jueves, 18 de febrero de 2021

TRAS UN AÑO DE LA ACUSACIÓN DE NACIONES UNIDAS A CUBA POR ESCLAVITUD EN LAS “MISIONES MÉDICAS”…

Entre las discapacidades que hemos detectado en 622 testimonios, extrapolables estadísticamente a una población superior a 40000 médicos cubanos y sus familias (población histórica de profesionales cubanos en misión que han sido separados forzosamente de sus familias en muchos casos más de 8 años por ser considerados “desertores”) y, de ellos, los más de 5000 que lo sufren en la actualidad, y las enumeradas en investigaciones documentadas por expertos psiquiatras colaboradores de Prisoners Defenders docentes en la Universidad y referenciadas mediante estudios de los más reputados científicos mundiales en psiquiatría, se encuentran, de forma directa e inmediata:
  • Mayores tasas de problemas de salud mental de los hijos
  • Falta de funcionamiento social de éstos
  • Apego inseguro general y hacia los progenitores
  • Reactividad al estrés interrumpida
  • Tendencias e intentos suicidas
  • Mayor tasa de mortalidad neta atribuible a dicha situación
  • Baja autoestima
  • Discapacidades físicas diversas
  • Discapacidades psicológicas y emocionales diversas y graves
  • Graves efectos negativos en la salud mental de los progenitores
La separación forzosa y traumática, de hecho, los estudios demuestran que actúa como un factor estresante tóxico, cuyos efectos han sido muy documentados en psiquiatría. Cuando éste se produce en períodos prolongados somete al cuerpo a un estrés traumático que altera la forma en que éste responde al estrés en el largo plazo, lo que acaba provocando alteraciones negativas de las estructuras del cerebro y su funcionamiento, que a su vez los estudios demuestran que desembocan en:
  • Ansiedad
  • Depresión
  • Problemas de conducta
  • Trastorno de estrés postraumático
  • Menor coeficiente de inteligencia
  • Obesidad
  • Funcionamiento deficiente del sistema inmune
  • Menor crecimiento físico
  • Mayores tasas de afectación por cáncer
  • Mayores tasas de enfermedades cardíacas y pulmonares
  • Mayores tasas de accidentes cerebrovasculares
  • Morbilidad

¿Por qué son sometidos los médicos y sus familias al castigo de la “Ley de los 8 años”?

El Código Penal de Cuba en su artículo 135 dispone penas de prisión de 8 años para los médicos o profesionales que no vuelven a Cuba tras completar la misión de trabajo. [1] La Ley, la Regulación 168 del MINCEX que regula el marco sancionador dentro de las misiones marca la prohibición taxativa de dejar el trabajo, y violaciones extremas de sus derechos en el mismo descritas en sus “deberes” e “infracciones”. [2] Esto ha sido denunciado por Prisoners Defenders (ver Anexo I), [3] y también por Naciones Unidas, [4] por Human Rights Watch, [5] Human Rights Foundation, [6] el Examen Periódico Universal de Cuba en 2018, [7] o el British Medical Journal, [8] entre muchas otras organizaciones, gobiernos e instituciones de derechos humanos.

Decenas de miles de médicos cubanos son enviados al extranjero con hijos menores, con toda la intención

Según los estudios sobre los 622 testimonios de profesionales cubanos, forzosamente expatriados al haber sido todos ellos privados por 8 años de poder volver a Cuba con sus familias, más del 50% de los médicos son padres de hijos menores cuando van a la misión. Tener hijos es un factor “a favor” de “ser asignado a misión”, puesto que el apego y miedo a perder a la familia por 8 años contribuye a una mayor docilidad de sometimiento a la esclavitud y la servidumbre.

Procedimiento denominado “Ley de los 8 años”: los “desertores” como inadmisibles en el país por 8 años

A pesar de que el trabajo es oficialmente civil (así lo determinan explícitamente las leyes cubanas incluso), ante las condiciones de esclavitud y trabajo forzado, son muchos miles los médicos cubanos que abandonan la misión, o que deciden no volver a Cuba tras terminar ésta con éxito. El Gobierno les llama oficial y públicamente “desertores”. Este fue el caso que aconteció, por ejemplo, cuando el Gobierno de Cuba unilateralmente decidió romper el contrato con Brasil incumpliendo el contrato que tenía con los propios médicos, y más de 2000 de éstos decidieron no volver de inmediato a su país, examinando la posibilidad de continuar trabajando en Brasil, pues sus familias necesitaban los ingresos imperiosamente y ellos no veían otra salida ante el incumplimiento de Cuba. El Gobierno de Cuba, en ese momento (cabe recordar que éstas “deserciones” ocurren en todos los países que albergan “misiones médicas”) y dado que no se les puede privar de libertad 8 años (art. 135 del Código Penal), les declara oficialmente como “traidores a la patria”, de inmediato la Seguridad del Estado se lo comunica a los familiares e hijos en visitas traumáticas y amenazantes, y se les prohíbe la entrada al país como “inadmisibles” por 8 años, como período mínimo, [9] rigiéndose por la Ley 1312 de Migración (art. 24.1). Al mismo tiempo, el Gobierno impide y regula la salida de los hijos y familiares del médico o profesional “desertor”. El 100% de los 622 médicos y profesionales en 30 países declararon que en efecto a todos les amenazan de que, si no vuelven a Cuba al terminar la misión, esto pasaría. Esta llamada “Ley de los 8 años” está comunicada oficialmente por Cuba, pero su implementación se articula como se ha descrito, no estando descrito el proceso indicado de forma transparente en una disposición legal pública.

Separación forzosa de los hijos

Con la aplicación de lo descrito en el párrafo anterior se impide la reunificación familiar de padres e hijos durante un mínimo de 8 añosCada año se condena a cientos o incluso miles de menores a la separación familiar de sus progenitores, para castigar a los padres profesionales que se desvinculan del trabajo forzado de las misiones.

En esta situación se encuentran entre 5000 y 10000 padres e hijos ahora mismo, en este instante. Entre los 622 testimonios presentados, parte de un colectivo anual de más de 50000 profesionales en misión (no sólo los médicos sufren esta esclavitud), más del 50% tenían hijos menores mientras estaban en misión; al 100% se le aplicó la Ley de los 8 años al abandonar la misión; el 49% no puede aún, tras muchos años, volver a Cuba por la “Ley de los 8 años” y el 31% de los 622 testimonios tiene hijos aún menores en Cuba a los que no ve desde hace largos años. 40 mil son los profesionales civiles “desertores” que históricamente han sufrido este apartheid familiar.

Si sumamos el hecho de que las misiones, incluso para los que no desertan, se prolongan de 2 ó 3 años en el extranjero, durante los cuales los más de 50 mil profesionales cubanos en misión tienen prohibido, por Ley –explícitamente-, viajar salvo una sola vez a Cuba, y teniendo en cuenta que la falta de contacto físico parental por más de 6 meses con los hijos es catalogada como ausencia parental grave desde el punto de vista clínico psiquiátrico, todo ello provoca un caos masivo de separación familiar forzado, oficial y por Ley, en todo el colectivo de más de 50000 profesionales y sus familias cada año.

Existen sobradas evidencias de que la separación forzosa de padres y niños provoca graves efectos en la salud y el bienestar conductual, psicosocial, física y emocional y genera diversos tipos de discapacidad. Esto ha ocurrido con 800 mil familias en Cuba, históricamente, más de 50 mil anualmente. Pero en grado extremo con más de 40 mil familias en Cuba de “desertores”, y en este preciso momento ocurre con entre 5000 y 10000 madres y/o padres que tienen prohibido reunificarse con sus hijos, al menos durante 8 años, por este inhumano “castigo”.

A los menores que estaban afectados previamente por discapacidades diversas previas y que posteriormente sufren la separación forzosa parental “estándar” de las misiones y/o la separación forzosa de la “Ley de los 8 años”, se les provocan cuadros que llevan a la agudización de su discapacidad, a la involución y agravamiento crónico, y entre los 622 testimonios tenemos casos de menores con tentativas de suicidio.

