISTIA INTERNACIONAL. "Perú: Derechos Humanos en un clima de terror", EDAI, Noviembre 1,991.
3.- CERDAS CRUZ, RODOLFO. "El Precio de una Herencia. Democracia, Seguridad y Derechos Humanos en Centro América". IIDH, San José, Costa Rica. 1,996.
4.- COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. Derechos Humanos en el Umbral del Tercer Milenio. Retos y Proyecciones. Perú 1997.
5.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993.
6.- CORONEL VILLARROEL, PEDRO Y CORONEL DUDAMELL, GERARDO. "Los Derechos Humanos. Papel en los procesos Políticos del Continente Americano y sus Consecuencias dentro del Sistema Interamericano", Washington, DC. 1,993
7.- GARCÍA SAYÁN, DIEGO. "Democracia, Mercado y Derechos Sociales y Económicos", en Centro de Estudios de la Realidad Peruana; "Democracia, Derechos Sociales y Pobreza en el Perú. Superar la pobreza... gran desafío para la democracia". Ed.- Lima – Perú CERP, 1,996.
8.- OEA. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Washington. 1980.
9.- ONU. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948.
10.- ONU. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1976.
11.- ONU. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1976.
12.- OEA. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 1948.
13.- ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema interamericano. San José, Costa Rica. 2000.

sábado, 24 de junio de 2017

El gobierno de Cuba su aplicación de tarifas para los trámites migratorios y servicios consulares a cubanos.

El gobierno de Cuba su aplicación de tarifas para los trámites migratorios y servicios consulares a cubanos. La medida fue anunciada en la Gaceta Oficial de Cuba. A la cual se le dio poca difusión.
La resolución generaliza el pago de todos los servicios migratorios y consulares en CUC y ha sorprendido a los cubanos que han ido a realizar trámites en la isla. También se establece como único lugar valido para obtener los antecedentes penales la Consultoría Jurídica Internacional S.A teniendo que pagar las tarifas en CUC.
El salario medio de los cubanos no llega a 20 CUC como promedio y deberán pagar hasta 350 CUC por trámites dentro de la isla. Aquí les dejo la lista de precios de los trámites migratorios y servicios consulares.

Tramites Migratorios
1. Entrada al país.
200.00
2. Cambio de condición migratoria.
325.00
3. Prórroga de estancia de extranjeros en Cuba.
140.00
4. Prórroga de estancia en Cuba.
30.00
5. Cambio de clasificación migratoria de extranjeros en Cuba.
125.00
6. Prórroga de estancia A-2.
100.00
7. Obtención de residencia temporal de extranjeros en Cuba.
200.00
8. Obtención de residencia permanente de extranjeros en Cuba.
200.00
9. Obtención de pasaportes de ciudadanos cubanos residentes en el exterior.
225.00
10. Prórroga de pasaportes de ciudadanos cubanos residentes en el exterior.
80.00
11. Consultas relacionadas con trámites migratorios.
25.00
Legalización de documentos
1. Obtención de certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, antecedentes penales, actos de última voluntad y declaratorias de herederos (cada una).
50.00
2. Obtención de certificaciones literales, en nacimientos y matrimonios (cada una).
50.00
3. Obtención de certificación de capacidad legal.
100.00
4. Obtención de certificación de sentencias de divorcio.
150.00
5. Reconocimiento e inscripción de certificaciones en el Registro Especial del MINJUS.
150.00
6. Obtención de certificación de la condición migratoria de ciudadano cubano.
100.00
7. Obtención de certificación de la condición migratoria de ciudadano extranjero.
100.00
8. Obtención de certificación sobre identidad de los ciudadanos cubanos.
100.00
9. Obtención de certificación de dirección habitual o domicilio de ciudadanos cubanos y extranjeros.
150.00
10. Obtención de certificación de movimientos migratorios.
150.00
11. Obtención de certificación del Registro de Ciudadanía.
150.00
12. Obtención de certificación de notas y títulos (servicio completo).
250.00
13. Obtención de programas de estudios (servicio completo).
350.00
14. Obtención de plan temático de estudios (servicio completo).
250.00
15. Obtención de certificación de graduado de nivel superior, independiente o para programa de estudio.
150.00
16. Obtención de certificación de programa de estudio o del plan temático cuando el cliente lo aporta.
100.00
17. Obtención de certificación de años de trabajo.
100.00
18. Obtención de certificación de habilitación para el ejercicio de la profesión.
250.00
19. Obtención de certificación de casuística (Relación pormenorizada de las actividades prácticas y docentes durante el ejercicio de la profesión).
350.00
20. Obtención de certificación de nivel académico.
250.00
21. Obtención de certificación acreditativa del plan temático y/o Programa de estudio (cada uno).
100.00
22. Obtención de certificación de equivalencia de nivel académico.
250.00
23. Obtención de certificación de baja laboral o docente.
250.00
24. Obtención de certificación de experiencia laboral.
100.00
25. Obtención de otros documentos de estudio no relacionados anterior-mente.
250.00
26. Reconocimiento de firma.
100.00
27. Legalización de documentos docentes en organismos centrales.
100.00
28. Legalización de documentos docentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
100.00
29. Legalización de documentos no docentes, registrales y notariales de personas naturales en el Ministerio de Relaciones Exteriores (cada uno).
15.00
30. Legalización de documentos societarios en el Ministerio de Relaciones Exteriores (cada uno).
100.00
31. Legalización de documentos ante los consulados (cada uno).
75.00
El alza en los precios fue anunciado en la Gaceta Oficial en su número 17 a través de una resolución del Ministerio de Justicia que pueden ver en el siguiente enlace:

