domingo, 17 de julio de 2022

REFUGIADOS SIN PAIS DE ASILO.

 
Los refugiados son invisibles y el derecho a solicitar asilo está en peligro de extinción

Asilo humanitario:

El asilo humanitario es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que se han visto obligados a abandonar su país de origen debido al peligro que corrían por causas raciales, religiosas, guerras, guerras civiles, catástrofes naturales, hambrunas, etc.

En su significado moderno, asilo es el lugar en el que las personas perseguidas por motivos políticos encuentran inmunidad contra la prisión y reciben protección contra un peligro inminente.​

Los refugiados se ven forzados a huir porque no disponen de la suficiente protección por parte del gobierno de su propio país.

Bajo la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967 de acuerdo con estos compromisos contraídos internacionalmente, las naciones están obligadas a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen por el peligro que le significa. A pesar de todo estas convenciones a veces son pasadas por alto.

Refugiados


Los refugiados son un grupo de personas que se reconocen como inmigrantes forzados, pues en sus países son perseguidos por sus creencias, razas, por conflictos armados o desastres naturales. Esta definición fue establecida en 1951 en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas. Actualmente el concepto se ha ampliado haciendo referencia a las personas que se van de sus lugares de orígenes porque las tierras de esos países no les aseguran la subsistencia.

La protección de estas personas ocurrió por primera vez en el marco de la Sociedad de Naciones, en la década de 1920 con la creación de órganos destinados a brindar apoyo a los refugiados rusos y alemanes. En 1947 se creó la Organización Internacional para los Refugiados (OIR) y su tarea era registrar a los refugiados, repatriarlos o reasentarlos. En 1949 se creó la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que funciona hasta el día de hoy.

La protección internacional de los refugiados se basa esencialmente en asegurar la admisión en el país de refugio, el otorgamiento del refugio, el respeto de los derechos humanos y el principio de “no-devolución”, que es el derecho de las personas que solicitan refugio a no ser obligadas a regresar a su país. ACNUR posee tres maneras de solucionar el problema de los refugiados: la repatriación voluntaria, es decir que regresan a su país pero siguen siendo acompañados por ACNUR, o son reasentados en un tercer país que no es el que lo refugió ni del cual provenía o se realiza una integración local.

La diferencia entre los refugiados y los desplazados internos están en que los primeros han atravesado una frontera internacionalmente reconocida, mientras que los segundos permanecen dentro de sus países, aunque dejaron sus lugares de residencia habitual.

Derecho de asilo

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El derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho:
  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948):

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales
Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948

Por otro lado, el artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece:

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
Artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969

También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009), en su artículo 18 garantiza este derecho

Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución.
Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007

Y en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en 1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de 1986) este derecho es contemplado en el artículo 12.3:

Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales.
Artículo 12.3 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981

Características

Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de religión, nacionalidad, etc.Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. 
Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. 
Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. 
Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación solo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. Así, las autoridades pueden establecer unos requisitos legales para el ejercicio de este derecho, los cuales deben ser razonables. Este derecho no implica que exista la obligación del país extranjero de dejarle entrar.
Cabe señalar que los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no reconocen este derecho al no contener ningún precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y pretenden dar forma jurídica vinculante al este documento orientativo. 

El Comité Ejecutivo Consideró que los Estados debían guiarse por las siguientes consideraciones:
 Principios generales 
a) Los Estados deberían esforzarse por otorgar asilo a quienes lo buscaran de buena fe; 
b) Las medidas por las que se obliga a un refugiado a volver a su país en el que tiene motivos de temer persecución, o se lo envía a ese país constituyen una grave violación del principio reconocido de la no devolución; 
c) Es obligación humanitaria de todos los Estados costeros permitir que las embarcaciones en peligro busquen refugio en sus aguas, y otorgar asilo, o al menos, refugio provisional, a las personas a bordo en busca de asilo; 
d) Las decisiones de los Estados con respecto al otorgamiento de asilo deben adaptarse sin discriminación por motivos de raza, religión, opinión política, nacionalidad o país de origen; 
e) En interés de la reunión de las familias y por razones humanitarias, los Estados deberían facilitar la admisión a su territorio de, al menos, el cónyuge y los hijos menores o dependientes de cualquier persona a la cual se hubiera otorgado refugio provisional o asilo permanente; Situaciones que entrañan grandes corrientes de personas en busca de asilo 
f) En los casos de corrientes de gran magnitud, deberá otorgarse al menos refugio provisional a las personas en busca de asilo. Los Estados que, por su situación geográfica o por otras razones, hacen frente a una corriente de gran magnitud deberían, según fuera necesario, y a petición suya, recibir asistencia inmediata de otros Estados, de acuerdo con el principio de la repartición equitativa de la carga. Esos Estados deberían, tan pronto como fuera posible, celebrar consultas con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para asegurar la completa protección de los interesados, la prestación de asistencia de emergencia y la búsqueda de soluciones permanentes; 
g) Los demás Estados deberían tomar las medidas apropiadas, en forma individual, conjunta, o por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o de otros órganos internacionales, para asegurar la distribución equitativa de la carga del país de primer asilo; 

Referencias

  1.  Rondanini, Alejandro. «1» [Derechos Humanos. Capítulo XII: El derecho a solicitar asilo].
  2.  «Internal Displacement: Global Overview of Trends and Developments in 2006». Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC). abril de 2007. Archivado desde el original el 29 de octubre de 2007. Consultado el 23 de octubre de 2007.
  3.  ACNUR (2012) <<Estadísticas ACNUR>>. Consultado el 23 de septiembre de 2012
  4.  «Resumen de los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus protocolos adicionales. - CICR»www.icrc.org. 1 de marzo de 1995. Consultado el 9 de abril de 2020.
  5.  Carta de las Naciones Unidas, artículo 51.
  6.  Delgado, Paulo César (2016). «Capítulo 1 - Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Corte Penal Internacional». En Motivensa S.R.L., ed. Crímenes Internacionales, Implementación del Estatuto de Roma al Código Penal Peruano. Lima - Perú: Motivensa Editora Jurídica. p. 33. ISBN 978-612-4144-20-2.
  7.  SASSÒLI, Marco ; Antoine BOUVIER y Anne QUINTIN. Un droit dans la guerre? Ginebra: Comité Internacional de la Cruz Roja, 2003, p.127 cit. por Salmón, E. (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario.
  8.  Cf. GREENWOOD, Christopher. “Historical Development and Legal Basis”. En FLECK, Dieter (ed.). The Handbook of Humanitarian Law in Armed Conflicts. Oxford: Oxford University Press, 1995. pp. 12-13, cit por Salmón, E. (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario.
  9.  Cf. DRAPER, G. I. A. D. “Orígenes y aparición del derecho humanitario”. En Las dimensiones internacionales del derecho humanitario. Madrid: Instituto Henry Dunant / Tecnos / UNESCO, 1990, pp. 81-83. en Salmon, E. op cit. p. 63
  10.  Tratado de regularización de la guerra. Archivo del Libertador, Centro Nacional de Historia.
  11. ↑ Saltar a:a b Salmón, Elizabeth (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Pontificia Universidad Católica del Perú.
  12.  Cf. CARNAHAN, Burrus. “Lincoln, Lieber and the Law of War: The Origins and Limits of the Principle of Military Necessity”. American Journal International Law, vol. 92, n.o 2, 1998, pp. 213-231. cit por Salmón, E. op. cit, p.65

Enlaces externos

sábado, 16 de julio de 2022

Los cubanos volvieron a salir a la calles a protestar contra la dictadura de Miguel Díaz-Canel por los cortes de luz


Hubo manifestaciones en La Habana y en Pinar del Río, al oeste del país. Luego de pasar varias horas sin servicio y cansados de la precariedad en su calidad de vida, los ciudadanos hicieron sonar sus cacerolas gritando consignas en rechazo al régimen castrista.

