domingo, 12 de junio de 2022

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO A CUBA: «PONGAN FIN»


El Comité de los Derechos del Niño ha emitido hoy sus conclusiones del análisis 2013-2022 a Cuba.

En el período entre 2013 hasta 2022, período a examen del Comité de los Derechos del Niño (CRC) a Cuba, una sola ONG, Prisoners Defenders, ha denunciado oficialmente ante el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas la temible “Ley de los 8 años” en dos escritos formales (Denuncia sobre la separación materno-filial forzosa de 26/11/2020 y Denuncia conjunta sobre 36 niños del 11J y sobre la Ley de los 8 años de 15/4/2022). Prisoners Defenders, por tanto, además de múltiples denuncias de la esclavitud de las misiones laborales de Cuba (médicas y otras) en Naciones Unidas, la última conjuntamente con CADAL, y en la Corte Penal Internacional, presentó dichas dos denuncias en el Comité de los Derechos del Niño a Cuba, incluyendo en la última denuncia la tragedia de los 36 casos de niños detenidos, maltratados, torturados, procesados y condenados por el 11J.[1]

En particular, el presidente de Prisoners Defenders tuvo la oportunidad de tener una sesión temática a solas con el Comité el día 6 de mayo de 2022 in-situ en Ginebra, a la que la Delegación de Cuba en Naciones Unidas no se presentó, pudiendo responder con tiempo suficiente todas las dudas que surgieron sobre las dos denuncias. El interés de los miembros del Comité fue mayúsculo, demostrando que las personas que lo conforman son, en efecto, independientes y conscientes de su gran labor.

No nos cansaremos de repetir que Naciones Unidas debe recibir denuncias formales de calidad para que sus mecanismos operen a favor de la libertad en Cuba. Esperar pronunciamientos de oficio por parte de Michelle Bachelet es poco menos que una utopía (no parece querer siquiera atisbar que el gobierno de Cuba es un régimen dictatorial), pero los técnicos de Naciones Unidas son profesionales serios, y es urgente darles, todas las ONGs, material para su trabajo.

El resultado de este trabajo ha llegado con el Documento de Conclusiones del Comité de los Derechos del Niño a Cuba en la revisión de dicho período, donde el Comité exhorta a Cuba a “poner fin a todas las separaciones de niños de sus padres por la decisión de éstos de finalizar un contrato laboral”, a “modificar el artículo 135.1 del código penal [presente íntegramente de nuevo en el recién aprobado Código Penal, en el artículo 176.1] para eliminar los obstáculos que impiden la reagrupación familiar” y, al respecto del 11J entre otros, a “poner fin a cualquier restricción arbitraria y a la criminalización del ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica de los niños”, entre otras muchas demandas y reprimendas al gobierno de Cuba.

El Comité de los Derechos del Niño sobre Cuba se une así a las dos Relatorías Especiales de Naciones Unidas que ya habían condenado las situaciones de esclavitud y castigos a los que son sometidos los trabajadores civiles cubanos en el exterior, mayormente los médicos cubanos, enfermeras y trabajadores de la salud (al igual que artistas, atletas, marinos, ingenieros o profesores) que se han encontrado en esta situación incluso laborando hasta para empresas multinacionales.

Es el caso de MSC Cruceros, la mayor naviera de cruceros del lujo del mundo, donde durante años un número ingente de camareros cubanos han sufrido la retención del 80% de su salario base que MSC les retenía a favor de la empresa del Gobierno de Cuba, Selecmar, que trafica con ellos, dejándoles con menos de 100 euros al mes de “salario base” (40 horas) en suelo europeo, al mismo tiempo que también son amenazados por Cuba con la ejecución de la Ley de los 8 años, lo que les separaría de su familia y niños pequeños durante un mínimo de 8 años si abandonan el trabajo esclavo, o si no regresan a Cuba tras terminar. La respuesta de MSC Cruceros a los medios de prensa tras la documentada denuncia realizada por Prisoners Defenders, CADAL y 3 vicepresidentes del Parlamento Europeo, [2] fue confirmar estas situaciones, pero escudarse en que Cuba “exigía”, esas condiciones, y que estas condiciones las sufren “todas las navieras” con Cuba. Esto, per sé, autocalifica la actuación de la empresa europea. [3]

2. ¿QUÉ ES LA LEY DE LOS 8 AÑOS?

En los contingentes profesionales médicos de Cuba en el exterior, e igualmente para el resto de l@s profesionales, atletas y artistas cubanos que trabajan en el exterior (entre 50.000 y 100.000 profesionales al año), la amenaza con la Ley de los 8 años a tod@s ell@s es un pilar para evitar la “deserción”. La “deserción” es manifestar y llevar a cabo el deseo de dejar de trabajar o, habiendo terminado la misión, no volver a Cuba exactamente en el momento en que le obligan a hacerlo.

Como el Estado y sus empresas se quedan con más del 85% de los salarios que otros países y empresas asignan a los salarios de los trabajadores cubanos, el asunto es vital para el régimen de la isla. Recordemos que Cuba se embolsa un promedio de 8.500 millones de dólares al año por estos envíos de profesionales, mientras el turismo nacional factura sólo 2.900 millones de dólares, es decir, sólo una tercera parte. Es la mayor fuente de ingresos del país, un 50% de su balanza comercial, que se ejecuta en completa esclavitud.

Más de 800.000 profesionales han sido sometidos a este trabajo esclavo desde 1963, con la primera “misión” de Argelia, y desde entonces se han legislado normas distópicas, draconianas (como las denominó Human Rights Watch), y escatológicamente violatorias de los más fundamentales derechos humanos, con el fin de mantener por la fuerza dicho negocio multimillonario a costa de los profesionales cubanos.

La Ley de los 8 años se ha aplicado ya a tantos cientos de miles de profesionales que sólo en este instante son más de 5.000 los niños pequeños que aún están separados de sus padres por esta Ley de los 8 años.

La Ley de los 8 años es el nombre del conjunto de leyes que fomentan la pena de 8 años de separación familiar como castigo a no trabajar para el gobierno en las misiones médicas y todas las demás. Se basa en el Código Penal de Cuba (art. 176, hasta ahora el 135), la Ley 1312, de Migración, y la Resolución 368 de 2020 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX).