El gobierno de Cuba continua demostrando un total desprecio por la situación de los cubanos y continuando saqueando a aquellos afortunados que pueden viajar dentro de la isla.

sábado, 17 de junio de 2017

No mas discriminación, no mas Homofobia

DEFINICIÓN DEHOMOFOBIA

Homofobia es el término que se ha destinado para describir el rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia mujeres u hombres que se reconocen a sí mismos como homosexuales. De todas formas, el uso cotidiano del vocablo incluye a las otras personas contempladas en la diversidad sexual, como ocurre con los bisexuales y los transexuales. Incluso, a aquellos seres que mantienen hábitos o actitudes que suelen ser atribuidos al sexo opuesto, como los metrosexuales.



Cabe destacar que la homofobia carece de una definición precisa, ya que no se trata de un concepto de alcance estrictamente psiquiátrico. Hay quien considera homófoba a toda persona que no respalde o no se manifieste a favor de la homosexualidad. Sin embargo, la noción hace referencia a la discriminación, es decir, al rechazo o a la persecución.

Diversas estadísticas señalan que, en todo el mundo, cada dos días un gay es víctima de un crimen enmarcado en hechos de homofobia. Según Amnistía Internacional, más de setenta países persiguen a los homosexuales y ocho hasta los condenan a muerte.



La palabra homofobia fue utilizada por primera vez por el psicólogo estadounidense George Weinberg en 1971. Años atrás, Wainwright Churchill se había referido a la homoerotofobia.

Otro concepto relacionado es el heterosexismo o heterocentrismo, el cual permite darle nombre a la creencia de que los heterosexuales son, por naturaleza, organismos superiores en relación a los homo y a los bisexuales.

Muchas religiones mantienen una postura moral de rechazo a la homosexualidad, por lo que pueden ser consideradas como homofóbicas. La ortodoxia cristiana, judía e islámica, por ejemplo, no aceptan la homosexualidad como condición sexual natural de una persona, sino que consideran que se trata de una anomalía. Por lo tanto, la homosexualidad aparece como un pecado.




¿Por qué la homofobia no es una fobia?


Es necesario señalar que la homofobia no es precisamente una fobia, debido a las características que las diferencias. Mientras que en una fobia la emoción que la motiva es el miedo, la homofobia es motivada por el odio, que se manifiesta de forma moderada (a través de sensaciones corporales de repulsión, como incomodidad psicológica frente a personas homosexuales) o severa (mediante la alteración psicomotriz que lleva a un individuo a insultar de forma verbal o física a otro de condición homosexual, en algunos casos incluso puede llegar a matar a causa de ello).

Además, una característica propia de las fobias es que la reacción de los individuos que las padecen, es huir de aquello que les causa miedo, así, alguien que padece acrofobia tiende a no ponerse en situaciones de altura para evitar dicho temor; por el contrario, los homofóbicos buscan encuentros con personas homosexuales a fin de demostrarse a sí mismos que su postura es correcta, la forma en la que lo hacen es denigrando, humillando y destruyendo a todo aquel que reúna las características de un homosexual (ni siquiera tiene que ver con haber confirmado su homosexualidad, sino con que demuestre una actitud que para el homofóbico encaja dentro de la descripción de un homosexual).

Los fóbicos tienden a esconder su trastorno, no les gusta hablar de ello aún si saben que pueden estar necesitando ayuda, al contrario, los homofóbicos quieren hacer público su pensamiento, lo vuelven una batalla necesaria e intentan unirse a aquellos que piensen igual. Hace unos días leí que los homofóbicos eran como los vampiros, porque intentan contagiar a todo aquel que se cruce por su camino en el odio hacia los homosexuales, creo que sirve esta comparación para ejemplificar este punto.