El hecho se agrava al sumar la presión social (“tu padre es un desertor, traidor”), creando un patrón de estrés extremo en el menor y la familia. La consigna es estigmatizar y amenazar al “desertor” y su familia para que su caso no sea recurrente, puesto que Cuba factura entre 8500 y 10000 millones de dólares anuales por las misiones (de 3 a 4 veces los ingresos por turismo). Además de comunicarlo a la familia, lo comunican al CDR de su cuadra y a las autoridades e instituciones (escuelas, universidades y sociedad civil estatal), de manera que los menores sufrirán desde “bullying” en el colegio hasta discriminación social vecinal por ser hija/o de una/un “traidora/or a la patria” y “desertora/or”.

Evidencias científicas del efecto de la separación forzosa como generador de gravísimas discapacidades

Hemos recopilado numerosa bibliografía científica para llegar a las conclusiones que exponemos, estudios referenciados en el Anexo II, y que a continuación desgranamos.

La evidencia de que la separación familiar es destructiva en niños y adolescentes está documentada en estudios sobre los efectos de las separaciones entre padres y niños ya durante la Segunda Guerra Mundial. Dicha investigación documentó los efectos de largo alcance de estas separaciones en la edad adulta, incluyendo mayores tasas de problemas de salud mentalfalta de funcionamiento socialapego inseguroreactividad al estrés interrumpida, y mayor tasa de mortalidad (Pesonen y Räikkönen, 2012; Rusby y Tasker, 2009; Mitrani, Santisteban y Muir, 2004).

Otra investigación documenta de manera similar los efectos nocivos de la separación parental en el bienestar infantil en una variedad de otras poblaciones infantiles, incluidos los niños en orfanatos rumanos (Zeanah, Nelson, Fox, et al., 2003), niños en hogares de guardia (Flannery, Beauchamp, & Fisher, 2017) y los hijos de padres encarcelados (Geller, Garfinkel, Cooper & Mincy, 2009; Miller, 2006). Trabajos más recientes han documentado el aumento del riesgo de salud mental que enfrentan los padres y los menores, ambos, cuando se los separa en el proceso de inmigración (Suárez-Orozco, Bang y Kim., 2011; Rusch y Reyes, 2013). La separación padre-hijo tiene efectos a largo plazo en el bienestar del niño, incluso si hay una reunificación posterior. Después de separarse, los niños reunidos pueden experimentar dificultades con el apego emocional a sus padres, la autoestima y discapacidades físicas y psicológicas (Smith, Lalonde y Johnson, 2004; Gubernskaya y Debry, 2017). Para una parte de estos niños, el tiempo no parece curar por completo estas heridas psicológicas (Shonkoff et al., 2012).

La separación de los padres se considera un factor estresante tóxico, una experiencia que involucra una activación fuerte y prolongada del sistema de manejo del estrés del cuerpo (Bridgman, 2014). El estrés infligido, fisiológica y psicológicamente en la vida temprana, incluyendo la separación de los padres, cambia la forma en que el cuerpo responde al estrés en el largo plazo, interrumpiendo procesos imprescindibles de orden superior, cognitivos y afectivos, así como altera negativamente las estructuras del cerebro y su funcionamiento (Lupien, McEwen, Gunnar, & Heim, 2009; Pechtel & Pizzagalli, 2011; Kumar et al., 2014). Tales factores estresantes ponen a los niños en mayor riesgo de una multitud de problemas de salud física y psicológica que han sido documentados científicamente, incluyendo ansiedad, depresión, trastorno de estrés postraumático, menor coeficiente de inteligencia, obesidad, funcionamiento del sistema inmune, menor crecimiento físico, cáncer, enfermedades cardíacas y pulmonares, accidentes cerebrovasculares y morbilidad (Granqvist, Sroufe, Dozier, Hesse, y Steele, 2017; Heim y Nemeroff, 2001; Maniam, Antoniadis, y Morris, 2014; Pechtel y Pizzagalli, 2011; Shirtcliff, Coe, y Pollak, 2009; Taylor, 2010).

La separación de la unidad familiar bajo condiciones de estrés -el caso que nos ocupa-, además empeora las ramificaciones psicológicas y fisiológicas de ese factor estresante en los niños, con mayor gravedad si cabe en los más pequeños (Masten y Narayan, 2012).

Mucha de la investigación sobre la separación de la familia se ha centrado en los impactos en los niños al comienzo de su desarrollo. Sin embargo, la pubertad también es un momento especialmente vulnerable para provocar efectos inmediatos (Doom y Gunnar, 2013). Los factores de estrés durante la adolescencia pueden tener un impacto duradero, cuyos efectos pueden no ser evidenciados hasta la edad adulta (Humphreys, Gleason, Drury, et al., 2015; Lupien, McEwen, Gunnar y Heim, 2009). Además, los efectos de las experiencias traumáticas son acumulativos; los niños y adolescentes que ya han enfrentado adversidades previas son particularmente susceptibles a consecuencias negativas a largo plazo (Brown, Anda y Tiemeier, et al, 2009; MacKenzie, Bosk y Zeanah, 2017). Por lo tanto, la investigación muestra que, a lo largo de la niñez, la infancia y la adolescencia, las separaciones niño-familia pueden estar relacionadas con resultados negativos y discapacidades de toda índole a lo largo de la vida.

La separación de los padres aumenta el riesgo de estos problemas de salud mental de los niños, como ansiedaddepresiónproblemas de conducta y síntomas de trastorno de estrés postraumático (Allen, Cisneros, & Tellez, 2015; Rojas-Flores, Clements, Hwang Koo, & London , 2017; Zayas, Aguilar-Gaxiola, Yoon y Rey, 2015).

Grave y seria advertencia de Prisoners Defenders a los países que albergan misiones

Detener este patrón represivo está al alcance de la mano de los más de 60 países que albergan misiones médicas cubanas. En primer lugar, es necesario verificar las condiciones de esclavitud, y detenerlas activamente. En segundo lugar, es imperativo acoger a los profesionales “desertores” que se les ha aplicado esta “Ley de los 8 años” e integrarlos en el país, puesto que actualmente los contratos de Cuba con otros países explicitan que el país de acogida no puede dar trabajo ni albergar a ningún “desertor” cubano, lo cual es una violación y crimen de lesa humanidad de persecución.

Advertimos a países que albergan o han albergado misiones médicas cubanas en dichas condiciones desde 2002 (tales como, pero no sólo -por orden alfabético- Anguilla, Argentina, Bahamas, Barbados, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Chile, Dominica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guinea Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Martinica, México, Montserrat, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Seychelles, Surinam, Timor Leste, Togo, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela): Prisoners Defenders ha recibido confirmación de procedimiento desde la Corte Penal Internacional por la denuncia realizada el 8 de mayo de 2019 y que su acción activa frente a este crimen de lesa humanidad es lo único que puede exonerarles de verse involucrados institucionalmente en un crimen de lesa humanidad que podría ser juzgado, y condenado, en un plazo inferior a los 5 años. Igualmente PD prepara acciones legales en otras cortes penales sobre todos estos casos y territorios, salvo en aquellos en los que los gobiernos han actuado diligentemente, aun cuando lo han hecho con posterioridad.

Si bien debieran haber sido más diligentes a la hora de albergar trabajadores en condiciones de esclavitud en sus países, su actuación actual es la que es determinante para detener esta tragedia:

  1. Asegurar el cobro íntegro por parte de los profesionales y verificar que Cuba no les obliga, después, a transferir de vuelta los fondos al Gobierno, como ocurre y hemos denunciado en Guatemala, por poner un ejemplo de los que hay muchos otros. Asegurar, por tanto, que el salario efectivo neto, real, que los médicos cubanos reciben cumple al menos con la legislación y se asemeja a la categoría salarial local.
  2. Asegurar pública y oficialmente al colectivo médico que la Ley Regulación 168 de Cuba no puede aplicarse en el país, y defender a los profesionales que son intimidados, amenazados y ejecutados con las múltiples violaciones de ésta, verificando que no Cuba no “extraiga” del país a ningún médico por las “infracciones” esclavistas que determina esta Ley.
  3. Asegurar que los médicos pueden invitar a sus familiares al país y verles con frecuencia, poniendo los medios para que esto sea posible, por ejemplo, que cobren el salario íntegro, lo que les daría la posibilidad de costearse los vuelos.
  4. Asegurar que a los profesionales y médicos no se les priva del pasaporte, ni del contrato de trabajo –y que éste contenga las cláusulas mínimas para cumplir la legislación laboral para residentes en el país-, y que poseen los títulos de medicina en su poder para ejercer en el país, puesto que también se les prohíbe tener los títulos consigo, lo que permite al gobierno cubano infiltrar agentes de la Seguridad del Estado para, pero no limitado a, controlar y extorsionar a los médicos.
  5. Realizar todas estas acciones directamente con los médicos, cada uno, generando una oficina de atención a médicos cubanos en misión para estudiar los casos, ya que verificar todo lo comentado con el Gobierno de Cuba, que es el explotador que ejerce la esclavitud, es un sinsentido que sólo tendría un propósito hipócrita que no evadiría la responsabilidad penal del gobierno local en los crímenes de lesa humanidad.

