sábado, 13 de agosto de 2022

CIDH otorga medidas cautelares a favor del preso político Luis Robles

 

El preso político Luis Robles “se encuentra actualmente privado de libertad en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH / IACHR) otorga medidas cautelares a favor del preso político Luis Robles y asegura que Robles se “encuentra actualmente privado de libertad en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba”.

Es la segunda institución del sistema internacional para la protección de los derechos humanos que dictamina un veredicto a favor de este joven de 29 años, cuyo único delito, como se pudo ver en varias grabaciones de vídeo, fue pedir la libertad de Denis Solís y que no hubiera más represión. Está condenado a 5 años de privación de libertad por “Propaganda Enemiga” y “Desobediencia”, y extingue condena en la Prisión Combinado del Este, en la Habana.

Esta decisión de la CIDH, comunicada por carta al presidente de Prisoners Defenders, se produce tras la denuncia, el 15 de enero de 2021, solicitando medidas cautelares a la Comisión presentada por nuestra entidad, instando a que se requiera al Estado de Cuba la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Luis Robles Elizástegui, quien se encuentra en una situación de riesgo en el marco de una privación de la libertad, por demás fraudulenta, desde diciembre de 2020, considerando sus condiciones de detención, la falta de atención médica y los numerosos episodios de incomunicación, confinamiento en celdas de castigo, amenazas y torturas que se han perpetrado contra él.

Resolución de la comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)



En su RESOLUCIÓN 41/2022 la CIDH solicita a Cuba que:

a) Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Luis Robles Elizástegui;

b) Asegure que las condiciones de detención del propuesto beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia. En particular, entre otras medidas: Brindar la atención médica en función de lo que prescriban los médicos especialistas,
Permitir la visita regular de familiares y representación legal,
Valorar a la luz de las condiciones de detención y salud del propuesto beneficiario la aplicación de alguna medida alternativa a la privación de su libertad, y
Adoptar acciones frente a las amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia en contra del propuesto beneficiario por denunciar su situación actual;

c) Concierte las medidas con el beneficiario y sus representantes; y,

d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

Detención del preso político Luis Robles

El preso político Luis Robles Elizástegui es un joven cuentapropista de 28 años que no está vinculado a ningún movimiento cívico o político que sea objeto de cuestionamiento gubernamental o de represión por la Seguridad del Estado.

En fecha 4 de diciembre de 2020, Luis Robles, quien estaba sensibilizado por los actos de represión que en noviembre de ese año sufriera el Movimiento San Isidro (MSI) , decidió, sin vincularse ni llamar a grupo alguno de personas, ejercitar por sí mismo el derecho de libertad de expresión y de manifestación en un contexto escrupulosamente pacífico, al mostrar en el boulevard habanero de la calle San Rafael un cartel sobre sus hombros en el que demandaba la atención racional del gobierno pidiendo expresamente «Libertad, no + represión, #FreeDenis«.

 Dicha manifestación fue grabada en su integridad en varios vídeos, posteriormente publicados en redes sociales por la periodista Yoani Sánchez, incluido el momento en el que las fuerzas de la Seguridad del Estado se acercan y con violencia le arrebatan el cartel y le detienen, viéndose también como la propia población presente en el boulevard le defiende verbalmente de forma espontánea, enfrentándose a la policía. El vídeo, desde varias tomas, demuestra irrefutablemente la forma cívica, pacífica y escrupulosamente respetuosa con que trató de ejercer su libertad de expresión y cómo ésta fue reprimida.

Sin presentar resistencia ni violencia, a pesar de conocer que no había motivos, Luis Robles accedió al arbitrario arresto de forma pacífica.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas en su Opinión núm. 41/2021 (ES / EN / FR / PT) fue contundente, como en su día dimos a conocer: Naciones Unidas dictamina radicalmente arbitrarias las detenciones de Denis Solís y Luis Robles (ES / EN / FR / PT ):

“El Grupo de Trabajo no encuentra razón legítima que justifique la detención de la que ha sido víctima el Sr. Robles. Quien, además, fue privado de asistencia legal oportuna (…) , ya que no se permitió acceso a un abogado para asegurar la defensa de su caso, desde el 4 de diciembre de 2020, cuando fue arrestado, hasta el 28 de diciembre de 2020.”

El preso político Luis Robles Elizástegui ingresó en prisión el 4 de diciembre de 2020, en virtud de una arbitraria resolución de medida cautelar de prisión provisional, dictada en los autos del expediente de fase preparatoria número 49/2020 del órgano de operaciones e instrucción criminal de la seguridad del estado, asentada en la unidad Villa Marista (la Habana) por construcción de un falso delito de “Otros actos contra la Seguridad del Estado”.

En los días posteriores a su detención, agentes de la Seguridad del Estado realizaron registro al domicilio del propuesto beneficiario, sin su presencia, y no habrían encontrado nada, lo que derivó en la acusación sin sostén alguno por la que le condenaron.


Proceso judicial del preso político Luis Robles


El 14 de diciembre de 2020, el hermano del preso político Luis Robles presentó Habeas Corpus ante el “Tribunal” Provincial Popular de La Habana. El 16 de diciembre de 2020, la Sala Tercera de lo Penal del “Tribunal” Provincial de La Habana consideró que no se verificó ilegalidad en las medidas adoptadas. Desde los acontecimientos del #11J la comunidad jurídica internacional ha observado atónita las actuaciones fraudulentas del sistema penal y los “tribunales” en Cuba, que en el caso del preso político Luis Robles fueron palmarias.

Fue juzgado el 16 de diciembre de 2021, más de un año después de su detención, bajo la petición fiscal de 6 años de privación de libertad por Propaganda Enemiga y Desobediencia. En fecha 28 de marzo de 2022, el “Tribunal” Provincial Popular de La Habana dictó sentencia de 5 años de privación de libertad por los delitos de “propaganda enemiga” y “desobediencia”. Se presentó recurso de casación en contra de dicha sentencia, el cual fue desestimado.

