sábado, 11 de mayo de 2019

Claves para contratar a extranjeros sin exponerse a multas

El director del Departamento de Extranjería, Álvaro Bellolio, aseguró que solo el número de pasaporte sirve para que un inmigrante pueda ganarse la vida en chile.


Según los informes oficiales  entregados por el Gobierno, al 31 de diciembre de 2018 en Chile se contabilizaban 1.251.000 extranjeros  en calidad de residentes, de los cuales el 60% tiene entre 20 y 39 años. En otras palabras, ocupan puestos de trabajo o están en busca de empleo.


Por lo mismo, desde el Departamento de Extranjería y Migración entregaron una serie de consejos para los emprendedores o grandes empresarios, que quieran contratar a una persona que no haya nacido en nuestra larga y angosta faja de tierra.
Del total de los contabilizados, los venezolanos son mayoría con 288.233 personas. Le siguen los peruanos on 223.923;  los haitianos  con 179.338; los colombianos  con 146.582 y los bolivianos con 107.346 personas.
La principal duda que tienen los empleadores o pequeños empresarios que quieren contratar a extranjeros es si es necesario que la persona tenga un Rut. En Chile somos un poco dependientes del carné y eso en este tema no es necesario. “Una persona puede firmar su contrato de trabajo con su número de pasaporte y comenzar a trabajar sin problemas”, comentó Álvaro Bellolio,  jefe del Departamento de Extranjería y Migración.

Especiales

Según la autoridad existen permisos excepcionales que permiten trabajar a estudiantes extranjeros, para que realicen sus prácticas o costeen sus estudios, y para turistas que trabajan por menos de 30 días. En este último caso se cuentan a los artistas que se presentan en Chile y sus respectivos acompañantes.
“El trabajador y empleador se rigen por la ley laboral en derechos y obligaciones, por lo que están sujetos al Código del trabajo como cualquier chileno, independientemente de su condición migratoria. Cotizaciones, sueldo mínimo, jornada laboral y descanso, seguridad”, comentó Bellolio.

Ojo, emprendedores

El contrato puede realizarse antes de que empiece a trabajar, pero no puede comenzar a ejercer sus funciones hasta tener el permiso de trabajo.
Un extranjero que solicita una visa y ésta es acogida a trámite, puede solicitar un permiso de trabajo y con eso trabajar regularmente.
Si el extranjero está con la visa en trámite y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones, ya que la AFP entrega un rut provisorio y al obtener la visa, se traspasan los fondos al RUT/RUN entregado.
La visa sujeta a contrato se entrega hasta por dos años. Si el contrato es por un año se puede prorrogar para el 2° año y luego se solicita la permanencia definitiva que no está sujeta a un contrato.


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