Dar estos pasos podría tener la consecuencia de que Cuba retire las misiones, hecho que sería un inconveniente para las poblaciones atendidas. Asumir que no se puede suministrar salud pública a costa de la esclavitud de terceros ciudadanos de otros países en el propio territorio sería la única alternativa viable, no sólo por ética y moral, sino porque además es constitutivo de crimen de lesa humanidad.

Pero además existe ya operativa y trabajando en Europa, América y África una Brigada Internacional de Médicos Cubanos Libres, formada por miles de médicos cubanos “desertores”: lo mejor y más cualificado de las brigadas médicas cubanas. Esta brigada, operada por la institución francesa de salud Prodie Santé, puede ser contratada de inmediato para sustituir dicha amenaza de abandono de Cuba ante la petición del cumplimiento de los derechos humanos básicos.

Para todo ello, quedamos a disposición de la diplomacia de los diferentes países a los efectos de colaborar en detener este patrón de esclavitud, al tiempo que conservan los servicios médicos que puedan ser demandados por su población. Proteger los derechos laborales y humanos básicos es un deber de todo gobierno, pero mucho más, si cupiera, de los gobiernos socialdemócratas de la región latinoamericana.

ANEXO I – DOCUMENTACIÓN DE DENUNCIA COMPLETA

Exponemos a continuación los enlaces a las denuncias de Prisoners Defenders sobre las misiones de internacionalización de Cuba:

PRINCIPAL: RESUMEN EJECUTIVO y visual de la denuncia (40 páginas):

Video introductorio (4 min):

Vídeo de la Conferencia de Prensa del 22 de septiembre (2 horas): https://youtu.be/ktR3C-Nkupg

Denuncia completa (400 páginas):

Clipping de prensa internacional de septiembre de 2020 (repercusión mundial segunda denuncia):

Clipping de prensa internacional de mayo de 2019 (repercusión mundial primera denuncia):

ANEXO II – ALGUNA BIBLIOGRAFÍA SOBRE DISCAPACIDADES POR AUSENCIA PARENTAL

  • Allen, B., Cisneros, E. M., y Tellez, A. (2015). Los niños que quedan atrás: El impacto de la deportación de los padres en la salud mental. Journal of Child and Family Studies, 24 (2), 386-392. doi: 10.1007/s10826-013-9848-5
  • Bridgman, A. (2014). Cómo el abuso y la negligencia afectan las mentes y los cuerpos de los niños. Social Policy Report Brief, 28 (1).
  • Brown, D. W., Anda, R. F., Tiemeier, H., Felitti, V. J., Edwards, V. J., Croft, J. B., y Giles, W. H. (2009). Experiencias adversas en la niñez y el riesgo de mortalidad prematura. American Journal of Preventive Medicine, 37 (5), 389-396. https://doi.org/10.1016/j.amepre.2009.06.021
  • Doom, J. R., y Gunnar, M. R. (2013). Fisiología del estrés y psicopatología del desarrollo: Pasado, presente y futuro. Development and Psychopathology, 25 (4), 1359-1373. doi: 10.1017 / S0954579413000667
  • Gubernskaya, Z., y Debry, J. (2017). Política de Inmigración de EE. UU. y el caso de la unidad familiar.
    Journal on Migration and Human Security, 5 (2) 417-430. doi: 10.14240 / jmhs.v5i2.91
  • Heim, C., y Nemeroff, C. B. (2001). El papel del trauma infantil en la neurobiología de los trastornos del humor y la ansiedad: estudios preclínicos y clínicos. Biological Psychiatry, 49 (12), 1023-1039. doi: 10.1016 / S0006-3223 (01) 01157-X
  • Hostinar, C. E., Sullivan, R. M., y Gunnar, M. R. (2014). Mecanismos psicobiológicos que subyacen a la amortiguación social del eje hipotálamo-hipófisis-adrenocortical: Una revisión de modelos animales y estudios en humanos a lo largo del desarrollo. Psychological Bulletin, 140 (1), 256-282. doi: 10.1037 / a0032671
  • Kumar, A., Behen, M. E., Singsoonsud, P., Veenstra, A. L., Wolfe-Christensen, C., Helder, E., y Chugani, H. T. (2014). Anomalías microestructurales en el lenguaje y las vías límbicas en niños criados en orfanatos: Un estudio de imagen de tensor de difusión. Journal of Child Neurology, 29 (3), 318-325. doi: 10.1177 / 0883073812474098
  • Lupien, S.J., McEwen, B.S., Gunnar, M. R., y Heim, C. (2009). Efectos del estrés a lo largo de la vida en el cerebro, el comportamiento y la cognición. Nature Reviews Neuroscience, 10 (6), 434-445. doi: 10.1038 / nrn2639
  • MacKenzie, M. J., Bosk, E., y Zeanah, C. H. (2017). Separar Familias en la Frontera: Consecuencias para la Salud y el Bienestar de los Niños. New England Journal of Medicine, 376 (24), 2314-2315. https://doi.org/10.1056/NEJMp1703375
  • Maniam, J., Antoniadis, C., y Morris, M. J. (2014). Estrés temprano, adaptación del eje HPA y mecanismos que contribuyen a los resultados de salud posteriores. Frontiers in Endocrinology, 5 (MAY), 73. doi: 10.3389 / fendo.2014.00073
  • Marks, A. K., McKenna, J. L., y Garcia Coll, C. (2018). Contextos nacionales de recepción de inmigración: Un aspecto crítico del bienestar de los jóvenes nativos, inmigrantes y refugiados. European Psychologist, 23 (1), 6-20. doi: 10.1027 / 1016-9040 / a000311
  • Masten, A. S., y Narayan, A. J. (2012). Desarrollo infantil en el contexto de desastres, guerras y terrorismo: Caminos de riesgo y resiliencia. Annual Review of Psychology, 63 (1), 227-257. doi: 10.1146 / annurev-psych-120710-100356
  • Pechtel, P., y Pizzagalli, D. A. (2011). Efectos del estrés en la vida temprana sobre la función cognitiva y afectiva: Una revisión integrada de la literatura humana. Psychopharmacology, 214 (1), 55-70. doi: 10.1007 / s00213-010-2009-2
  • Pesonen, A., y Räikkönen, K. (2011; 2012;). Las consecuencias del estrés en la vida temprana. Physiology & Behavior, 106 (5), 722-727. doi: 10.1016 / j.physbeh.2011.10.030
  • Roche, K., Vaquera, E., White, R. M. B., y Rivera, M. I. (2018). Impactos de las Acciones y Noticias de Inmigración y la Angustia Psicológica de los Padres Latinos de EE. UU. Criando adolescentes. Journal of Adolescent Health, 62, 525 – 531. doi: 10.1016 / j.jadohealth.2018.01.004
  • Rodriguez, A. J., y Margolin, G. (2015). El encarcelamiento de los padres, la migración transnacional y el despliegue militar: Mecanismos de proceso familiar de adaptación de los jóvenes a la ausencia temporal de los padres. Clinical Child and Family Psychology Review, 18 (1), 24-49. doi: 10.1007 / s10567-014-0176-0
  • Rojas-Flores, L., Clements, M., Koo, J., & London, J. (2017). Trauma y angustia psicológica en niños ciudadanos latinos después de la detención y deportación de los padres. Psychological Trauma-Theory Research Practice and Policy, 9 (3), 352-361. doi: 10.1037 / tra0000177
  • Rusby, J. S. M., y Tasker, F. (2009). Efectos a largo plazo de la evacuación británica de niños durante la 2ª guerra mundial en su salud mental adulta. Aging & Mental Health, 13 (3), 391-404. doi: 10.1080 / 13607860902867750
  • Rusch, D., y Reyes, K. (2013). Examinar los efectos de la migración serial mexicana y las separaciones familiares sobre el estrés aculturativo, la depresión y el funcionamiento familiar. Hispanic Journal of Behavioral Sciences, 35 (2), 139-158. doi: 10.1177 / 0739986312467292
  • Shonkoff, JP, Garner, AS, el Comité sobre Aspectos Psicosociales de la Salud Infantil y Familiar, el Comité sobre la Primera Infancia, la Adopción y la Atención a Dependientes, y la Sección sobre Pediatría del Desarrollo y del Comportamiento, Siegel, BS, Dobbins, MI, Earls, MF, Garner, McGuinn, L., Pascoe, J., y Wood, DL (2012). Los efectos de por vida de la adversidad en la primera infancia y el estrés tóxico. Pediatrics, 129 (1), e232-246. doi: 10.1542 / peds.2011-2663
  • Smith, A., Lalonde, R. N., y Johnson, S. (2004). Migración serial y sus implicaciones para la relación padre-hijo: Un análisis retrospectivo de las experiencias de los hijos de inmigrantes caribeños. Cultural Diversity and Ethnic Minority Psychology, 10 (2), 107-122. doi: 10.1037 / 1099-9809.10.2.107
  • Suárez-Orozco, C., Bang, H. J., y Kim, H. Y. (2011). Sentí que mi corazón se estaba quedando atrás: Implicaciones psicológicas de las separaciones familiares y la reunificación de jóvenes inmigrantes. Journal of Adolescent Research, 26 (2), 222-257. doi: 10.1177 / 0743558410376830
  • Taylor, G. J. (2010). Afectos, trauma y mecanismos de formación de síntomas: Un homenaje a John C. Nemiah, MD (1918-2009). Psychotherapy and Psychosomatics, 79 (6), 339-349. doi: 10.1159 / 000320119
  • Zayas, L. H., Aguilar-Gaxiola, S., Yoon, H., y Rey, G. N. (2015). La angustia de los ciudadanos-niños con padres detenidos y deportados. Journal of Child and Family Studies, 24 (11), 3213-3223. doi: 10.1007 / s10826-015-0124-8