Este es el Código Penal de Cuba recién aprobado, artículo 176, que sustenta la prohibición a madres, padres e hijos para volver a tener contacto entre ellos en 8 años:


Artículo 176.1. El funcionario o empleado público encargado de cumplir alguna misión en otro país que la abandone o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue expresa o tácitamente a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.Código Penal de Cuba recién aprobado (2022)

No obstante a esta pena de privación de libertad de hasta 8 años, dado que la situación se produce fuera de Cuba y no es posible la encarcelación del médico o cooperante, a esta Ley hay que sumar la Ley 1312, de Migración, cuyo artículo 24.1 prohíbe la entrada de los trabajadores civiles denominados “desertores”:


Artículo 24.1: A los efectos de la entrada al territorio nacional, resulta inadmisible toda persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes: e) Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado.Ley 1312, Ley de Migración

La terna la completa la Resolución 368 del MINCEX, de 26 de octubre de 2020, que se encarga del “detalle fino” represivo en cada una de las misiones, cada uno de los días del año, donde podemos leer frases claramente distópicas y violatorias de todo derecho fundamental como son ejemplo estas “perlas” de la Resolución 368 del MINCEX, legislación vigente en Cuba:


Artículo 4: Los cooperantes (…) tienen los deberes siguientes:

j) regresar a Cuba al concluir sus servicios en el exterior, en la fecha y a través de los medios de transportación señalados…

M) informar al jefe inmediato superior de sus relaciones de pareja con nacionales o extranjeros, residentes o no en Venezuela y, en su caso, su intención de contraer matrimonio.

Artículo 6: prohibiciones:

e) participar en actos públicos de carácter político o social sin la debida autorización;

h) abandonar el país sin que haya recibido instrucciones y autorizaciones previas al respecto;

J) sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo con personas que asuman posiciones hostiles o contrarias a los principios y valores de la sociedad y la revolución cubana, sean nacionales, extranjeros o cubanos residentes o no en el país donde presta el servicio;

l) conducir medios de transporte (…) sin estar autorizados para ello;jj) los colaboradores no deben salir de su residencia hasta después de las seis (6:00 am) y deberá regresar antes de las siete (7:00 pm), entre los horarios de 7:00 pm y 6:00 am ningún colaborador debe salir de su residencia;[4]Resolución 368 del MINCEX, de 26 de octubre de 2020

[1] Este artículo en concreto pertenece a la adaptación oficial del Reglamento 368 en la misión de Venezuela, que puede leerse íntegro aquí, y que sirvió de base para la amenaza que se envió a los 21 mil médicos en la misión, amenaza que puede leerse aquí.

El mecanismo es simple. Los profesionales cubanos son obligados a trabajar para el Estado, sus empresas, otros Estados, u otras empresas nacionales o multinacionales, bajo contratos de los que no poseen copia ni pueden negociar, y son sometidos a condiciones de esclavitud. Si en algún momento dejan de trabajar, o no regresan a Cuba el mismo instante en el que se les requiere que vuelvan, se declara oficialmente el “Abandono de Misión” (y no dudan en llamar “misión” al trabajo de una camarera en MSC Cruceros, pero así lo hacen), [5] y tras esto son declarados por el Ministerio del Interior y el Estado como “DESERTORES”, [6] y por ello, y mediante el artículo 24.1 de la Ley de Migración,


“Artículo 24.1: A los efectos de la entrada al territorio nacional, resulta inadmisible toda persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes: e) Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado.”Ley 1312, Ley de Migración

no pueden volver a entrar en Cuba, aún cuando sus hijos pequeños, su marido, o su familia al completo, se encuentren dentro. Por supuesto, los familiares tendrán todas las dificultades de facto para poder jamás salir. Así tuvo decenas de años retenida en la isla de Cuba a su madre el ganador de 12 Grammys de Jazz, Arturo Sandoval, la que tuvo que lanzarse al mar en una balsa para reunirse con su hijo, e igual castigo sufrió Celia Cruz. Pero son dos ejemplos, pues exactamente lo mismo sucede hoy en día con decenas de miles de profesionales.

3. EL EFECTO EN LOS NIÑOS

El castigo aplicado a las madres y padres “desertores” destruye irremediablemente, y más irreversiblemente, a sus hijos menores. Cientos de estudios científicos han demostrado las secuelas de la separación materno-filial y paterno-filial forzosa. Algunas de las enfermedades que esta forzosa y prolongada separación provoca, según los estudios científicos, son los siguientes: ansiedad, depresión, problemas de conducta, trastorno de estrés postraumático, menor coeficiente de inteligencia, obesidad, funcionamiento deficiente del sistema inmune, menor crecimiento físico, mayores tasas de afectación por cáncer, mayores tasas de enfermedades cardíacas y pulmonares, mayores tasas de accidentes cerebrovasculares, morbilidad, entre otros muchos efectos. [7]

Pero, ¿hay otros factores que inflijan un dolor adicional en esta condena? Sí, en efecto, pues lo primero que hace la Seguridad del Estado de Cuba cuando una madre es ser declarada desertora, es visitar a sus hijos pequeños e indicarles personalmente que su madre no podrá volver a verlos en 8 años porque es una “desertora”, una “traidora a la patria”. Como hemos demostrado, si no lo hace la Seguridad del Estado, lo ejecutan los profesores en el colegio del niño, o los miembros y vecinos del partido comunista. Éste fue uno de los resultados de una toma de declaración a 191 cooperantes en el exterior que sufrían estas situaciones:



Esta puntilla contra la salud mental y emocional de los niños pequeños pone el broche macabro, si hacía falta alguno, a la absoluta barbarie. A partir de ese momento el niño queda marcado, es hijo de una “traidora” y pasará la vida sufriendo bullying y todos los síntomas que esta separación y este marcado provoca en un cuerpo y mente en formación. Decenas de miles de niños en Cuba han pasado por esto. El informe completo de esta declaración de 191 familias fue también presentado al Comité de los Derechos del Niño in-situ y puede ser consultado aquí.