Por último, mientras que las personas que padecen fobias tienen plena conciencia de su trastorno y pueden hablar de él para comprenderlo, los homofóbicos no piensan que haya un problema con ellos, más bien que el problema lo tienen los homosexuales. Buscan naturalizar ese odio brutal que los carcome e incluso, llegan a grados de incoherencia tales que son capaces de afirmar: “No soy una persona homofóbica…lo único que me pasa es que no puedo ver a dos mujeres (u hombres) juntos porque eso no es natural”.

¿Por qué las personas practican la homofobia?

Una de las cuestiones que llevan a alguien a volverse homofóbico, es el sospechar que él mismo posee un potencial homosexual, así lo explica el Dr. Miguel Urbina, quien asegura que la intensidad de ese repudio hacia lo que viene del mundo exterior, genera un cierto alivio a esos temores que provienen del mundo interior.

La hegemonía en las sociedades actuales, tanto de Occidente como de algunos países de Oriente, la tiene un modelo donde el varón es el que marca las condiciones en las que debe desarrollarse la vida en sociedad. La mujer y todo lo que se encuentre relacionado con lo femenino son sinónimos de flaqueza, y aquellos hombres que pasen el límite, abandonando su hombría en pos de una mayor sensibilidad o formas diversas de expresión que lo que se considera obligatorio en su género, son rechazados y maltratados, considerados inferiores al resto de sus congéneres (estudios afirman que esto puede ser movido por el sentimiento de inferioridad. En el fondo los machistas sienten que los homosexuales son superiores a ellos porque son libres de las estructuras sociales, ¡jamás lo admitirían!)

Historia de la homofobia

La homofobia no existió siempre, en civilizaciones antiguas, como las romanas, los mayas, los sumerios, la china de la dinastía y los griegos, las prácticas sexuales entre personas del mismo sexo estaban permitidas e incluso se consideraban sagradas. Con la llegada de la moral cristiana, que ejerció una gran influencia en las sociedades de la Edad Media, la homosexualidad fue considerada pecaminosa, un delito y se comenzó a perseguir brutalmente a las personas que realizaran el sexo con alguno de sus congéneres. Algunos de los teólogos que promovieron esta ideología de persecución a los homosexuales fueron los aún alabados y endiosados Tomás de Aquino y San Agustín. A partir de entonces se inculcó un modo de pensamiento absolutamente hermético en lo que se refiere a las prácticas sexuales, se condenó la homosexualidad, la masturbación, el sexo oral y todas aquellas prácticas que esta institución, la iglesia consideraba como atentados contra la naturaleza. Desde ese momento la homosexualidad adoptó la descripción moralista de pecado de sodomía, el cual es defendido incluso al día de hoy por ortodoxos (y otros que no lo son tanto) de la religión cristiana.

Pese a lo que muchos creen y a que intentan hacernos pensar que el mundo realmente está cambiando, la homofobia es parte de todas nuestras sociedades. En Estados Unidos, miles de niños adolescentes se quitan la vida a causa del rechazo que sufren en la escuela por parte de sus compañeros tan sólo por mostrar una actitud considerada como poco varonil, otros tantos son golpeados y torturados de formas espantosos y en todo el mundo muchos adultos que han manifestado su homosexualidad también deben soportar afrentas de todo tipo, hasta la muerte en muchos casos (en manos de homofóbicos o en las propias a causa de la inestabilidad que les generan los maltratos psicológicos). Términos como marimacho, maricón, etc., deberían desaparecer para siempre de nuestro vocabulario porque a través de estos insultos, muchas veces utilizados en broma, es que alimentamos la homofobia.




En los últimos años la salida del armario de personas que se autoproclaman homosexuales, en series de TV o programas, podrían estar colaborando con la difusión de cualidades como la tolerancia y la aceptación del otro sin importar su condición sexual. En este punto cabe mencionar la labor de la norteamericana Ellen Degeneres , que posee uno de los programas más vistos de la televisión y que trabaja incansablemente por cambiar rotundamente esta realidad.

Pese a la labor que se realiza, desde estos sectores que proclaman la tolerancia (los cuales no son dirigidos únicamente por homosexuales, como se cree), al día de hoy los homosexuales (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales) son víctimas de abusos por su condición sexual. Todavía en muchos países se les prohíbe contraer matrimonio, lo que impide que llegado el caso puedan ejercer sus derechos como pareja consolidada, y del mismo modo, tampoco se les permite adoptar niños. Además son discriminados laboralmente, y las relaciones sexuales entre dos personas del mismo género tampoco son aprobadas. Por ejemplo, existen muchas quejas cuando una pareja de homosexuales simplemente se está besando en un lugar público, cosa que no pasa ante parejas heterosexuales.

RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES para la presentación de denuncias de violaciones de derechos humanos ante Organismos internacionales



RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES
para la presentación de denuncias de violaciones de derechos humanos ante Organismos internacionales
 Antes de presentar una denuncia por violación de derechos humanos, ante organismos internacionales, deben de tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones y observaciones:
1)  Agotamiento de los recursos judiciales internos
Antes de presentar una denuncia por violación de derechos humanos, ante instancias internacionales, se exige, como regla general, el agotamiento de los recursos judiciales internos establecidos en el Estado en el que se ha producido la presunta violación de derechos humanos que se pretende denunciar.
No obstante lo anterior, debe señalarse que, en determinadas casos y en determinadas circunstancias, es posible acudir ante instancias internacionales sin haber agotado los recursos judiciales internos, pudiendo citarse, entre otras, las siguientes excepciones a la exigencia del agotamiento de los recursos judiciales internos:
-Hay determinados órganos de vigilancia y control (como por ejemplo, el Relator especial de la ONU contra la Tortura) ante los que es posible acudir sin necesidad de agotar los recursos judiciales internos.
-Los organismos y mecanismos que exigen el agotamiento de la vía jurisdiccional interna, suelen contemplar, sin embargo, la posibilidad de acudir, como excepción, ante ellos, cuando la vía interna se muestre ineficaz o se pueda prolongar injustificadamente.
Debe prestarse especial atención a la exigencia de agotamiento de los recursos judiciales internos puesto que, en ocasiones, los plazos establecidos por la legislación interna de cada país para poder denunciar y recurrir determinadas violaciones de derechos son plazos muy breves.
Por tanto, si no llegara a reaccionarse con suficiente rapidez ante una violación de derechos humanos, emprendiendo los recursos o mecanismos de impugnación disponibles en el Estado en que se comete la presunta violación de derechos humanos, dentro del plazo establecido en cada caso, se podría perder la posibilidad de acudir ante aquellas instancias internacionales que exigen el agotamiento previo de la vía judicial interna.



2)  Posible acceso a justicia gratuita
Con frecuencia (aunque no siempre es así) para la denuncia judicial (interna)  de violaciones de derechos humanos y para la actuación ante determinados mecanismos internacionales (por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) es necesario actuar con abogado (y en ocasiones, es necesaria incluso la intervención de otros profesionales, como los procuradores, en España).
Quienes carezcan de recursos económicos suficientes para sufragar los costes de un proceso judicial, deben informarse sobre los mecanismos establecidos en su país para litigar gratuitamente.
3)  Elección del mecanismo de denuncia a utilizar
Una vez agotada la vía interna (agotando todos los recursos procedentes en dicha vía) o si nos encontramos en uno de esos casos excepcionales en los que no se exige el agotamiento de los recursos internos, hay que decidir a qué mecanismo internacional acudir.
a) Determinación de los mecanismos de denuncia aplicables
Debe estudiarse cuáles son los mecanismos de denuncia realmente aplicables o disponibles en cada caso teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
- Naturaleza del derecho vulnerado, debiendo tenerse en cuenta que para determinadas violaciones de derechos humanos se han adoptado mecanismos específicos de supervisión y, en su caso, denuncia (por ejemplo, Comités o Relatores especiales sobre derechos específicos) y que; sin embargo, para otros tipos de violaciones de derechos humanos no se ha establecido ningún procedimiento específico de denuncia más allá de los mecanismos genéricos de denuncia y supervisión (tales como, por ejemplo, el Consejo de Derechos Humanos, el TEDH o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros).
- Incluso si se han creado determinadosórganos específicos establecidos para tratar sobre un determinado tipo de derecho o violación de derechos, habrá que comprobar si esos órganos específicos contemplan la posibilidad de actuar ante denuncias individuales, porque no siempre es así.
- Lugar y tiempo en que se producen las violaciones de derechos humanos que se pretenden denunciar. Este factor debe tenerse en cuenta, por ejemplo, para determinar si un determinado Estado había firmado un determinado Tratado de derechos humanos que, en principio pudiera resultar de aplicación, en el momento de producirse la violación de derechos que se pretende denunciar.
b) Elección del mecanismo a utilizar de entre los disponibles  
Cada uno de los posibles mecanismos de denuncia e intervención en materia de derechos humanos tiene sus ventajas y desventajas por lo que resulta necesario informarse sobre las ventajas e inconvenientes que ofrecen los diferentes mecanismos susceptibles de ser utilizados en cada caso.
Para la elección del mecanismo a utilizar deben de tomarse en consideración, entre otros, los siguientes factores:
- Posibilidad de actuar a partir denuncias individuales.
- Coste económico aparejado (algunos procedimientos requieren la intervención de abogado y otros, como los de Naciones Unidas, no).
- Posibilidad de obtener una reparación a través del mecanismo utilizado.
- Fuerza vinculante de la resolución adoptada.
- Plazos (algunos procedimientos están sujetos a plazos y otros no están sujetos a un plazo concreto).

Declaración universal de derechos humanos...

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30




Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Cuadro de normas y mecanismos para la Protección de los Derechos Humanos