[1] Código Penal de Cuba: “Artículo 135.1.: El funcionario o empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone, o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años. 2. En igual sanción incurre el funcionario o empleado que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país.”

[2] La Ley Resolución 168 del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el extranjero como colaboradores” contiene decenas de artículos absolutamente esclavistas, incluidos mandatos para la separación familiar forzosa.

[3] Resumen Consolidado de la segunda denuncia de Prisoners Defenders por esclavitud de las misiones médicas de Cuba: https://drive.google.com/open?id=1EgbD9WnsJvjAWOFyvNN1pwgRC2_kpKHD

[4] Comunicación de denuncia, emitida el 6 de noviembre de 2019 y hecha pública por Naciones Unidas el 6 de enero de 2020, de los Mandatos de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24868

[5] Human Rights Watch, 23 de julio de 2020: “Cuba: Normas represivas contra médicos en misión” – https://www.hrw.org/es/news/2020/07/23/cuba-normas-represivas-contra-medicos-en-mision

[6] Human Rights Foundation, 16 de junio de 2020: “Cuba: 60 Years of Revolution, 60 Years of Oppression” – https://hrf.org/press_posts/cuba-60-years-of-revolution-60-years-of-oppression/

[7] Examen Periódico Universal de Cuba, 2018: “recomendación 24.230: Tipificar como delito todas las formas de trata de personas de conformidad con los protocolos de Palermo y abordar los elementos supuestamente coercitivos de las prácticas laborales cubanas y las misiones médicas extranjeras” – https://drive.google.com/open?id=1Dpz7mBJtNkq33lo_caPuCJl-mBUNavaa

[8] British Medical Journal: “El sindicato médico condena el contrato para que los médicos cubanos trabajen en Portugal como una esclavitud” – https://www.bmj.com/content/341/bmj.c4253

[9] Esta declaración está normada por el Consejo de Estado y comúnmente se les llama “desertores”, “traidores” y otros calificativos. El estatus de “traidores a la patria” puede prorrogarse por más de 8 años por otras administraciones del Estado, y con ello la prohibición de entrada y reunificación familiar.

Cuba viola flagrante y masivamente con pena de cárcel la libertad de movimiento de sus ciudadanos


En Cuba no existe ley orgánica inferior a la Constitución que proteja el derecho a la libertad de movimiento. Muy al contrario, existen disposiciones jurídicas que limitan el derecho constitucional y precísamente esto es amparado expresamente por el artículo 52 de la Constitución. La libertad de movimiento, por ende, es limitada por leyes cubanas dentro de Cuba, para salir de Cuba, para entrar a Cuba e incluso existen leyes cubanas que prohíben a sus ciudadanos los movimientos dentro de un país o entre distintos países (Misiones de Internacionalización), todo ello con largas condenas de cárcel, lo cual constituye una violación de la legislación internacional vinculante para dichos países y para Cuba. Así lo ampara la Consitutución de Cuba:

“ARTÍCULO 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.”

Esta limitación genérica y amplia es una práctica fraudulenta per sé por haber multitud de leyes en Cuba que limitan arbitrariamente de forma extrema el derecho a la libertad de movimiento sin existir causa alguna razonable y admitida en la legislación internacional para ello, ya que en el derecho internacional se permiten límites mínimos racionales a derechos y libertades fundamentales recogidas tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en los Pactos Internacionales correspondientes sobre derechos, pero se expresa en múltiples fuentes que no son admisibles limitaciones excesivas de estos derechos que obedezcan a cuestiones políticas, ideológicas o arbitrarias tanto en normas jurídicas como en la praxis contraria a éstos que desarrollen los Estados y Gobiernos.

1. SIN GARANTÍAS NI DEFENSA

No existe en Cuba jurisdicción no política que resuelva los conflictos por violación de derechos constitucionales que afecten libertades individuales como garantía judicial en favor de su cumplimiento:
No existe tribunal de garantías constitucionales.
La Ley de Amparo de Derechos Constitucionales que estaba prevista para aprobarse en octubre de 2020 ha sido aplazada para diciembre de 2021, desconociéndose su contenido y alcance.

2. ALGUNAS NORMAS VIOLATORIAS DE LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO EN CUBA

Le legislación cubana está repleta de normas limitativas de la libertad de movimiento, tanto a nivel interno, dentro de Cuba, como para la salida y la entrada al país. Igualmente, la República de Cuba tiene normas limitativas del movimento en terceros países, entre sus ciudades, provincias y fronteras, por el mero hecho de trabajar como civil en un trabajo en el exterior (médicos, profesores, marinos, arquitectos y, sin excepción, todos los profesionales de todas las profesiones que trabajen por cuenta del Estado o de empresas cubanas).

Las normas jurídicas internas con las que Cuba ha impedido el derecho a la libertad de movimiento son:

El Código Penal arbitrariamente penaliza con largas condenas de privación de libertad la entrada y salida del país. Penaliza con 8 años de cárcel a los médicos y profesionales en el exterior que no vuelvan a Cuba al terminar su trabajo o que decidan no continuar (art. 135). También esusado en la praxis paracriminalizar a sus ciudadanos con falsos delitos, impone sanciones privativas de libertad y sanciones accesorias prohibitivas del movimiento, los “regulados“, tanto dentro del territorio nacional como para salir al exterior, restricciones dispuestas a través del uso del derecho penal.

La Ley de Procedimiento Penal y su artículo 123 se usa para abrir expedientes investigativos y expedientes de fases preparatorias ficticios con el objetivo de mantener a masas de ciudadanos bajo “supuestos procesos investigativos” interminables que generan notificaciones a aduanas y a las fuerzas de Seguridad del Estado y policía, coartando libertades trascendentales al movimiento, aplicando unas veces medidas cautelares y otras veces mediante órdenes de carácter secreto a espalda del afectado.

La Ley 1312 o Ley de Migración, modificada en fecha 11 de octubre de 2012 por el Decreto-Ley 302 del Consejo de Estado dispone la prohibición de salida o de entrada a la persona que desarrolla actos hostiles contra el orden establecido, concepto amplísimo y arbitrario que permite la prohibición del derecho para mantener una lista de “regulados” por razones de conciencia, ideología, y pensamiento político.

El Decreto Ley 302 de 11 de octubre de 2012, Modificativo de la Ley No. 1312, establece prohibiciones de salida contra los profesionales y técnicos asociados a la salud pública de cuba. Más de 40000 profesionales han sufrido históricamente esta prohibición, y más de 5000 la sufren en la actualidad.
El Decreto No. 306 de 11 de octubre de 2012 “Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior”, cubre gran parte de la ciudadanía.