4. Y CUBA LO RECONOCE OFICIALMENTE TODO


No es necesario creer la investigación de Prisoners Defenders a priori. Basta con leer lo que escribe Cuba. No sólo la Ley de Cuba expone con meridiana claridad la Ley de los 8 años. Además, Cuba se jacta personándose en procesos judiciales de inmigración con Certificados Consulares de validez legal internacional en los que describe la Ley de los 8 años y llama “DESERTORES” oficialmente a sus ciudadanos, con el fin de evitar que los afectados obtengan el asilo allá donde se encuentran varados. Así, podemos leer múltiples de estos Certificados Consulares presentados en procesos migratorios en países de la UE:Certificado Consular 1, detallando la metódica empleada: VER
Certificado Consular 2, detallando particularidades y metódica: VER
Certificado Consular 3 con anexos de Selecmar, detallando todas las particularidades de la declaración de DESERTOR (en este caso una camarera de los cruceros de lujo MSC Cruceros, la empresa europea más grande del mundo de su sector): VER
Certificado Consular 4 ratificando la prohibición de entrada al país por 8 años, la pérdida de derechos como ciudadano cubano, y la imposibilidad de apelar dicha decisión: VER

5. LOS 37 NIÑOS PROCESADOS Y SOMETIDOS A MALTRATOS Y TORTURAS EL 11J

Aunque en la última nota de prensa de Prisoners Defenders sobre la lista de prisioneros políticos en Cuba se contabilizan ya 37 niños (32 niños y 5 niñas) sometidos a proceso penal, la mayoría por “Sedición” y 23 de ellos condenados a una pena media de 6 años y 5 meses, Prisoners Defenders denunció el 15 de abril 36 casos con todo lujo de detalles ante el Comité de los Derechos del Niño a Cuba.[8] También en esta ocasión otras ONGs presentaron informes de las situaciones vividas por los menores y los procesos policiales y penales sufridos.

El Comité de los Derechos del Niño con Cuba, a pesar del lenguaje que se ve compelido a emplear, ha sido tajante:


“25. (…) El Comité está muy preocupado por el pleno disfrute del derecho por parte de los niños y los informes de:

(a) Las medidas adoptadas por el Estado Parte para restringir gravemente los derechos de los activistas políticos, en particular los niños activistas y los hijos de activistas;

(b) Varios niños, algunos de tan sólo 13 años, detenidos violentamente, sacados de sus casas durante la noche sin que sus familias fueran informadas de su paradero, mantenidos incomunicados y trasladados a diferentes instalaciones para ser interrogados durante largas horas, después de participar en las protestas de julio de 2021, y varios de ellos todavía privados de libertad;

(c) Procesamiento penal de niños, incluyendo varios de ellos condenados y sentenciados de 5 a 15 años de privación de libertad por ejercer su derecho de reunión pacífica.

26. El Comité insta al Estado Parte a que:

(a) Ponga fin a toda restricción arbitraria y a la criminalización del ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica de los niños;

(b) Garantice que el disfrute del derecho se realice de manera no discriminatoria;

(c) Adopte medidas para impedir el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden que vigilan las reuniones, y haga rendir cuentas a quienes violen los derechos de los niños en este contexto;

(d) Revise su legislación, a saber, la Ley de asociaciones Nº 54 de 1985, para garantizar que los niños puedan ejercer efectivamente el derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica, incluso en organizaciones distintas de la Organización de Pioneros José Martí y la Federación Estudiantil de la Enseñanza Media (FEEM); y

(e) Revise y/o considere mediante apelación la severidad y proporcionalidad de las sentencias impuestas a los niños que fueron declarados culpables por ejercer sus derechos a la libertad de reunión pacífica en el contexto de las protestas de julio de 2021.”

[1] Las denuncias de todas las ONG al Comité, incluidos los tres escritos de Prisoners Defenders, pueden leerse aquí. Si bien sobre las misiones de trabajadores en el exterior y la Ley de los 8 años de separación familiar la denuncia de PD fue la única, sobre la represión a los niños presos el 11J, además de Prisoners Defenders, hubo otras ONGs que presentaron varias denuncias.

[2] Denuncia “1,111 Cuban professionals vs. Cuban Government”, presentada en Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional: evento / denuncia escrita.

[3] Nota de MSC Cruceros al medio de prensa Crusoe de Brasil por la denuncia explícita de explotación de miles de cubanos en los barcos de MSC Cruceros: https://drive.google.com/open?id=1b0u0OPcI7hKMNGgAbFnaUXsKo0Tp4ZwM

[4] Este artículo en concreto pertenece a la adaptación oficial del Reglamento 368 en la misión de Venezuela, que puede leerse íntegro aquí, y que sirvió de base para la amenaza que se envió a los 21 mil médicos en la misión, amenaza que puede leerse aquí.

[5] Informe estándar de las empresas cubanas al Ministerio del Interior cuando se declara “DESERTOR” a un trabajador civil en el exterior: https://drive.google.com/open?id=1T7TcXFtRBCYyMXUg3-Ng2kFtNKdHYFhk&authuser=jlarron%40gmail.com&usp=drive_fs

[6] Declaración oficial del Ministerio del Interior de Cuba certificada por el Consulado, sobre la deserción y abandono de misión de un camarero de MSC Cruceros contenido en el certificado anterior de Selecmar como no retornado a Cuba tras el trabajo y, por tanto, DESERTOR: https://drive.google.com/open?id=1T2s0ifxinYTZTEPwUa6Z_PE7A3_8HveE&authuser=jlarron%40gmail.com&usp=drive_fs

[7] Artículos científicos, revisados por pares, enlazados en este estudio de Prisoners Defenders: Allen, B., Cisneros, E. M., y Tellez, A. (2015)., Brown, D. W., Anda, R. F., Tiemeier, H., Felitti, V. J., Edwards, V. J., Croft, J. B., y Giles, W. H. (2009)., Doom, J. R., y Gunnar, M. R. (2013)., Gubernskaya, Z., y Debry, J. (2017)., Heim, C., y Nemeroff, C. B. (2001)., Hostinar, C. E., Sullivan, R. M., y Gunnar, M. R. (2014)., Kumar, A., Behen, M. E., Singsoonsud, P., Veenstra, A. L., Wolfe-Christensen, C., Helder, E., y Chugani, H. T. (2014)., Lupien, S.J., McEwen, B.S., Gunnar, M. R., y Heim, C. (2009)., MacKenzie, M. J., Bosk, E., y Zeanah, C. H. (2017)., Maniam, J., Antoniadis, C., y Morris, M. J. (2014)., Marks, A. K., McKenna, J. L., y Garcia Coll, C. (2018)., Masten, A. S., y Narayan, A. J. (2012)., Pechtel, P., y Pizzagalli, D. A. (2011)., Pesonen, A., y Räikkönen, K. (2011; 2012;)., Roche, K., Vaquera, E., White, R. M. B., y Rivera, M. I. (2018)., Rodriguez, A. J., y Margolin, G. (2015)., Rojas-Flores, L., Clements, M., Koo, J., & London, J. (2017)., Rusby, J. S. M., y Tasker, F. (2009)., Rusch, D., y Reyes, K. (2013)., Shonkoff, JP, Garner, AS, Siegel, BS, Dobbins, MI, Earls, MF, Garner, McGuinn, L., Pascoe, J., y Wood, DL (2012)., Smith, A., Lalonde, R. N., y Johnson, S. (2004)., Suárez-Orozco, C., Bang, H. J., y Kim, H. Y. (2011). Taylor, G. J. (2010)., Zayas, L. H., Aguilar-Gaxiola, S., Yoon, H., y Rey, G. N. (2015)

