sábado, 25 de junio de 2022

Cuba entre los países con mayor violación de los Derechos Humanos

 Junto a Cuba, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mencionó a Nicaragua, Venezuela y Guatemala:


RESUMEN:

En el capítulo 4 de su Informe Anual 2021, que presenta las tendencias regionales al respecto, la CIDH señaló que en Cuba “se observan graves violaciones a los Derechos Humanos, ataques a la institucionalidad democrática e independencia judicial debilitada”.
Además indicó que “continuó tomando conocimiento de diversos hechos que constituyeron obstáculos en el goce de los derechos de las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado cubano”.

En este sentido mencionó las restricciones arbitrarias al derecho de reunión, presencia de un único partido, prohibición de asociación con fines políticos y negativa a incorporar propuestas provenientes de grupos disidentes al régimen.

“Asimismo, la CIDH tomó conocimiento de las persistentes restricciones a los derechos políticos, de reunión y asociación, y a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento”, agrega el comunicado.

Junto a Cuba, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mencionó a Nicaragua, Venezuela y Guatemala.

La Comisión reconoció la iniciativa de Guatemala “para establecer una ruta de trabajo, sobre la base de un diálogo franco, con el fin de dar seguimiento a sus recomendaciones respecto a las preocupaciones observadas, así como su disposición para atender los requerimientos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

En el informe, presentado este 2 de junio, la CIDH destacó “que espera que este instrumento de referencia regional contribuya a dar seguimiento a la situación de los Derechos Humanos que viven y enfrentan las personas del hemisferio, y que haga aportes significativos a la rendición de cuentas y a la transparencia institucional”.

Entre los meses de julio y diciembre del 2021, la represión en Cuba ha aumentado debido a la rebeldía del pueblo de Cuba que se evidenció durante las protestas contra el régimen comunista castrista iniciadas de forma masiva el 11 de julio de 2021. El mismo 11 de julio, en el medio de las demostraciones, Miguel Diaz Canel, representante de turno de la dictadura castrista, convocó a la represión basándose en el Artículo 4 de la Constitución vigente. El Artículo 4 declara:


“La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.

La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.

El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.

Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”.[1]

Las protestas iniciadas espontáneamente por el pueblo cubano fueron el resultado del descontento popular por las medidas represivas contra la expresión libre, la gestión económica y la búsqueda de soluciones a las terribles condiciones en las que vive el pueblo de Cuba, y la desigualdad que existe entre la élite gobernante y el resto de la población.
Arrestos arbitrarios y represión masiva

El Centro para una Cuba Libre emitió un comunicado el 12 de julio de 2021 denunciando la agresión contra el sacerdote católico Padre José Castor Alvarez Devesa, quien fue atacado violentamente con un bate y le partieron la cabeza los militares en la ciudad de Camagüey por tratar de defender a una persona que caminaba pacíficamente durante las protestas masivas del 11 de julio. El sacerdote fue detenido e interrogado durante varias horas, y fue excarcelado al siguiente día.

El Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba (CRDH) denunció el 16 de julio de 2021 que un centenar de ciudadanos residentes en Ciego de Ávila se encontraban presos y enfrentando procesos judiciales: “El gobierno de Cuba llevará a los tribunales avileños a más de un centenar de participantes en las masivas protestas del pasado 12 de julio, según el Consejo de Relatores pudo saber por fuentes oficiales y por algunos de los familiares de los apresados, todos los cuales pidieron el anonimato, por temor a represalias. Entre los encausados se encuentran: Xavier Álvarez García, de 18 años; Yoel David Ochoa Álvarez, de 21 y Fernando Eloy González, de 33. Todos se encuentran incomunicados en la unidad de instrucción conocida como todo el mundo canta acusados de Desorden Público y residen el el barrio Corea, en el reparto Lugones, en Ciego de Ávila. Tan solo de los barrios de Canaleta y Corea, de la ciudad avileña, se estima que alrededor de una ventena de jóvenes sean enjuiciados y encarcelados”, afirmó el documento.

El Centro para una Cuba Libre realizó una conferencia de prensa en Miami, el 21 de julio con Katiuska Mustelier, hermana de uno de los arrestados en Guantánamo Enrique Mustelier, de quien en ese momento se desconocía su paradero. La hermana denunció la brutal golpiza que le propinaron a Enrique. “Sabemos que ellos reprimen, sí golpean y sí asesinan”. (https://www.cubaenmiami.com/cubana-de-miami-denuncia-desaparicion-de-su-hermano-en-cuba-tras-participar-en-las-protestas-mientras-el-regimen-inicia-juicios-sumarios/)

De acuerdo a numerosas organizaciones independientes dentro de la Isla, los arrestos relacionados a las protestas masivas del 11 y el 12 de julio continuaron durante muchos días, ya que la policía política comenzó a identificar a cada uno de los participantes a través de videos publicados en las redes sociales o enviados desde la Isla para que fueran publicados en el exterior. Cientos de ciudadanos fueron encarcelados en todo el país los días siguientes a las protestas, y dentro de ellos numerosos activistas de derechos humanos entre ellos Demis Valdés Sarduy, Javier Delgado Torna, Yeknier Gutiérrez Orozco, Carlos Michael Morales Rodríguez, Humberto Paz Gutiérrez[2], Alexander Mario Fábregas Milanés, Norberto Dairon González León, Ciro Alexis Casanovas Pérez todos de las provincias centrales.[3]

A fines del mes de julio de 2021, el Movimiento Cubano Reflexión denunció desde la Isla que varios prisioneros políticos recluidos en la Prisión Nieves Morejón de Sancti Spiritus, fueron llevados a interrogatorios, sufieron requisas y celdas de castigo con el objetivo de que dijeran quiénes eran los organizadores de las protestas. Entre las víctimas de esto se encuentra el preso político Aurelio Cabrera González y el reo Orlando Paz Garriga. “Es de destacar, que quieren encarcelar a largas condenas a algunos opositores que permanecen detenidos por considerarlos los organizadores, financistas y líderes de las manifestaciones del 11 J. Habría que razonar qué vínculos puede guardar todo esto. Lo cierto es, que ninguna organización o coalición opositora tiene remotamente la capacidad de organizar exitosamente manifestaciones como la que se produjeron recientemente.”

Los arrestos y medidas represivas, orquestados por el Ministerio del Interior en toda Cuba, son no solamente la respuesta a las protestas masivas de julio, sino a las protestas en barriadas y municipios por parte de ciudadanos descontentos por los cortes de electricidad, el acoso policial y las injusticias que comete la policía contra la población En numerosos pueblos se realizaron protestas cívicas y aparecieron carteles anónimos contra el gobierno o con la frase “Patria y Vida”. Numerosos ciudadanos resultaron multados con 3mil pesos cubanos por ser parte de las protestas, según fuentes internas. “Un grupo de personas protestó también por el 11J en Encrucijada, Camajuaní, Villa Clara, algunos de los cuales se nombran: Alejandro Javier Morales Pérez, Dairon Cuellar González, Yohan Carlos López y Yailé Consuegra. El primero enarboló una pancarta que decía: “Abajo el comunismo”. Los tres que encabezan la lista permanecieron detenidos unos 7 día en las celdas de la estación de la PNR de esa localidad, les confiscaron sus móviles e impusieron multas de 3000.00 CUP. La cuarta la retuvieron unas 10 horas en el mismo centro policíaco y le levantaron un acta de advertencia.”[4]

Durante el mes de agosto continuaron las medidas represivas y las protestas de ciudadanos por las largas horas sin fluido eléctrico, como ocurrió en la Ciudad de Placetas el 31 de ese mes, donde numerosos ciudadanos fueron arrestados por unirse a una protesta popular en contra de los apagones. Las medidas represivas incluyeron también a las personas que sean vistas con sus teléfonos conectados al Wifi o viendo videos de exterior, quienes son arrestados, conducidos a unidades policiales, y acusados de delitos contra la Seguridad del Estado. En el caso del ciudadano Diego Manuel Abreu Zabala, de la ciudad de Camajuaní, quien fue detenido y llevado al Hospital Psiquiátrico, pero los médicos exigieron que los policías permanecieran con el detenido y los gendarmes lo volvieron a llevar de vuelta a la unidad policial. (los hechos ocurrieron el 12 de septiembre de 2021).