La Resolución No. 44 de 13 de octubre de 2012 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece el obligatorio Procedimiento de Repatriación al que están obligados los cubanos cuando permanecen más de 24 meses fuera de Cuba y desean recuperar los derechos ciudadanos políticos, civiles y de residencia.

La Resolución No. 43de 13 de octubre de 2012 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Procedimiento de actualización de pasaporte corriente. Obliga a la renovación del pasaporte cada 6 años y su actualización cada 2 años, pagando las altas tasas correspondientes, trámite que le pude ser denegado.
La Resolución 168 de fecha 29 de marzo de 2010 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como Colaboradores”, con múltiples limitaciones inadmisibles a la movilidad.

El Decreto No. 217 de 22 de abril de 1997 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de Cuba. Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de la Habana y sus Contravenciones, modificado en su artículo 5 por el Decreto 293 de 29 de octubre 2011 del presidente del Consejo de Ministros. Se emplea para deportar de La Habana a cubanos que no tienen residencia en La Habana por disímiles razones, entre ellas, las de pensamiento y activismo de conciencia.

Resolución No. 7 de 19 de noviembre de 1996 del Ministro del Interior y Ley 115 sobre la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre del 6 de 0ctubre de 2013. Regulan el acceso y permanencia a los puertos civiles de la República de Cuba, así como a los buques surtos entre otras materias asociadas al derecho marítimo. Esta normativa impide que cubanos accedan a yates de recreo o de viajes turísticos, así como a que permanezcan en marinas y puertos por órdenes de la jerarquía militar.

La Resolución 182 de 28 de octubre de 2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento para el Ejercicio de la Prensa Extranjera en Cuba. Limitan la libertad movimiento de los periodistas extranjeros acreditados en Cuba, así como su entrada a Cuba por razones políticas y otros motivos al arbitrio del poder político.






Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es un grupo humanista independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes y numerosos grupos de la sociedad civil, así como los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España. Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Movimiento San Isidro, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders. Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.

martes, 16 de febrero de 2021

La dictadura cubana vive en un mundo ficticio


Son dos los grandes problemas que han estado presentes en el mes de enero: el retorno -con más fuerza- del virus chino y la Tarea Ordenamiento. En el caso del virus chino concluyó el último día del período con 906 muestras positivas, lo que implica un importante repunte, ya que hasta el 15 de abril de 2020, un poco más de un mes de haber llegado la pandemia, había un acumulado de 862 casos positivos.

Los problemas del suministro médico, de la escasez de PCR y la demora de los resultados, por parte de los laboratorios que colapsaron, han sido definitorios para este mes, en el que se ha podido apreciar la ineficiencia del sistema de Salud Pública. A lo que hay que añadir la falta de ambulancias, que ha hecho que utilicen los ómnibus de transporte público para mover a los pacientes infectados con la enfermedad; y que trajo como consecuencias que se haya divulgado la muerte de una niña de 5 años, de Matanzas, que no pudo ser trasladada de urgencia al hospital pediátrico provincial. La ambulancia apareció cinco horas más tarde de haberse solicitado y no estaba debidamente equipada, la pequeña murió dos horas después.

También es alarmante la cantidad de niños contagiados que se anuncia; así como, la forma en que ha crecido el número de fallecidos. De hecho enero ha sido el mes más mortífero de la pandemia y Luis Antonio Torres Iríbar, primer secretario del Partido Comunista de Cuba en la capital, ha dicho que: "La Habana puede empeorar".

También es alarmante la cantidad de niños contagiados que se anuncia; así como, la forma en que ha crecido el número de fallecidos

A pesar de que en algunas provincias se han tomado medidas extremas, no se ha logrado contener el rebrote. En particular los dos aspectos que más inciden en la aglomeración de personas son: el transporte, muy escaso; y las colas, por la falta de alimentos y productos de aseo.

Sin saber quién es el responsable de las ideas descabelladas de la economía, aunque la cara pública es Marino Murillo, en el peor momento de la pandemia se pone en vigor la Tarea Ordenamiento y solo 20 días después el "presidente" Díaz-Canel dijo que había que ordenar el ordenamiento; en primer lugar por la cantidad de quejas que se han recibido de la población debidas a los altos precios, ante los bolsillos vacíos de los cubanos de a pie.

El orden no se ve por ningún lado en el mes que ha transcurrido del año, pero si hay mucha molestia en la sociedad que ha tenido que soportar una caída del 11% de su Producto Interno Bruto, durante 2020. Es como si el régimen le estuviera diciendo al pueblo: "Sálvese quien pueda".

En resumen se puede decir que continúa la dictadura viviendo en un mundo ficticio que no tiene en cuenta las necesidades del pueblo y así viola sus derechos elementales.

Si había un 27 de noviembre, ahora habrá un 27 de enero en el que se ha destacado la figura del ministro de Cultura, Alpidio Alonso Grau, golpeando a un periodista independiente para quitarle un celular, con el que lo estaba filmando.

Continúan las protestas del Movimiento San Isidro y del grupo del 27 de noviembre, ahora para que renuncie el ministro de Cultura, señalando como lugar de reunión el Capitolio Nacional.

Sigue siendo galopante la inflación, con precios imparables, a pesar de las amenazas de multas y decomisos que ha hecho el régimen y que de forma probable implemente en breve, a partir de una vía legal.

Sigue siendo galopante la inflación, con precios imparables, a pesar de las amenazas de multas y decomisos que ha hecho el régimen

Por otra parte, el tema religioso está en el escenario social desde ya hace varios meses. Un grupo de sacerdotes y de católicos practicantes en Cuba y otros países del mundo redactaron el documento: "He visto la aflicción de mi pueblo", que fue publicado el 24 de enero. De forma inmediata Razones de Cuba contestó el 28 de enero con el artículo Contrarrevolución cobijada tras la cruz y la sotana.

No hay que explicar que la respuesta fue más de lo mismo, hablar de que el documento lo firmaron contrarrevolucionarios financiados por agencias de inteligencia de Estados Unidos. También expone que desde hace meses, varios sacerdotes cubanos se lanzaron a incitar a los feligreses desde el púlpito de sus iglesias, con un amplio apoyo mediático desde Miami.

Aumentan en las redes, los videos mostrando abuso policial, que se reenvían y se convierten en virales. Pero en particular ha circulado uno con unas declaraciones del coronel Ramón Valle Luna, en el que se ve vanagloriarse de que tuvo tres muertos y que Fidel y Raúl dijeron: "ni me lo toquen". Una prueba irrefutable de la violación de los derechos humanos en Cuba, donde todo el poder está concentrado en la figura del primer secretario del Partido Comunista de turno.

jueves, 10 de diciembre de 2020

¿Dónde comienzan los derechos humanos?


Mi nombre Reinaldo Rodriguez Hernandez,Presidente del MUDDH, A 72 años de haberse adoptado la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, por la Asamblea General de la ONU, derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. ... Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

El progreso de los derechos humanos no se mide por el número de tratados internacionales que se ratifican o los convenios que se negocian. Menos aún por las denuncias de sus violaciones o los discursos que invocan a los muertos para legitimar decisiones inconsultas.

Ni por el sufrimiento que exhibimos como víctimas. Ni por la invocación de los miles de desaparecidos para mostrar superioridad ideológica.

¿Dónde nacen entonces? A setenta y dos años de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, deberíamos hacernos la pregunta de su apasionada impulsora, Eleonora Roosevelt, que ha guiado el debate en torno al progreso moral de una concepción nacida como antídoto al veneno de los totalitarismos.

Entonces ¿dónde comienzan los derechos humanos universales?: “Comienzan en los lugares pequeños, cerca de casa, tan cercanos y pequeños que no se pueden ver en ningún atlas, pues son el mundo de la persona individual; el barrio en el que vive; la escuela o universidad a la que asiste; la fábrica, la granja, o la oficina donde trabaja. Estos son los lugares donde cada hombre, mujer, niño buscan igualdad ante la ley, igualdad de oportunidades, igual dignidad sin discriminación. Si estos derechos no tienen significado ahí, no lo tendrán en ningún otro lugar. Sin una acción ciudadana concertada para defenderlos cerca de casa. Nuestra búsqueda del progreso en el mundo será en vano.