[8] Prisoners Defenders – Segunda denuncia de Prisoners Defenders ante el Comité de los Derechos del Niño a Cuba: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CRC/Shared Documents/CUB/INT_CRC_NGO_CUB_48510_E.docx

miércoles, 27 de abril de 2022

El MUDDH SE SUMA AL Desafío de Refugiados MUN 2022! ACNUR🏆

 TEMA DE ANALISIS EN LA ASAMBLEA: 

Encontrar soluciones duraderas para los refugiados:

 “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país” según la Declaración de los Derechos Humanos. No obstante, existen muchas vulneraciones de este derecho en todo el mundo y es necesario actuar a todos los niveles para fomentar su cumplimiento.



La perspectiva de alcanzar soluciones duraderas e integrales para las necesidades de protección es cada vez más distante para un número creciente de refugiados y refugiadas. Muchos de los que necesitan protección internacional y buscan un futuro seguro para sus familias están recurriendo a movimientos peligrosos que generan importantes riesgos de protección.

Las necesidades humanitarias de quienes necesitan protección internacional, y que son víctimas de la persecución, la intolerancia, las violaciones de derechos humanos, la violencia generalizada y los conflictos internos, no son ajenas a las legítimas preocupaciones internacionales en materia de seguridad. Sin embargo, es importante crear conciencia de que los refugiados son víctimas de la inseguridad y del terrorismo, y no sus causas.

Igualmente, hoy es necesario admitir que la protección internacional de refugiados pasa por entender mejor el vínculo existente entre migración y asilo, y en particular por reconocer que los solicitantes de asilo y refugiados están inmersos dentro de los flujos migratorios que atraviesan el continente. En consecuencia, es necesario establecer mecanismos y salvaguardas específicas para identificar a las personas necesitadas de protección internacional dentro de esos flujos migratorios.

ANALISIS:


Enfocar: Para entender la realidad de las personas que solicitan asilo, es necesario, por un lado, poner el foco en las crisis humanitarias y en las vulneraciones de los DDHH que estas personas sufren en sus países, por otro lado, en las políticas de asilo de los países de destino, donde en los últimos años se puede observar un siempre mayor enfoque sobre la seguridad nacional y una creciente criminalización de las personas refugiadas.

Actuar: Varias agencias internacionales y nacionales trabajan para proteger el Derecho de asilo y brindar apoyo a las personas que lo solicitan con el fin de garantizar su refugio en el país de acogida. Sensibilizar y denunciar las vulneraciones de este derecho y proponer medidas para fomentar su cumplimiento es el primer paso para empezar a ser parte de la solución.

· El Derecho de Asilo no es solo una cuestión humanitaria, sino está recogido por el Derecho Internacional y es una obligación de los Estados. Está contemplado en la Declaración de los Derechos Humanos (1948), en la Convención de Ginebra (1951), en el protocolo de Nueva York (1967), en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2017), y en España en la Constitución Española (1978) y en la Ley de Asilo. No obstante, la decisión de varios países de blindar las fronteras y no ofrecer vías legales para solicitar asilo supone un retroceso en el Derecho de Asilo y una vulneración de este derecho y de otros derechos fundamentales que con él se ven afectados.

Cada persona desplazada tiene una historia que contar y razones por huir buscando refugio en otro país. Los testimonios de personas que han sufrido persecuciones, vulneraciones de los derechos humanos, así como los efectos de crisis humanitarias en sus países nos ponen frente a experiencias muy dolorosas, tanto en su país de origen, como durante el viaje que emprenden para buscar refugio. Dar voz a sus experiencias y escucharlas es el primer paso para entender la importancia del cumplimiento del derecho humano al asilo.

Vulneración de los Derechos Humanos en el país de origen y en las fronteras:

Los desplazamientos forzosos de las personas que piden asilo surgen en la necesidad de huir del país de origen por violencias, guerras, crisis humanitarias, desastres naturales, persecuciones y vulneraciones de los Derechos Humanos. En muchos casos, además, los mismos campos de refugiados o centros de detención fronterizos en los que se encuentran, ofrecen condiciones indignas.

Las vulneraciones de los derechos en el país de origen incluyen todo tipo de violencias. Algunas personas tienen que huir incluso por violencia de género, orientación sexual, matrimonio forzado, entre otros motivos.

La crisis de los refugiados es una crisis de derechos, en la que se vulneran varios derechos fundamentales, como el derecho a la salud y el derecho a la vida.

· Vías mortales hacia el refugio: A pesar de los esfuerzos por cerrar las fronteras en todo el mundo, tanto en Europa, como en Centro América, los refugiados y los migrantes continúan arriesgando sus vidas en indignos medios de transporte, tratando de cruzar las fronteras.


Propuestas para mejorar la migración

 1.    DAR ACCESO AL ASILO (VIOLENCIA Y DEVOLUCIONES ILEGALES)

Todas las personas deberían poder entrar en otro país para pedir asilo: es un derecho humano. Aunque el proceso debería ser imparcial y efectivo, en la práctica muchos gobiernos dejan esperando años a quienes solicitan asilo sin darles una respuesta definitiva. Otros son devueltos a países donde su vida podría correr un peligro real.

Además, viajen por tierra o por mar, a las personas que huyen de situaciones de persecución o de guerras se les debe permitir cruzar las fronteras tengan o no documentos de viaje. Obligarlas a retroceder y levantar vallas colosales no hace más que forzar a las personas a tomar rutas más peligrosas en busca de seguridad.