El Centro para una Cuba Libre dio a conocer el 14 de septiembre la grave situación del activista y prisionero político Virgilio Mantilla Arango, quien estando recluido en aislamiento en la Prisión Cerámica Roja, fue nuevamente acusado y llevado a juicio por el supuesto delito de desacato. En ensañamiento contra Virgilio Mantilla ha ido en incremento, ya que cuando está al cumplir las injustas condenas a prisión lo vuelven a procesar. El 3 de marzo el Centro había denunciado la que Mantilla fue trasladado a la prisión de máxima severidad Kilo 8 y que le habían puesto en una celda con presos comunes infectados de COVID 19, en ese momento Virgilio cumplía una condena de 7 meses de prisión desde diciembre de 2020 por poner cartea les en apoyo a los artistas del Movimiento San Isidro. El 18 de marzo se confirmó que Mantilla había contraido COVID 19 y que se encontraba en circunstancias desconocidas.

El 23 de septiembre se informó que el régimen revocó la condena de 4 años y 8 meses de limitación de libertad al opositor José Daniel Ferrer, por una condena de prisión permanente. Ferrer fue detenido el 11 de julio durante las manifestaciones masivas.

Después de que se lanzara la convocatoria a una marcha pacífica el 15 de noviembre de 2021, las medidas represivas se intensificaron en todo el país. La activista Aurora Sancho denunció que el 13 de noviembre arrestaron a los hermanos Rubén y Yoel Fernández Carnesuña en la ciudad de Santiago de Cuba, asimismo otros activistas de la misma localidad fueron visitador por agentes de la Seguridad del Estados y amenazados con ir a prisión si participaban en la protesta del 15 de noviembre. El mismo tipo de medidas represivas fueron reportadas desde La Habana, Camagüey, Ciego de Avila y Matanzas de acuerdo al Consejo de Relatores. En la víspera del 15 de noviembre cientos de lineas telefónicas fueron cortadas y el acceso a internet limitado o nulo. Ejemplo de esto son las denuncias de los opositores Fernando Vázquez Guerra, Coordinador de la Unión Patriótica en Camaguey y el líder opositor José Díaz Silva, en Boyeros, La Habana.

Además de la represión masiva, el régimen negó las 8 solicitudes presentadas por los activistas para realizar la marcha pacífica, violando así lo que establece la propia Constitución vigente y utilizando como justificación nuevamente el Artículo 4 y también el Artículo 45; estableció un toque de queda, y por último movilizó a las turbas paramilitares para realizar actos de repudio frente a las viviendas de los organizadores y activistas, al mismo tiempo que convocó a una actividad con los partidarios del régimen que fueron los únicos en las calles de la capital cubana, visiblemente vacías.

El 15 de noviembre de 2021, el Centro para una Cuba Libre emitió un comunicado donde afirmaba que “Las principales ciudades de Cuba amanecieron militarizadas con fuerte presencia de las brigadas especiales, el MININT y la PNR para impedir una marcha noviolenta convocada por artistas y activistas del movimiento cívico. Varios días antes, las fuerzas represivas del régimen militar que impera en Cuba amenazaron y arrestaron a activistas y personas del pueblo que manifestaron su deseo de participar en la demostración.” El 12 de noviembre el Centro había hecho un llamado a la comunidad internacional pidiendo su ayuda para exigir la liberación inmediata de los detenidos en los días previos a noviembre y a partir del 11 de julio. También que se permitiera la entrada de organizaciones internacionales de derechos humanos, como la Cruz Roja Internacional especialmente su visita a las cárceles de Cuba, y que se levantara la restricción impuesta por el régimen para que organizaciones del exilio cubano pudieran enviar y distribuir ayuda humanitaria.
Juicios sin garantías procesales

Tan pronto como el 25 de julio de 2021, las propias autoridades del régimen reconocieron haber celebrado 19 juicios contra 59 manifestantes, en muchos casos juicios para los cuales los acusados no pudieron nombrar abogados defensores, y cuyos familiares no pudieron asistir a las salas de los juicios por no haber tenido la información. El régimen no quiere que se le llamen juicios sumarios pero carecen de garantías procesales, además en Cuba, no existe la práctica privada del derecho, los abogados defensores trabajan para el gobierno. (https://elpais.com/internacional/2021-07-26/los-juicios-por-las-protestas-del-11j-polarizan-cuba.html

El 22 de julio de 2021 condenaron a la menor de edad Gabriela Zequeira Hernández a 8 meses de prisión en el Tribunal del Municipio Diez de Octubre en La Habana. Luego de apelar le condenaron a trabajo correccional sin internamiento, la joven Katherine Martin, de 17 años, fue condenada el 21 de julio de 2021 a un año de prisión y fue trasladada a la Prisión El Guatao, pero le fue cambiada la medida para correccional sin internamiento según fuentes internas. Zequeira Hernandez denunció que fue víctima de abuso sexual en la prisión. . (https://www.cibercuba.com/noticias/2021-11-21-u199955-e199955-s27061-al-menos-14-ninos-cubanos-continuan-prision-motivos)

El martes 23 de noviembre le celebraron el juicio a cinco participantes en la protesta escenificada por una multitud de ciudadanos el 11J, en el Tribunal Provincial de Santa Clara. La petición fiscal es la siguiente:, 4años y medio; Carlos Michael Rodríguez Morales, petición de 4 años y condenado a 2 años y 10 meses; José Rodríguez Herrada, petición de 4 años y medio fue condenado a 3 años y medio; Javier Delgado Torna, petición de 4 años y medio fue condenado a 3 años y medio; Magdiel Rodríguez García, petición de 8 años y fue condenado a 4 años y medio; e Isel Fumero Pérez, petición de 6 años y fue condenada a 2 años y seis meses. (https://www.radiotelevisionmarti.com/a/sentenciados-cinco-manifestantes-pac%C3%ADficos-del-11j-en-caibari%C3%A9n/310979.html)

El 14 de diciembre de 2021, se inició el juicio en la Ciudad de Camagüey, contra dos de los participantes en las protestas del 11 y 12 de julio. Ramón Enrique Montero Meriño y Jorge Alexis Agüero Gómez. Se espera más información sobre el caso.

El 15 de diciembre de 2021 se celebró en el Tribunal de Marianao, La Habana, el juicio contra el joven Luis Robles Elizastigui, quien permanecía detenido en la Prision Combinado del Este por haber salido con un cartel pidiendo la libertad de Denis Solis, en el Boulevard de San Rafael y fue arrestado el 4 de diciembre de 2020. Permaneció preso y sin juicio más de un año. Las acusaciones son Propaganda Enemiga y Desobediencia y la petición de 6 años de prisión.

El 20 de diciembre de 2021, en la fiscalía de La Habana fueron juzgados 17 encausados por las protestas del 12 de julio en La Güinera, bajo la acusación de Sedición, lo que implica traición al país, a pesar de que no son militares. Las condenas fueron: Wilmer Moreno Suárez, 25 años; Roberto Pérez Ortega, 24 años; Odet Hernández Cruzata, 23 años; Reynier Reinosa Cabrera, 20 años; Fredy Beirut Matos (64), 20 años; Katia Beirut Rodríguez, 23 años; Luis Frómeta Compte, 24 años; Denis Ojeda Álvarez, 22 años; Walnier Luis Aguilar Rivera, 22 años; Yoandry Reinier Sayu Silva, 19 años; Robert Orlando Cairo Diaz, 22 años; Rolando Vázquez Fleita, 20 años; Ángel Serrano Hernández, 22 años; Yerandis Rillo Pao, 22 años; Oscar Luis Ortiz, 22 años; Carlos Paul Michelena Valdés, 20 años; Felipe Almirall (61), 19 años.