Una nueva jornada de protestas se registró la noche de este jueves en Cuba, tanto en el Parque Curita de La Habana como en la provincia de Pinar del Rio, luego de que los habitantes de la localidad de Los Palacios pasaran varias horas sin servicio eléctrico.

Los manifestantes tomaron las calles tocando cacerolas y gritando consignas en contra del régimen de Miguel Díaz-Canel.


En imágenes que circularon a través de las redes sociales, se pueden observar a personas en las calles oscuras reclamando por la falta de servicio. Una exigencia que se suma a la precaria calidad de vida que llevan los ciudadanos de la isla, con deficiente Internet, falta de libertades individuales, escasez de productos y servicios de todo tipo.

Los reportes de ciudadanos durante la madrugada incluyeron fotos y videos de personas protestando también en las calles de La Habana. Además, se denunciaron cortes de servicio de Internet en toda la isla, como parte de la estrategia de la dictadura para evitar que se difundan los detalles de las manifestaciones que comenzaron durante el final de la noche.

La ONG NetBlocks, que da seguimiento a la ciberseguridad y gobernanza de Internet, indicó: “Los datos de tráfico de red muestran una interrupción del servicio de Internet en Cuba temprano el viernes por la mañana. El incidente se produce en medio de protestas en Pinar del Río y sus alrededores que corroboran los informes de la pérdida de comunicaciones durante 45 minutos”.




Estas protestas se producen a un año de las masivas manifestaciones del 11J, que dejaron más de 1400 personas detenidas, de las cuales 488 fueron condenadas y otras 700 aún permanecen en la cárcel.

El año pasado, las primeras protestas se produjeron en San Antonio de los Baños y el resto de los cubanos se enteró por transmisiones en vivo que los mismos manifestantes publicaron en sus redes sociales. Al grito de: “¡Abajo la dictadura!”, “libertad” y “patria y vida”, vino el efecto dominó. Luego se encendió Palma Soriano y a medida que pasaban las horas estalló La Habana.





















Luego de pasar varias horas sin servicio y cansados de la precariedad en su calidad de vida, los ciudadanos salieron tocando cacerolas y gritando consignas en rechazo a la dictadura


Una columna inimaginable de cubanos llegó al Malecón hasta que fue brutalmente reprimida. “Lo que ocurrió tiene muchas lecturas pero en principio es una protesta social, la más grande ocurrida desde 1959, que somete a discusión profunda las bases de lo que se ha entendido por el ‘consenso cubano’”, explicó a EFE el profesor e investigador cubano Julio César Guanche.

Las protestas del 11 y 12 de julio de 2021 en Cuba se desataron en medio de una crisis económica, con desabastos y cortes de energía eléctrica.



La dictadura anticipó más cortes de luz con un déficit de hasta el 22% en el suministro

La estatal cubana Unión Eléctrica (UNE) informó esta semana que el país afrontará nuevas jornadas con cortes en el suministro con un déficit del 19 % en el horario de máximo consumo.

Esta situación se presentará durante “toda la madrugada” -dijo respecto al martes-, según destacó la empresa en un comunicado difundido por la prensa oficial de la isla. El déficit a lo largo de la jornada será de hasta el 22%, había anticipado.

“Las condiciones anteriores están dadas por una disponibilidad de 2.469 megavatios (MW) y una demanda máxima de 2.950 MW” durante el horario pico, señaló la UNE.

Asimismo, indicó que el lunes hubo afectaciones desde las 5:00 de la madrugada y que continuaron durante todo el día.

La UNE ha dado cuenta de cortes eléctricos en al menos 54 días desde mediados de marzo de 2022 hasta el pasado fin de semana.

Los apagones han sido prácticamente a diario desde junio, según un recuento realizado por la agencia de noticias EFE a partir de comunicados de la empresa.

Desde finales de mayo, la Presidencia cubana ha informado diariamente sobre la generación y la demanda energética en el país, lo que refleja la importancia de este asunto en términos económicos y también políticos.

jueves, 7 de julio de 2022

ONU EXIGE QUE CUBA DETENGA LA DESAPARICIÓN FORZADA DE JOSÉ DANIEL FERRER

 

EN RESPUESTA A LA DENUNCIA DE PRISONERS DEFENDERS POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE JOSÉ DANIEL FERRER



La situación de Desaparición Forzada de José Daniel Ferrer


Desde el 4 de junio José Daniel Ferrer se encuentra en desaparición forzada. Su familia no tiene información cierta, ni oficial, de su paradero ni de su estado de salud. Igualmente les niegan el contacto con el mismo. Todo ello mientras la familia ha sabido que un número indeterminado de reos de la prisión Mar Verde ha muerto de disentería por las condiciones higiénicas del penal, su comida y su agua.

El caso de desaparición forzada de José Daniel Ferrer fue abierto inmediatamente tras su detención el #11J por la denuncia de Prisoners Defenders de 187 casos ante el Comité Contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas. Posteriormente y tras meses de requerimientos a todas las partes, se discontinuó el 28 de enero de 2022 tras permitir Cuba a la familia tener contacto con él, meses después de su detención.

Durante meses le tuvieron incomunicado, en aislamiento y ejecutando un plan de lo que sin duda se puede describir como un lento y calculado asesinato del que quizá sea el más respetado, el más temido sin duda para el régimen, activista de los derechos humanos en Cuba por su trayectoria de años de lucha social, humanista, y su batalla pacífica y heroica por los derechos humanos y la democracia en Cuba. Todas las circunstancias que ha estado viviendo fueron explicadas por Prisoners Defenders en un completo informe comunicado en abierto a D. Josep Borrell en fecha 8 de noviembre de 2021, circunstancias que aún hoy siguen estando en práctica por el gobierno de Cuba para acabar lentamente con su salud mental y física. Sin embargo, la mente de José Daniel Ferrer ha aguantado las torturas, no sin la degradación progresiva de su cuerpo, que quizá nadie salvo él podría soportar.

Las comunicaciones con su familia eran escasas, extremadamente por debajo de lo preceptivo por Ley, limitadas a 5 minutos de llamada con semanas de intercalado y visitas a cuentagotas con vigilancia y presencia policial, en un régimen de incomunicación total carcelaria, en las mismas circunstancias desde el 11 de julio que se reclamaron al Sr. Borrell el 8 de noviembre por parte de Prisoners Defenders, reclamo que obtuvo entonces caso omiso por parte del Vicepresidente de la Comisión Europea.