También supone reasentar a todas las personas refugiadas que lo necesiten. El reasentamiento es una solución esencial para la mayoría de las personas refugiadas más vulnerables, como las supervivientes de tortura y las que sufren problemas médicos graves.

Ø  PROPUESTAS:


▪ Poner fin a las devoluciones ilegales en frontera.

▪ Acabar con cualquier forma de violencia en las fronteras.

▪ Asegurar el acceso a la justicia a personas migrantes víctimas de violencia, el acceso a atención psicológica y rehabilitación.

▪ Garantizar el acceso a los procedimientos legales establecidos y a las garantías debidas: acceso a la información, asistencia letrada, intérprete, acceso a tutela judicial y posibilidad de solicitar protección internacional.

▪ Garantizar que la detención sea una medida excepcional, no discriminatoria en función de la nacionalidad y que no se utilice nunca en el procedimiento de identificación. En ningún caso podrá detenerse a niños y niñas.

▪ Valorar el tiempo de estancia, los vínculos familiares y del proceso de integración en los procesos de expulsión de personas en situación irregular a fin de evitar expulsiones.

▪ Eliminar las restricciones geográficas en los países de tránsito y destino.

 

2.    RESCATE, SALVAMENTO Y VIDAS HUMANAS EN TRÁNSITO Y FRONTERA



Los líderes mundiales deben también dar prioridad a salvar vidas. Nadie debería haber muerto cruzando una frontera; sin embargo, sucede todo lo contrario ejemplo de ello en la frontera de México y Estados Unidos, y la selva del Darién Colombia.

En mayo de 2015, miles de personas que huían de la persecución en Myanmar estuvieron sufriendo durante semanas a bordo de barcos, mientras Tailandia, Malasia e Indonesia discutían sobre quién debía ayudarlas.

Los Estados deben poner fin a estas situaciones invirtiendo en operaciones de búsqueda y salvamento y prestando de inmediato ayuda a las personas en dificultades.

Ø  PROPUESTAS:

En lo que se refiere a las operaciones de rescate y salvamento:

▪ Incrementar los recursos técnicos y económicos destinados a las operaciones de rescate.

▪ Favorecer un enfoque multidisciplinar y no militarizado en el rescate y salvamento de las personas migrantes y refugiadas.

▪ Establecer un mecanismo que garantice una mayor transparencia, control y monitoreo de las operaciones de rescate.

▪ Cambiar el enfoque de las políticas migratorias basadas puramente en la seguridad hacia un enfoque de protección y derechos humanos.

▪ Facilitar la observación de las organizaciones de la sociedad civil en las operaciones de rescate.

▪ Garantizar que los trámites de información e identificación se produzcan una vez en puerto seguro y nunca durante el rescate ni en la embarcación.

▪ Establecer mecanismos de intercambio de información entre las organizaciones de la sociedad civil garantizando la confidencialidad y un tratamiento adecuado de los datos.


En los países de tránsito y en fronteras:

▪ Eliminar los obstáculos a la ayuda humanitaria, poner fin a la criminalización de las ONG que trabajan en el rescate y acompañamiento de personas migrantes y solicitantes de asilo.

▪ Proteger la vida de las defensoras y defensores de los derechos de las personas migrantes y refugiadas.

▪ Poner en marcha programas de formación continua en derechos humanos a todos los agentes implicados que operan en tránsito y en frontera, especialmente a policías, autoridades migratorias y fuerzas de seguridad.

▪ Favorecer la libre circulación y poner en marcha más vías seguras para evitar el riesgo y la pérdida de vidas humanas.

▪ Garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes, así como a personas que pertenezcan a grupos vulnerabilizados como la comunidad LGTB y mujeres.

▪ Sensibilizar y capacitar a los medios de comunicación en el tratamiento apropiado de la información sobre personas migrantes y refugiadas.


3. VÍAS LEGALES Y ACCESO A LA PROTECCIÓN

Ø PROPUESTAS:

▪ Favorecer una política de apertura en la concesión de visados.

▪ Impulsar la emisión de visados humanitarios para que exista un procedimiento legal con garantías y posibilidades de recurso.

▪ Potenciar y facilitar el reconocimiento de protección internacional razones humanitarias en los países de destino.

▪ Garantizar el acceso a las embajadas y consulados de países de destino en países de tránsito para facilitar el traslado y formalizar las solicitudes de asilo en destino.

▪ Favorecer la reunificación familiar, agilizar los procedimientos y ampliar el concepto de unidad familiar.

▪ Garantizar la asistencia jurídica gratuita desde el inicio del proceso de registro e identificación.

▪ Poner fin a la detención de personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas.

▪ Asegurar un adecuado funcionamiento de los sistemas de asilo.

▪ Dar seguimiento a las condiciones de vida de las personas refugiadas, garantizar el acceso de derechos.

▪ Garantizar e implementar sistemas de alerta temprana para la detección y protección inmediata de personas con necesidades especiales.

▪ Asegurar un tratamiento diferenciado que responda a las necesidades de personas en situación de especial vulnerabilidad en la tramitación de solicitudes de asilo.

▪ Garantizar recursos humanos y presupuestos suficientes para la identificación de necesidades y creación de equipos multidisciplinares con formación específica y continuada.

▪ Evitar que las condiciones de acogida aboquen de forma sistemática a todas las personas a situaciones de vulnerabilidad.

▪ Asegurar que en todo momento sea protegido y garantizado el interés superior de la infancia.

▪ Garantizar en todo momento la aplicación del enfoque de género para determinar la situación de las mujeres y personas LGTB.


DEBATE:

¿Inmigrantes o refugiados? Qué los distingue:

Cuando hablamos de migrantes no siempre distinguimos entre los que huyen de una guerra o los que emigran en búsqueda de un trabajo o de una vida mejor. La diferencia no es semántica, puesto que de eso depende la condición que permite a un migrante ser considerado jurídicamente un refugiado, y de ahí poder obtener el asilo. Solo los que respondan a una serie de condiciones pueden conseguir la protección deseada en países de acogida.
Los refugiados

El Comisionado de Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) define los refugiados como aquellas personas que huyen “para salvar sus vidas o preservar su libertad”. Los refugiados, a diferencia de los migrantes por razones económicas, tienen derecho a pedir asilo siempre y cuando puedan demostrar que provienen de un país en conflicto donde las circunstancias le obligan a buscar refugio fuera de sus fronteras, o donde existen “fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas”, según afirma el Estatuto del Refugiado de la ONU de 1951, modificado en 1967. Los que van en búsqueda de un trabajo en el exterior no pueden, por lo tanto, considerarse refugiados.