Respecto a la asistencia letrada, el 24 de diciembre de 2021 se presentó un alegato de indefensión puesto que se les rechazaba a los familiares la contratación de defensa por parte de los bufetes estatales de abogacía (Organización Nacional de Bufetes Colectivos, que dependen directamente del Ministerio de Justicia) la contratación de abogado. El 29 de diciembre un abogado de dichos Bufetes finalmente tomó la causa, y el día 30 presentó una solicitud de cambio de medida de prisión provisional, que fue denegada. Sin embargo, tales documentos no fueron entregados a la familia. Esto es habitual y se debe a que los abogados en ejercicio en Cuba obligatoriamente deben pertenecer a dichos bufetes colectivos para ejercer la acción penal, y están supeditados al Ministerio de Justicia y el poder político, pudiendo negarse, sin consecuencias, a entregar la documentación al reo y sus familiares.

Prisión política de Luis Robles


Desde el día en que fuera detenido, a Luis Robles Elizástegui, el 4 de diciembre de 2020, no le dejaban ver a los allegados ni familiares que trataban de visitarlo. Tan sólo le permitieron hablar por teléfono en contadas ocasiones, aunque las llamadas eran, como es praxis habitual, supervisadas por las autoridades penitenciarias. Tan sólo recibió una brevísima visita en la Unidad de Villa Marista por parte del abogado del Estado que finalmente se contrató.

Se encuentra recluido en la prisión Combinado del Este, en La Habana, una prisión de máxima seguridad, con reos de alta peligrosidad, donde el riesgo a su integridad es alto.

Robles denunció sus condiciones de detención, informando que era provocado y violentado constantemente. Y así, cuando pudo hablar con su madre le manifestó que estaba “pasando por momentos horribles en prisión”. Las autoridades penitenciarias le amenazaron con suspender el acceso al teléfono si continuaba presentando denuncias. Luis ha sido sometido a “condiciones infrahumanas” de detención, incluyendo palizas y detención en celdas solitarias, sufriendo discriminaciones constantes.

Padece de una gastritis crónica. Ha solicitado sus medicamentos y se los han negado en numerosísimas ocasiones. Tampoco le permiten recibir los medicamentos enviados por sus familiares y allegados. Esto dio como consecuencia que entrase en huelga de hambre el día 12 de febrero de 2021, huelga que dejaría el día 16 de febrero tras ser internado en una celda de castigo, como medida de tortura para que abandonara la denuncia, en una praxis que es llevada a cabo con todos aquellos presos que se sitúan en huelga de hambre. Así, tras 52 días desnudo, en huelga de hambre y celda de castigo, murió Wilman Villar Mendoza.

Consideraciones de la CIDH

Como resultado del análisis y comprobación de los informes y documentación proporcionados por Prisoners Defenders, La CIDH considera que se cumple el requisito de GRAVEDAD, ya que Luis Robles se encuentra privado de libertad desde diciembre de 2020, teniendo en cuenta, además, otros aspectos:Luis Robles se encuentra detenido en prisión desde el 4 de diciembre de 2020, habiéndose alegado el uso de violencia.

- Desde su detención, en diciembre de 2020, Luis Robles no habría podido recibir visitas de familiares. - La única breve visita recibida fue de su abogada en junio de 2022 .
- Tras su detención, sólo pudo comunicarse por teléfono con su hermana dos meses después. - Posteriormente, durante su detención, le han permitido realizar llamadas telefónicas en limitadas ocasiones y siempre con la supervisión de autoridades penitenciarias.
- Luis Robles ha denunciado por llamadas telefónicas a una periodista que sería violentado constantemente en la prisión, y a su madre que estaría “pasando por momentos horribles en la prisión”.
- Las autoridades penitenciarias le habrían amenazado de suspender el acceso al teléfono en caso de denuncias sobre sus condiciones de detención.
- Entre el 4 de diciembre de 2020 y el 28 de diciembre de 2020, no se le habría permitido tener acceso a un abogado de su confianza para su defensa.
- Padecería de gastritis crónica y necesitaría de medicamentos. Pese a lo anterior, las autoridades habrían rechazado sus solicitudes a recibir medicamentos, así como no habrían permitido que sus familiares puedan entregar sus medicamentos.
- Luis Robles habría sido sometido a “condiciones infrahumanas” de detención, incluyendo palizas y detención en celdas solitarias, sufriendo discriminaciones constantes, además de que las autoridades habrían instigado a presos comunes peligrosos a atacar al propuesto beneficiario
- El 12 de febrero de 2021, cuando requirió sus medicamentos, le habrían contestado que “no se los daban para que acabara de morir allí”. Debido a sus protestas, dos agentes del Estado le habrían dado golpizas y desnudado, exhibiéndolo desnudo en la cárcel. Además, le quitaron todas sus pertenencias y el colchón, por lo que durmió, por dos noches, desnudo y en el suelo, a pesar de las bajas temperaturas. - Desde entonces, Prisoners Defenders ha indicado que Luis Robles no ha recibido atención médica, lo que fue nuevamente alegado en el 2022.
- El 3 de marzo de 2021, fue trasladado a un área donde se encontrarían los presos con más alta peligrosidad, y fue informado que un agente estatal había ordenado a algunos presos de este piso que “le den otra golpiza el día que este oficial esté de guardia”.
- En febrero de 2022, fue llevado a una celda de castigo.

Igualmente, la Comisión considera que se encuentra cumplido el requisito de URGENCIA, ya que Luis Robles “continúa privado de libertad en las circunstancias descritas, y pueden llegar a ser objeto de ulteriores afectaciones a sus derechos, requiriendo por ende la adopción de medidas inmediatas. Lo anterior es especialmente relevante al considerar que existen alegatos de actos de violencia y amenaza por parte de autoridades estatales en el marco de su privación de libertad, y de la falta de medicamentos necesarios para la condición de salud del propuesto beneficiario”.