Entre el 20 y el 22 de diciembre de 2021, se realizó el juicio en el Tribunal Municipal de la ciudad de Palma Soriano, Santiago de Cuba. Los procesados y sus peticiones fiscales son: Yurisnel Rodríguez, 15 años de prisión; Enrique La O Martínez, 12 años; Andrés Lugo Pérez, 12 años; Reynaldo Dell Arias, 12 años; Jorge Luis García García, 12 años; Jorge Reinier Arias García, 12 años; Pastor, Lorenzo Rosales, 10 años; Daniel Fernández Álvarez, 10 años; José Angel Cedeño Avila, 10 años de cárcel; Andrés Quinta Torres, 10 años; Rodennís Ávila Corujo, 9 años; José Manuel Arias Campo, 9 años; Francisco Candiot García, 9 años; Elizabet Arias García, 7 años; Daineris Moya García, 6 años; y Ángel Bismaury Herrera, 6 años. Desde el 5 de enero los familiares esperan que se dicten las sentencias pero hasta el 24 de enero se desconocen las mismas. El juicio, celebrado desde las 8AM hasta las 10PM los tres días careció de garantías procesales de acuerdo a la denuncia de Iliana Cedeño Avila, hermana de José Angel y emitida desde Cuba al Centro para una Cuba Libre:

“Mi nombre es Iliana Cedeño Ávila, defensora de los derechos humanos, hermana del prisionero político José Ángel Cedeño Ávila, detenido en la protesta ciudadana del 11 de julio.

Se encuentra desde esta fecha en la Prisión de Máxima Seguridad de Boniato, en la provincia de Santiago de Cuba. Las causas por lo que se le acusa son los delitos de Desacato, Desorden Público, Instigación a Delinquir y Atentado. El juicio de realizó los dias del 20 al 22 de diciembre desde las 8 de a mañana hasta las 11 de la noche. Esperamos sentencia en el penal el 5 de enero, que le darían respuestas a los detenidos. Las familias estamos desesperadas porque esta es la fecha y no se nos ha dado razón de la misma. Ellos se justifican [diciendo] que el supremo está valorando las pruebas de cada uno de los acusados.

Mi hermano se encuentra hospitalizado desde el dia 18 de diciembre en el hospital de la prisión con una severa lesión en la piel, tiene una bacteria en la piel. Mi hermano el 11 de julio fue violentamente agredido[5] por muchos oficiales de la PNR e incluso personas preparadas por ellos para darles golpes, para reprimirlos, para abusar de tantos jóvenes que exigían solamente un derecho que les corresponde. A mi hermano le afectaron la traquea, le fracturaron cuatro costillas, le dieron unos golpes contundentes en el cerebro, donde aún tiene la masa blanda allí. Mi hermano desde el 11 de julio hasta el día de hoy está supurando humor por los oídos, por la nariz e incluso por la boca. Tiene lesiones horribles, tiene la piel cuarteada de las propias lesiones, está totalmente desequilibrado de los nervios. Mi hermano padece de la presión, tiene una posible diabetes, y padece de una úlcera sangrante que ha estado hospitalizado varias veces, que ha sangrado de su patología. Con tantos padecimientos y aún así no son capaces de liberarlo sin tener delito. En el juicio no se le demostró ningunos de los delitos por los que se le acusaba. Su abogada solicitó su libertad inmediata.

Aquí estamos su familia cada dia con más sozobra con más sufrimiento, con más dolor. Y digo mi familia y digo cada familiar de todo cubano que hoy se encuentra torturado, abusado, reprimido en las mazmorras y en las celdas frías de esa prisión.

Quiero enviar un mensaje a la comunidad internacional, a los gobiernos libres, y a las organizaciones internacionales de derechos humanos de parte de cada familia sufrida de este país. A raíz de la manifestación del 11 de julio, incluso quiero agradecerles que sigan abogando por esta causa que nos sigan apoyando, que nos sigan defendiendo y que no nos falte su apoyo, que no nos falte su hermandad, su solidaridad y que por favor nos mantengan fuertes para poder seguir con la convicción de un día poder ser libres.”

El Centro para una Cuba Libre emitió un comunicado el 28 de diciembre después que fueron dictadas estas sentencias donde presentó las declaraciones de Zoila Rodríguez Marzo, madre de Katia Beirut Rodríguez y de otro joven, enjuiciado en la Ciudad de Guantánamo, Exeynt Beirut Rodríguez[6], quien fue detenido durante las protestas en esa ciudad el 11 de julio. Además de denunciar la condena contra su ex esposo y padre de sus hijos Fredy Beirut Matos. Aquí hay un enlace a las declaraciones de Zoila: (https://www.youtube.com/watch?v=CE91ArgqeiA)

Los días 20 y 21 de diciembre fueron juzgados y condenados los acusados por participar en las protestas del 11 de julio en la Ciudad de Colón, Matanzas, las siguientes personas, algunos de ellos reconocidos activistas de derechos humanos: Francisco Rangel Manzano, 7 años; Leilandys Puentes Vargas, 8 años; César Adriam Delgado Correa, 7 años; Raúl Santana López, 10 años; y Tania Echavarría Menéndez, 7 años.

El 23 de diciembre de 2021, se celebró el jucio en el Tribunal Municipal de la Ciudad de Guantánamo contra Exeyint Beirut Rodríguez, Yordis García Fournier, Yobel Sevilla Martínez, Eriberto Teyes Reynosa, Roger Humberto Sánchez George, Enrique Mustelier Sosa, Ana Luisa Ávila Morales, Jesús David Rodríguez Prevost, Enrique Mustelier Sosa y Leidis Eva García Fuentes quienes desde el 11 de julio permanecen en prisión provisional y a Geiser González Michel, en prisión domiciliaria. De este caso estamos esperando la información sobre las condenas ratificadas.
Destierros forzosos

Durante el 2021, el régimen de La Habana implementó un método que no es nuevo en las prácticas represivas que durante 63 años ha llevado a cabo. El destierro forzoso de opositores que, estando en la calle o bajo arresto arbitrario, han sido montados en un avión y sacados de la Isla.

El 25 de septiembre de 2021, el artista Hamlet Lavastida fue excarcelado y enviado a Polonia, tras permanecer más de tres meses detenido en el Cuartel General de la Seguridad del Estado conocido como Villa Maristas. Lavastida fue sacado junto a su novia la poeta Katherine Bisquet. Esta últiima informó en su página de facebook que Hamlet había sido liberado a cambio del exilio, en cuanto llegaron a territorio europeo. (https://www.facebook.com/katherine.bisquetrodriguez/posts/2157642644379036)

“Hamlet Lavastida ha sido conducido por la Seguridad del Estado directamente al aeropuerto José Martí en horas de la tarde de este sábado 25 de septiembre, desde una casa de protocolo en la que se encontraba aislado desde el día 20 de septiembre y de la cual desconoce su ubicación, ya que fue transportado a ese lugar con la cabeza entre sus piernas. Así mismo, yo también he sido trasladada por la Seguridad del Estado hacia el aeropuerto José Martí desde mi renta en Centro Habana, sin tener la posibilidad de que mi padre y familia me llevaran y me despidiesen.”

El 4 de enero de 2022, se conoció que los periodistas independientes Esteban Rodríguez y Héctor Valdés fueron forzados a abandonar la Isla. Esteban Rodríguez se encontraba detenido desde el 30 de abril de 2021 y fue trasladado desde la Prisión Combinado del Este en La Habana hasta el aeropuerto internacional José Martí. Los periodistas salieron de Cuba con destino a Nicaragua, pero el régimen de Ortega les negó la entrada, quedando varados en El Salvador hasta que ese país les brindó asilo.

A modo de conclusión

De acuerdo a numerosos informes y listas, todas parciales y con información no completa, los arrestos masivos del mes de julio y agosto de 2021, y luego a principios del mes de noviembre de 2021, se calculan en cerca de 1,300, de los cuales cerca de 800 permanecen encarcelados o en espera de juicio. Este es un número muy inferior al real si se toma en cuenta los cientos de personas que salieron a las calles en más de 12 ciudades del país. Un número aproximado de arrestos indica la cifra cerca de 5,000 arrestos. Hasta el momento de concluir este informe se desconocen las condiciones de muchos detenidos por la represión contra sus familiares, que les impide hablar y brindar información. Por otro lado, aún faltan juicios por celebrarse, y condenas por confirmarse.

Lo que sí se puede afirmar es que durante y luego de las demostraciones masivas la represión en Cuba ha alcanzado niveles que sólo podrían compararse a los arrestos masivos durante la Crisis de los Misiles en 1962, en los inicios del sistema totalitario que aún impera en Cuba, y los cerca de 15 mil prisioneros políticos que engrosaban las listas a fines de los años sesenta.

Incluimos en este informe el enlace del testimonio de Rolando Rodríguez Lobaina director de la Agencia de Prensa Audiovisual Palenque Visión con su análisis sobre la realidad cubana emitido el 5 de enero de 2021.

La comunidad internacional que en su momento levantó su voz en favor del pueblo cubano en los momentos de la imposición comunista en la Isla, tiene la obligación de hacerlo ahora.