Última desaparición forzada de José Daniel Ferrer

La última vez que se supo de José Daniel Ferrer fue el 4 de junio, fecha en la que él exigió tener las llamadas y visitas familiares que le corresponden incluso en el sistema penitenciario cubano. La llamada fue abruptamente cortada y no se volvió a tener noticia del activista.

La familia ha estado visitando las instalaciones penales de la prisión de Mar Verde, donde se encontraba, y el gobierno se ha negado a permitir el contacto con José Daniel Ferrer vía telefónica o física. En la prisión de Mar Verde, en paralelo, hubo una epidemia de diarrea por la mala alimentación que acabó con la vida de varios reclusos. La familia exigió verle sin descanso y desde entonces las autoridades les han negado toda razón fehaciente de su paradero y suerte, además de continuar con la negativa a que hubiera ningún contacto con el activista.

Prisoners Defenders volvió a denunciar la desaparición forzada de José Daniel Ferrer ante las Naciones Unidas

Prisoners Defenders inició una serie de acciones legales conjuntas con la familia tanto dentro como fuera de la isla que consiguieron demostrar ante el Comité de Naciones Unidas la imperiosa necesidad de reabrir el caso y exigir el paradero del activista. Entre otras acciones, se inició procedimiento de Habeas Corpus que Cuba no respondió cumpliendo los procedimientos formales y temporales exigidos por la propia Ley de Cuba y que violan los principios del procedimiento reconocido internacionalmente, así como reclamaciones diversas ante las autoridades cubanas.

El procedimiento de Habeas Corpus reconocido internacionalmente es violado por Cuba en el 100% de los casos con motivación política. Este paso de Naciones Unidas sirve como precedente para sentar las bases jurídicas para atacar esta praxis de procedimiento falsario de Habeas Corpus en Cuba y llevar al Estado Parte a cumplir el procedimiento en compatibilidad con la legalidad internacional. Esto servirá para la defensa de otros muchos casos en el futuro, dado que Cuba ejercita la Desaparición Forzada y la malversación del procedimiento de forma palmaria y recurrente. Este procedimiento está inmerso en su Ley de forma ambigua sólo para soslayarlo y violar su propia definición al tiempo que el régimen da la apariencia ante los diplomáticos de un cumplimiento de la legislación internacional que Cuba no ejercita en grado alguno.

Tras numerosas documentaciones y demostraciones detalladas de lo que acontece gracias a este trabajo jurídico de Prisoners Defenders dentro y fuera de la isla, Naciones Unidas ha decidido reabrir el caso, un hecho bastante inusual por la dificultad de la prueba necesaria para ello, con el convencimiento de que, como escribe el Comité de Naciones Unidas en su misiva al gobierno de la isla,


“la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley, cualquiera sea la duración de dicha privación de libertad u ocultamiento”, constituye una desaparición forzada con independencia de la situación penal que pueda argumentar documentalmente el Estado Parte.

Dura Carta del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas a Cuba

En fecha de hoy, 7 de julio de 2022, Prisoners Defenders ha recibido respuesta del Comité a su denuncia, indicando la misiva enviada a Cuba, donde reabre la Acción Urgente por la Desaparición Forzada de José Daniel Ferrer y exhorta al Estado Parte que “en aplicación del artículo 30, párrafo 4, de la Convención, el Comité requiere la acción urgente del Estado parte para que:

(i) Adopte todas las medidas necesarias para informar sobre la suerte y paradero del Sr. Ferrer García a sus familiares, allegados/as y abogados/as, estableciendo y haciendo respetar los debidos canales de comunicación entre ellos.

(ii) Informe al Comité de forma detallada sobre el actual régimen de comunicación con el exterior al cual se encuentra sometido el Sr. Ferrer García, de conformidad con el artículo 17 de la Convención.”

999 PRISIONEROS POLÍTICOS EN CUBA

 

1.235 PRISIONEROS POLÍTICOS DESDE EL #11J
999 PRISIONEROS POLÍTICOS EN CUBA
880 DE ELLOS TRAS LAS MANIFESTACIONES PACÍFICAS DEL #11J
Prisioneros políticos verificados en Cuba un año después del #11j



Desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022 han sufrido prisión política en Cuba un total de 1.235 prisioneros políticos. Todos ellos son torturados. Así lo demostró el estudio pormenorizado de 101 casos aleatorios denunciado por Prisoners Defenders ante el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) y los reproches públicos del CAT tras las denuncias de la sociedad civil. Esto se materializó en su informe posterior de mayo sobre la situación de la tortura en Cuba. El informe del Comité de los Derechos del Niño, este pasado junio, también confirmó los hechos. Destacó cómo numerosísimos niños y niñas han sido detenidos y condenados a durísimas penas por ejercer su libertad de manifestación y “asociación”.

A fecha 30 de junio de 2022, la lista de prisioneros políticos de Cuba contiene un total de 999 prisioneros políticos y de conciencia. Éstos sufren condenas judiciales, así como también disposiciones de limitación de libertad por parte de las fiscalías. Todo ello sin supervisión judicial alguna, en flagrante violación de la ley internacional y el debido proceso.
A un año del 11 de julio, ¿qué fue y ha supuesto el #11j en Cuba?

El 11 de julio de 2021 pasará a la historia de Cuba. Jamás desde 1959 había habido una manifestación popular de cientos de miles de personas contra el gobierno por todo el país. Se desencadenó por la salida a las calles de cientos y más tarde miles de personas en San Antonio de los Baños, localidad cercana a la Ciudad de La Habana.

Al verse las imágenes en las redes sociales, pronto decenas de poblaciones en toda Cuba salieron también a la calle. Cientos de miles de personas alzaban su voz pacífica por los derechos humanos más básicos. Todos se unían: familias enteras, niñas/os, madres, padres, embarazadas… Muchas personas lloraban de alegría, mientras caminaban, al ver que pueblos enteros salían del silencio y el miedo. Todo ello tras 63 años de desgracias y privación de derechos.
El relevo de Miguel Díaz Canel

Lo que ese pueblo no esperaba es que Miguel Díaz Canel, un civil, daría en televisión la orden de ir “al combate” a los miembros del partido. Pero también a los funcionarios, empleados públicos, y a todo el ejército y fuerzas de Seguridad del Estado. Éstos salieron a las calles de paisano -tras cortar el Internet en la isla- con bates de béisbol, barras de hierro, de madera, y armas.