Respecto al requisito de IRREPARABILIDAD, “la Comisión sostiene que se encuentra cumplido, en la medida que la potencial afectación a los derechos a la vida, integridad personal y salud constituye, por su propia naturaleza, la máxima situación de irreparabilidad”.

Respuesta del Gobierno cubano

Tras solicitar información al Estado en los términos del artículo 25 del Reglamento, la Comisión lamenta la falta de respuesta de Cuba; “la Comisión no cuenta con información para verificar que las situaciones de riesgo alegadas han sido mitigadas o que se haya adoptado medidas para salvaguardar los derechos del propuesto beneficiario. En ese sentido, la Comisión no cuenta con elementos que desvirtúen lo alegado por la parte solicitante, lo que además guarda consistencia con la información recibida desde el monitoreo temático y de país. La Comisión lamenta la falta de respuesta de parte del Estado, lo cual impide conocer su posición acerca de la presente solicitud. Por el contrario, según lo narrado por la parte solicitante, la situación de riesgo descrita provendría de la acción de agentes del Estado, lo que ubica en situación de vulnerabilidad al propuesto beneficiario, quien se encuentran bajo custodia de tales agentes”.


lunes, 8 de agosto de 2022

Cuba mantiene más de mil prisioneros políticos

 

 20 NUEVOS CASOS EN LA LISTA DE PRISIONEROS POLÍTICOS EN CUBA:
1.251 PRISIONEROS POLÍTICOS DESDE EL #11J


Prisioneros políticos verificados en Cuba un año después del #11J

Desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de julio de 2022 han sufrido prisión política en Cuba un total de 1.251 prisioneros políticos. Todos ellos son torturados, como demostró el estudio pormenorizado de 101 casos aleatorios denunciado por Prisoners Defenders ante el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) y los reproches públicos del CAT tras las denuncias de la sociedad civil, que se materializaron en su informe posterior de mayo sobre la situación de la tortura en Cuba. El informe del Comité de los Derechos del Niño, este pasado junio, también confirmó que numerosísimos niños y niñas han sido detenidos y condenados a durísimas penas por ejercer su libertad de manifestación y “asociación”.



En este momento concreto, con cierre de datos a fecha 31 de julio de 2022, la lista de prisioneros políticos de Cuba contiene un total de 1.002 prisioneros políticos y de conciencia sufriendo condenas judiciales, así como también disposiciones de limitación de libertad por parte de las fiscalías sin supervisión judicial alguna, en flagrante violación de la ley internacional y el debido proceso.

Reflejamos estos 1.002 prisioneros políticos verificados, como cada mes, en la lista de Prisoners Defenders de Cuba, que hacemos pública y distribuimos en todos los ámbitos políticos, diplomáticos y de defensa de los derechos humanos. Con 272 prisioneros políticos se inició el mes de agosto del año pasado. Desde entonces hasta el 31 de julio de 2022, otros 979 prisioneros políticos nuevos más se han sumado a los 272 primeros, arrojando un total de 1.251 prisioneros políticos desde el #11J.

Nuevos casos afloran en Cuba, que sigue con UN MILLAR de presos políticos

Han entrado este mes en la lista 20 casos nuevos. Algunos han sido encarcelados este mes pasado, pero la mayoría han aflorado al llegar a nuestras manos los documentos de las causas colectivas en las que han sido sentenciados, tras permanecer estos casos en completo anonimato en lista alguna disponible en Cuba todos estos meses. En esta situación podría haber otro buen número de casos por el país, pues el terror a hablar en inmenso.

Este mes, al mismo tiempo, han sido 17 los casos que han salido de la lista de prisioneros políticos que hoy presentamos, Muchos de ellos, la mayoría, por su liberación tras el cumplimiento de la totalidad de la pena. Unos pocos, como consecuencia de liberaciones selectivas bajo fuertes multas, amenazas, seguimiento y vigilancia constante.

Lo más duro de esta situación es que la gran mayoría de los presos de condenas más leves (hasta un año) ya no están en la lista de prisioneros políticos, por lo que es de esperar que, si siguen aflorando casos mes a mes, el número total de prisioneros políticos no baje ya fácilmente del millar a pesar de todo el tiempo, más de un año, que ha transcurrido desde las primeras encarcelaciones.

Niños procesados, prisioneros, y familias rehenes

Prisoners Defenders ha podido verificar una lista de 1.002 prisioneros políticos a 31/07/2022.

De los 1.002 prisioneros políticos, aún están cumpliendo sentencia o medidas cautelares:32 niños y 6 niñas, 38 menores de edad en total.
4 niñas y 22niños, 26 menores, han sido ya sentenciados, 16 de ellos por “Sedición”, a una pena media de 5 años de privación de libertad, tras las “rebajas” en los procesos de apelación y casación.
171 manifestantes, incluyendo 16 niñas y niños, han sido ya sentenciados por “Sedición”.
697 prisioneros de conciencia sentenciados siguen aún en la lista con penas entre 1 y 25 años.
Otros presos políticos cargan con penas de 30 años y hasta cadena perpetua (12 de ellos)
Al menos 122 mujeres (incluyendo las de género trans) siguen aún con autos y condenas políticas y de conciencia.

Reconocemos en Cuba más de 12.000 prisioneros políticos

Reconocemos en Prisoners Defenders, durante el mes de julio de 2022, 1.002 prisioneros políticos (ver lista) relacionados con un activismo o expresión pública evidente de oposición a las políticas gubernamentales o de defensa de los derechos fundamentales del ser humano.