[2] De acuerdo al Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba, el activista fue detenido el 22 de julio y su paradero permaneció desconocido hasta el 28 de julio donde fue llevado a la Unidad de Instruccion de Ciego de Avila. A fines de este mes ya se encontraba con un proceso judicial en su contra por los supuestos delitos de Desorden Público; Desacato; Resistencia; Desobediencia y Propagación de epidemias, con sanciones que van desde multas hasta 10 años de cárcel, en dependencia de quien se trate, o del interés que la policía tenga en sacar de circulación o no al procesado. Todo esto como represalia por su activismo en favor del respeto a los derechos humanos.

[3] Informe del 20 al 27 de julio 2021 del Movimiento Cubano Reflexión. https://www.mcrcuba.org/publicaciones/informes/pdf/20-27_7_21.pdf

[4] Informe del 3 al 10 de agosto 2021 del MCR. https://www.mcrcuba.org/publicaciones/informes/pdf/3-10_8_21.pdf

[5] https://www.facebook.com/watch/?v=1923291031178938 Imágenes de la agresión contra José Angel Cedeño Avila publicadas en una página de facebook.

[6] Se incluye adjunta la petición fiscal de la Causa #330 del Tribunal Municipal de Guantánamo.



jueves, 16 de junio de 2022

¡Agrega tu foto para mostrar solidaridad #ConLosRefugiados!


El 20 de junio es el Día Mundial del Refugiado. Mientras lee esto, 100 millones de personas sin precedentes han sido desplazadas por la guerra, la violencia y la persecución.

Este año, ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, ha lanzado una campaña especial para crear un movimiento mundial de solidaridad con los refugiados. Pedimos a todos que suban su foto con nuestro lazo solidario para demostrar que están #ConLosRefugiados en todo el mundo. ¡Únete a nosotros!




domingo, 12 de junio de 2022

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO A CUBA: «PONGAN FIN»


El Comité de los Derechos del Niño ha emitido hoy sus conclusiones del análisis 2013-2022 a Cuba.

En el período entre 2013 hasta 2022, período a examen del Comité de los Derechos del Niño (CRC) a Cuba, una sola ONG, Prisoners Defenders, ha denunciado oficialmente ante el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas la temible “Ley de los 8 años” en dos escritos formales (Denuncia sobre la separación materno-filial forzosa de 26/11/2020 y Denuncia conjunta sobre 36 niños del 11J y sobre la Ley de los 8 años de 15/4/2022). Prisoners Defenders, por tanto, además de múltiples denuncias de la esclavitud de las misiones laborales de Cuba (médicas y otras) en Naciones Unidas, la última conjuntamente con CADAL, y en la Corte Penal Internacional, presentó dichas dos denuncias en el Comité de los Derechos del Niño a Cuba, incluyendo en la última denuncia la tragedia de los 36 casos de niños detenidos, maltratados, torturados, procesados y condenados por el 11J.[1]

En particular, el presidente de Prisoners Defenders tuvo la oportunidad de tener una sesión temática a solas con el Comité el día 6 de mayo de 2022 in-situ en Ginebra, a la que la Delegación de Cuba en Naciones Unidas no se presentó, pudiendo responder con tiempo suficiente todas las dudas que surgieron sobre las dos denuncias. El interés de los miembros del Comité fue mayúsculo, demostrando que las personas que lo conforman son, en efecto, independientes y conscientes de su gran labor.

No nos cansaremos de repetir que Naciones Unidas debe recibir denuncias formales de calidad para que sus mecanismos operen a favor de la libertad en Cuba. Esperar pronunciamientos de oficio por parte de Michelle Bachelet es poco menos que una utopía (no parece querer siquiera atisbar que el gobierno de Cuba es un régimen dictatorial), pero los técnicos de Naciones Unidas son profesionales serios, y es urgente darles, todas las ONGs, material para su trabajo.

El resultado de este trabajo ha llegado con el Documento de Conclusiones del Comité de los Derechos del Niño a Cuba en la revisión de dicho período, donde el Comité exhorta a Cuba a “poner fin a todas las separaciones de niños de sus padres por la decisión de éstos de finalizar un contrato laboral”, a “modificar el artículo 135.1 del código penal [presente íntegramente de nuevo en el recién aprobado Código Penal, en el artículo 176.1] para eliminar los obstáculos que impiden la reagrupación familiar” y, al respecto del 11J entre otros, a “poner fin a cualquier restricción arbitraria y a la criminalización del ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica de los niños”, entre otras muchas demandas y reprimendas al gobierno de Cuba.

El Comité de los Derechos del Niño sobre Cuba se une así a las dos Relatorías Especiales de Naciones Unidas que ya habían condenado las situaciones de esclavitud y castigos a los que son sometidos los trabajadores civiles cubanos en el exterior, mayormente los médicos cubanos, enfermeras y trabajadores de la salud (al igual que artistas, atletas, marinos, ingenieros o profesores) que se han encontrado en esta situación incluso laborando hasta para empresas multinacionales.

Es el caso de MSC Cruceros, la mayor naviera de cruceros del lujo del mundo, donde durante años un número ingente de camareros cubanos han sufrido la retención del 80% de su salario base que MSC les retenía a favor de la empresa del Gobierno de Cuba, Selecmar, que trafica con ellos, dejándoles con menos de 100 euros al mes de “salario base” (40 horas) en suelo europeo, al mismo tiempo que también son amenazados por Cuba con la ejecución de la Ley de los 8 años, lo que les separaría de su familia y niños pequeños durante un mínimo de 8 años si abandonan el trabajo esclavo, o si no regresan a Cuba tras terminar. La respuesta de MSC Cruceros a los medios de prensa tras la documentada denuncia realizada por Prisoners Defenders, CADAL y 3 vicepresidentes del Parlamento Europeo, [2] fue confirmar estas situaciones, pero escudarse en que Cuba “exigía”, esas condiciones, y que estas condiciones las sufren “todas las navieras” con Cuba. Esto, per sé, autocalifica la actuación de la empresa europea. [3]

2. ¿QUÉ ES LA LEY DE LOS 8 AÑOS?

En los contingentes profesionales médicos de Cuba en el exterior, e igualmente para el resto de l@s profesionales, atletas y artistas cubanos que trabajan en el exterior (entre 50.000 y 100.000 profesionales al año), la amenaza con la Ley de los 8 años a tod@s ell@s es un pilar para evitar la “deserción”. La “deserción” es manifestar y llevar a cabo el deseo de dejar de trabajar o, habiendo terminado la misión, no volver a Cuba exactamente en el momento en que le obligan a hacerlo.

Como el Estado y sus empresas se quedan con más del 85% de los salarios que otros países y empresas asignan a los salarios de los trabajadores cubanos, el asunto es vital para el régimen de la isla. Recordemos que Cuba se embolsa un promedio de 8.500 millones de dólares al año por estos envíos de profesionales, mientras el turismo nacional factura sólo 2.900 millones de dólares, es decir, sólo una tercera parte. Es la mayor fuente de ingresos del país, un 50% de su balanza comercial, que se ejecuta en completa esclavitud.

Más de 800.000 profesionales han sido sometidos a este trabajo esclavo desde 1963, con la primera “misión” de Argelia, y desde entonces se han legislado normas distópicas, draconianas (como las denominó Human Rights Watch), y escatológicamente violatorias de los más fundamentales derechos humanos, con el fin de mantener por la fuerza dicho negocio multimillonario a costa de los profesionales cubanos.

La Ley de los 8 años se ha aplicado ya a tantos cientos de miles de profesionales que sólo en este instante son más de 5.000 los niños pequeños que aún están separados de sus padres por esta Ley de los 8 años.

La Ley de los 8 años es el nombre del conjunto de leyes que fomentan la pena de 8 años de separación familiar como castigo a no trabajar para el gobierno en las misiones médicas y todas las demás. Se basa en el Código Penal de Cuba (art. 176, hasta ahora el 135), la Ley 1312, de Migración, y la Resolución 368 de 2020 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX).