Los migrantes

Pese a la falta de una definición de migrante aceptada internacionalmente, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) califica como migrante todas aquellas personas que se mueven de sus países por “conveniencia personal” y como resultado de una decisión tomada libremente. La OIM distingue entre migrantes documentados e indocumentados. Los primeros son inmigrantes cualificados, que se mueven con un contrato laboral bajo el brazo o que tienen derecho a reunirse con un familiar. El migrante irregular, en cambio, es quien entra de forma ilegal o que, al vencer el término de su asilo, no deja el país de acogida. Ellos son los que se suelen llamar “clandestinos” o “sin papeles”, y que la OIM define como “migrante indocumentado” o “migrante en situación irregular”.

El migrante económico es quien busca una mejora de sus condiciones de vida en otro país. Para la OIM son inmigrantes económicos tanto los que intentan entrar en un país sin permisos legales o intentando falsificar sus expedientes para obtener asilo, como los trabajadores que se desplazan de estancia fuera de su país a través de contratos laborales temporales.

El derecho de asilo

Las personas que demuestran ser refugiados pueden solicitar el derecho de asilo. Según explica ACNUR, cuando se realizan huidas masivas de países en guerra a los migrantes se les considera refugiados de prima facie (a primera vista), a la espera de que cada petición de asilo sea analizado adecuadamente. Este caso puede darse, por ejemplo, a los sirios que están viendo su país devastado por una guerra civil, o los eritreos, que pueden declarar que se enfrentan a uno de los regímenes más represivos del mundo. La agencia de la ONU para los refugiados calcula que cada año hay alrededor de un millón de personas que pide asilo. En 2014, los que solicitaron asilo fueron un 54% más que en 2013, y el 60% de las solicitudes del año pasado se concentraron en cinco países: Alemania, Estados Unidos, Turquía, Suecia e Italia. Los últimos datos de ACNUR sitúan a Siria como el principal país emisor de personas refugiadas (3,5 millones) y con más desplazamientos internos (6,5 millones).

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

No toda vulneración del derecho a la igualdad constituye un acto discriminatorio, pero toda vulneración del derecho a la no discriminación afecta al derecho a la igualdad. Debemos distinguir entre estereotipos (imágenes e ideas aceptadas comúnmente sobre un grupo), prejuicios (juicios previos que se forma una persona sobre otra o sobre un grupo o situación) e incidente discriminatorio (cualquier hecho percibido como discriminatorio por quien lo padece, o cualquier otra persona) Son muchas las causas de discriminación, entre otras: edad, orientación sexual e identidad de género, origen racial o étnico, discapacidad, religión y creencias, y un lamentable largo etcétera.

 

LA VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE FUNCIONARIOS

 

Nunca nada parecido a lo que acontece en este (en mucho) triste Siglo XXI para los extranjeros de países socialistas como CUBA y VENEZUELA, quienes han debido escapar masivamente a situaciones invivibles, contrarias desde muchas perspectivas al goce efectivo de los derechos humanos, pues muchos estados incumplen gravemente sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Así, primero la marcada inseguridad personal, y luego la deplorable situación económica, llegando al extremo del desabastecimiento alimenticio y de salud, y la espantosa e inclemente persecución y represión a la disidencia política, todo acompañado por una clara política segregacionista y de generación de violencia en todos los ámbitos, han impulsado a los venezolanos y a los cubanos, notablemente los jóvenes y los empresarios y profesionales, pero también familias enteras, a buscar mejores oportunidades de vida en otros países.

Para muchos, el aeropuerto y el mar ha sido la única salida al grave problema nacional dentro de sus países.

Algunos migrantes tuvieron posibilidad de tramitar visas de estudiantes, emprendedores, comerciantes, turista, de modo de estar en condiciones legales para su inserción, sustento y tranquilidad, aunque fuere pasando penurias, pues muchos han tenido que aceptar empleos de menor nivel, o en actividades totalmente distintas como el mantenimiento, etc., no obstante, sus títulos universitarios, credenciales o experticias.

Esta ha sido la situación de la gran mayoría: gente enfrentándose a penurias, riesgos e incertidumbre, a cambio de un mínimo de calidad de vida, para poder escapar del autoritarismo.

En estas circunstancias, algunos, pero cada vez más, frente a la imposibilidad de obtener un estatus legal de permanencia en su país de destino, no solamente por las eventuales trabas propias de las legislaciones internas, sino también por las dificultades desarrolladas por las autoridades de sus países en cuanto concierne a la consecución de documentos legales, apostillado, antecedentes penales, etc., sumado ello a la ausencia de protección consular, no renovación y hasta anulación de pasaportes, etc., han ido pensando en las figuras de refugiado y de asilado.

lunes, 18 de abril de 2022

Cuba, denunciada ante el Comité de los Derechos del Niño de la ONU - Denuncia de Prisoners Defenders


Denunciamos a Cuba ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas por violaciones sistemáticas de los derechos de los niños.



La denuncia demuestra el encarcelamiento político de decenas de niños y la separación de más de 5.000 padres de sus hijos

En el marco de la revisión de Cuba por el Comité de los Derechos del Niño para su 90ª Sesión (03 de mayo 2022 - 03 junio 2022), Prisoners Defenders presentó la denuncia el pasado viernes, 15 de abril, por violaciones sistémicas a los Derechos del Niño en Cuba.

Hemos expuesto la persecución y procesamiento penal de niños desde los 13 a los 17 años por motivos de conciencia, con un detallado informe jurídico de 22 de los casos de prisión política de niños en la isla y la enumeración y detalles de otros 14.

Por otro lado, hemos trasladado los casos de miles de niños, hijos de profesionales, que son separados forzosamente de sus padres y madres durante 8 años para castigar a sus progenitores por no continuar un contrato de trabajo civil en el extranjero o, tras terminarlo, no regresar de inmediato a Cuba, aplicando la Ley de los 8 años y decretando que son “desertores” y “traidores a la patria”. 