Llegaban en autobuses, vestidos de civil y armados. Detuvieron a más de 5.000 personas lanzándolos a camiones, apaleándolos y esposándolos uno tras otro. Los hacinaban en cuarteles inmundos en pleno Covid, insultándolos, humillándolos y obligándoles a decir “Patria o Muerte” bajo cumplidas amenazas golpearlos. La razzia de detenciones continuó con la confiscación y revisión todos los teléfonos móviles de los manifestantes. Igualmente la inspección minuciosa de las redes sociales, buscando rostros indiscriminados de manifestantes. Así arrestaron, día tras día, en total, a más de 5.000 personas pacíficas.
Desaparecidos

Por muchas horas, días o semanas, todos los detenidos desaparecieron. Naciones Unidas, tras la denuncia de Prisoners Defenders, reclamó por 187 presuntas desapariciones forzadas tan sólo al tercer día. Las madres hacían cola buscando a sus hijos en las comisarías. El régimen impuso medidas cautelares de prisión provisional o domiciliar para casi 2.000 civiles sin tutela judicial alguna y sin la defensa de abogados. En Cuba no existen como tal los abogados, pues lo que existe es una suerte de funcionarios del Estado que dependen del Ministerio de Justicia. Lógicamente, son una caricatura respecto a los mínimos legales para considerarlos abogados. Así lo ha sentenciado el Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria en sus dictámenes 63/2019 y 63/2021. Éstos han sido refrendados por el Comité Contra la Tortura en su informe de mayo.
Los procesos «judiciales»

Enseguida llegaron los procesos judiciales sumarios por atestado directo, donde policía y juez resuelven todo en 72 horas sin presencia de abogado ni posible proposición de pruebas o principio de contradicción. También llegaron más tarde los juicios ordinarios para los castigos más graves, de hasta 30 años de prisión. Los abogados, del Estado; los fiscales y jueces, del gobierno; los testigos, todos, funcionarios y policías; los juicios, a puerta cerrada, militarizados y atestadas las salas de agentes de las fuerzas del estado, pero sin los familiares, limitados a uno de ellos -la madre o el padre, ambos en contadas ocasiones- y negando la presencia de diplomáticos u organizaciones de derechos humanos. Las penas de lustros se amañaban con testigos falsos que se equivocaban al señalar a los acusados, mientras se negaba la proposición de testigos a éstos.

Ni un solo ciudadano independiente testificó por los “Desórdenes Públicos” como perjudicado, y éste, un delito que en la mayoría de los casos perjudicaría a los civiles y la sociedad en general, no dio lugar a un solo damnificado ni desperfecto alguno a bienes privados. Simplemente porque no hubo violencia el #11J, salvo la ejercida por los agentes del estado y, en contadas ocasiones, la defensa propia legítima de algunos ciudadanos aislados, que el régimen quiso hacer creer en vano como algo generalizado.
Niños, activistas no participantes en la manifestación y otros

Los niños desde los 13 hasta los 17 años, decenas de ellos, eran acusados por “Sedición” y torturados, como Jonatan Torres Farrat, con 15 tipos de tortura a sus espaldas.

El régimen no se detuvo ahí. Aprovechó la ocasión para detener a los activistas de derechos humanos más destacados, como José Daniel Ferrer o Félix Navarro y otras decenas. Y, junto a éstos, el estado detuvo a sacerdotes desafectos como el Padre Castor, pastores protestantes como el Reverendo Lorenzo Rosales Fajardo, o Yorubas (la religión afrocubana) como Loreto Hernández García, artistas como Luis Manuel Otero Alcántara (artista plástico de prestigio internacional) y Abel González Lescay (reconocido músico y poeta), y familias enteras, como los Beirut, los León, los Taquechel y otras tantas familias. Toda una razzia sobre la sociedad civil más pacífica e inocente. Los acontecimientos, uno tras otro, despertaban a más y más gentes en Cuba.

Antes del 11J, los cubanos en su inmensa mayoría pensaban que el gobierno no apalearía, hasta mataría por la espalda (como a Diubis Laurencio Tejeda). También procesaría como delincuentes a miles de personas inocentes y sanas, pero sí veían capaz a la temida Seguridad del Estado y la policía para reprimir.
La confirmación de la decepción

Al sufrir la represión de la Seguridad del Estado y la policía, las familias pensaron entonces que podrían tener defensa en sus tribunales. Y entonces comprobaron, día tras día, que los medios de comunicación, funcionarios, fiscales, abogados, jueces, el partido, las organizaciones de “masas”, los colectivos, el ejército, la policía, hasta los médicos no entregando informes de lesiones, todas y cada una de las estructuras del Estado, hacían réplica de la Seguridad del Estado y actuaban al unísono con ella en un masivo acto criminal. Decenas de funcionarios obligados a reprimir, no obstante, empezaron a pedir la baja de su profesión.

Es entonces, y no sólo en el momento represivo de julio, cuando el pueblo de Cuba realmente vio la realidad: no tienen un gobierno real, ni tienen un país propio. Llegaron a una conclusión que hemos escuchado de decenas de familias. El pueblo ahora ve Cuba como una finca privada dominada por una banda de criminales intrínsecamente fascista y al servicio de una única familia, los Castro.

Si algo ha hecho el #11J, al menos, ha sido certificar la muerte del “espejismo emocional” que un día supuso la “revolución” tanto para parte del pueblo de Cuba como para la izquierda mundial, que empieza a detestar aquello que un día apoyaron y que, ahora es evidente, era en realidad una suerte terrible de fascismo.
La lista de prisioneros políticos se estabiliza en el millar

Reflejamos estos 999 prisioneros políticos verificados, como cada mes, en la lista de Prisoners Defenders de Cuba, que hacemos pública y distribuimos en todos los ámbitos políticos, diplomáticos y de defensa de los derechos humanos. Con 152 prisioneros políticos se inició el mes de julio del año pasado. Desde entonces hasta el 30 de junio de 2022, otros 1.083 prisioneros políticos nuevos más se han sumado a los 152 primeros, arrojando un total de 1.235 prisioneros políticos desde el #11J.

Este mes han sido decenas los que han cumplido sus penas íntegras. Tanto del colectivo preso a raíz del 11J como del colectivo anterior, y por tanto han salido de la lista de prisioneros políticos que hoy presentamos. Aunque muchos menos en número, han entrado en prisión también nuevos reos este mes de junio.
Niños procesados, prisioneros, y familias rehenes

Prisoners Defenders ha podido verificar una lista de 999 prisioneros políticos en Cuba a 30/06/2022 (VER).

De éstos 999 prisioneros políticos en Cuba, aún están cumpliendo sentencia o medidas cautelares:33 niños y 5 niñas, 38 menores de edad en total.
4 niñas y 19 niños, 24 menores, han sido ya sentenciados, 15 por “Sedición”. TIenen una pena media de 5 años de privación de libertad, tras las “rebajas” en los procesos de apelación y casación.
169 manifestantes, incluyendo 15 niñas y niños, han sido procesados por “Sedición”.
665 prisioneros de conciencia sentenciados siguen aún en la lista con penas entre 1 y 25 años.
Otros presos políticos cargan con penas de 30 años y hasta cadena perpetua (12 de ellos)
Al menos 123 mujeres (incluyendo las de género trans) siguen aún con condenas políticas y de conciencia.

Reconocemos en Cuba más de 12.000 prisioneros políticos

Prisoners Defenders, durante el mes de junio de 2022, reconoce 999 prisioneros políticos (ver lista) relacionados con un activismo o expresión pública evidente de oposición a las políticas gubernamentales o de defensa de los derechos fundamentales del ser humano.

Reconocemos, como cada mes, otros más de 11.000 civiles, jóvenes negros en su inmensa mayoría no pertenecientes a organizaciones opositoras, con penas medias de 2 años y 10 meses. Éstos sufren condenas “pre-delictivas”, es decir, sin delito alguno cometido. El Código Penal vigente contempla que serían personas con tendencia a poder cometer delitos en el futuro “por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista” (Art. 72 de Código Penal vigente hasta ahora).