Pero además reconocemos, como cada mes, otros más de 11.000 civiles, jóvenes negros en su inmensa mayoría no pertenecientes a organizaciones opositoras, con penas medias de 2 años y 10 meses, que sufren condenas “pre-delictivas”, es decir, sin delito alguno cometido. El Código Penal vigente contempla que serían personas con tendencia a poder cometer delitos en el futuro “por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista” (Art. 72 de Código Penal vigente hasta ahora). Así, se les imponen penas de 1 a 4 años de prisión sin delito ni investigado, ni sucedido, ni cometido, ni tentativo. Lógicamente, estas penas se aplican desde la juventud a todos aquellos que osen mostrar desafecto por las políticas gubernamentales. También se emplean para satisfacer actos represivos personales y abusos de poder de tipo local. En estos casos no hay proceso penal como tal, no hay defensa posible, ni siquiera de forma hipotética. El informe de las autoridades policiales permite, sin delito alguno, encarcelar de forma sumarísima año tras año por decisiones inmediatas y sin posible defensa a más de 3.850 personas condenadas cada año por esta sola causa en el país, para sumar una cifra estable de 11 mil personas condenadas por su hipotética “peligrosidad predelictiva antisocial” en Cuba actualmente.

729 convictos de conciencia, 242 condenados de conciencia y 31 otros

Convictos de Conciencia y Condenados de Conciencia son aquellas personas cuya privación de libertad, los primeros, o limitación de libertad, los segundos, sea consecuencia de:La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, del ejercicio de los derechos de libertad de conciencia, pensamiento, expresión, manifestación, reunión y/o asociación u otros derechos humanos fundamentales.

La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los principios de presunción de inocencia y/o debido proceso o como consecuencia de una investigación prospectiva.

La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, del principio de neutralidad, imparcialidad y/o derecho a la defensa.


En otro grupo más complejo de catalogar, Otros Presos Políticos, incluimos casos en privación completa de la libertad, pero no catalogables como Convictos de Conciencia por acciones penalmente reprochables, si bien en su causal de origen está la represión de derechos fundamentales, y no la infracción o delito per-sé, y cuyos desproporcionados procesos y penas han sido ejecutados mediante una violación grave a sus derechos de defensa y debido proceso, causado todo ello por motivos políticos y/o ideológicos.

Por ello, los 1.002 prisioneros políticos verificados por su ejercicio de la defensa de sus derechos fundamentales se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos, que pueden ser vistas de forma independiente en nuestra lista de prisioneros políticos.

La clasificación actual de éstos es la siguiente:
729 Convictos de Conciencia
242 Condenados de Conciencia
31 casos de Otros Presos Políticos


La lista completa puede obtenerse en este enlace:







martes, 2 de agosto de 2022

Prisoners Defenders presenta el Informe de Libertad Religiosa del USCIRF

 

I.     Introducción al Informe de Libertad Religiosa del USCIRF



El presente documento contiene un amplio recorrido por los contenidos del Informe de Libertad Religiosa del USCIRF “Constitutional Reform and Religious Freedom in Cuba”, que fue presentado el 2 de agosto de 2022. Durante el desarrollo de este informe, Prisoners Defenders, co-autor del mismo, tomó declaración a 56 líderes religiosos y laicos de las 4 religiones a estudio (católicos, protestantes, yorubas y musulmanes). De dichas declaraciones, USCIRF tomó algunos de los resultados, los cuales confirmaban los resultados del informe.

Este documento complementa al Informe de Libertad Religiosa del USCIRF y presentamos de forma consolidada resultados significativos del Informe de Libertad Religiosa del USCIRF y, además, añadimos la versión completa de los resultados de las declaraciones realizadas por los 56 líderes religiosos y laicos.

domingo, 24 de julio de 2022

Migrantes son discriminados por su orientación sexual o identidad de género

 

Grupos que forman parte del éxodo forzado de MIGRANTES hacia otros países, enfrenta problemas propios derivados de su orientación sexual o de identidad de género, incluyendo dificultades de acceso a servicios públicos de salud o expresiones de violencia que pueden llegar a actos extremos, como el asesinato, siendo uno de los la población LGBTI.

Así lo refleja el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH UCAB) en su nuevo estudio Movilidad y diversidad. La salud física y mental de personas migrantes y refugiadas en relación con su orientación sexual o identidad de género, el cual aborda la realidad de los connacionales migrantes del colectivo LGBTI, durante el trayecto y al llegar a Colombia, Ecuador, Perú y Chile, los cuatro principales países receptores de venezolanos en Latinoamérica.

La investigación se enfocó “en la situación de las personas que viven con VIH, por tratarse de la mayor preocupación en materia de salud física, en el conjunto de la comunidad LGBTI. Igualmente, se abordan las principales amenazas a la salud de las personas LGBTI, apuntando especialmente a las expresiones de discriminación y violencia, con énfasis en la situación de las personas trans”, según se lee en la introducción del documento.

El trabajo de campo se llevó a cabo entre diciembre de 2020 y enero de 2021 y se basó en entrevistas de profundidad a personas LGBTI. Adicionalmente se efectuó el análisis de las regulaciones propias de cada país receptor y se contó con el apoyo informativo de varias organizaciones defensoras de derechos humanos en las naciones incluidas en el estudio.

El informe se divide en tres bloques: 

1) Salud física, con énfasis en la situación de las personas que viven con VIH; 

2) Salud mental: discriminación y violencia; y 

3) Conclusiones y recomendaciones.

Algunos hallazgos. Lo que dice el documento

Respecto a quienes son portadores de VIH, el estudio revela que en algunos países hay exigencias burocráticas para acceder al sistema de salud; en otros aún prevalecen prejuicios, incluso en el mismo ambiente médico, que afectan aún más la situación del migrante o refugiado, discriminándolos abiertamente, no solo por razones de nacionalidad o condición migratoria, sino por los tabúes presentes en dichas sociedades. 

La organización Acción Ciudadana contra el SIDA (ACCSI) estima que entre 8 mil y 10 mil personas que viven con VIH han abandonado Venezuela buscando solución a sus problemas de salud, a través del acceso seguro a medicamentos y tratamientos.

Respecto a la salud mental, las afectaciones se producen tanto a lo largo del trayecto, como en el lugar de destino. Durante el trayecto, muchos migrantes se enfrentan a abuso de poder, extorsión y robo por parte de funcionarios, especialmente policiales, militares y de migración, así como por grupos armados irregulares. 