Lo hemos demostrado más allá de toda duda razonable con un completo estudio con todo tipo de documental probatoria y más de 1.111 testimonios sobre la separación forzosa familiar de más de 5.000 niños actualmente. Ya han sido más de 20.000 los niños afectados por esta separación forzada, lo que está generando un río de enfermedades emocionales, mentales y físicas. 

Una auténtica pandemia sobre la infancia generada por la represión del régimen de Cuba para castigar a los padres y amedrentar a más de 50.000 profesionales de trabajo civil en el extranjero para que no “deserten”, pues de ellos el régimen extrae desde el 80% al 95% del salario con los que empresas multinacionales implicadas y otros gobiernos remuneran sus servicios.


Prisión política de niños

Presentamos los casos de 36 niños registrados en la lista de prisioneros políticos que Prisoners Defenders actualiza mensualmente. De los 36 menores procesados en el marco de las manifestaciones del 11 de julio de 2021, 22 los casos que analizamos bajo denuncia detallada, y 14 enumerados e identificados someramente por el escaso tiempo para la elaboración de esta denuncia, dado el plazo de 7 días que tuvimos para la elaboración y presentación. 

Sin embargo, podemos extrapolar que los casos de los 14 presuntos menores indicados como procesados y bajo privaciones diversas de libertad son muy similares a los estudiados en profundidad. Las edades comprenden desde los 13 años hasta los 17 años.

Separación forzosa de más de 5.000 niños de sus padresEn este informe demostramos la existencia de la separación forzosa actual por 8 años de entre 5.000 y 10.000 menores de sus padres y/o madres, mediante numerosas pruebas irrefutables, como una serie de Certificados Consulares, de validez legal internacional, emitidos por el Gobierno de Cuba para un procedimiento judicial en curso en un país europeo, donde se explica esta metódica en Cuba -la llamada Ley de los 8 años-. 

Igualmente, también presentamos documentos probatorios muy diversos (Convenios, contratos y muchos otros documentos) y testimonios de 1.111 profesionales cubanos que han sufrido esta expatriación/repudio forzado por 8 años, una pequeña muestra del total de los afectados, de los cuales el 48% tenía hijos menores durante el trabajo en el extranjero.








viernes, 15 de abril de 2022

Juicios por las protestas del 11J: "En Cuba hay niños presos políticos"



El Gobierno no confirma ni desmiente datos de activistas sobre los juicios a manifestantes del 11 y 12 de julio en Cuba. "Los conflictos políticos se siguen acumulando", advierten familiares y activistas.

"Tengo a mis tres hijos y mis dos sobrinos presos”, dice a DW Emilio Román. A un tercer sobrino, "le dieron una fianza de dos mil pesos y lo soltaron, porque las cámaras lo vieron en el grupo, pero no tirando piedras”, agrega desde el barrio periférico habanero de La Güinera. Allí vivía Diubis L.Tejeda, el único muerto que reconoce el Gobierno, por un disparo policíal en choques que dejaron también varios heridos, durante las masivas protestas del 11 y 12 de julio de 2021 (11J), en más de 60 localidades de Cuba.

Los familiares de Román son jóvenes a los que se les piden penas que les harían salir de prisión con el doble de su edad actual. Su hijo pequeño era aún menor de edad en el momento de su detención. "Salieron a la calle a comprar cigarros y se encontraron con la manifestación. Como nunca se había visto esta situación en Cuba, se unieron al grupo y empezaron a gritar por la falta de todo que hay” en el país, cuenta Emilio sobre sus hijos. Al menor, Emiyoslán Román Rodríguez, que cumplió 18 años en prisión, la Fiscalía le pide 15 de privación de libertad. A su hija, Mackyani (de 24), y al mayor, Yosney (de 25), les piden 25 y 20 años de encierro respectivamente.

Les acusan de sedición. "Ellos les pusieron esos cargos porque les dio la gana, porque ellos lo que hicieron fue gritar ‘abajo la dictadura', ‘no tenemos comida ni medicinas', y ‘abajo Díaz-Canel'. La Policía les tiró piedras y ellos las devolvieron de nuevo para atrás. No entiendo por qué les pidieron tantos años a todos los de la Güinera”, cuestiona Emilio Román. En prisión, "los han tratado muy mal. En estos momentos tienen sarna. Los tienen allí como si fueran la peste bubónica”, se queja, y denuncia también malos tratos a los familiares durante las visitas.
Detenciones, desapariciones temporales y "sanciones excesivas"

Las autoridades no han dado cifras oficiales. Pero Justicia 11J, un grupo de trabajo sobre detenciones por motivos políticos, en el que se han articulado sobre todo mujeres activistas dentro y fuera de la isla, en colaboración con la ONG de asesoría jurídica Cubalex, ha conseguido "un subregistro” de 1.377 personas detenidas. Muchas estuvieron varios días "en desaparición forzada” y denunciaron "tortura física y psicológica”. 727 continúan privadas de libertad, incluidas 70 mujeres y 15 niños.



Este registro independiente está actualizado con información de familiares, peticiones fiscales, sentencias y los escasos reportes iniciales de la prensa estatal, aclara a DW la abogada Laritza Diversent, directora de Cubalex. Según el documento, más de 360 personas han sido ya juzgadas. Entre ellos, algunos excarcelados, bajo fianza o en prisión domiciliaria, tendrán que reingresar a prisión.

En el mismo mes de julio de 2021, el Estado reconoció la celebración de más de 60 juicios sumarios . Desde octubre, coincidiendo con la solicitud de autorización para la frustrada marcha del 15 de noviembre (15N), las activistas documentaron más de 90 nuevas detenciones. Además, comenzaron a conocerse peticiones fiscales "con sanciones excesivas” para las más de 300 personas que enfrentan ya los primeros juicios ordinarios por participar en las protestas de julio o filmarlas y publicar material en red. Más de 160 aún no tienen fecha programada y a casi la mitad se les solicitan penas "desproporcionadas” de más de 10 y hasta 30 años de cárcel, resume Diversent.
"Ensañamiento con las personas más pobres”

Se les acusa de desacato, desorden público, incitación a delinquir, propagación de epidemias, atentado. Pero las peticiones más altas están asociadas al delito de sedición. Y este "solo se ha usado contra manifestantes de barrios específicos”, asegura la activista Salomé García Bacallao, coordinadora de Justicia 11J.