Este es el Código Penal de Cuba recién aprobado, artículo 176, que sustenta la prohibición a madres, padres e hijos para volver a tener contacto entre ellos en 8 años:


Artículo 176.1. El funcionario o empleado público encargado de cumplir alguna misión en otro país que la abandone o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue expresa o tácitamente a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.Código Penal de Cuba recién aprobado (2022)

No obstante a esta pena de privación de libertad de hasta 8 años, dado que la situación se produce fuera de Cuba y no es posible la encarcelación del médico o cooperante, a esta Ley hay que sumar la Ley 1312, de Migración, cuyo artículo 24.1 prohíbe la entrada de los trabajadores civiles denominados “desertores”:


Artículo 24.1: A los efectos de la entrada al territorio nacional, resulta inadmisible toda persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes: e) Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado.Ley 1312, Ley de Migración

La terna la completa la Resolución 368 del MINCEX, de 26 de octubre de 2020, que se encarga del “detalle fino” represivo en cada una de las misiones, cada uno de los días del año, donde podemos leer frases claramente distópicas y violatorias de todo derecho fundamental como son ejemplo estas “perlas” de la Resolución 368 del MINCEX, legislación vigente en Cuba:


Artículo 4: Los cooperantes (…) tienen los deberes siguientes:

j) regresar a Cuba al concluir sus servicios en el exterior, en la fecha y a través de los medios de transportación señalados…

M) informar al jefe inmediato superior de sus relaciones de pareja con nacionales o extranjeros, residentes o no en Venezuela y, en su caso, su intención de contraer matrimonio.

Artículo 6: prohibiciones:

e) participar en actos públicos de carácter político o social sin la debida autorización;

h) abandonar el país sin que haya recibido instrucciones y autorizaciones previas al respecto;

J) sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo con personas que asuman posiciones hostiles o contrarias a los principios y valores de la sociedad y la revolución cubana, sean nacionales, extranjeros o cubanos residentes o no en el país donde presta el servicio;

l) conducir medios de transporte (…) sin estar autorizados para ello;jj) los colaboradores no deben salir de su residencia hasta después de las seis (6:00 am) y deberá regresar antes de las siete (7:00 pm), entre los horarios de 7:00 pm y 6:00 am ningún colaborador debe salir de su residencia;[4]Resolución 368 del MINCEX, de 26 de octubre de 2020

[1] Este artículo en concreto pertenece a la adaptación oficial del Reglamento 368 en la misión de Venezuela, que puede leerse íntegro aquí, y que sirvió de base para la amenaza que se envió a los 21 mil médicos en la misión, amenaza que puede leerse aquí.

El mecanismo es simple. Los profesionales cubanos son obligados a trabajar para el Estado, sus empresas, otros Estados, u otras empresas nacionales o multinacionales, bajo contratos de los que no poseen copia ni pueden negociar, y son sometidos a condiciones de esclavitud. Si en algún momento dejan de trabajar, o no regresan a Cuba el mismo instante en el que se les requiere que vuelvan, se declara oficialmente el “Abandono de Misión” (y no dudan en llamar “misión” al trabajo de una camarera en MSC Cruceros, pero así lo hacen), [5] y tras esto son declarados por el Ministerio del Interior y el Estado como “DESERTORES”, [6] y por ello, y mediante el artículo 24.1 de la Ley de Migración,


“Artículo 24.1: A los efectos de la entrada al territorio nacional, resulta inadmisible toda persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes: e) Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado.”Ley 1312, Ley de Migración

no pueden volver a entrar en Cuba, aún cuando sus hijos pequeños, su marido, o su familia al completo, se encuentren dentro. Por supuesto, los familiares tendrán todas las dificultades de facto para poder jamás salir. Así tuvo decenas de años retenida en la isla de Cuba a su madre el ganador de 12 Grammys de Jazz, Arturo Sandoval, la que tuvo que lanzarse al mar en una balsa para reunirse con su hijo, e igual castigo sufrió Celia Cruz. Pero son dos ejemplos, pues exactamente lo mismo sucede hoy en día con decenas de miles de profesionales.

3. EL EFECTO EN LOS NIÑOS

El castigo aplicado a las madres y padres “desertores” destruye irremediablemente, y más irreversiblemente, a sus hijos menores. Cientos de estudios científicos han demostrado las secuelas de la separación materno-filial y paterno-filial forzosa. Algunas de las enfermedades que esta forzosa y prolongada separación provoca, según los estudios científicos, son los siguientes: ansiedad, depresión, problemas de conducta, trastorno de estrés postraumático, menor coeficiente de inteligencia, obesidad, funcionamiento deficiente del sistema inmune, menor crecimiento físico, mayores tasas de afectación por cáncer, mayores tasas de enfermedades cardíacas y pulmonares, mayores tasas de accidentes cerebrovasculares, morbilidad, entre otros muchos efectos. [7]

Pero, ¿hay otros factores que inflijan un dolor adicional en esta condena? Sí, en efecto, pues lo primero que hace la Seguridad del Estado de Cuba cuando una madre es ser declarada desertora, es visitar a sus hijos pequeños e indicarles personalmente que su madre no podrá volver a verlos en 8 años porque es una “desertora”, una “traidora a la patria”. Como hemos demostrado, si no lo hace la Seguridad del Estado, lo ejecutan los profesores en el colegio del niño, o los miembros y vecinos del partido comunista. Éste fue uno de los resultados de una toma de declaración a 191 cooperantes en el exterior que sufrían estas situaciones:



Esta puntilla contra la salud mental y emocional de los niños pequeños pone el broche macabro, si hacía falta alguno, a la absoluta barbarie. A partir de ese momento el niño queda marcado, es hijo de una “traidora” y pasará la vida sufriendo bullying y todos los síntomas que esta separación y este marcado provoca en un cuerpo y mente en formación. Decenas de miles de niños en Cuba han pasado por esto. El informe completo de esta declaración de 191 familias fue también presentado al Comité de los Derechos del Niño in-situ y puede ser consultado aquí.

4. Y CUBA LO RECONOCE OFICIALMENTE TODO


No es necesario creer la investigación de Prisoners Defenders a priori. Basta con leer lo que escribe Cuba. No sólo la Ley de Cuba expone con meridiana claridad la Ley de los 8 años. Además, Cuba se jacta personándose en procesos judiciales de inmigración con Certificados Consulares de validez legal internacional en los que describe la Ley de los 8 años y llama “DESERTORES” oficialmente a sus ciudadanos, con el fin de evitar que los afectados obtengan el asilo allá donde se encuentran varados. Así, podemos leer múltiples de estos Certificados Consulares presentados en procesos migratorios en países de la UE:Certificado Consular 1, detallando la metódica empleada: VER
Certificado Consular 2, detallando particularidades y metódica: VER
Certificado Consular 3 con anexos de Selecmar, detallando todas las particularidades de la declaración de DESERTOR (en este caso una camarera de los cruceros de lujo MSC Cruceros, la empresa europea más grande del mundo de su sector): VER
Certificado Consular 4 ratificando la prohibición de entrada al país por 8 años, la pérdida de derechos como ciudadano cubano, y la imposibilidad de apelar dicha decisión: VER

5. LOS 37 NIÑOS PROCESADOS Y SOMETIDOS A MALTRATOS Y TORTURAS EL 11J

Aunque en la última nota de prensa de Prisoners Defenders sobre la lista de prisioneros políticos en Cuba se contabilizan ya 37 niños (32 niños y 5 niñas) sometidos a proceso penal, la mayoría por “Sedición” y 23 de ellos condenados a una pena media de 6 años y 5 meses, Prisoners Defenders denunció el 15 de abril 36 casos con todo lujo de detalles ante el Comité de los Derechos del Niño a Cuba.[8] También en esta ocasión otras ONGs presentaron informes de las situaciones vividas por los menores y los procesos policiales y penales sufridos.

El Comité de los Derechos del Niño con Cuba, a pesar del lenguaje que se ve compelido a emplear, ha sido tajante:


“25. (…) El Comité está muy preocupado por el pleno disfrute del derecho por parte de los niños y los informes de:

(a) Las medidas adoptadas por el Estado Parte para restringir gravemente los derechos de los activistas políticos, en particular los niños activistas y los hijos de activistas;

(b) Varios niños, algunos de tan sólo 13 años, detenidos violentamente, sacados de sus casas durante la noche sin que sus familias fueran informadas de su paradero, mantenidos incomunicados y trasladados a diferentes instalaciones para ser interrogados durante largas horas, después de participar en las protestas de julio de 2021, y varios de ellos todavía privados de libertad;

(c) Procesamiento penal de niños, incluyendo varios de ellos condenados y sentenciados de 5 a 15 años de privación de libertad por ejercer su derecho de reunión pacífica.