No necesitamos acudir a los números de la pobreza, el adoctrinamiento en las escuelas y las universidades, la extorsión de los sindicatos, la desconfianza con la que convivimos y el desprecio de los gobernantes a la participación ciudadana para demostrar que la invocación a los derechos humanos en el discurso oficial, ni los convenios y Tratados que nos apuramos a firmar, nos hicieron mejores seres humanos, libres y responsables con ese privilegio que es tener derechos y libertad.

Un fracaso que en parte se explica porque los derechos humanos quedaron asociados a las torturas, muertes y secuestros de la dictadura, y cuando se gobierna sobre cadáveres, no existen las categorías políticas.

La historia del hombre es también la lucha por su libertad. Pero fue la Declaración Universal de los Derechos del Hombre la que impulsó en los países europeos el mayor periodo de prosperidad y desarrollo, porque los derechos humanos solo se enraizan culturalmente en las llamadas democracias liberales.

En cuba sobrevive la desigualdad de derechos e ingresos, la prepotencia del poder, la ideologización de la noción de derechos humanos tanto en el discurso oficial como en las organizaciones de derechos humanos que al agregar el “ismo” a sus reivindicaciones ya delatan el sectarismo de sus reclamos.

Y una enorme confusión en relación a la dignidad de las personas. No hay superioridad moral en el sufrimiento y sí en la autoafirmación como personas dignas capaces de pensar por sí mismas y de movilizarse sin que las extorsionen.

En la mayor pobreza o en la desesperación más justificada, la vida tiene un sentido moral, la dignidad que nos define personas que no depende del lugar donde nacimos ni de los títulos ni las pertenencias.

No es un consuelo saber que no somos el único país en el que existe una distancia entre las leyes que garantizan derechos y la realidad social, ni que la política ha sido cooptada por verdaderas dinastías familiares en las que se repiten los apellidos y los cargos se perpetúan, y por eso, el mérito carece de valor.

Pero todo esto nos recuerda que en Cuba, la conquista de la democracia como igualdad para todos es todavía una meta a alcanzar. Al menos, ya sabemos que la democracia es la mejor escuela para aprender a argumentar. No necesitamos ni gritar, ni insultar porque tenemos la fuerza de los fundamentos. Siempre y cuando no cancelemos lo que nos torna personas, pensar libremente. Sin miedo.

Hoy El Movimiento unido por la Defensa de Los Derechos Humanos MUDDH, reafirmamos nuestro compromiso, con la memoria y el presente. 

Finalizando este convulsionado año, que marcará sin duda nuestro modo de vivir en los próximos, una efeméride mundial nos devuelve los valores que inspiran las luchas de las y los DEFENSORES de ayer y de hoy: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, un 10 de diciembre de 1948.

La historia de los movimientos sociales está plagada de vulneraciones, matanzas y abusos que, tomando nuevas y complejas formas hoy parecen perpetuarse pese a que el modelo político- heredado de la Dictadura se desmorona.

En un año marcado por la violencia institucional que se intensificó cuando la ciudadanía, harta de las vulneraciones cotidianas a los derechos más fundamentales, salió a las calles a manifestar su descontento, reafirmamos como organización nuestro compromiso con la defensa y promoción de los Derechos Humanos. GRACIAS.



lunes, 23 de noviembre de 2020

Los “Principios de Yogyakarta - Tu identidad de género, tu orientación sexual, tus derechos

 Tu identidad de género, tu orientación sexual, tus derechos


¿Conocés los “Principios de Yogyakarta”? Su objetivo es orientar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en materia de diversidad sexual. ¡Conocelos!

Favor de consultar los Principios directamente para comprender a detalle el texto.

Los “Principios de Yogyakarta: principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual e identidad de género”, conocidos simplemente como Principios de Yogyakarta, fueron realizados en el marco de las Naciones Unidas con el fin de orientar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y la diversidad corporal.

Estos principios son un hito para los derechos de las personas LGBTIQ que instan a los Estados, al Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a las instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios de comunicación y a las organizaciones no gubernamentales a adoptar todas las medidas apropiadas para **garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y diversidades corporales con el objetivo de asegurarles el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos*.

Resumen de los principios de Yogyakarta:

1 El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos.

2 Los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

3 El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: la orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.

4 El derecho a la vida: no se impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo.

5 El derecho a la seguridad personal.

6 El derecho a la privacidad incluye el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual o identidad de género, y las decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.

7 El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente.

8 El derecho a un juicio justo.

9 El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente independientemente de su orientación sexual e identidad de género.

10 El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.

11 El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas refiere a la protección contra la trata de personas, venta y cualquier forma de explotación, basadas en una orientación sexual o identidad de género.

12 El derecho al trabajo: toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo.

13 El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social.

14 El derecho a un nivel de vida adecuado, el cual incluye una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

15 El derecho a una vivienda adecuada: toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que implica la protección contra el desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

16 El derecho a la educación: toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género

17 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: incluye salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, con derecho de consentimiento informado. La salud sexual y la reproductiva son aspectos fundamentales de este derecho.

18 Protección contra abusos médicos: ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género. La orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.

19 El derecho a la libertad de opinión y de expresión: incluye la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, a través de cualquier medio y sin consideración de las fronteras.

20 El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

21 El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

22 El derecho a la libertad de movimiento.

23 El derecho a procurar asilo: en caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo y a obtenerlo en cualquier país.

24 El derecho a formar una familia, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida. Existen diversas configuraciones de familias.

25 El derecho a participar en la vida pública: implica el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, así como a tener acceso a todos los niveles de las funciones y empleos públicos.

26 El derecho a participar en la vida cultural.

27 El derecho a promover los Derechos Humanos.

28 El derecho a recursos y resarcimientos efectivos: brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por su orientación sexual o identidad de género.

29 Responsabilidad penal: toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo aquellos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación se las responsabilice penalmente.

EN RESUMEN:

Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios sobre cómo se aplican los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Aquí se ofrece un pequeño resumen de los Principios y algunos ejemplos de su aplicación.


 Preámbulo: en el Preámbulo se reconocen las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y pertinente y se definen términos clave.

El derecho al goce universal de los derechos Humanos, a la no discriminación, y a la Personalidad Jurídica: en los Principios 1 al 3 se describe el principio de universalidad de los derechos humanos y el de su aplicación a todas las personas sin discriminación, así como el derecho de toda persona a ser reconocida ante la ley. 

Ejemplo: 

• Las leyes que penalizan la homosexualidad violan el derecho internacional de no discriminación (fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU). 

El derecho a la seguridad Humana y Personal: los Principios 4 al 11 abordan varios derechos fundamentales: derecho a la vida, a vivir sin violencia y sin tortura, a la privacidad, al acceso a la justicia y a no ser detenido/a arbitrariamente. 
Ejemplos: 

• La pena de muerte se sigue aplicando a casos de actividad sexual consensuada entre adultos del mismo sexo, a pesar de que las resoluciones de la ONU subrayan que la pena de muerte no podrá imponerse por “relaciones sexuales consensuadas entre adultos”. 

• Once hombres fueron arrestados en un bar gay y se les mantuvo detenidos por un año. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU concluyó que la detención de estos hombres violaba la ley internacional y agregó con pesar que “uno de los detenidos murió a causa de la detención arbitraria”. 

Derechos económicos, sociales y culturales: los Principios 12 al 18 establecen la importancia de la no discriminación en cuanto al goce de los derechos económicos, sociales y culturales; esto incluye la no discriminación en el empleo, en el acceso a la vivienda, a la seguridad social, a la educación y a los servicios de salud. 

Ejemplos: 

• Las lesbianas y mujeres transgénero están en un creciente riesgo de sufrir discriminación, de carecer de vivienda y de sufrir violencia (informe del Relator Especial de la ONU sobre vivienda adecuada). 

• Las niñas que expresan afecto por otras niñas son discriminadas y expulsadas de las instituciones educativas (informe del Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación). 

• La Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por las leyes que “prohiben la cirugía de reasignación de sexo para transexuales o que obligan a las personas intersexo a someterse a ese tipo de cirugías contra su voluntad”. 

Derechos de expresión, opinión y asociación: los Principios 19 al 21 subrayan la importancia de la libertad de expresarse, expresar la propia identidad y la propia sexualidad, sin interferencia del Estado sin importar la orientación sexual y la identidad de género; esto incluye el derecho a participar en asambleas y eventos públicos pacíficos y a asociarse en comunidades con otras personas. 