“Estos abusos, que se producen principalmente en los puntos de migración y pasos fronterizos no controlados, tienen un agravante cuando se trata de personas LGBTI, ya que los prejuicios con frecuencia inciden en un trato discriminatorio que incluye maltrato verbal, psicológico y físico en el que se alude expresamente a la orientación sexual o identidad de género de la víctima”.

Una vez en los países receptores, las personas LGBTI sienten la discriminación en el trato que reciben de funcionarios de diferentes entes públicos, por el hecho de ser personas LGBTI y por migrantes.

Los hombres y mujeres trans se enfrentan a mayores niveles de discriminación y violencia, a causa de una carga de prejuicios sociales más acentuados hacia este sector. Una frecuente forma de agresión durante el trayecto se relaciona con los documentos de identificación, por lo cual se puede generar trato desigual para cualquier persona LGBTI, pero especialmente para las personas trans.

Tras llegar a su país de destino, las personas trans son objeto de diferentes formas de discriminación y violencia, entre las que se incluyen exclusión y rechazo, agresión policial y golpizas en las calles. Por otra parte, la violencia extrema puede llevar hasta el asesinato. “En agosto de 2020 se registró el caso de Patricia Dumon, una joven trans venezolana de 21 años que fue asesinada en Santa Marta, Colombia. Patricia es una de las 110 víctimas de violencia contra población LGBTI venezolana registradas por Caribe Afirmativo entre mayo de 2018 y agosto de 2020”.

El estudio del CDH UCAB cierra con varias recomendaciones a los Estados receptores, entre las cuales se incluye el desarrollo de políticas públicas para atender a las necesidades y derechos específicos de la población LGBTI; la creación de programas de formación de funcionarios policiales y migratorios; la ampliación de la figura del refugio como opción de protección para las personas LGBTI y la puesta en marcha de campañas que faciliten la denuncia, “de tal manera que se logre romper el círculo de la invisibilización y revictimización de este sector de la población”.

sábado, 23 de julio de 2022

UN GRAN Y CALIDO AGRADECIMIENTO A LA EDITORIAL VERTIGO



Escribir un libro es más difícil de lo que pensaba y más gratificante de lo que jamás hubiera imaginado.
Escribir un libro sobre la historia de tu vida es un proceso surrealista. Siempre estaré en deuda con Carlo De Curia editor por la editorial Vertigo,  por su ayuda editorial, perspicacia y apoyo continuo para dar vida a mi historia. Es gracias a sus esfuerzos y aliento que tengo un legado que transmitir a mi familia, amigos y lectores. 

Un gran agradecimiento tambien a Alessandra Callegari, consultora literaria de la editorial Vertigo Gracias por recibirme y escuchar con interés el escrito de mi obra MIRADAS DE UN MIGRANTE, con tu critica y correccion de la obra, ahora estoy a un salto de que mi autobiografia tenga la posibilidad de ser traducida y publicada en italiano. Tener la oportunidad de que una editorial internacioanl que trabaja en diferentes mercados europeos: Italia, Inglaterra y Alemania, se haya fijado en mi obra es el mayor honor y logros de todos. 

Muchas gracias a todo el personal humano y técnico de (Vertigo Edizioni)  por su ayuda y permanente soporte.


Reinaldo Rodriguez Hernandez

lunes, 18 de julio de 2022

LA PERDIDA DE UNA IDENTIDAD

REFUGIADOS SIN PAIS DE ASILO. (II)

Los refugiados son invisibles y el derecho a solicitar asilo está en peligro de extinción


Por todo ello, no encuentro mejor contexto que este para dar voz a la realidad de las personas desplazadas, tan hostil y dolorosa en muchos lugares del mundo. Siento este escenario, como un “lugar seguro”, donde aquellos que dediquen tiempo a su lectura, se me antojan sensibles al dolor humano y a la defensa de los derechos de las personas, sin consideración o exceptuación alguna. 


Me dispongo a compartir contigo, querido lector, la realidad del suelo latinoamericano en su calidad de refugio, específicamente en territorio Chileno, dónde a lo largo de 8 años he vivido experiencia relacional con personas desplazadas, en búsqueda del amparo que la condición de refugiado les pudiera aprovisionar incluyendome a mi como solicitante de refugio politico. Este largo y azaroso proceso, que puede durar años, a menudo se acompaña de una pérdida identitaria que no siempre les llega a ser devuelta. 

La falta de filiación acerca al individuo a un estado de anomia, que casi provee de una falta de “existencia” y que una chile altiva, impertinente y ajena se empeña en hacer cada vez más acuciante, tanto en su pésima gestión del refugio, como en la idiosincrasia de sus políticas migratorias. El control de los flujos migratorios se erige como principal y única maniobra para la gestión del desplazamiento humano. A este respecto Bauman (2016) recoge la sugerencia de Michel Agier: “La política migratoria va dirigida a consolidar una división entre dos grandes categorías mundiales cada vez más cosificadas: por un lado, un mundo limpio, sano y visible; por el otro, un mundo de restos residuales, oscuros, enfermos e invisibles”. 



El proceso migratorio

Si bien la literatura científica ha ido adoptando diferentes nomenclaturas en torno al fenómeno de la migración, diferenciando entre migraciones “forzosas” y migraciones “libres”, “económicas”, “políticas” o “ecológicas”, me resulta complicada esta distinción: considero que existen confluencias de múltiples factores que promueven o motivan la salida del lugar de procedencia. No podemos obviar la violencia económica que supone el modelo neoliberal, el desequilibrio acuciante que provoca la mercantilización de los recursos naturales, el boyante negocio que entraña la industria armamentística y por lo tanto las guerras, ni aquellos aspectos concernientes a la devastación del equilibrio ecológico que conlleva el hiperconsumo que sostiene y alimenta dicho modelo. Lo que parece un factor común a todas las formas migratorias, es la “violencia del desequilibrio”, que se enraíza en los cimientos propios del sistema y en el modelo en el que vivimos y nos fagocita. La sostenibilidad del modelo económico neoliberal parece pasar por la represión y usurpación de las necesidades y recursos de los otros, de los más desfavorecidos. Es, por lo tanto, la confluencia de push factors (guerras, terrorismo, catástrofes medioambientales) alimentadas por el funcionamiento de la doctrina neoliberal y de pull factors (supervivencia, deseo de una vida mejor) lo que fuerza la huida de poblaciones en Oriente Medio, África, Latinoamérica y ciertas regiones de Asia (Guarch, 2021).