Así, se les imponen penas de 1 a 4 años de prisión sin delito ni investigado, ni sucedido, ni cometido, ni tentativo. Lógicamente, estas penas se aplican desde la juventud a todos aquellos que osen mostrar desafecto por las políticas gubernamentales. También se emplean para satisfacer actos represivos personales y abusos de poder de tipo local. En estos casos no hay proceso penal como tal, no hay defensa posible, ni siquiera de forma hipotética. El informe de las autoridades policiales permite, sin delito alguno, encarcelar de forma sumarísima año tras año por decisiones inmediatas y sin posible defensa. 3.850 personas son condenadas cada año por esta sóla causa en el país. Esto suma una cifra estable de 11 mil personas condenadas por su hipotética “peligrosidad predelictiva antisocial” en Cuba actualmente.

730 Convictos de Conciencia, 240 Condenados de CConciencia y 30 Otros

Convictos de Conciencia y Condenados de Conciencia son aquellas personas cuya privación de libertad, los primeros, o limitación de libertad, los segundos, sea consecuencia de:La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, del ejercicio de los derechos de libertad de conciencia, pensamiento, expresión, manifestación, reunión y/o asociación u otros derechos humanos fundamentales.
La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los principios de presunción de inocencia y/o debido proceso o como consecuencia de una investigación prospectiva.
La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, del principio de neutralidad, imparcialidad y/o derecho a la defensa.

En otro grupo más complejo de catalogar, Otros Presos Políticos, incluimos casos en privación completa de la libertad. No son catalogables como Convictos de Conciencia por acciones que son penalmente reprochables. Sin embargo, en su causal de origen está la represión de derechos fundamentales, y no la infracción o delito per-sé. Además, sus desproporcionados procesos y penas han sido ejecutados mediante una violación grave a sus derechos de defensa y debido proceso. Todo ello causado por motivos políticos y/o ideológicos.

Por ello, los 999 prisioneros políticos en Cuba verificados por su ejercicio de la defensa de sus derechos fundamentales se dividen en 3 categorías. Son los Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos, que pueden ser vistas de forma independiente en nuestra lista de prisioneros políticos.

La clasificación actual de éstos es la siguiente:
730 Convictos de Conciencia
240 Condenados de Conciencia
30 casos de Otros Presos Políticos


sábado, 25 de junio de 2022

Cuba entre los países con mayor violación de los Derechos Humanos

 Junto a Cuba, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mencionó a Nicaragua, Venezuela y Guatemala:


RESUMEN:

En el capítulo 4 de su Informe Anual 2021, que presenta las tendencias regionales al respecto, la CIDH señaló que en Cuba “se observan graves violaciones a los Derechos Humanos, ataques a la institucionalidad democrática e independencia judicial debilitada”.
Además indicó que “continuó tomando conocimiento de diversos hechos que constituyeron obstáculos en el goce de los derechos de las personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado cubano”.

En este sentido mencionó las restricciones arbitrarias al derecho de reunión, presencia de un único partido, prohibición de asociación con fines políticos y negativa a incorporar propuestas provenientes de grupos disidentes al régimen.

“Asimismo, la CIDH tomó conocimiento de las persistentes restricciones a los derechos políticos, de reunión y asociación, y a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento”, agrega el comunicado.

Junto a Cuba, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mencionó a Nicaragua, Venezuela y Guatemala.

La Comisión reconoció la iniciativa de Guatemala “para establecer una ruta de trabajo, sobre la base de un diálogo franco, con el fin de dar seguimiento a sus recomendaciones respecto a las preocupaciones observadas, así como su disposición para atender los requerimientos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

En el informe, presentado este 2 de junio, la CIDH destacó “que espera que este instrumento de referencia regional contribuya a dar seguimiento a la situación de los Derechos Humanos que viven y enfrentan las personas del hemisferio, y que haga aportes significativos a la rendición de cuentas y a la transparencia institucional”.

Entre los meses de julio y diciembre del 2021, la represión en Cuba ha aumentado debido a la rebeldía del pueblo de Cuba que se evidenció durante las protestas contra el régimen comunista castrista iniciadas de forma masiva el 11 de julio de 2021. El mismo 11 de julio, en el medio de las demostraciones, Miguel Diaz Canel, representante de turno de la dictadura castrista, convocó a la represión basándose en el Artículo 4 de la Constitución vigente. El Artículo 4 declara:


“La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.

La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.

El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.

Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”.[1]

Las protestas iniciadas espontáneamente por el pueblo cubano fueron el resultado del descontento popular por las medidas represivas contra la expresión libre, la gestión económica y la búsqueda de soluciones a las terribles condiciones en las que vive el pueblo de Cuba, y la desigualdad que existe entre la élite gobernante y el resto de la población.
Arrestos arbitrarios y represión masiva

El Centro para una Cuba Libre emitió un comunicado el 12 de julio de 2021 denunciando la agresión contra el sacerdote católico Padre José Castor Alvarez Devesa, quien fue atacado violentamente con un bate y le partieron la cabeza los militares en la ciudad de Camagüey por tratar de defender a una persona que caminaba pacíficamente durante las protestas masivas del 11 de julio. El sacerdote fue detenido e interrogado durante varias horas, y fue excarcelado al siguiente día.

El Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba (CRDH) denunció el 16 de julio de 2021 que un centenar de ciudadanos residentes en Ciego de Ávila se encontraban presos y enfrentando procesos judiciales: “El gobierno de Cuba llevará a los tribunales avileños a más de un centenar de participantes en las masivas protestas del pasado 12 de julio, según el Consejo de Relatores pudo saber por fuentes oficiales y por algunos de los familiares de los apresados, todos los cuales pidieron el anonimato, por temor a represalias. Entre los encausados se encuentran: Xavier Álvarez García, de 18 años; Yoel David Ochoa Álvarez, de 21 y Fernando Eloy González, de 33. Todos se encuentran incomunicados en la unidad de instrucción conocida como todo el mundo canta acusados de Desorden Público y residen el el barrio Corea, en el reparto Lugones, en Ciego de Ávila. Tan solo de los barrios de Canaleta y Corea, de la ciudad avileña, se estima que alrededor de una ventena de jóvenes sean enjuiciados y encarcelados”, afirmó el documento.