26. El Comité insta al Estado Parte a que:

(a) Ponga fin a toda restricción arbitraria y a la criminalización del ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica de los niños;

(b) Garantice que el disfrute del derecho se realice de manera no discriminatoria;

(c) Adopte medidas para impedir el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden que vigilan las reuniones, y haga rendir cuentas a quienes violen los derechos de los niños en este contexto;

(d) Revise su legislación, a saber, la Ley de asociaciones Nº 54 de 1985, para garantizar que los niños puedan ejercer efectivamente el derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica, incluso en organizaciones distintas de la Organización de Pioneros José Martí y la Federación Estudiantil de la Enseñanza Media (FEEM); y

(e) Revise y/o considere mediante apelación la severidad y proporcionalidad de las sentencias impuestas a los niños que fueron declarados culpables por ejercer sus derechos a la libertad de reunión pacífica en el contexto de las protestas de julio de 2021.”

[1] Las denuncias de todas las ONG al Comité, incluidos los tres escritos de Prisoners Defenders, pueden leerse aquí. Si bien sobre las misiones de trabajadores en el exterior y la Ley de los 8 años de separación familiar la denuncia de PD fue la única, sobre la represión a los niños presos el 11J, además de Prisoners Defenders, hubo otras ONGs que presentaron varias denuncias.

[2] Denuncia “1,111 Cuban professionals vs. Cuban Government”, presentada en Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional: evento / denuncia escrita.

[3] Nota de MSC Cruceros al medio de prensa Crusoe de Brasil por la denuncia explícita de explotación de miles de cubanos en los barcos de MSC Cruceros: https://drive.google.com/open?id=1b0u0OPcI7hKMNGgAbFnaUXsKo0Tp4ZwM

[4] Este artículo en concreto pertenece a la adaptación oficial del Reglamento 368 en la misión de Venezuela, que puede leerse íntegro aquí, y que sirvió de base para la amenaza que se envió a los 21 mil médicos en la misión, amenaza que puede leerse aquí.

[5] Informe estándar de las empresas cubanas al Ministerio del Interior cuando se declara “DESERTOR” a un trabajador civil en el exterior: https://drive.google.com/open?id=1T7TcXFtRBCYyMXUg3-Ng2kFtNKdHYFhk&authuser=jlarron%40gmail.com&usp=drive_fs

[6] Declaración oficial del Ministerio del Interior de Cuba certificada por el Consulado, sobre la deserción y abandono de misión de un camarero de MSC Cruceros contenido en el certificado anterior de Selecmar como no retornado a Cuba tras el trabajo y, por tanto, DESERTOR: https://drive.google.com/open?id=1T2s0ifxinYTZTEPwUa6Z_PE7A3_8HveE&authuser=jlarron%40gmail.com&usp=drive_fs

[7] Artículos científicos, revisados por pares, enlazados en este estudio de Prisoners Defenders: Allen, B., Cisneros, E. M., y Tellez, A. (2015)., Brown, D. W., Anda, R. F., Tiemeier, H., Felitti, V. J., Edwards, V. J., Croft, J. B., y Giles, W. H. (2009)., Doom, J. R., y Gunnar, M. R. (2013)., Gubernskaya, Z., y Debry, J. (2017)., Heim, C., y Nemeroff, C. B. (2001)., Hostinar, C. E., Sullivan, R. M., y Gunnar, M. R. (2014)., Kumar, A., Behen, M. E., Singsoonsud, P., Veenstra, A. L., Wolfe-Christensen, C., Helder, E., y Chugani, H. T. (2014)., Lupien, S.J., McEwen, B.S., Gunnar, M. R., y Heim, C. (2009)., MacKenzie, M. J., Bosk, E., y Zeanah, C. H. (2017)., Maniam, J., Antoniadis, C., y Morris, M. J. (2014)., Marks, A. K., McKenna, J. L., y Garcia Coll, C. (2018)., Masten, A. S., y Narayan, A. J. (2012)., Pechtel, P., y Pizzagalli, D. A. (2011)., Pesonen, A., y Räikkönen, K. (2011; 2012;)., Roche, K., Vaquera, E., White, R. M. B., y Rivera, M. I. (2018)., Rodriguez, A. J., y Margolin, G. (2015)., Rojas-Flores, L., Clements, M., Koo, J., & London, J. (2017)., Rusby, J. S. M., y Tasker, F. (2009)., Rusch, D., y Reyes, K. (2013)., Shonkoff, JP, Garner, AS, Siegel, BS, Dobbins, MI, Earls, MF, Garner, McGuinn, L., Pascoe, J., y Wood, DL (2012)., Smith, A., Lalonde, R. N., y Johnson, S. (2004)., Suárez-Orozco, C., Bang, H. J., y Kim, H. Y. (2011). Taylor, G. J. (2010)., Zayas, L. H., Aguilar-Gaxiola, S., Yoon, H., y Rey, G. N. (2015)

[8] Prisoners Defenders – Segunda denuncia de Prisoners Defenders ante el Comité de los Derechos del Niño a Cuba: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CRC/Shared Documents/CUB/INT_CRC_NGO_CUB_48510_E.docx

miércoles, 27 de abril de 2022

El MUDDH SE SUMA AL Desafío de Refugiados MUN 2022! ACNUR🏆

 TEMA DE ANALISIS EN LA ASAMBLEA: 

Encontrar soluciones duraderas para los refugiados:

 “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país” según la Declaración de los Derechos Humanos. No obstante, existen muchas vulneraciones de este derecho en todo el mundo y es necesario actuar a todos los niveles para fomentar su cumplimiento.



La perspectiva de alcanzar soluciones duraderas e integrales para las necesidades de protección es cada vez más distante para un número creciente de refugiados y refugiadas. Muchos de los que necesitan protección internacional y buscan un futuro seguro para sus familias están recurriendo a movimientos peligrosos que generan importantes riesgos de protección.

Las necesidades humanitarias de quienes necesitan protección internacional, y que son víctimas de la persecución, la intolerancia, las violaciones de derechos humanos, la violencia generalizada y los conflictos internos, no son ajenas a las legítimas preocupaciones internacionales en materia de seguridad. Sin embargo, es importante crear conciencia de que los refugiados son víctimas de la inseguridad y del terrorismo, y no sus causas.

Igualmente, hoy es necesario admitir que la protección internacional de refugiados pasa por entender mejor el vínculo existente entre migración y asilo, y en particular por reconocer que los solicitantes de asilo y refugiados están inmersos dentro de los flujos migratorios que atraviesan el continente. En consecuencia, es necesario establecer mecanismos y salvaguardas específicas para identificar a las personas necesitadas de protección internacional dentro de esos flujos migratorios.

ANALISIS:


Enfocar: Para entender la realidad de las personas que solicitan asilo, es necesario, por un lado, poner el foco en las crisis humanitarias y en las vulneraciones de los DDHH que estas personas sufren en sus países, por otro lado, en las políticas de asilo de los países de destino, donde en los últimos años se puede observar un siempre mayor enfoque sobre la seguridad nacional y una creciente criminalización de las personas refugiadas.

Actuar: Varias agencias internacionales y nacionales trabajan para proteger el Derecho de asilo y brindar apoyo a las personas que lo solicitan con el fin de garantizar su refugio en el país de acogida. Sensibilizar y denunciar las vulneraciones de este derecho y proponer medidas para fomentar su cumplimiento es el primer paso para empezar a ser parte de la solución.

· El Derecho de Asilo no es solo una cuestión humanitaria, sino está recogido por el Derecho Internacional y es una obligación de los Estados. Está contemplado en la Declaración de los Derechos Humanos (1948), en la Convención de Ginebra (1951), en el protocolo de Nueva York (1967), en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2017), y en España en la Constitución Española (1978) y en la Ley de Asilo. No obstante, la decisión de varios países de blindar las fronteras y no ofrecer vías legales para solicitar asilo supone un retroceso en el Derecho de Asilo y una vulneración de este derecho y de otros derechos fundamentales que con él se ven afectados.