Aun así y con objetivo de obtener un mejor encuadre sobre la naturaleza saliente de la motivación migratoria de los refugiados (colectivo con el que fundamentalmente he tenido el privilegio de trabajar en mi recorrido por varios paises de latinoamerica), recurro a Turner (2015) que alude al reconocimiento de la naturaleza forzada de las migraciones transnacionales por la guerra y la violencia en los países de origen. En estos procesos migratorios, Zimmerman et al. ( 2011) señalan que las personas obligadas al abandono de su tierra se enfrentan a una sucesión de hechos traumáticos que se agrupan en tres momentos: la pre- migración, el tránsito y post migración. 

Existen factores comunes en todos los relatos de las personas refugiadas con las que conversé acerca de su historia de migración. En los momentos previos a la migración, la represión, violencia y el cautiverio se constituyen como los principales motivadores para la salida de sus lugares de origen, apuntando a los pull factors y push factors que en párrafos anteriores se mencionaban. 

Además de que, durante la travesía, han sido víctimas de persecución, chantaje, coacción y pérdida, la propia estancia en Colombia no mejora sustancialmente determinadas amenazas, siendo víctimas de encierro, violencia policial, racismo y xenofobia, precariedad y la falta de expectativa vital. 

Como se puede observar, es un camino tortuoso y eterno el que se asocia a la espera de la ansiada identidad de refugiado, que será la que les permita abandonar el país y continuar el tránsito hacia la anhelada libertad y que, mucho me temo, se tratará de un anhelo que encontrará de nuevo un muro fronterizo: Latinoamerica no los acogerá con el suficiente buentrato que, como seres humanos desamparados y expuestos a sucesión de hechos traumáticos, sería de obligado cumplimiento…. Toda esta secuencia, como ya se habrá podido inferir, resuena a amenaza por la supervivencia, resuena a trauma y así lo confirman, entre otros, el estudio de Silove et al. (2107) que sugiere hallazgos de síntomas de Síndrome postraumático simple y complejo (TEPT y TEPT-C), como se definen en la CIE-11 (WHO, 2018), en comunidades de refugiados expuesto a una amplia constelación de estrés traumático general, y en particular como consecuencia de la persecución y el desplazamiento masivo prolongado.

La pre - migración, los motivos de salida: afectación a la salud mental de migrantes y refugiados. 

Durante los días de estancia en mi recorrido por latinoamerica he seguido trabajando con las ONGs de defensa de los derechos humanos, y aprovechando el motivo del siguiente post, abordaré aspectos concernientes a la cooperación como factor de resiliencia) he tenido el enorme placer de compartir experiencia laboral y relacional con, fundamentalmente, hombres y mujeres jóvenes de origen venezolano, y digo el placer, no por el uso del adorno literario, sino porque no hay como un encuentro cultural con un fin de labor común, para el aprendizaje y el enriquecimiento. 

La capacidad de trabajo de todas estas personas, el agradecimiento continuo y la mirada amable, pese a la adversidad a la que llevan enfrentándose cada día de su existencia desde muy tempana edad, para mí ha supuesto una lección cultural, emocional y vincular. Nada más bello, querido lector, que le lazo colaborativo intercultural para la ayuda a los demás… ¡qué oportunidad se pierde esta latinoamerica supremacista que retiene, segrega, aísla y paraliza!

Pero esto es sólo el principio, la exposición a eventos traumáticos debería finalizar aquí, sin embargo, es el inicio de la secuencia que les acompañará en los siguientes momentos que ahora describo.

La travesía

El trayecto que inician las personas en búsqueda de refugio puede durar meses o incluso años. La mayor parte de los relatos recogidos sobre el viaje están cargados de temor, peligro y en ocasiones de un contacto directo con la muerte.

Hasta llegar a travesías marítimas han ido sorteando diferentes fronteras a pie, lo que puede conllevar meses; en otras ocasiones, en transportes públicos, pero en todos los cruces de líneas, las personas en desplazamiento son susceptibles de ser víctimas de una nueva extorsión por parte de las mafias que gestionan el paso fronterizo a cambio de ingentes cantidades de dinero. Los cruces de fronteras a pie se repiten a lo largo de los procesos migratorios antes y después de su llegada, con los riesgos inherentes asociados a estos trayectos.

La persecución policial es una constante motivada por las externalizaciones de fronteras en muchas ocasiones, que obligan al retroceso mediante el uso de las formas más violentas posibles, que dejan secuelas físicas en las víctimas y, cómo no, psicológicas. 

Numerosas organizaciones han denunciado el uso de violencia masivo y desproporcionado por parte de las fuerzas de seguridad nacionales en las zonas fronterizas.

 El estudio de Guach (2021) arroja resultados sobre la exposición traumática en diferentes tipos de tortura: una gran cantidad de refugiados (más de la mitad, 55.6%) declararon haber sido golpeados, abofeteados, perforados con objetos o haber recibido patadas en su intento de cruzar la frontera. Durante el tiempo que permanecieron detenidos en la frontera, el 66.7% expresó no haber tenido acceso a comida ni agua por largos periodos de tiempo, así como tampoco asistencia médica (66.7%), incluso cuando fue solicitada. Además, la gran mayoría (64.8%) reconoció haberse visto expuesto a condiciones antihigiénicas que hubieran podido derivar en problemas de salud. Según los testimonios de los entrevistados en este estudio, estos abusos fueron perpetrados por los agentes fronterizos. Reflejan que “fueron electrocutados” y “quemados con cigarrillos, varillas eléctricas calientes, aceite caliente, fuego o ácido corrosivo”. Un 13% describió haber sido herido por armas eléctricas tales como Táser, excepto dos personas que sostuvieron haber sido quemadas con cigarrillos. Asimismo, la práctica de acciones que requirieron órdenes o deprivaciones tales como ser forzado/a a permanecer de pie por largos periodos de tiempo, ser fotografiado/a en posturas humillantes o sexualmente explícitas o experimentar una simulación de ejecución. En este estudio más del 50% de los participantes cumplía criterios para TEPT.