El Centro para una Cuba Libre realizó una conferencia de prensa en Miami, el 21 de julio con Katiuska Mustelier, hermana de uno de los arrestados en Guantánamo Enrique Mustelier, de quien en ese momento se desconocía su paradero. La hermana denunció la brutal golpiza que le propinaron a Enrique. “Sabemos que ellos reprimen, sí golpean y sí asesinan”. (https://www.cubaenmiami.com/cubana-de-miami-denuncia-desaparicion-de-su-hermano-en-cuba-tras-participar-en-las-protestas-mientras-el-regimen-inicia-juicios-sumarios/)

De acuerdo a numerosas organizaciones independientes dentro de la Isla, los arrestos relacionados a las protestas masivas del 11 y el 12 de julio continuaron durante muchos días, ya que la policía política comenzó a identificar a cada uno de los participantes a través de videos publicados en las redes sociales o enviados desde la Isla para que fueran publicados en el exterior. Cientos de ciudadanos fueron encarcelados en todo el país los días siguientes a las protestas, y dentro de ellos numerosos activistas de derechos humanos entre ellos Demis Valdés Sarduy, Javier Delgado Torna, Yeknier Gutiérrez Orozco, Carlos Michael Morales Rodríguez, Humberto Paz Gutiérrez[2], Alexander Mario Fábregas Milanés, Norberto Dairon González León, Ciro Alexis Casanovas Pérez todos de las provincias centrales.[3]

A fines del mes de julio de 2021, el Movimiento Cubano Reflexión denunció desde la Isla que varios prisioneros políticos recluidos en la Prisión Nieves Morejón de Sancti Spiritus, fueron llevados a interrogatorios, sufieron requisas y celdas de castigo con el objetivo de que dijeran quiénes eran los organizadores de las protestas. Entre las víctimas de esto se encuentra el preso político Aurelio Cabrera González y el reo Orlando Paz Garriga. “Es de destacar, que quieren encarcelar a largas condenas a algunos opositores que permanecen detenidos por considerarlos los organizadores, financistas y líderes de las manifestaciones del 11 J. Habría que razonar qué vínculos puede guardar todo esto. Lo cierto es, que ninguna organización o coalición opositora tiene remotamente la capacidad de organizar exitosamente manifestaciones como la que se produjeron recientemente.”

Los arrestos y medidas represivas, orquestados por el Ministerio del Interior en toda Cuba, son no solamente la respuesta a las protestas masivas de julio, sino a las protestas en barriadas y municipios por parte de ciudadanos descontentos por los cortes de electricidad, el acoso policial y las injusticias que comete la policía contra la población En numerosos pueblos se realizaron protestas cívicas y aparecieron carteles anónimos contra el gobierno o con la frase “Patria y Vida”. Numerosos ciudadanos resultaron multados con 3mil pesos cubanos por ser parte de las protestas, según fuentes internas. “Un grupo de personas protestó también por el 11J en Encrucijada, Camajuaní, Villa Clara, algunos de los cuales se nombran: Alejandro Javier Morales Pérez, Dairon Cuellar González, Yohan Carlos López y Yailé Consuegra. El primero enarboló una pancarta que decía: “Abajo el comunismo”. Los tres que encabezan la lista permanecieron detenidos unos 7 día en las celdas de la estación de la PNR de esa localidad, les confiscaron sus móviles e impusieron multas de 3000.00 CUP. La cuarta la retuvieron unas 10 horas en el mismo centro policíaco y le levantaron un acta de advertencia.”[4]

Durante el mes de agosto continuaron las medidas represivas y las protestas de ciudadanos por las largas horas sin fluido eléctrico, como ocurrió en la Ciudad de Placetas el 31 de ese mes, donde numerosos ciudadanos fueron arrestados por unirse a una protesta popular en contra de los apagones. Las medidas represivas incluyeron también a las personas que sean vistas con sus teléfonos conectados al Wifi o viendo videos de exterior, quienes son arrestados, conducidos a unidades policiales, y acusados de delitos contra la Seguridad del Estado. En el caso del ciudadano Diego Manuel Abreu Zabala, de la ciudad de Camajuaní, quien fue detenido y llevado al Hospital Psiquiátrico, pero los médicos exigieron que los policías permanecieran con el detenido y los gendarmes lo volvieron a llevar de vuelta a la unidad policial. (los hechos ocurrieron el 12 de septiembre de 2021).

El Centro para una Cuba Libre dio a conocer el 14 de septiembre la grave situación del activista y prisionero político Virgilio Mantilla Arango, quien estando recluido en aislamiento en la Prisión Cerámica Roja, fue nuevamente acusado y llevado a juicio por el supuesto delito de desacato. En ensañamiento contra Virgilio Mantilla ha ido en incremento, ya que cuando está al cumplir las injustas condenas a prisión lo vuelven a procesar. El 3 de marzo el Centro había denunciado la que Mantilla fue trasladado a la prisión de máxima severidad Kilo 8 y que le habían puesto en una celda con presos comunes infectados de COVID 19, en ese momento Virgilio cumplía una condena de 7 meses de prisión desde diciembre de 2020 por poner cartea les en apoyo a los artistas del Movimiento San Isidro. El 18 de marzo se confirmó que Mantilla había contraido COVID 19 y que se encontraba en circunstancias desconocidas.

El 23 de septiembre se informó que el régimen revocó la condena de 4 años y 8 meses de limitación de libertad al opositor José Daniel Ferrer, por una condena de prisión permanente. Ferrer fue detenido el 11 de julio durante las manifestaciones masivas.

Después de que se lanzara la convocatoria a una marcha pacífica el 15 de noviembre de 2021, las medidas represivas se intensificaron en todo el país. La activista Aurora Sancho denunció que el 13 de noviembre arrestaron a los hermanos Rubén y Yoel Fernández Carnesuña en la ciudad de Santiago de Cuba, asimismo otros activistas de la misma localidad fueron visitador por agentes de la Seguridad del Estados y amenazados con ir a prisión si participaban en la protesta del 15 de noviembre. El mismo tipo de medidas represivas fueron reportadas desde La Habana, Camagüey, Ciego de Avila y Matanzas de acuerdo al Consejo de Relatores. En la víspera del 15 de noviembre cientos de lineas telefónicas fueron cortadas y el acceso a internet limitado o nulo. Ejemplo de esto son las denuncias de los opositores Fernando Vázquez Guerra, Coordinador de la Unión Patriótica en Camaguey y el líder opositor José Díaz Silva, en Boyeros, La Habana.

Además de la represión masiva, el régimen negó las 8 solicitudes presentadas por los activistas para realizar la marcha pacífica, violando así lo que establece la propia Constitución vigente y utilizando como justificación nuevamente el Artículo 4 y también el Artículo 45; estableció un toque de queda, y por último movilizó a las turbas paramilitares para realizar actos de repudio frente a las viviendas de los organizadores y activistas, al mismo tiempo que convocó a una actividad con los partidarios del régimen que fueron los únicos en las calles de la capital cubana, visiblemente vacías.

El 15 de noviembre de 2021, el Centro para una Cuba Libre emitió un comunicado donde afirmaba que “Las principales ciudades de Cuba amanecieron militarizadas con fuerte presencia de las brigadas especiales, el MININT y la PNR para impedir una marcha noviolenta convocada por artistas y activistas del movimiento cívico. Varios días antes, las fuerzas represivas del régimen militar que impera en Cuba amenazaron y arrestaron a activistas y personas del pueblo que manifestaron su deseo de participar en la demostración.” El 12 de noviembre el Centro había hecho un llamado a la comunidad internacional pidiendo su ayuda para exigir la liberación inmediata de los detenidos en los días previos a noviembre y a partir del 11 de julio. También que se permitiera la entrada de organizaciones internacionales de derechos humanos, como la Cruz Roja Internacional especialmente su visita a las cárceles de Cuba, y que se levantara la restricción impuesta por el régimen para que organizaciones del exilio cubano pudieran enviar y distribuir ayuda humanitaria.
Juicios sin garantías procesales