Bacallao denuncia "un evidente ensañamiento con las personas más pobres”, e ilustra con los barrios de Toyo, en el habanero municipio de 10 de octubre, La Güinera, en Arroyo Naranjo, y algunos de los repartos más pobres de la provincia de Holguín. En Cárdenas, cercana al balneario de Varadero, en Matanzas, los delitos imputados a personas involucradas en situaciones de violencia similares son menos graves: "La ley no se aplica por igual”, insiste.

Como sea, hasta donde han podido documentar tanto Justicia 11J como Cubalex —especialmente gracias a los múltiples videos difundidos en redes sociales—, las situaciones de violencia en que desembocaron algunas de las protestas de julio, incluida la vandalización de tiendas, "se produjeron como reacción a situaciones violentas generadas por el propio Estado", recalca Bacallao.
"Evidente discriminación"

"Los policías también insultaron a las personas durante las detenciones, las hirieron, las trataron con violencia en los centros de reclusión. Hemos documentado muchísimos tratos crueles y degradantes", asegura la coordinadora de Justicia 11J. Se les ha negado atención médica para enfermedades preexistentes o contagiosas, incluso a niños. Y, cuando se les ha dado, "les llevan a hospitales pediátricos, aunque les dan tratamiento penal como adultos y no les permiten a sus familiares estar presentes", agrega Bacallao, quien insiste sin descanso en que "en Cuba hay niños presos políticos".

En la judicialización de todos estos casos, estamos viendo una "evidente discriminación”, dice además. Pues "solamente están siendo enjuiciados por supuestos actos violentos las personas que recibieron la represión por parte de agentes estatales y paraestatales”. El policía que disparó a la única víctima mortal oficialmente reconocida "ni siquiera tiene aún cargos imputados”. Y lo mismo vale para los partidarios del Gobierno que respondieron con palos a la "orden de combate” dada en televisión por el presidente Miguel Díaz-Canel, cuando las protestas aún no habían degenerado en disturbios, subraya.
Los juicios ordinarios comenzaron a desarrollarse en la segunda mitad de diciembre de 2021, aprovechando la distracción de la sociedad y los medios en la semana de Navidad, "para que los presos sientan que no le importan al mundo”, denuncia la coordinadora de Justicia 11J. La semana del 10 al 14 de enero de 2022, al menos 66 personas fueron juzgadas en cuatro juicios en cuatro provincias del país. Entre el 17 y 21 de enero, otras 45 personas serán juzgadas en tres juicios en dos provincias.

Se han realizado a puertas cerradas, con operativos policiales que impiden la asistencia a las audiencias de más de un familiar por acusado, de testigos oyentes u otros miembros de la sociedad civil o la opinión pública. "No les permiten a los familiares comunicarse ni con los detenidos ni entre ellos", informa Bacallao. "Eso es una violación de la garantía del debido proceso", denuncia por su parte Diversent.

"La información sobre lo que sucede en los juicios la obtenemos a través de los familiares", que reportan contradicciones entre los testigos, e incluso un juicio suspendido por falta de evidencias, explica la directora de Cubalex. Adicionalmente, las peticiones fiscales confirman que la mayoría de los testigos que propone la Fiscalía contra los manifestantes son los propios agentes estatales y paraestatales que ejercieron violencia contra los ellos, confirma.


Se persigue un "efecto ejemplarizante”, dice, "que la población perciba que salir a manifestarse contra las políticas gubernamentales es interpretado como un delito contra la seguridad del Estado”. A esto se agrega, como "estrategia para aliviar la presión”, el exilio forzado de activistas, periodistas y artistas críticos, que oficialmente no podrían salir del país por estar sometidos a procesos penales, señala Diversent, exiliada con su equipo en EE. UU.
Silencios, miedo y resistencia

El Gobierno no ha respondido hasta ahora a las solicitudes de comentarios sobre los juicios hechas por diversos medios de prensa extranjera, incluido DW. La oficina de UNICEF en Cuba, por su parte, se limitó a responder que "está en contacto permanente con las autoridades cubanas”, en un correo al canal hispano estadounidense Telemundo, luego de que UNICEF Latinoamérica solicitase públicamente "información adicional verificada” sobre "los presuntos casos de detenciones de niños y niñas reportados en Cuba”.
Dentro y fuera de la isla, la sociedad civil cubana se ha organizado para apoyar a los familiares de los manifestantes en el pago de multas, abogados, alimentos, artículos de higiene, abrigo y calzado para los encarcelados, confirman las activistas. Sin embargo, califican de "tibia” la reacción de la comunidad internacional; así como de la prensa extranjera acreditada en la isla, que apenas comenzó a cubrir los juicios en enero, tras campañas de activistas y familiares, que también pidieron apoyo de delegaciones diplomáticas.



"La visibilidad es determinante" para generar algún tipo de presión sobre el Gobierno, advierte Diversent.

En medio de esta crisis política, y de la omnipresente crisis económica, hay "un gran número de personas tratando de irse del país de manera desesperada”, asegura la jurista. Pero la válvula migratoria abierta con una exención de visado para cubanos en Nicaragua no será suficiente, opina.

El Gobierno "ha intimidado lo suficiente, pero ha generado también muchísima resistencia” de madres, padres y familiares, especialmente de menores. Conocer estas elevadas peticiones fiscales les ha hecho superar el miedo inicial a "denunciar la injusticia, a abrir la puerta a la prensa” independiente y extranjera, observa la directora de Cubalex.
Conflictos que se acumulan

Los familiares "han sentido el apoyo de la sociedad civil y han comenzado a organizarse, en grupos de redes sociales y mensajería privada, para exigir por sus hijos”, cuenta Diversent. "La sociedad cubana está en contra de toda esta situación. Muchos me apoyan”, asegura Emilio Román. Pero, "a veces, me he deprimido completamente. He estado día enteros trancado en mi casa llorando".

Sin acompañamiento internacional, advierte Bacallao, "es muy difícil que los cubanos se vuelvan a sentir empoderados para volver a salir a las calles". Sin embargo, dice, sigo pensando que "va a volver a ocurrir", porque "no se ha producido ningún cambio que dé solución a los conflictos políticos que, por el contrario, se siguen acumulando". (ms)