Cada persona desplazada tiene una historia que contar y razones por huir buscando refugio en otro país. Los testimonios de personas que han sufrido persecuciones, vulneraciones de los derechos humanos, así como los efectos de crisis humanitarias en sus países nos ponen frente a experiencias muy dolorosas, tanto en su país de origen, como durante el viaje que emprenden para buscar refugio. Dar voz a sus experiencias y escucharlas es el primer paso para entender la importancia del cumplimiento del derecho humano al asilo.

Vulneración de los Derechos Humanos en el país de origen y en las fronteras:

Los desplazamientos forzosos de las personas que piden asilo surgen en la necesidad de huir del país de origen por violencias, guerras, crisis humanitarias, desastres naturales, persecuciones y vulneraciones de los Derechos Humanos. En muchos casos, además, los mismos campos de refugiados o centros de detención fronterizos en los que se encuentran, ofrecen condiciones indignas.

Las vulneraciones de los derechos en el país de origen incluyen todo tipo de violencias. Algunas personas tienen que huir incluso por violencia de género, orientación sexual, matrimonio forzado, entre otros motivos.

La crisis de los refugiados es una crisis de derechos, en la que se vulneran varios derechos fundamentales, como el derecho a la salud y el derecho a la vida.

· Vías mortales hacia el refugio: A pesar de los esfuerzos por cerrar las fronteras en todo el mundo, tanto en Europa, como en Centro América, los refugiados y los migrantes continúan arriesgando sus vidas en indignos medios de transporte, tratando de cruzar las fronteras.


Propuestas para mejorar la migración

 1.    DAR ACCESO AL ASILO (VIOLENCIA Y DEVOLUCIONES ILEGALES)

Todas las personas deberían poder entrar en otro país para pedir asilo: es un derecho humano. Aunque el proceso debería ser imparcial y efectivo, en la práctica muchos gobiernos dejan esperando años a quienes solicitan asilo sin darles una respuesta definitiva. Otros son devueltos a países donde su vida podría correr un peligro real.

Además, viajen por tierra o por mar, a las personas que huyen de situaciones de persecución o de guerras se les debe permitir cruzar las fronteras tengan o no documentos de viaje. Obligarlas a retroceder y levantar vallas colosales no hace más que forzar a las personas a tomar rutas más peligrosas en busca de seguridad.

También supone reasentar a todas las personas refugiadas que lo necesiten. El reasentamiento es una solución esencial para la mayoría de las personas refugiadas más vulnerables, como las supervivientes de tortura y las que sufren problemas médicos graves.

Ø  PROPUESTAS:


▪ Poner fin a las devoluciones ilegales en frontera.

▪ Acabar con cualquier forma de violencia en las fronteras.

▪ Asegurar el acceso a la justicia a personas migrantes víctimas de violencia, el acceso a atención psicológica y rehabilitación.

▪ Garantizar el acceso a los procedimientos legales establecidos y a las garantías debidas: acceso a la información, asistencia letrada, intérprete, acceso a tutela judicial y posibilidad de solicitar protección internacional.

▪ Garantizar que la detención sea una medida excepcional, no discriminatoria en función de la nacionalidad y que no se utilice nunca en el procedimiento de identificación. En ningún caso podrá detenerse a niños y niñas.

▪ Valorar el tiempo de estancia, los vínculos familiares y del proceso de integración en los procesos de expulsión de personas en situación irregular a fin de evitar expulsiones.

▪ Eliminar las restricciones geográficas en los países de tránsito y destino.

 

2.    RESCATE, SALVAMENTO Y VIDAS HUMANAS EN TRÁNSITO Y FRONTERA



Los líderes mundiales deben también dar prioridad a salvar vidas. Nadie debería haber muerto cruzando una frontera; sin embargo, sucede todo lo contrario ejemplo de ello en la frontera de México y Estados Unidos, y la selva del Darién Colombia.

En mayo de 2015, miles de personas que huían de la persecución en Myanmar estuvieron sufriendo durante semanas a bordo de barcos, mientras Tailandia, Malasia e Indonesia discutían sobre quién debía ayudarlas.

Los Estados deben poner fin a estas situaciones invirtiendo en operaciones de búsqueda y salvamento y prestando de inmediato ayuda a las personas en dificultades.

Ø  PROPUESTAS:

En lo que se refiere a las operaciones de rescate y salvamento:

▪ Incrementar los recursos técnicos y económicos destinados a las operaciones de rescate.

▪ Favorecer un enfoque multidisciplinar y no militarizado en el rescate y salvamento de las personas migrantes y refugiadas.

▪ Establecer un mecanismo que garantice una mayor transparencia, control y monitoreo de las operaciones de rescate.

▪ Cambiar el enfoque de las políticas migratorias basadas puramente en la seguridad hacia un enfoque de protección y derechos humanos.

▪ Facilitar la observación de las organizaciones de la sociedad civil en las operaciones de rescate.

▪ Garantizar que los trámites de información e identificación se produzcan una vez en puerto seguro y nunca durante el rescate ni en la embarcación.

▪ Establecer mecanismos de intercambio de información entre las organizaciones de la sociedad civil garantizando la confidencialidad y un tratamiento adecuado de los datos.


En los países de tránsito y en fronteras:

▪ Eliminar los obstáculos a la ayuda humanitaria, poner fin a la criminalización de las ONG que trabajan en el rescate y acompañamiento de personas migrantes y solicitantes de asilo.

▪ Proteger la vida de las defensoras y defensores de los derechos de las personas migrantes y refugiadas.

▪ Poner en marcha programas de formación continua en derechos humanos a todos los agentes implicados que operan en tránsito y en frontera, especialmente a policías, autoridades migratorias y fuerzas de seguridad.

▪ Favorecer la libre circulación y poner en marcha más vías seguras para evitar el riesgo y la pérdida de vidas humanas.

▪ Garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes, así como a personas que pertenezcan a grupos vulnerabilizados como la comunidad LGTB y mujeres.

▪ Sensibilizar y capacitar a los medios de comunicación en el tratamiento apropiado de la información sobre personas migrantes y refugiadas.


3. VÍAS LEGALES Y ACCESO A LA PROTECCIÓN

Ø PROPUESTAS:

▪ Favorecer una política de apertura en la concesión de visados.

▪ Impulsar la emisión de visados humanitarios para que exista un procedimiento legal con garantías y posibilidades de recurso.

▪ Potenciar y facilitar el reconocimiento de protección internacional razones humanitarias en los países de destino.

▪ Garantizar el acceso a las embajadas y consulados de países de destino en países de tránsito para facilitar el traslado y formalizar las solicitudes de asilo en destino.

▪ Favorecer la reunificación familiar, agilizar los procedimientos y ampliar el concepto de unidad familiar.

▪ Garantizar la asistencia jurídica gratuita desde el inicio del proceso de registro e identificación.

▪ Poner fin a la detención de personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas.

▪ Asegurar un adecuado funcionamiento de los sistemas de asilo.

▪ Dar seguimiento a las condiciones de vida de las personas refugiadas, garantizar el acceso de derechos.

▪ Garantizar e implementar sistemas de alerta temprana para la detección y protección inmediata de personas con necesidades especiales.

▪ Asegurar un tratamiento diferenciado que responda a las necesidades de personas en situación de especial vulnerabilidad en la tramitación de solicitudes de asilo.

▪ Garantizar recursos humanos y presupuestos suficientes para la identificación de necesidades y creación de equipos multidisciplinares con formación específica y continuada.

▪ Evitar que las condiciones de acogida aboquen de forma sistemática a todas las personas a situaciones de vulnerabilidad.

▪ Asegurar que en todo momento sea protegido y garantizado el interés superior de la infancia.

▪ Garantizar en todo momento la aplicación del enfoque de género para determinar la situación de las mujeres y personas LGTB.


DEBATE:

¿Inmigrantes o refugiados? Qué los distingue:

Cuando hablamos de migrantes no siempre distinguimos entre los que huyen de una guerra o los que emigran en búsqueda de un trabajo o de una vida mejor. La diferencia no es semántica, puesto que de eso depende la condición que permite a un migrante ser considerado jurídicamente un refugiado, y de ahí poder obtener el asilo. Solo los que respondan a una serie de condiciones pueden conseguir la protección deseada en países de acogida.
Los refugiados

El Comisionado de Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) define los refugiados como aquellas personas que huyen “para salvar sus vidas o preservar su libertad”. Los refugiados, a diferencia de los migrantes por razones económicas, tienen derecho a pedir asilo siempre y cuando puedan demostrar que provienen de un país en conflicto donde las circunstancias le obligan a buscar refugio fuera de sus fronteras, o donde existen “fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas”, según afirma el Estatuto del Refugiado de la ONU de 1951, modificado en 1967. Los que van en búsqueda de un trabajo en el exterior no pueden, por lo tanto, considerarse refugiados.