Tan pronto como el 25 de julio de 2021, las propias autoridades del régimen reconocieron haber celebrado 19 juicios contra 59 manifestantes, en muchos casos juicios para los cuales los acusados no pudieron nombrar abogados defensores, y cuyos familiares no pudieron asistir a las salas de los juicios por no haber tenido la información. El régimen no quiere que se le llamen juicios sumarios pero carecen de garantías procesales, además en Cuba, no existe la práctica privada del derecho, los abogados defensores trabajan para el gobierno. (https://elpais.com/internacional/2021-07-26/los-juicios-por-las-protestas-del-11j-polarizan-cuba.html

El 22 de julio de 2021 condenaron a la menor de edad Gabriela Zequeira Hernández a 8 meses de prisión en el Tribunal del Municipio Diez de Octubre en La Habana. Luego de apelar le condenaron a trabajo correccional sin internamiento, la joven Katherine Martin, de 17 años, fue condenada el 21 de julio de 2021 a un año de prisión y fue trasladada a la Prisión El Guatao, pero le fue cambiada la medida para correccional sin internamiento según fuentes internas. Zequeira Hernandez denunció que fue víctima de abuso sexual en la prisión. . (https://www.cibercuba.com/noticias/2021-11-21-u199955-e199955-s27061-al-menos-14-ninos-cubanos-continuan-prision-motivos)

El martes 23 de noviembre le celebraron el juicio a cinco participantes en la protesta escenificada por una multitud de ciudadanos el 11J, en el Tribunal Provincial de Santa Clara. La petición fiscal es la siguiente:, 4años y medio; Carlos Michael Rodríguez Morales, petición de 4 años y condenado a 2 años y 10 meses; José Rodríguez Herrada, petición de 4 años y medio fue condenado a 3 años y medio; Javier Delgado Torna, petición de 4 años y medio fue condenado a 3 años y medio; Magdiel Rodríguez García, petición de 8 años y fue condenado a 4 años y medio; e Isel Fumero Pérez, petición de 6 años y fue condenada a 2 años y seis meses. (https://www.radiotelevisionmarti.com/a/sentenciados-cinco-manifestantes-pac%C3%ADficos-del-11j-en-caibari%C3%A9n/310979.html)

El 14 de diciembre de 2021, se inició el juicio en la Ciudad de Camagüey, contra dos de los participantes en las protestas del 11 y 12 de julio. Ramón Enrique Montero Meriño y Jorge Alexis Agüero Gómez. Se espera más información sobre el caso.

El 15 de diciembre de 2021 se celebró en el Tribunal de Marianao, La Habana, el juicio contra el joven Luis Robles Elizastigui, quien permanecía detenido en la Prision Combinado del Este por haber salido con un cartel pidiendo la libertad de Denis Solis, en el Boulevard de San Rafael y fue arrestado el 4 de diciembre de 2020. Permaneció preso y sin juicio más de un año. Las acusaciones son Propaganda Enemiga y Desobediencia y la petición de 6 años de prisión.

El 20 de diciembre de 2021, en la fiscalía de La Habana fueron juzgados 17 encausados por las protestas del 12 de julio en La Güinera, bajo la acusación de Sedición, lo que implica traición al país, a pesar de que no son militares. Las condenas fueron: Wilmer Moreno Suárez, 25 años; Roberto Pérez Ortega, 24 años; Odet Hernández Cruzata, 23 años; Reynier Reinosa Cabrera, 20 años; Fredy Beirut Matos (64), 20 años; Katia Beirut Rodríguez, 23 años; Luis Frómeta Compte, 24 años; Denis Ojeda Álvarez, 22 años; Walnier Luis Aguilar Rivera, 22 años; Yoandry Reinier Sayu Silva, 19 años; Robert Orlando Cairo Diaz, 22 años; Rolando Vázquez Fleita, 20 años; Ángel Serrano Hernández, 22 años; Yerandis Rillo Pao, 22 años; Oscar Luis Ortiz, 22 años; Carlos Paul Michelena Valdés, 20 años; Felipe Almirall (61), 19 años.

Entre el 20 y el 22 de diciembre de 2021, se realizó el juicio en el Tribunal Municipal de la ciudad de Palma Soriano, Santiago de Cuba. Los procesados y sus peticiones fiscales son: Yurisnel Rodríguez, 15 años de prisión; Enrique La O Martínez, 12 años; Andrés Lugo Pérez, 12 años; Reynaldo Dell Arias, 12 años; Jorge Luis García García, 12 años; Jorge Reinier Arias García, 12 años; Pastor, Lorenzo Rosales, 10 años; Daniel Fernández Álvarez, 10 años; José Angel Cedeño Avila, 10 años de cárcel; Andrés Quinta Torres, 10 años; Rodennís Ávila Corujo, 9 años; José Manuel Arias Campo, 9 años; Francisco Candiot García, 9 años; Elizabet Arias García, 7 años; Daineris Moya García, 6 años; y Ángel Bismaury Herrera, 6 años. Desde el 5 de enero los familiares esperan que se dicten las sentencias pero hasta el 24 de enero se desconocen las mismas. El juicio, celebrado desde las 8AM hasta las 10PM los tres días careció de garantías procesales de acuerdo a la denuncia de Iliana Cedeño Avila, hermana de José Angel y emitida desde Cuba al Centro para una Cuba Libre:

“Mi nombre es Iliana Cedeño Ávila, defensora de los derechos humanos, hermana del prisionero político José Ángel Cedeño Ávila, detenido en la protesta ciudadana del 11 de julio.

Se encuentra desde esta fecha en la Prisión de Máxima Seguridad de Boniato, en la provincia de Santiago de Cuba. Las causas por lo que se le acusa son los delitos de Desacato, Desorden Público, Instigación a Delinquir y Atentado. El juicio de realizó los dias del 20 al 22 de diciembre desde las 8 de a mañana hasta las 11 de la noche. Esperamos sentencia en el penal el 5 de enero, que le darían respuestas a los detenidos. Las familias estamos desesperadas porque esta es la fecha y no se nos ha dado razón de la misma. Ellos se justifican [diciendo] que el supremo está valorando las pruebas de cada uno de los acusados.

Mi hermano se encuentra hospitalizado desde el dia 18 de diciembre en el hospital de la prisión con una severa lesión en la piel, tiene una bacteria en la piel. Mi hermano el 11 de julio fue violentamente agredido[5] por muchos oficiales de la PNR e incluso personas preparadas por ellos para darles golpes, para reprimirlos, para abusar de tantos jóvenes que exigían solamente un derecho que les corresponde. A mi hermano le afectaron la traquea, le fracturaron cuatro costillas, le dieron unos golpes contundentes en el cerebro, donde aún tiene la masa blanda allí. Mi hermano desde el 11 de julio hasta el día de hoy está supurando humor por los oídos, por la nariz e incluso por la boca. Tiene lesiones horribles, tiene la piel cuarteada de las propias lesiones, está totalmente desequilibrado de los nervios. Mi hermano padece de la presión, tiene una posible diabetes, y padece de una úlcera sangrante que ha estado hospitalizado varias veces, que ha sangrado de su patología. Con tantos padecimientos y aún así no son capaces de liberarlo sin tener delito. En el juicio no se le demostró ningunos de los delitos por los que se le acusaba. Su abogada solicitó su libertad inmediata.