Ejemplo: 

• Una reunión pacífica para promover la igualdad de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género fue prohibida por las autoridades, al tiempo que los participantes eran acosados e intimidados por la policía y por conciudadanos extremistas que gritaban cantaletas como “Vamos a por los maricones” y “Les vamos a hacer lo que Hitler hizo a los judíos”. (informe del Relator Especial de la ONU sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia).

Libertad de movimiento y derecho a recibir asilo: los Principios 22 y 23 subrayan los derechos de las personas a solicitar asilo en caso de padecer persecución por su orientación sexual e identidad de género. 

Ejemplo: 

• La protección y estatus de Refugiado deberá otorgarse a personas que enfrentan fundados temores de ser perseguidos por su orientación sexual (Pautas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados). 

El derecho a Participar en la Vida cultural y Familiar: los Principios 24 al 26 versan sobre el derecho de las personas a participar en la vida familiar, en los asuntos públicos y en la vida cultural de su comunidad, sin discriminación por su orientación sexual o identidad de género. 

Ejemplo: 

• Los Estados tienen la obligación de no discriminar entre parejas de sexo diferente y parejas del mismo sexo al otorgar los beneficios de la sociedad conyugal, por ejemplo, al otorgar pensión al sobreviviente de una pareja (fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU). 

Derechos de los defensores de derechos Humanos: el Principio 27 reconoce el derecho a defender y promover los derechos humanos sin discriminación por orientación sexual e identidad de género, así como la obligación de los Estados de garantizar protección a los defensores de derechos humanos que trabajan estos temas. 

Ejemplo: 

• En todo el mundo, los defensores de derechos humanos que trabajan con cuestiones de orientación sexual e identidad de género “han recibido amenazas, asaltos a sus casas y oficinas, ataques, torturas, abusos sexuales, tortura con amenaza constante de muerte, e incluso la muerte. Lo que más preocupa a este respecto es la casi total falta de seriedad con que estos casos han sido tomados por las autoridades responsables” (informe del Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre Defensores de Derechos Humanos). 

El derecho a recursos legales y reparaciones y la responsabilidad Penal: los Principios 28 al 29 ratifican la importancia de responsabilizar penalmente a los violadores de derechos y de garantizar que se otorguen reparaciones legales apropiadas a las personas cuyos derechos han sido violados. 

Ejemplo: 

• La Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por la “impunidad en crímenes violentos contra personas LGBT” y señaló que es “responsabilidad del Estado el hacer extensiva la protección efectiva” a estos grupos. La Alta Comisionada señala que “excluir a las personas LGBT de estas protecciones claramente viola la legislación internacional sobre derechos humanos y los estándares de humanidad que nos definen a todos/as”. 

Recomendaciones adicionales: en los Principios se incluyen 16 recomendaciones adicionales dirigidas a instituciones de derechos humanos, organismos profesionales, patrocinadores, ONGs, a la Alta Comisionada de Derechos Humanos, a las instancias de la ONU, a los órganos de los tratados, a los Procedimientos Especiales, y a otros agentes. 

Ejemplo: 

• A modo de conclusión, se reconoce que hay una responsabilidad compartida entre una serie de actores de promover y proteger los derechos humanos y de integrar estos estándares en su labor. Una declaración conjunta presentada el 1º de diciembre de 2006 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU por 54 Estados de 4 de las 5 regiones de la ONU, por ejemplo, insta al Consejo de Derechos Humanos a “dar la debida atención a las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género” y elogia la labor de la sociedad civil en esta área, además de hacer un llamado a “todos los Procedimientos Especiales y órganos de los tratados a que continúen incluyendo las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género dentro de sus mandatos pertinentes”. Como se reconoce en dicha declaración y se ratifica en los Principios de Yogyakarta, la protección efectiva de los derechos humanos es verdaderamente responsabilidad de todos.

¿Qué son los Principios de Yogyakarta? Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Los Principios ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente, donde todas las personas, habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, podrán ejercer ese precioso derecho adquirido al momento de nacer. 

¿Por qué son necesarios? La violación a los derechos humanos de las personas por su orientación sexual e identidad de género, real o percibida, constituye un patrón global arraigado que nos preocupa gravemente. Entre esas violaciones a los derechos humanos podemos mencionar: los asesinatos extralegales, tortura y maltrato, ataques y violaciones sexuales, invasión a la privacidad, detenciones arbitrarias, negar las oportunidades de empleo y educación, y grave discriminación en relación al goce de otros derechos humanos. 

Los mecanismos fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas han ratificado la obligación de los Estados de garantizar la efectiva protección de todas las personas contra toda discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. No obstante, la respuesta internacional ha sido fragmentaria e inconsistente, lo que crea la necesidad de explicar y comprender de manera consistente el régimen legal internacional de derechos humanos en su totalidad y de cómo éste se aplica a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Esto es lo que hacen los Principios de Yogyakarta. 

¿cómo se llegó a estos Principios? 

Los Principios fueron desarrollados y adoptados por unanimidad por un distinguido grupo de expertos en derechos humanos de distintas regiones y diversa formación, entre ellos: jueces, académicos, un ex Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, los Procedimientos Especiales de la ONU, miembros de órganos de los tratados, ONGs y otros. El profesor Michael O’Flaherty, Relator del proceso, hizo importantes contribuciones al redactar y revisar los Principios de Yogyakarta. 

Un evento clave para desarrollar los Principios fue un seminario internacional que se llevó a cabo en Yogyakarta, Indonesia en la Universidad de Gadjah Mada del 6 al 9 de noviembre del 2006, y en donde participaron muchos de los expertos en leyes mencionados. En ese seminario se aclararon la naturaleza, el alcance y la implementación de las obligaciones de derechos humanos contraídas por los Estados en relación a la orientación sexual y la identidad de género, en virtud de los tratados y leyes de derechos humanos existentes. 

¿Qué cubren estos Principios? Los Principios de Yogyakarta se refieren a una amplia gama de derechos humanos y cómo se aplican en cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Entre otros, se incluyen: ejecuciones extralegales, violencia y tortura, acceso a la justicia, privacidad, no discriminación, los derechos de libertad de expresión y reunión, empleo, salud, educación, cuestiones de migración y refugiados, participación pública y una variedad de otros derechos. 


¿cómo pueden estos derechos ser implementados? 

Los Principios ratifican la obligación primordial que tienen los Estados de implementar los derechos humanos. Cada uno de los Principios va acompañado de recomendaciones detalladas a los Estados. Los Principios también subrayan, no obstante, que todos los actores tienen responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos. Por tanto, se hacen recomendaciones adicionales dirigidas al sistema de derechos humanos de la ONU, a instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios, a las organizaciones no gubernamentales y a otras instancias.

Referencia: Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, marzo de 2007. Resumen: Estos principios tienen por objeto entregar orientaciones a los Estados sobre los derechos humanos por motivos de orientación sexual e identidad de género. Fueron elaborados por una comisión de expertos a petición de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson, en el año 2006, quien fue una de sus coautoras; y fue presentado al Consejo de Derechos Humanos en 2007. Son muy importantes para nuestro país, puesto que Chile se comprometió a aplicarlos en el Examen Periódico Universal (EPU) de la ONU del año 2009.

El refugio y el asilo como instituciones de la acción humanitaria (ParteIII)

Similitudes y diferencias
Resulta pertinente comparar al asilo con el refugio a fin de determinar sus:

Similitudes

1 siempre existen causas para huir
2 motivos identificables

3 solicitadas por los interesados

4 No puede ser ofrecida por el Estado receptor

5 No puede ser ofrecida por las representaciones diplomáticas, de hacerlo serían responsables de intervenir en asuntos internos del Estado expulsor

6 A momento de otorgarse la persona queda fuera del ámbito de la jurisdicción del Estado de
origen y bajo la soberanía del Estado asilante

7 son temporales, pues se considera que al terminar los motivos de peligro vuelve a la normalidad la
vida en el Estado de origen

8 protegen la vida y la libertad del hombre, siempre y cuando no sea acusado de delitos del orden común o contra la paz

9 terminan por las siguientes causas: salida voluntaria del asilado o refugiado; fallecimiento; o expulsión o repatriación.