Las travesías que se realizan, tanto por vía marítima, como a través de fronteras terrestres para alcanzar un sueño, constituyen vías cargadas de riesgo. 

Sobre las violaciones de los derechos humanos persistentes en las fronteras terrestres y marítimas, existen numerosos informes tanto de devoluciones en caliente por parte de las fuerzas fronterizas y la guardia costera, como acerca de muertes relacionadas con las condiciones inhumanas en puntos críticos.

Otro momento crítico, narrado por muchos de mis compañeros de faena en la ONG, tiene que ver con la estancia en la jungla (colombia, honduras, guatemala), zonas boscosas donde duermen exhaustos del viaje a la intemperie, “entre animales, el frío y el miedo a ser capturados y devueltos”.


La post- migración: campos de refugiados y la burocracia 

Este es quizá el momento más crítico de describir, dado que aquí es donde la experiencia directa con el relato adquiere un realismo que me lleva a pensar que de ninguna de las maneras posibles tengo la capacidad de expresar la gravedad de lo que allí acontece. 

La llegada a los paises de destino es de nuevo un salto de obstáculos donde lejos de contar con un brazo impulsor, lo que las personas que migran encuentran es una elevación de cada uno de los óbices a los que han de hacer frente.

La concesión del asilo suele llegar tras meses incluso años de espera, si llega, pues me he topado con personas a las que se les negó la protección internacional, mientras se les concedía al resto de su propia familia. Las ayudas gubernamentales son escasas o inexistentes y, de cualquier manera, extintas ante la respuesta positiva al asilo, lo que aún no permite salir del país, puesto que, en tanto no llega el pasaporte y la identificación, las personas migrantes no pueden viajar legalmente. ACNUR (2020) estimaba que el 77% de los refugiados se encontraba en una situación de refugio prolongado, esto es, en situación de exilio por periodos que van más allá de 5 años. El 71% de las peticiones de asilo han estado pendiente de la resolución durante más de un año a partir de la fecha de registro completo en 2020 (RSA, 2020). 

Esta permanencia de larga duración desasiste de prácticamente la totalidad de accesos a educación, sanidad y cualquier tipo de asistencia social. De este modo, se hallan en un escenario muy alejado de lo que sería aconsejable para el tratamiento de la salud física y mental, con una experiencia acumulativa de hechos traumáticos en forma de constante vulneración de los derechos humanos, que pasaría por enfoques ecológicos y de ajuste que procuraran apoyos mejorados, contribuyendo a una mejor adaptación en el nuevo país de refugio.

 Sin embargo, las personas refugiadas se enfrentan a multitud de cambios durante la larga espera que supone la consecución de la legalidad para el tránsito, lo que conlleva cambios de residencia, alternancias entre los campos de refugiados (PANAMA - MEXICO) con condiciones de habitabilidad deplorables, “pisos patera” en donde se hacinan multitud de personas extorsionadas por la dificultad de acceso a una vivienda y, en ocasiones, la calle. La incertidumbre y la inestabilidad con la que se afrontan el futuro incrementa sustancialmente la probabilidad de desarrollar problemas psicológicos (Buckley, 2013), y que a estas alturas del proceso se acumula a las anteriores exposiciones.

Quiero dedicar este último párrafo a la descripción y documentación de ciertos sectores de los campos de refugiados (aunque en mi próxima publicación lo haré de forma más exhaustiva). Cientos de personas viven en tiendas de campaña dentro de una nave bajo la mirada impasible y nada compasiva de las instituciones que los gestionan y por los que, recordemos, reciben financiación. La comida se percibe en una gran parte de las ONGs. Los niños no acceden a la educación. 

¿Los derechos de las personas se delimitan con una valla? ¿Los derechos del niño en suelo latinoamericano son diferentes si se encuentran al otro lado de la valla? Juzgad ustedes mismos; 


…esta es, querido lector, la otra cara de latinoamerica en el siglo XXI.




domingo, 17 de julio de 2022

REFUGIADOS SIN PAIS DE ASILO.

 
Los refugiados son invisibles y el derecho a solicitar asilo está en peligro de extinción

Asilo humanitario:

El asilo humanitario es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que se han visto obligados a abandonar su país de origen debido al peligro que corrían por causas raciales, religiosas, guerras, guerras civiles, catástrofes naturales, hambrunas, etc.

En su significado moderno, asilo es el lugar en el que las personas perseguidas por motivos políticos encuentran inmunidad contra la prisión y reciben protección contra un peligro inminente.​

Los refugiados se ven forzados a huir porque no disponen de la suficiente protección por parte del gobierno de su propio país.

Bajo la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967 de acuerdo con estos compromisos contraídos internacionalmente, las naciones están obligadas a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen por el peligro que le significa. A pesar de todo estas convenciones a veces son pasadas por alto.

Refugiados


Los refugiados son un grupo de personas que se reconocen como inmigrantes forzados, pues en sus países son perseguidos por sus creencias, razas, por conflictos armados o desastres naturales. Esta definición fue establecida en 1951 en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas. Actualmente el concepto se ha ampliado haciendo referencia a las personas que se van de sus lugares de orígenes porque las tierras de esos países no les aseguran la subsistencia.

La protección de estas personas ocurrió por primera vez en el marco de la Sociedad de Naciones, en la década de 1920 con la creación de órganos destinados a brindar apoyo a los refugiados rusos y alemanes. En 1947 se creó la Organización Internacional para los Refugiados (OIR) y su tarea era registrar a los refugiados, repatriarlos o reasentarlos. En 1949 se creó la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que funciona hasta el día de hoy.