Aquí estamos su familia cada dia con más sozobra con más sufrimiento, con más dolor. Y digo mi familia y digo cada familiar de todo cubano que hoy se encuentra torturado, abusado, reprimido en las mazmorras y en las celdas frías de esa prisión.

Quiero enviar un mensaje a la comunidad internacional, a los gobiernos libres, y a las organizaciones internacionales de derechos humanos de parte de cada familia sufrida de este país. A raíz de la manifestación del 11 de julio, incluso quiero agradecerles que sigan abogando por esta causa que nos sigan apoyando, que nos sigan defendiendo y que no nos falte su apoyo, que no nos falte su hermandad, su solidaridad y que por favor nos mantengan fuertes para poder seguir con la convicción de un día poder ser libres.”

El Centro para una Cuba Libre emitió un comunicado el 28 de diciembre después que fueron dictadas estas sentencias donde presentó las declaraciones de Zoila Rodríguez Marzo, madre de Katia Beirut Rodríguez y de otro joven, enjuiciado en la Ciudad de Guantánamo, Exeynt Beirut Rodríguez[6], quien fue detenido durante las protestas en esa ciudad el 11 de julio. Además de denunciar la condena contra su ex esposo y padre de sus hijos Fredy Beirut Matos. Aquí hay un enlace a las declaraciones de Zoila: (https://www.youtube.com/watch?v=CE91ArgqeiA)

Los días 20 y 21 de diciembre fueron juzgados y condenados los acusados por participar en las protestas del 11 de julio en la Ciudad de Colón, Matanzas, las siguientes personas, algunos de ellos reconocidos activistas de derechos humanos: Francisco Rangel Manzano, 7 años; Leilandys Puentes Vargas, 8 años; César Adriam Delgado Correa, 7 años; Raúl Santana López, 10 años; y Tania Echavarría Menéndez, 7 años.

El 23 de diciembre de 2021, se celebró el jucio en el Tribunal Municipal de la Ciudad de Guantánamo contra Exeyint Beirut Rodríguez, Yordis García Fournier, Yobel Sevilla Martínez, Eriberto Teyes Reynosa, Roger Humberto Sánchez George, Enrique Mustelier Sosa, Ana Luisa Ávila Morales, Jesús David Rodríguez Prevost, Enrique Mustelier Sosa y Leidis Eva García Fuentes quienes desde el 11 de julio permanecen en prisión provisional y a Geiser González Michel, en prisión domiciliaria. De este caso estamos esperando la información sobre las condenas ratificadas.
Destierros forzosos

Durante el 2021, el régimen de La Habana implementó un método que no es nuevo en las prácticas represivas que durante 63 años ha llevado a cabo. El destierro forzoso de opositores que, estando en la calle o bajo arresto arbitrario, han sido montados en un avión y sacados de la Isla.

El 25 de septiembre de 2021, el artista Hamlet Lavastida fue excarcelado y enviado a Polonia, tras permanecer más de tres meses detenido en el Cuartel General de la Seguridad del Estado conocido como Villa Maristas. Lavastida fue sacado junto a su novia la poeta Katherine Bisquet. Esta últiima informó en su página de facebook que Hamlet había sido liberado a cambio del exilio, en cuanto llegaron a territorio europeo. (https://www.facebook.com/katherine.bisquetrodriguez/posts/2157642644379036)

“Hamlet Lavastida ha sido conducido por la Seguridad del Estado directamente al aeropuerto José Martí en horas de la tarde de este sábado 25 de septiembre, desde una casa de protocolo en la que se encontraba aislado desde el día 20 de septiembre y de la cual desconoce su ubicación, ya que fue transportado a ese lugar con la cabeza entre sus piernas. Así mismo, yo también he sido trasladada por la Seguridad del Estado hacia el aeropuerto José Martí desde mi renta en Centro Habana, sin tener la posibilidad de que mi padre y familia me llevaran y me despidiesen.”

El 4 de enero de 2022, se conoció que los periodistas independientes Esteban Rodríguez y Héctor Valdés fueron forzados a abandonar la Isla. Esteban Rodríguez se encontraba detenido desde el 30 de abril de 2021 y fue trasladado desde la Prisión Combinado del Este en La Habana hasta el aeropuerto internacional José Martí. Los periodistas salieron de Cuba con destino a Nicaragua, pero el régimen de Ortega les negó la entrada, quedando varados en El Salvador hasta que ese país les brindó asilo.

A modo de conclusión

De acuerdo a numerosos informes y listas, todas parciales y con información no completa, los arrestos masivos del mes de julio y agosto de 2021, y luego a principios del mes de noviembre de 2021, se calculan en cerca de 1,300, de los cuales cerca de 800 permanecen encarcelados o en espera de juicio. Este es un número muy inferior al real si se toma en cuenta los cientos de personas que salieron a las calles en más de 12 ciudades del país. Un número aproximado de arrestos indica la cifra cerca de 5,000 arrestos. Hasta el momento de concluir este informe se desconocen las condiciones de muchos detenidos por la represión contra sus familiares, que les impide hablar y brindar información. Por otro lado, aún faltan juicios por celebrarse, y condenas por confirmarse.

Lo que sí se puede afirmar es que durante y luego de las demostraciones masivas la represión en Cuba ha alcanzado niveles que sólo podrían compararse a los arrestos masivos durante la Crisis de los Misiles en 1962, en los inicios del sistema totalitario que aún impera en Cuba, y los cerca de 15 mil prisioneros políticos que engrosaban las listas a fines de los años sesenta.

Incluimos en este informe el enlace del testimonio de Rolando Rodríguez Lobaina director de la Agencia de Prensa Audiovisual Palenque Visión con su análisis sobre la realidad cubana emitido el 5 de enero de 2021.

La comunidad internacional que en su momento levantó su voz en favor del pueblo cubano en los momentos de la imposición comunista en la Isla, tiene la obligación de hacerlo ahora.


[2] De acuerdo al Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba, el activista fue detenido el 22 de julio y su paradero permaneció desconocido hasta el 28 de julio donde fue llevado a la Unidad de Instruccion de Ciego de Avila. A fines de este mes ya se encontraba con un proceso judicial en su contra por los supuestos delitos de Desorden Público; Desacato; Resistencia; Desobediencia y Propagación de epidemias, con sanciones que van desde multas hasta 10 años de cárcel, en dependencia de quien se trate, o del interés que la policía tenga en sacar de circulación o no al procesado. Todo esto como represalia por su activismo en favor del respeto a los derechos humanos.

[3] Informe del 20 al 27 de julio 2021 del Movimiento Cubano Reflexión. https://www.mcrcuba.org/publicaciones/informes/pdf/20-27_7_21.pdf

[4] Informe del 3 al 10 de agosto 2021 del MCR. https://www.mcrcuba.org/publicaciones/informes/pdf/3-10_8_21.pdf

[5] https://www.facebook.com/watch/?v=1923291031178938 Imágenes de la agresión contra José Angel Cedeño Avila publicadas en una página de facebook.

[6] Se incluye adjunta la petición fiscal de la Causa #330 del Tribunal Municipal de Guantánamo.