10 El fin último de ambas figuras es la protección de los Derechos Humanos

11 Son importantes y necesarias y coexisten y ambas promueven el respeto de los Derechos Humanos


Diferencias

REFUGIO ASILO
1 Se otorga a un grupo Se otorga a un individuo

2 Idem La persecución directa del individuo por las autoridades del Estado da lugar al asilo y no al refugio que se da en forma masiva

3 El refugio es auspiciado por las NN.UU. / ACNUR Lo otorgan las autoridades del Estado asilante o los representantes diplomáticos de éste ubicados en el Estado de origen

4 El refugio internacional tiene un ámbito de aplicación más amplio que el asilo político o diplomático
se aplica sólo en el marco interamericano

5 el asilo político se aplica fuera de las fronteras del Estado de origen,
el asilo diplomático dentro del territorio del asilado y en las representaciones diplomáticas del Estado asilante el refugio siempre de fuera de la jurisdicción interna del Estado de origen

6 el asilo tiene sus origenes en las guerras civiles del continente americano El refugio tiene sus orígenes en contextos coyunturales de carácter mundial

7 Ámbito de aplicación es diferente Ámbito de aplicación es diferente

Órganos y mecanismos de protección

Los órganos de protección de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), tienen competencia para conocer casos individuales y situaciones generales relacionadas con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros como ser:

Las categorías de los sujetos de la protección internacional:
los refugiados,
los desplazados internos y
los migrantes

No existe en la actualidad procedimientos jurídicos específicos para la protección de los derechos de los refugiados, tal como se han establecido para la protección de otros grupos de personas, como los migrantes, las mujeres o las minorías étnicas o raciales.

Los Comités de supervisión de tratados y algunas de las instancias extraconvencionales establecidas por Naciones Unidas para atender diversos temas sobre derechos humanos, tienen competencia para conocer casos individuales y situaciones generales relacionadas con la protección de los derechos internacionalmente reconocidos, independientemente de la calidad o nacionalidad de los sujetos afectados o víctimas; pero no se ha establecido en Naciones Unidas un Comité u otra instancia análoga con competencia específica para recibir y conocer denuncias individuales por violación de los derechos de los refugiados.

La única instancia de Naciones Unidas creada en materia de protección de refugiados es la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), creada en 1950 por mandato de la Asamblea General como una instancia apolítica, humanitaria y social.

El ACNUR, según su Estatuto, tiene como funciones:

brindar protección internacional a los refugiados;
buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados;
promover la ejecución de medidas destinadas a mejorar su situación en el mundo;
apoyar a los Gobiernos y a las organizaciones privadas para facilitar la repatriación voluntaria o su asimilación en nuevas comunidades nacionales;
emprender y apoyar la repatriación y reasentamiento en caso necesario;
promover la admisión de los refugiados en el territorio de los Estados;
gestionar que se autorice a los refugiados para que puedan trasladar sus bienes, especialmente en caso de reasentamiento;
obtener de los gobiernos la información sobre la situación de los refugiados y sobre las medidas legislativas y de otra índole que se adopten;
apoyar la adopción de medidas legislativas al interior de los Estados en favor de los refugiados; promover la ratificación de tratados para la protección de los derechos de los refugiados;
mantener contacto permanente con los gobiernos;
y facilitar la coordinación de los esfuerzos de las organizaciones privadas que se ocupen del bienestar de los refugiados.

ACNUR no tiene competencia,
para recibir y conocer denuncias individuales por violación de los derechos internacionalmente reconocidos a los refugiados,
ni tiene facultades para solicitar y examinar informes periódicos de los Estados sobre la materia.

En el sistema interamericano, las dos instancias más importantes en materia de protección son:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen competencia para brindar protección a las víctimas de violación a los derechos reconocidos por el sistema, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados.

Por ejemplo: el Comité de Derechos Humanos; el Comité contra la Tortura; el Comité de Derechos del Niño; el Comité contra la Discriminación Racial; el Comité contra la Discriminación de la Mujer; y el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.
Mecanismos de protección, Dichos mecanismo operan para:

denuncias individuales,
demandas judiciales,
acciones o llamamientos urgentes,
medidas cautelares,
medidas provisionales, etc

Para proteger refugiados, solicitantes de asilo, apátridas, desplazados internos, migrantes o en favor de cualquier otra persona, con diferente calidad o condición.

De igual forma, las pocas instancias y mecanismos establecidos a nivel internacional para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, operan tanto en favor de los refugiados, desplazados internos, migrantes o apátridas, como de cualquier otra persona sometida a la jurisdicción territorial de los Estados, con los límites y restricciones contemplados en los instrumentos internacionales respecto al ejercicio de determinados derechos por parte de los extranjeros, en comparación con los nacionales. No obstante, se han reconocido de manera universal ciertos derechos económicos y sociales fundamentales, de los que gozan tanto nacionales como extranjeros, y por supuesto también los refugiados.

A nivel internacional, pues, se dispone de mayores oportunidades y de diversas instancias y mecanismos para reclamar la violación o afectación de los derechos civiles y políticos, de las libertades públicas y de las garantías del debido proceso.

Cabe agregar a lo anterior, las diversas acciones de protección que se han impulsado en el ámbito internacional para proteger específicamente los derechos de los refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos y migrantes.


Conclusiones
La protección internacional de los refugiados y solicitantes de asilo es ahora objeto de la atención de diversas instancias internacionales de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos y derecho humanitario regulan importantes disposiciones de protección de sus derechos fundamentales. Puede afirmarse hoy en día, que los refugiados son titulares de derechos internacionalmente protegidos, que van más allá de los derechos reconocidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Indistintamente se reconoce el derecho de asilo y la protección que se brinda al refugiado a nivel internacional para proteger a la persona humana como sujeto individual, pero también como parte de los grupos y de las grandes colectividades de refugiados en el mundo.

Se ha adoptado progresivamente en las Américas un concepto amplio de “refugiado”, que permite considerar como tal, no sólo al que tiene “temores fundados” de persecución por razones políticas o de otra índole, sino también a aquél que se siente amenazado en su vida, en su integridad y libertad, por razones vinculadas a la falta de seguridad pública o de estabilidad política en sus propios países, o como consecuencia de violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

A pesar de dichos avances en las Américas, se hace necesario que todos los países del continente adopten legislativamente esta amplia visión y alcances del concepto de “refugiado”, que se desprende de la Declaración de Cartagena de 1984.

En los últimos años no se han logrado avances significativos en la región en cuanto a la adopción de políticas de recepción o reasentamiento de refugiados en el continente. Más bien, se han venido implementando políticas públicas restrictivas que no permiten que los solicitantes de asilo se establezcan libremente en los países de su elección en busca de protección, debido fundamentalmente, a las recientes políticas migratorias que nulifican, desconocen, afectan o limitan sustancialmente el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de los refugiados, de los solicitantes de asilo y de los migrantes en general, por razones vinculadas estrechamente a la persecución y combate del terrorismo y del narcotráfico en la región, es decir, por razones vinculadas a la seguridad pública.
Salvo valiosas excepciones, las políticas de inserción social, de reubicación o reasentamiento a terceros países, y la de reunión familiar de los refugiados, no son precisamente parte de las políticas de Estado que se observan a nivel generalizado en el continente. Lo que se observa en muchos países de la región es un fortalecimiento del poder discrecional para decidir sobre las solicitudes de asilo, y sobre las expulsiones y deportaciones de solicitantes de asilo, lo cual anula prácticamente el debido proceso administrativo en materia de refugiados y migración, y vulnera los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos a amplios sectores de población vulnerable como son los refugiados.

Se requiere, por lo tanto, del perfeccionamiento del proceso de codificación de las normas de protección internacional de los refugiados; del establecimiento de órganos y mecanismos específicos de protección internacional; de mayores niveles de promoción de las normas protección, y de las obligaciones y deberes de los Estados sobre la materia, a fin de lograr mayores niveles de responsabilidad estatal, de conciencia pública y sensibilidad social, frente a esta problemática regional e internacional. Se requiere también de un mayor involucramiento de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de las que trabajan por los migrantes en la región en favor de los refugiados, los desplazados internos y los solicitantes de asilo en las Américas.

Finalmente, cabe destacar, que no obstante el importante rol que ha jugado el ACNUR en la región y en todo el mundo en favor de los refugiados y de los solicitantes de asilo, se hace necesario revisar y ampliar su mandato y sus funciones de protección, a fin de lograr que se convierta -por mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas- en una instancia de protección jurídica y humanitaria, según las nuevas realidades que demanda la situación los refugiados en el mundo actual.