Los migrantes

Pese a la falta de una definición de migrante aceptada internacionalmente, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) califica como migrante todas aquellas personas que se mueven de sus países por “conveniencia personal” y como resultado de una decisión tomada libremente. La OIM distingue entre migrantes documentados e indocumentados. Los primeros son inmigrantes cualificados, que se mueven con un contrato laboral bajo el brazo o que tienen derecho a reunirse con un familiar. El migrante irregular, en cambio, es quien entra de forma ilegal o que, al vencer el término de su asilo, no deja el país de acogida. Ellos son los que se suelen llamar “clandestinos” o “sin papeles”, y que la OIM define como “migrante indocumentado” o “migrante en situación irregular”.

El migrante económico es quien busca una mejora de sus condiciones de vida en otro país. Para la OIM son inmigrantes económicos tanto los que intentan entrar en un país sin permisos legales o intentando falsificar sus expedientes para obtener asilo, como los trabajadores que se desplazan de estancia fuera de su país a través de contratos laborales temporales.

El derecho de asilo

Las personas que demuestran ser refugiados pueden solicitar el derecho de asilo. Según explica ACNUR, cuando se realizan huidas masivas de países en guerra a los migrantes se les considera refugiados de prima facie (a primera vista), a la espera de que cada petición de asilo sea analizado adecuadamente. Este caso puede darse, por ejemplo, a los sirios que están viendo su país devastado por una guerra civil, o los eritreos, que pueden declarar que se enfrentan a uno de los regímenes más represivos del mundo. La agencia de la ONU para los refugiados calcula que cada año hay alrededor de un millón de personas que pide asilo. En 2014, los que solicitaron asilo fueron un 54% más que en 2013, y el 60% de las solicitudes del año pasado se concentraron en cinco países: Alemania, Estados Unidos, Turquía, Suecia e Italia. Los últimos datos de ACNUR sitúan a Siria como el principal país emisor de personas refugiadas (3,5 millones) y con más desplazamientos internos (6,5 millones).

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

No toda vulneración del derecho a la igualdad constituye un acto discriminatorio, pero toda vulneración del derecho a la no discriminación afecta al derecho a la igualdad. Debemos distinguir entre estereotipos (imágenes e ideas aceptadas comúnmente sobre un grupo), prejuicios (juicios previos que se forma una persona sobre otra o sobre un grupo o situación) e incidente discriminatorio (cualquier hecho percibido como discriminatorio por quien lo padece, o cualquier otra persona) Son muchas las causas de discriminación, entre otras: edad, orientación sexual e identidad de género, origen racial o étnico, discapacidad, religión y creencias, y un lamentable largo etcétera.

 

LA VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE FUNCIONARIOS

 

Nunca nada parecido a lo que acontece en este (en mucho) triste Siglo XXI para los extranjeros de países socialistas como CUBA y VENEZUELA, quienes han debido escapar masivamente a situaciones invivibles, contrarias desde muchas perspectivas al goce efectivo de los derechos humanos, pues muchos estados incumplen gravemente sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Así, primero la marcada inseguridad personal, y luego la deplorable situación económica, llegando al extremo del desabastecimiento alimenticio y de salud, y la espantosa e inclemente persecución y represión a la disidencia política, todo acompañado por una clara política segregacionista y de generación de violencia en todos los ámbitos, han impulsado a los venezolanos y a los cubanos, notablemente los jóvenes y los empresarios y profesionales, pero también familias enteras, a buscar mejores oportunidades de vida en otros países.

Para muchos, el aeropuerto y el mar ha sido la única salida al grave problema nacional dentro de sus países.

Algunos migrantes tuvieron posibilidad de tramitar visas de estudiantes, emprendedores, comerciantes, turista, de modo de estar en condiciones legales para su inserción, sustento y tranquilidad, aunque fuere pasando penurias, pues muchos han tenido que aceptar empleos de menor nivel, o en actividades totalmente distintas como el mantenimiento, etc., no obstante, sus títulos universitarios, credenciales o experticias.

Esta ha sido la situación de la gran mayoría: gente enfrentándose a penurias, riesgos e incertidumbre, a cambio de un mínimo de calidad de vida, para poder escapar del autoritarismo.

En estas circunstancias, algunos, pero cada vez más, frente a la imposibilidad de obtener un estatus legal de permanencia en su país de destino, no solamente por las eventuales trabas propias de las legislaciones internas, sino también por las dificultades desarrolladas por las autoridades de sus países en cuanto concierne a la consecución de documentos legales, apostillado, antecedentes penales, etc., sumado ello a la ausencia de protección consular, no renovación y hasta anulación de pasaportes, etc., han ido pensando en las figuras de refugiado y de asilado.

lunes, 18 de abril de 2022

Cuba, denunciada ante el Comité de los Derechos del Niño de la ONU - Denuncia de Prisoners Defenders


Denunciamos a Cuba ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas por violaciones sistemáticas de los derechos de los niños.



La denuncia demuestra el encarcelamiento político de decenas de niños y la separación de más de 5.000 padres de sus hijos

En el marco de la revisión de Cuba por el Comité de los Derechos del Niño para su 90ª Sesión (03 de mayo 2022 - 03 junio 2022), Prisoners Defenders presentó la denuncia el pasado viernes, 15 de abril, por violaciones sistémicas a los Derechos del Niño en Cuba.

Hemos expuesto la persecución y procesamiento penal de niños desde los 13 a los 17 años por motivos de conciencia, con un detallado informe jurídico de 22 de los casos de prisión política de niños en la isla y la enumeración y detalles de otros 14.

Por otro lado, hemos trasladado los casos de miles de niños, hijos de profesionales, que son separados forzosamente de sus padres y madres durante 8 años para castigar a sus progenitores por no continuar un contrato de trabajo civil en el extranjero o, tras terminarlo, no regresar de inmediato a Cuba, aplicando la Ley de los 8 años y decretando que son “desertores” y “traidores a la patria”. 

Lo hemos demostrado más allá de toda duda razonable con un completo estudio con todo tipo de documental probatoria y más de 1.111 testimonios sobre la separación forzosa familiar de más de 5.000 niños actualmente. Ya han sido más de 20.000 los niños afectados por esta separación forzada, lo que está generando un río de enfermedades emocionales, mentales y físicas. 

Una auténtica pandemia sobre la infancia generada por la represión del régimen de Cuba para castigar a los padres y amedrentar a más de 50.000 profesionales de trabajo civil en el extranjero para que no “deserten”, pues de ellos el régimen extrae desde el 80% al 95% del salario con los que empresas multinacionales implicadas y otros gobiernos remuneran sus servicios.


Prisión política de niños

Presentamos los casos de 36 niños registrados en la lista de prisioneros políticos que Prisoners Defenders actualiza mensualmente. De los 36 menores procesados en el marco de las manifestaciones del 11 de julio de 2021, 22 los casos que analizamos bajo denuncia detallada, y 14 enumerados e identificados someramente por el escaso tiempo para la elaboración de esta denuncia, dado el plazo de 7 días que tuvimos para la elaboración y presentación. 

Sin embargo, podemos extrapolar que los casos de los 14 presuntos menores indicados como procesados y bajo privaciones diversas de libertad son muy similares a los estudiados en profundidad. Las edades comprenden desde los 13 años hasta los 17 años.

Separación forzosa de más de 5.000 niños de sus padresEn este informe demostramos la existencia de la separación forzosa actual por 8 años de entre 5.000 y 10.000 menores de sus padres y/o madres, mediante numerosas pruebas irrefutables, como una serie de Certificados Consulares, de validez legal internacional, emitidos por el Gobierno de Cuba para un procedimiento judicial en curso en un país europeo, donde se explica esta metódica en Cuba -la llamada Ley de los 8 años-. 

Igualmente, también presentamos documentos probatorios muy diversos (Convenios, contratos y muchos otros documentos) y testimonios de 1.111 profesionales cubanos que han sufrido esta expatriación/repudio forzado por 8 años, una pequeña muestra del total de los afectados, de los cuales el 48% tenía hijos menores durante el trabajo en el extranjero.