La protección internacional de los refugiados se basa esencialmente en asegurar la admisión en el país de refugio, el otorgamiento del refugio, el respeto de los derechos humanos y el principio de “no-devolución”, que es el derecho de las personas que solicitan refugio a no ser obligadas a regresar a su país. ACNUR posee tres maneras de solucionar el problema de los refugiados: la repatriación voluntaria, es decir que regresan a su país pero siguen siendo acompañados por ACNUR, o son reasentados en un tercer país que no es el que lo refugió ni del cual provenía o se realiza una integración local.

La diferencia entre los refugiados y los desplazados internos están en que los primeros han atravesado una frontera internacionalmente reconocida, mientras que los segundos permanecen dentro de sus países, aunque dejaron sus lugares de residencia habitual.

Derecho de asilo

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El derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho:
  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948):

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales
Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948

Por otro lado, el artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece:

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
Artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969

También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009), en su artículo 18 garantiza este derecho

Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución.
Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007

Y en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en 1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de 1986) este derecho es contemplado en el artículo 12.3:

Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales.
Artículo 12.3 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981

Características

Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de religión, nacionalidad, etc.Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. 
Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. 
Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. 
Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación solo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. Así, las autoridades pueden establecer unos requisitos legales para el ejercicio de este derecho, los cuales deben ser razonables. Este derecho no implica que exista la obligación del país extranjero de dejarle entrar.
Cabe señalar que los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no reconocen este derecho al no contener ningún precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y pretenden dar forma jurídica vinculante al este documento orientativo. 

El Comité Ejecutivo Consideró que los Estados debían guiarse por las siguientes consideraciones:
 Principios generales 
a) Los Estados deberían esforzarse por otorgar asilo a quienes lo buscaran de buena fe; 
b) Las medidas por las que se obliga a un refugiado a volver a su país en el que tiene motivos de temer persecución, o se lo envía a ese país constituyen una grave violación del principio reconocido de la no devolución; 
c) Es obligación humanitaria de todos los Estados costeros permitir que las embarcaciones en peligro busquen refugio en sus aguas, y otorgar asilo, o al menos, refugio provisional, a las personas a bordo en busca de asilo; 
d) Las decisiones de los Estados con respecto al otorgamiento de asilo deben adaptarse sin discriminación por motivos de raza, religión, opinión política, nacionalidad o país de origen; 
e) En interés de la reunión de las familias y por razones humanitarias, los Estados deberían facilitar la admisión a su territorio de, al menos, el cónyuge y los hijos menores o dependientes de cualquier persona a la cual se hubiera otorgado refugio provisional o asilo permanente; Situaciones que entrañan grandes corrientes de personas en busca de asilo 
f) En los casos de corrientes de gran magnitud, deberá otorgarse al menos refugio provisional a las personas en busca de asilo. Los Estados que, por su situación geográfica o por otras razones, hacen frente a una corriente de gran magnitud deberían, según fuera necesario, y a petición suya, recibir asistencia inmediata de otros Estados, de acuerdo con el principio de la repartición equitativa de la carga. Esos Estados deberían, tan pronto como fuera posible, celebrar consultas con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para asegurar la completa protección de los interesados, la prestación de asistencia de emergencia y la búsqueda de soluciones permanentes; 
g) Los demás Estados deberían tomar las medidas apropiadas, en forma individual, conjunta, o por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o de otros órganos internacionales, para asegurar la distribución equitativa de la carga del país de primer asilo; 

Referencias

  1.  Rondanini, Alejandro. «1» [Derechos Humanos. Capítulo XII: El derecho a solicitar asilo].
  2.  «Internal Displacement: Global Overview of Trends and Developments in 2006». Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC). abril de 2007. Archivado desde el original el 29 de octubre de 2007. Consultado el 23 de octubre de 2007.
  3.  ACNUR (2012) <<Estadísticas ACNUR>>. Consultado el 23 de septiembre de 2012
  4.  «Resumen de los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus protocolos adicionales. - CICR»www.icrc.org. 1 de marzo de 1995. Consultado el 9 de abril de 2020.
  5.  Carta de las Naciones Unidas, artículo 51.
  6.  Delgado, Paulo César (2016). «Capítulo 1 - Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Corte Penal Internacional». En Motivensa S.R.L., ed. Crímenes Internacionales, Implementación del Estatuto de Roma al Código Penal Peruano. Lima - Perú: Motivensa Editora Jurídica. p. 33. ISBN 978-612-4144-20-2.
  7.  SASSÒLI, Marco ; Antoine BOUVIER y Anne QUINTIN. Un droit dans la guerre? Ginebra: Comité Internacional de la Cruz Roja, 2003, p.127 cit. por Salmón, E. (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario.
  8.  Cf. GREENWOOD, Christopher. “Historical Development and Legal Basis”. En FLECK, Dieter (ed.). The Handbook of Humanitarian Law in Armed Conflicts. Oxford: Oxford University Press, 1995. pp. 12-13, cit por Salmón, E. (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario.
  9.  Cf. DRAPER, G. I. A. D. “Orígenes y aparición del derecho humanitario”. En Las dimensiones internacionales del derecho humanitario. Madrid: Instituto Henry Dunant / Tecnos / UNESCO, 1990, pp. 81-83. en Salmon, E. op cit. p. 63
  10.  Tratado de regularización de la guerra. Archivo del Libertador, Centro Nacional de Historia.
  11. ↑ Saltar a:a b Salmón, Elizabeth (2004). Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Pontificia Universidad Católica del Perú.
  12.  Cf. CARNAHAN, Burrus. “Lincoln, Lieber and the Law of War: The Origins and Limits of the Principle of Military Necessity”. American Journal International Law, vol. 92, n.o 2, 1998, pp. 213-231. cit por Salmón, E. op. cit, p.65

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